Modalidad 40 IMSS: continuación voluntaria

En 2026, la modalidad 40 del IMSS cuesta el 14.438% del salario diario con el que te registres, si ese salario pasa de 4 UMA ($470.41 diarios), con un tope de 25 UMA ($2,932.75). La pides dentro de los cinco años siguientes a tu baja y necesitas 52 semanas cotizadas en los cinco años previos.

Su nombre oficial es continuación voluntaria en el régimen obligatorio, y existe para que una baja del empleo no congele tu historial de cotización. Es la herramienta más usada por quienes están cerca de pensionarse por la Ley de 1973, porque permite elevar el salario promedio con el que se calcula la pensión. También la usan trabajadores de la Ley 97 que quieren seguir sumando semanas y saldo en su AFORE. Es una decisión cara y de varios años, y conviene entenderla con números antes de firmar.

¿Qué cubre la continuación voluntaria y qué no?

El artículo 218 de la Ley del Seguro Social permite seguir en dos seguros: invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Eso significa que cada mes pagado cuenta como semanas cotizadas y como salario registrado para tu pensión, y que tu familia conserva la protección por invalidez o fallecimiento.

Lo que no incluye es el servicio médico. La ficha oficial del trámite lo dice sin rodeos: la continuación voluntaria no da derecho a consulta, hospital ni medicinas, que tendrías que contratar por separado. Aun así, pagas una cuota del 1.425% destinada a los gastos médicos de los pensionados: es la parte que financia la atención que sí tendrás cuando te pensiones.

Tampoco cubre riesgos de trabajo ni guarderías, porque ya no hay un patrón ni una relación laboral detrás.

Requisitos y plazo para inscribirte

Para entrar a la continuación voluntaria se tienen que cumplir cuatro condiciones, todas en la ley y en la ficha IMSS-02-007:

  • Estar dado de baja del régimen obligatorio. Mientras tengas un patrón que te reporte, no procede.
  • Tener al menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años antes de la baja. Puedes revisarlo en tu reporte de semanas cotizadas en el IMSS.
  • Pedirla dentro de los cinco años siguientes a la baja. El artículo 219 es tajante: si no la solicitas por escrito en ese plazo, el derecho se pierde.
  • Registrarte con un salario igual o mayor al que tenías al momento de la baja, sin pasar de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización. Si el salario resultara menor al mínimo, el IMSS lo ajusta de oficio.

Puedes elegir desde cuándo quieres estar protegido: desde la fecha de tu solicitud o desde el día siguiente a la baja. Si eliges la segunda opción, tienes que pagar las cuotas de los meses que quedaron sin cubrir.

Cuánto se paga en la modalidad 40

Aquí está la parte que más confunde. Como ya no hay patrón, pagas tú las cuotas obrero-patronales completas de los seguros que conservas. Con la Ley del Seguro Social vigente y la tabla gradual del decreto publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020, el desglose para 2026, en el tramo salarial más alto, queda así:

ConceptoFundamentoPorcentaje del salario
RetiroArtículo 168, fracción I2.000%
Cesantía y vejez, parte patronal (más de 4 UMA)Transitorio segundo, tabla 20267.513%
Cesantía y vejez, parte obreraArtículo 168, fracción II b)1.125%
Invalidez y vida (patrón 1.75% + trabajador 0.625%)Artículo 1472.375%
Gastos médicos de pensionados (1.05% + 0.375%)Artículo 251.425%
Total 202614.438%

Si te registras con un salario menor, la parte patronal de cesantía y vejez baja según el tramo en que caiga. La tabla de 2026 fija 6.613% entre 3.51 y 4 UMA, 6.361% entre 3.01 y 3.50, y porcentajes menores en los tramos de abajo. El cálculo exacto lo hace el IMSS al emitir tu línea de captura.

La cuota sube cada año hasta 2030

La reforma de 2020 aumenta la aportación patronal de cesantía y vejez de forma escalonada. En el tramo de más de 4 UMA pasa de 7.513% en 2026 a 8.603% en 2027, 9.694% en 2028, 10.784% en 2029 y 11.875% en 2030. Sumando el resto de los conceptos, el total en ese tramo será de 15.528% en 2027 y de 18.8% en 2030. Si planeas pagar varios años, calcula con las tasas futuras, no con las de hoy.

Ejemplo con cifras: Hugo, supervisor en Monterrey

Pongamos que Hugo, de 58 años, fue supervisor de producción en una planta de Monterrey y lo dieron de baja en abril de 2026. Empezó a cotizar en los años ochenta, así que se pensionará por la Ley de 1973. Decide inscribirse con un salario de $1,000 pesos diarios, que equivale a unas 8.5 UMA y lo coloca en el tramo más alto.

Su cuota de un mes de 30 días es: $1,000 × 30 × 14.438% = $4,331.40 pesos. En un año completo de 365 días, el costo es de $1,000 × 365 × 14.438% = $52,698.70 pesos.

Si en lugar de eso se registrara en el tope de 25 UMA ($2,932.75 diarios), el mes de 30 días le costaría $2,932.75 × 30 × 14.438% = $12,702.91 pesos, unos $154,552 al año.

Y el costo no se queda ahí. Con el mismo salario de $1,000, un mes de 30 días le costará $4,658.40 en 2027 (15.528%) y $5,640 en 2030 (18.8%), por el aumento escalonado de la cuota. Antes de comprometerse con el tope, Hugo necesita saber cuánto le subirá la pensión y en cuántos años recupera lo invertido. Ese cálculo depende de sus semanas y de su salario promedio, y conviene pedirlo por escrito al IMSS o revisarlo con un asesor que haga la proyección con sus datos reales.

Cómo influye en tu pensión

El efecto es distinto según la ley que te toque.

Ley de 1973. La pensión se calcula con el promedio de las últimas 250 semanas de salario (casi cinco años) y con el total de semanas cotizadas. Por eso la modalidad 40 tiene tanto peso aquí: si registras un salario alto durante esas 250 semanas finales, el promedio sube y con él la pensión. Es la razón por la que muchas personas se inscriben unos cinco años antes de cumplir 60 o 65. El detalle del cálculo está en nuestra guía de la pensión IMSS por vejez Ley 73.

Ley de 1997. La pensión por vejez de la Ley 97 depende del dinero acumulado en tu cuenta individual. Lo que pagas de retiro, cesantía y vejez se deposita en la AFORE, y cada mes suma semanas para alcanzar el mínimo que exige la ley. El beneficio es directo, pero no hay un “efecto promedio” como en la Ley 73. Puedes ver cómo crece el saldo en tu estado de cuenta AFORE.

En los dos casos, la continuación voluntaria no sustituye las semanas que te faltan si estás muy lejos del mínimo: cada mes pagado suma algo más de cuatro semanas y nada más.

Cómo inscribirte: en línea o en la subdelegación

El trámite IMSS-02-007 es gratuito y tiene dos vías, según la ficha oficial en gob.mx:

  1. En línea: en el portal del IMSS busca “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio” y captura tu CURP, tu Número de Seguridad Social y un correo electrónico válido.
  2. En la subdelegación que te corresponde, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas. Lleva un escrito libre con tu solicitud firmado (o con tu huella), identificación oficial vigente y comprobante de domicilio, cada uno en original y copia. El comprobante debe ser reciente: contratos o estados de cuenta de no más de dos meses, recibos de no más de cuatro.

En ventanilla, el personal llena los formatos C.V.R.O.01 y AFIL-02, tú los firmas y te entregan una copia del AFIL-02 como comprobante. La respuesta tarda hasta cinco días hábiles.

Las cuotas se pagan por mes adelantado, a más tardar el día 17 del mes que cubren, en banco o en línea.

¿Qué pasa si…?

…dejo de pagar dos meses? La continuación voluntaria termina (artículo 220). Puedes pedir el reingreso por escrito dentro de los 12 meses siguientes, pagando las mensualidades que dejaste pendientes.

…me vuelven a contratar? Al darte de alta un patrón, la continuación voluntaria termina sola, porque vuelves al régimen obligatorio. Cuando ese empleo termine, podrás volver a pedirla si cumples otra vez los requisitos.

…me cambio de domicilio? Tienes 30 días naturales para hacer el trámite en la subdelegación que corresponde a tu nuevo domicilio.

…quiero salirme? Basta con una declaración firmada en la que lo pidas. Las semanas que ya pagaste se quedan en tu historial.

Preguntas frecuentes

¿Puedo registrarme con un salario más alto que el que tenía?

Sí. El artículo 218 pide que te inscribas con tu último salario o uno superior, y la ficha del trámite pone como límite 25 veces la UMA, que en 2026 equivale a $2,932.75 diarios. No puedes registrarte por debajo del salario que tenías al darte de baja. Antes de elegir el tope, calcula si podrás sostener la cuota varios años, porque la tasa sube cada año hasta 2030.

¿La modalidad 40 me da servicio médico en el IMSS?

No. La continuación voluntaria solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. La ficha oficial aclara que no genera derecho a servicios médicos y que estos pueden contratarse aparte. La cuota de 1.425% que pagas para gastos médicos de pensionados sirve para financiar la atención que tendrás ya pensionado, no la de ahora. Si necesitas consulta mientras tanto, revisa otras opciones de cobertura médica.

¿Qué pasa si ya pasaron más de cinco años desde mi baja?

El derecho a continuar voluntariamente se pierde. El artículo 219 de la Ley del Seguro Social fija ese plazo de cinco años contados desde la baja para presentar la solicitud por escrito. La única forma de volver a tenerlo es regresar al régimen obligatorio con un patrón, cotizar de nuevo y, cuando vuelvas a causar baja, pedir la continuación voluntaria dentro del nuevo plazo, siempre con 52 semanas en los últimos cinco años.

¿Cuánto tiempo conviene pagar la modalidad 40?

Depende de tu régimen. En la Ley de 1973, lo que más mueve la pensión son las últimas 250 semanas, por eso suele pagarse alrededor de cinco años antes de la fecha de retiro. En la Ley de 1997, cada peso de retiro, cesantía y vejez va a tu cuenta individual y el beneficio es proporcional a lo que aportes. En ambos casos, pide una proyección con tus datos antes de decidir el salario.

¿Puedo pagarla si trabajo por mi cuenta?

Sí, siempre que no estés dado de alta por un patrón en el régimen obligatorio y cumplas los requisitos de semanas y plazo. Mucha gente la paga mientras trabaja de forma independiente o mientras busca empleo. Si en algún momento un patrón te inscribe, la continuación voluntaria termina automáticamente y vuelves a cotizar a través de él.

¿Dónde pido ayuda si tengo dudas?

El Centro de Contacto del IMSS atiende en el 800 623 2323, y la subdelegación que te corresponde puede revisar tu caso con tu NSS. Lleva tu reporte de semanas cotizadas, la fecha de tu baja y el salario con el que te dieron de baja: son los tres datos que deciden si procedes y cuál es el salario más bajo con el que puedes registrarte.


La continuación voluntaria es una pieza más del sistema de pensiones del IMSS; en la sección del IMSS tienes el resto de los trámites de afiliación y pensión, y en AFORE y pensiones lo que pasa con tu cuenta individual.

Scroll al inicio