¿Cuánto dura y cuánto paga la incapacidad por maternidad del IMSS? Son 84 días, mitad antes y mitad después del parto, con el 100% de tu último salario diario de cotización. La paga el IMSS si tienes al menos 30 semanas cotizadas en los 12 meses previos (Ley del Seguro Social, artículos 101 y 102).
Ese subsidio sustituye a tu sueldo durante la licencia: la empresa deja de pagarte nómina y el IMSS te deposita en tu cuenta. Desde una reforma de 2023 puedes pedir que te den un solo certificado por los 84 días, en lugar de ir renovando incapacidades por partes. Abajo están las reglas completas, el trámite en la clínica, un ejemplo con números y lo que pasa en los casos que más dudas generan: cuando no alcanzas las semanas, cuando el bebé llega después de la fecha prevista y cuando regresas a trabajar.
Cuánto paga el IMSS durante la licencia de maternidad
La regla es sencilla: el 100% del último salario diario con el que estás registrada ante el IMSS, durante 84 días naturales. No es el 60% que se paga en una incapacidad por enfermedad general, sino el salario completo.
Hay dos matices que explican por qué a veces el depósito no coincide con lo que dice tu recibo de nómina:
- Se calcula sobre el salario base de cotización (SBC), el que tu patrón reporta al IMSS, no sobre tu sueldo neto ni sobre lo que te pagan “por fuera”. Si la empresa te registró con menos salario del real, el subsidio sale más bajo.
- El SBC tiene un tope de 25 UMA, que en 2026 equivale a $2,932.75 diarios (25 × $117.31). Quien gana más que eso recibe el subsidio sobre el tope, no sobre su sueldo completo.
En cuanto sepas que estás embarazada, conviene preguntar en tu área de nómina con qué salario te tiene registrada la empresa. También te sirve sacar tu constancia de semanas cotizadas para confirmar que cumples el requisito de semanas antes de ir a la clínica.
| Concepto | Regla | Fundamento |
|---|---|---|
| Duración | 84 días: 42 antes y 42 después del parto | LSS art. 101; LFT art. 170 |
| Monto | 100% del último salario diario de cotización | LSS art. 101 |
| Requisito de semanas | 30 cotizaciones semanales en los 12 meses previos | LSS art. 102 |
| Certificado único | Un solo certificado de 84 días, a solicitud de la asegurada | LSS art. 101 (reforma DOF 24/03/2023) |
| Transferencia de semanas | Hasta 4 de las 6 semanas previas pueden pasarse a después del parto | LSS art. 102 Bis |
| Si no reúnes las 30 semanas | El patrón paga el salario íntegro | LSS art. 103 |
Incapacidad maternidad IMSS: los tres requisitos del subsidio
El artículo 102 de la Ley del Seguro Social pide tres condiciones, y las tres deben cumplirse:
- Treinta cotizaciones semanales en los doce meses anteriores a la fecha en que debería empezar el pago. No tienen que ser seguidas ni con la misma empresa; cuentan todas las semanas cotizadas en ese año.
- Que el IMSS certifique el embarazo y la fecha probable del parto. Aunque lleves el control con un ginecólogo particular, el certificado lo expide tu médico familiar del IMSS.
- Que no trabajes con retribución durante la licencia. Si cobras sueldo de otra empresa o de un trabajo independiente en esos días, pierdes el derecho al subsidio.
Además tienes que estar dada de alta y vigente. Si cambiaste de trabajo hace poco o tu patrón tardó en inscribirte, comprueba tu situación con la consulta de vigencia de derechos del IMSS antes de ir a la clínica.
Paso a paso: del certificado de incapacidad al depósito
El trámite tiene dos piezas: obtener el certificado de incapacidad y tener registrada una cuenta para el pago. Conviene resolver la segunda antes de que llegue el momento.
- Registra tu cuenta bancaria (CLABE). Puedes hacerlo una sola vez en el portal de servicios digitales del IMSS con tu e.firma, o en la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar. En ventanilla te piden identificación oficial, tu Número de Seguridad Social y un estado de cuenta de no más de tres meses donde aparezcan tu nombre y la CLABE de 18 dígitos. La cuenta tiene que estar a tu nombre.
- Acude a tu médico familiar en torno a la semana 34. Es el punto en el que empiezan los 42 días previos al parto en un embarazo de 40 semanas. Si te atiendes en el IMSS, tu médico ya tiene tu expediente. Si te atiende un médico particular, el IMSS ha pedido llevar identificación, un documento con tu NSS y un ultrasonido obstétrico de no más de cinco semanas de antigüedad.
- Pide el certificado único de 84 días. Es un derecho desde marzo de 2023: si lo solicitas expresamente, te entregan un solo certificado que cubre toda la licencia desde el inicio de la incapacidad.
- Entrega a tu empresa la copia que le corresponde. El patrón necesita el certificado para justificar tu ausencia y suspender tu pago de nómina mientras el IMSS te paga.
- Revisa tus depósitos. En el mismo portal del IMSS puedes consultar el historial de tus incapacidades y sus pagos.
Si tienes dudas sobre tu caso, el teléfono de orientación del IMSS es el 800 623 2323, y en la página del IMSS en gob.mx están los avisos vigentes.
Ejemplo: cuánto recibe una enfermera de Mérida
Pongamos que Lorena es enfermera en un hospital privado de Mérida y su empresa la tiene registrada con un salario base de cotización de $650 diarios. Lleva tres años en el mismo empleo, así que cumple de sobra las 30 semanas.
El cálculo es directo: 84 días × $650 = $54,600 pesos por toda la licencia. Si se hubiera quedado en una incapacidad por enfermedad general, el IMSS le habría pagado el 60% ($390 diarios), así que la diferencia es importante.
Ahora supongamos una directora de finanzas con un sueldo de $4,000 diarios. Como el SBC se topa en 25 UMA, su subsidio se calcula sobre $2,932.75: 84 × $2,932.75 = $246,351. El resto de su sueldo no lo cubre el IMSS; si la empresa paga la diferencia, es por su contrato o su política interna, no por la Ley del Seguro Social.
¿Qué pasa si el bebé se atrasa, no alcanzas las semanas o te despiden?
Si el parto llega después de la fecha prevista, el artículo 101 protege los 42 días posteriores: se te pagan completos aunque el periodo previo se haya alargado. Los días extra de espera se pagan como continuación de una incapacidad por enfermedad general, que tiene sus propias reglas.
Si no reúnes las 30 cotizaciones, no te quedas sin licencia. La Ley Federal del Trabajo te sigue dando las seis semanas antes y seis después con salario íntegro, y el artículo 103 de la Ley del Seguro Social pone ese pago a cargo del patrón. Es una de las razones por las que algunas empresas se resisten; si te lo niegan, guarda todo por escrito.
Si tu bebé nace con alguna discapacidad o requiere hospitalización, el artículo 170 de la LFT permite alargar el descanso posterior al parto hasta ocho semanas, con certificado médico. La ley laboral reconoce el descanso; cómo se paga ese tramo extra conviene confirmarlo con el IMSS en tu clínica, porque la Ley del Seguro Social fija el subsidio en 42 días posteriores.
Si te despiden por estar embarazada, la LFT trata ese caso como discriminación en el empleo y permite al tribunal pedirle al patrón que no te dé de baja del IMSS mientras se resuelve el juicio, para que no pierdas la atención médica ni el subsidio. Revisa la guía de despido injustificado para conocer los plazos para reclamar.
Cuándo se pueden pasar semanas de antes a después del parto
Muchas mujeres prefieren trabajar más cerca de la fecha del parto para tener más tiempo con el bebé. El artículo 102 Bis lo permite: puedes transferir hasta cuatro de las seis semanas previas para después del nacimiento. En ese caso quedarías con dos semanas antes del parto y diez después.
Se necesitan tres cosas: que lo pidas tú de forma expresa, una autorización escrita del médico del IMSS o del médico externo que lleve tu control prenatal, y que se tome en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza de tu trabajo. Si la autorización viene de un médico particular, debe incluir su nombre, número de cédula profesional, la fecha y tu estado de salud. No es automático: un trabajo físico pesado o de riesgo puede ser motivo para que el médico no lo autorice.
Lactancia y regreso al trabajo
La licencia de 84 días no es la única protección. Al volver tienes derecho a regresar a tu mismo puesto si no ha pasado más de un año desde el parto, y los periodos de descanso pre y postnatales cuentan para tu antigüedad (artículo 170 de la LFT, fracciones VI y VII).
Durante los primeros seis meses de lactancia puedes elegir entre dos reposos de media hora al día o una hora de descanso para amamantar o extraer leche, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa. El IMSS, por su parte, da ayuda en especie para la lactancia durante seis meses y una canastilla al nacer el bebé (artículo 94 de la LSS).
Para tu pareja, la LFT reconoce un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo por nacimiento o adopción. Y en caso de adopción, la madre tiene derecho a seis semanas de descanso con sueldo a partir del día en que recibe al menor. Cuando el bebé nazca, recuerda darlo de alta: la guía para dar de alta a beneficiarios en el IMSS explica qué documentos llevar.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad por maternidad
¿Me pueden pagar la incapacidad por maternidad si soy trabajadora independiente?
Solo si estás afiliada a un esquema que incluya el seguro de enfermedades y maternidad con prestaciones en dinero y cumples las 30 semanas en los 12 meses previos. No todas las modalidades lo incluyen: la continuación voluntaria (modalidad 40), por ejemplo, ni siquiera da servicio médico. Si cotizas por tu cuenta, antes de contar con ese pago confirma en tu clínica o al 800 623 2323 qué prestaciones cubre exactamente tu modalidad.
¿El subsidio de maternidad paga impuestos?
El artículo 93 de la Ley del ISR incluye los subsidios por incapacidad entre los ingresos exentos, y además el IMSS los deposita directamente, sin pasar por tu nómina. Si tu empresa te paga una diferencia por política interna, esa parte sí es salario y lleva sus retenciones normales. Ante una duda fiscal concreta, sobre todo si tienes otros ingresos, consúltala con quien lleve tu nómina o tu contabilidad.
¿Qué pasa si tengo dos trabajos con IMSS?
Tendrás que entregar el certificado de incapacidad a las dos empresas, porque ninguna de ellas puede pedirte que trabajes durante la licencia: la condición de no trabajar con retribución vale para cualquier empleo. Cómo se integran los dos salarios en el subsidio conviene confirmarlo en la ventanilla de prestaciones económicas, llevando los recibos de ambos patrones. Lo que sí fija la ley es que, si al mismo tiempo cobras otro subsidio, se cancela el de menor cantidad (artículo 102).
¿Puedo pedir la incapacidad si me atiendo en un hospital privado?
Sí. El seguimiento médico y el parto pueden ser particulares, pero el certificado de incapacidad lo expide el IMSS, porque la ley exige que el Instituto certifique el embarazo y la fecha probable del parto. Por eso hay que acudir con tu médico familiar con identificación, tu NSS y el ultrasonido reciente. Si además quieres transferir semanas al posparto, la autorización de tu médico particular debe llevar su nombre y cédula profesional.
¿La licencia cuenta para mi antigüedad y mis vacaciones?
Sí. El artículo 170 de la LFT ordena que los periodos pre y postnatales se computen en tu antigüedad, y la relación laboral no se interrumpe por la licencia. Como los días de vacaciones dependen de los años de servicio, tomar la licencia no te retrasa el aniversario ni te quita días. Si tu empresa calcula otras prestaciones descontando esas semanas, pide que te lo explique por escrito y consulta con la PROFEDET.
¿Cómo reviso que el IMSS sí me pagó?
En el portal de servicios digitales del IMSS, con tu e.firma, puedes consultar el historial de incapacidades y sus pagos. Si el depósito no aparece, acude a la ventanilla de prestaciones económicas de tu clínica con tu certificado y tu estado de cuenta. Revisa también que la CLABE registrada sea correcta y que la cuenta esté a tu nombre.
La licencia de maternidad es solo una de las prestaciones del seguro social. En la sección del IMSS tienes las demás guías, entre ellas cómo funciona la incapacidad por enfermedad general y cuánto paga. El texto completo de los artículos citados está en la Ley del Seguro Social de la Cámara de Diputados.
