Derechos laborales en México

Tus derechos laborales mínimos están en la Ley Federal del Trabajo y ningún contrato puede dar menos: aguinaldo de al menos 15 días antes del 20 de diciembre, vacaciones pagadas con prima, salario no inferior al mínimo ($315.04 pesos diarios en 2026) y seguridad social. Aquí explicamos cada derecho y cómo reclamarlo.

La mayoría de los conflictos laborales no empiezan con un despido espectacular, sino con detalles: un aguinaldo que llega incompleto, un finiquito con números que nadie explica, un recibo de nómina que no coincide con lo que se pactó de palabra. Conocer las reglas básicas te permite revisar tus pagos, hacer las preguntas correctas en recursos humanos y saber cuándo un problema merece asesoría. Las guías de esta sección están escritas para eso, con las cifras de 2026 y las referencias a la ley.

Guías de derechos laborales

A quién protege la Ley Federal del Trabajo

A toda persona que presta un trabajo personal y subordinado a cambio de un salario. Lo que define la relación laboral no es el nombre del contrato, sino cómo se trabaja en la realidad: si cumples un horario, recibes instrucciones y te pagan de forma periódica, hay relación de trabajo aunque te hayan hecho firmar un contrato de prestación de servicios. Esa diferencia decide si tienes derecho a aguinaldo, vacaciones, seguro social y, en caso de despido, a una indemnización.

Hay grupos con reglas propias. Las personas que trabajan para el gobierno federal se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que por ejemplo fija un aguinaldo mínimo de 40 días. Quienes trabajan para gobiernos estatales o municipales dependen de las leyes de su estado. Y quien trabaja de forma independiente para varios clientes, sin subordinación, no tiene relación laboral con ellos: sus obligaciones son fiscales, no laborales.

Prestaciones mínimas y cifras de 2026

ConceptoMínimo legalDato 2026
Salario mínimo generalFijado cada año por la CONASAMI$315.04 pesos diarios
Salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera NorteFijado cada año por la CONASAMI$440.87 pesos diarios
Aguinaldo15 días de salario, antes del 20 de diciembre (art. 87 LFT)$4,725.60 pesos con salario mínimo general
Parte del aguinaldo exenta de ISR30 veces la UMA diaria$3,519.30 pesos (UMA de $117.31)
Plazo para reclamar la mayoría de prestacionesUn año desde que son exigibles (art. 516 LFT)Aguinaldo 2026: hasta diciembre de 2027

Los salarios mínimos de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025: un aumento de 13% en la zona general y de 5% en la frontera norte. La UMA, que no es un salario sino una unidad para calcular multas, topes y exenciones, se actualizó el 1 de febrero de 2026 con el valor que publicó el INEGI.

Ningún pago de este cuadro es un favor de la empresa. Si tu contrato o el contrato colectivo dan más, manda lo que más te favorezca; si dan menos, esa cláusula no tiene efecto y se aplica la ley.

Cómo se fijó el salario mínimo de 2026

Lo decide cada diciembre el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), donde se sientan representantes de trabajadores, empresas y gobierno. Para 2026, la resolución publicada en el DOF explica cómo se llegó a la cifra general: se sumaron 17.01 pesos de Monto Independiente de Recuperación (MIR) al salario anterior y sobre ese total se aplicó un aumento por fijación de 6.5%, lo que dio un incremento de 13%. En la Zona Libre de la Frontera Norte no se aplicó el MIR y el alza fue de 5%.

Tu sueldo puede ser más alto que el mínimo, pero nunca más bajo por una jornada completa. Si trabajas en un municipio de la franja fronteriza norte, el mínimo que te aplica es el de $440.87 pesos diarios, no el general. Cuando una empresa paga por debajo, la diferencia se puede reclamar como cualquier otra prestación. El texto completo de la ley está publicado en el sitio de la Cámara de Diputados, con todas sus reformas.

Qué hacer cuando no se respeta un derecho

El camino tiene tres escalones y conviene recorrerlos en orden. Primero, pide por escrito lo que te falta y guarda la prueba de que lo pediste: un correo, una copia sellada, un mensaje. Muchos errores de nómina se corrigen en este punto.

Si no hay respuesta, busca asesoría. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) da orientación y representación gratuita en los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942, y en el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas. También puedes consultar la información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El tercer escalón es la conciliación. Desde la reforma laboral de 2019, el artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo obliga a acudir al Centro de Conciliación que corresponda antes de demandar ante un tribunal, salvo excepciones que la propia ley señala. Es gratuita y, si no hay acuerdo, te entregan la constancia para continuar con la demanda.

Tres documentos que conviene guardar

  • Tus recibos de nómina timbrados. Prueban tu salario, tu antigüedad y lo que te pagaron por cada concepto. Descárgalos aunque te los manden por correo: si cambias de trabajo, pierdes el acceso.
  • Tu contrato y cualquier cambio por escrito. Si te subieron el sueldo o te cambiaron de puesto, pide que quede documentado.
  • Tu constancia de semanas cotizadas del IMSS. Muestra con qué salario te registró tu patrón, que puede no coincidir con el que te paga.

En un conflicto, quien tiene los papeles suele llevar ventaja. La ley obliga al patrón a conservar ciertos documentos, pero tener tus propias copias te ahorra discusiones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar a mis prestaciones si firmo un acuerdo?

Los derechos mínimos de la ley son irrenunciables: una cláusula en la que aceptas no cobrar aguinaldo o vacaciones no tiene validez. Lo que sí ocurre es que, al terminar una relación, se firma un finiquito o un convenio. Antes de firmar, revisa que aparezcan todos los conceptos que te corresponden y, si tienes dudas sobre las cantidades, pide una revisión gratuita en PROFEDET.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

La regla general del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo es de un año, contado desde el día siguiente a que el pago era exigible. Hay excepciones con plazos más cortos, como los dos meses para reclamar un despido, que la ley regula en artículos aparte. Por eso conviene no esperar: mientras antes pidas asesoría, más opciones conservas.

Mi patrón me registró en el IMSS con un sueldo menor, ¿qué hago?

Es más común de lo que parece y te afecta en incapacidades, en tu crédito del INFONAVIT y en tu pensión futura. Compara el salario de tu constancia del IMSS con el de tus recibos de nómina. Si no coinciden, puedes pedir la corrección a tu empresa, presentar una queja ante el IMSS o buscar asesoría en PROFEDET, que puede orientarte sin costo.

¿Cuántos días de vacaciones me tocan?

Desde la reforma publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022, el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo marca al menos 12 días laborables al cumplir el primer año, con dos días más por cada año siguiente hasta llegar a 20. A partir del sexto año, aumentan dos días por cada cinco de servicio. Además, el artículo 80 garantiza una prima vacacional no menor al 25% del salario de esos días, y tu patrón debe darte las vacaciones dentro de los seis meses siguientes a cada aniversario.


Para empezar, la guía del aguinaldo 2026 explica el cálculo con ejemplos y la parte exenta de impuestos. Si tu empleo te da derecho a crédito de vivienda, en la sección del INFONAVIT encontrarás cómo consultar tu ahorro y qué requisitos piden este año.

Scroll al inicio