Millones de personas cotizan al IMSS sin saber bien qué les cubre ni dónde se hace cada trámite. El Instituto Mexicano del Seguro Social protege a quien trabaja con patrón con cinco seguros (atención médica, incapacidades, pensión, guarderías) y casi todo se gestiona en IMSS Digital con tu CURP, tu NSS y un correo electrónico.
Esta sección reúne las guías de trámites del IMSS pensadas para trabajadores y sus familias: cómo conseguir tu Número de Seguridad Social, qué pasa con tu seguro cuando cambias de empleo, cuánto te paga el Instituto si te incapacitas y cómo se cuentan las semanas que decidirán tu pensión. Cada guía remite al portal oficial correspondiente y explica lo que suele fallar, que casi nunca está escrito en las fichas.
Guías de trámites del IMSS
Qué te cubre el seguro social cuando trabajas con patrón
El artículo 11 de la Ley del Seguro Social agrupa el régimen obligatorio en cinco seguros. No son productos que elijas: entran todos en cuanto tu patrón te da de alta, y las cuotas se reparten entre la empresa, tú y el Gobierno federal. Lo que cambia de un trabajador a otro es el salario con el que cotiza, y de ese salario dependen después las incapacidades y la pensión.
| Seguro | Qué te da en la práctica |
|---|---|
| Riesgos de trabajo | Atención médica por accidentes o enfermedades causados por el trabajo y el 100% del salario mientras estés incapacitado (art. 58) |
| Enfermedades y maternidad | Consulta, hospital y medicinas para ti y tus beneficiarios; subsidio del 60% del salario por enfermedad general desde el cuarto día (arts. 96 y 98) y del 100% durante 84 días por maternidad (art. 101) |
| Invalidez y vida | Pensión si una enfermedad no laboral te impide trabajar, y pensión para tu familia si falleces |
| Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez | Tu cuenta individual en la AFORE, que financia la pensión a partir de los 60 o 65 años |
| Guarderías y prestaciones sociales | Guardería para tus hijos pequeños y actividades culturales, deportivas y de capacitación |
Una precisión que evita malentendidos: el IMSS-Bienestar es otra cosa. Atiende a personas sin seguridad social y no depende de que cotices, mientras que todo lo de esta tabla exige estar inscrito por un patrón o en alguna modalidad voluntaria.
Ejemplo: cuánto paga el IMSS por una incapacidad de diez días
Pongamos que Esteban, cocinero en un restaurante de Mérida, cotiza con un salario diario de $450 pesos y le dan diez días de incapacidad por una infección respiratoria. Es enfermedad general, así que los tres primeros días no se pagan y el subsidio corre del cuarto al décimo: siete días.
El cálculo es directo: 7 días × $450 × 60% = $1,890 pesos. Si en lugar de una infección se hubiera quemado en la cocina durante su turno, sería un riesgo de trabajo: el IMSS pagaría desde el primer día y al 100%, es decir, 10 × $450 = $4,500 pesos. Por eso conviene que el médico registre bien el origen de la lesión desde la primera consulta, porque cambiar la calificación después cuesta mucho más.
El subsidio por enfermedad general puede durar hasta 52 semanas y prorrogarse 26 más con dictamen del Instituto. Lo que nunca cambia es la base: el último salario diario con el que estabas cotizando, no lo que de verdad ganabas. Si tu patrón te registró con menos sueldo del real, la diferencia la pierdes tú en cada incapacidad.
¿Qué trámites del IMSS puedes hacer en línea?
La mayoría. En IMSS Digital están los servicios que más se consultan, y para casi todos basta con tu CURP y un correo al que tengas acceso:
- Asignación o localización de tu Número de Seguridad Social.
- Constancia de vigencia de derechos, que te dice si hoy tienes servicio médico.
- Constancia de semanas cotizadas, la base para cualquier cálculo de pensión.
- Constancia de no derechohabiencia, que piden algunos programas y escuelas.
- Cita con tu médico familiar y reimpresión de la cartilla.
- Corrección de datos del asegurado.
Para el Escritorio Virtual, la zona con trámites más delicados, se necesita además tu e.firma del SAT. Si todavía no tienes RFC, la guía para sacar tu RFC como persona física explica qué vía te toca. Cuando algo no sale en línea, la orientación telefónica del IMSS está en el 800 623 2323 (opción 1 para derechohabientes) y las citas médicas en el 800 681 2525.
Tu patrón tiene cinco días hábiles para inscribirte
La ley no deja margen: según la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, el patrón debe comunicar tu alta, tus bajas y los cambios de salario en plazos no mayores de cinco días hábiles. Si entraste a trabajar un lunes y dos semanas después tu constancia de vigencia sigue sin aparecer, hay algo que preguntar en recursos humanos.
El problema de un alta tardía no es solo administrativo. Mientras no estés inscrito no generas semanas, no se depositan aportaciones en tu AFORE ni en tu subcuenta de vivienda, y si te accidentas no hay subsidio que cobrar. Comprueba tu alta tú mismo descargando la constancia de vigencia de derechos unos días después de entrar; se obtiene en un par de minutos.
Ley 73 o Ley 97: lo que decide tu fecha de alta
La Ley del Seguro Social vigente entró en vigor el 1 de julio de 1997. Quien ya estaba inscrito antes de esa fecha puede elegir, al pensionarse, entre las reglas de la ley anterior (la de 1973) y las de la actual; quien empezó a cotizar después queda en el sistema de cuentas individuales, administradas por una AFORE.
Para la generación de la Ley 97 la cifra que importa es el número de semanas. La reforma publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2020 fijó 750 semanas en 2021 y un aumento de 25 cada año hasta llegar a 1,000 en 2031. En 2026 el requisito es de 875 semanas cotizadas, con 60 años para la cesantía en edad avanzada o 65 para la vejez.
Fíjate en la diferencia entre “tener NSS” y “tener semanas”. El número se asigna una vez y para siempre; las semanas solo corren mientras alguien cotiza por ti.
¿Qué pasa con tu seguro cuando dejas de trabajar?
No lo pierdes de golpe. El artículo 109 de la ley establece que, si cotizaste al menos ocho semanas seguidas antes de quedarte sin trabajo, conservas durante las ocho semanas siguientes la atención médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, tanto tú como tus beneficiarios. Lo que no se conserva es el subsidio en dinero.
Pasado ese plazo, el servicio médico se corta hasta que vuelvas a ser dado de alta. Tus semanas cotizadas, en cambio, no se borran: se acumulan con las de tu siguiente empleo, aunque hayan pasado años. Y el saldo de tu AFORE sigue siendo tuyo y generando rendimientos mientras tanto.
Preguntas frecuentes sobre el IMSS
¿El NSS es el mismo para el IMSS y para el INFONAVIT?
Sí. El INFONAVIT identifica tu cuenta con el mismo Número de Seguridad Social de once dígitos que te asigna el IMSS, y tu AFORE también lo usa para ubicar tus aportaciones. Si ya lo tienes, puedes consultar tu NSS y tu saldo en el INFONAVIT con ese dato. Nunca se tramita un segundo número al cambiar de empleo: tener dos NSS es un problema que luego hay que unificar.
¿Puedo usar el servicio médico del IMSS si nunca he trabajado?
Solo si alguien te registra como beneficiario. El cónyuge o la pareja en concubinato, los hijos menores de dieciséis años (más tiempo si estudian o tienen alguna discapacidad, en los términos de la ley) y, en ciertos casos, los padres que dependen económicamente del asegurado pueden darse de alta en la clínica a través del trabajador. Si no tienes a nadie que cotice por ti y tampoco cotizas, la atención pública corresponde al IMSS-Bienestar o a los servicios estatales de salud, no al régimen obligatorio.
¿Cómo sé si mi patrón me dio de alta con el salario correcto?
Descarga la constancia de semanas cotizadas o revisa tu vigencia de derechos en IMSS Digital: la primera muestra el salario base con el que te registraron en cada periodo. Compáralo con tu recibo de nómina. Si es menor al que cobras, pide la corrección por escrito en recursos humanos; si no te hacen caso, puedes acudir a la subdelegación del IMSS o asesorarte en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
¿Qué necesito para pedir cita con el médico familiar?
Estar vigente y tener asignada una Unidad de Medicina Familiar. Con eso, la cita se agenda en la app o el portal de IMSS Digital, o llamando al 800 681 2525. Si es tu primera vez, antes debes darte de alta en la clínica que te corresponde por domicilio, trámite que también puede hacerse en línea desde IMSS Digital o en el módulo de afiliación de la propia clínica.
¿Necesito un gestor para estos trámites?
No. Los trámites de asegurados de IMSS Digital los hace cada persona con su CURP y su correo, y el flujo para obtener el NSS o una constancia no incluye ningún paso de pago. Desconfía de las páginas que te cobran por “sacar tu NSS” o “recuperar tus semanas”: suelen copiar la información del portal oficial y venderte un archivo que tú mismo puedes descargar, además de quedarse con tus datos personales.
Si estás por empezar un trabajo, lo práctico es tener tres claves listas: la CURP, el RFC y el NSS. En nuestra sección de trámites de la CURP está todo lo necesario para la primera, y en la de derechos laborales encontrarás lo que tu patrón te debe además del seguro social.
