Incapacidad IMSS: cómo se tramita y cuánto pagan

La incapacidad IMSS no paga lo mismo en todos los casos: por enfermedad general cubre el 60% de tu último salario diario de cotización desde el cuarto día; por accidente o enfermedad de trabajo, el 100%; y por maternidad, el 100% durante 84 días. El pago se deposita en tu cuenta bancaria.

Detrás de cada porcentaje hay una condición que conviene conocer antes de necesitarla: semanas cotizadas mínimas, días que no se pagan, un salario de referencia que no siempre coincide con lo que ganas. Esta guía las reúne con base en la Ley del Seguro Social vigente, cuya última reforma se publicó en el DOF el 15 de enero de 2026.

Tipos de incapacidad y cuánto paga cada una

El IMSS no paga un sueldo durante la incapacidad, sino un subsidio en dinero que sustituye al salario mientras no puedes trabajar. Su monto depende del tipo de incapacidad:

TipoCuánto pagaDesde cuándoHasta cuándoRequisito de cotización
Enfermedad general60% del último salario diario de cotizaciónCuarto día de incapacidad52 semanas, prorrogables 26 más con dictamen4 semanas cotizadas inmediatamente antes (6 en los últimos 4 meses si eres eventual)
Riesgo de trabajo100% del salario de cotización al ocurrir el riesgoDesde el inicio de la incapacidadHasta que te declaren apto o con incapacidad permanenteEstar asegurado
Maternidad100% del último salario diario de cotización42 días antes del parto42 días después del parto30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores

Los artículos que sostienen esta tabla son el 58 (riesgo de trabajo), del 96 al 98 (enfermedad general) y del 101 al 103 (maternidad) de la Ley del Seguro Social.

Un detalle que explica muchas sorpresas: la base es el salario con el que tu patrón te tiene registrado ante el IMSS, no lo que recibes en la mano. Si cotizas con menos de lo que ganas, el subsidio también sale menor.

¿Por qué no me pagan los tres primeros días?

Porque así lo dispone el artículo 96 para la enfermedad general: el subsidio empieza a partir del cuarto día de la incapacidad. Los tres primeros corren a tu cargo. La Ley del Seguro Social no cubre esos días; si tu patrón te los paga o no depende de tu contrato individual o del contrato colectivo, así que conviene revisarlo.

Esa regla no aplica a los riesgos de trabajo ni a la maternidad, que se pagan completos.

Hay otra condición que pocos conocen. El artículo 97 exige al menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Si acabas de entrar a un trabajo y te enfermas en la segunda semana, el IMSS te atiende, pero no te paga subsidio.

Ejemplo con cifras: cuánto cobrarías en cada caso

Pongamos que Ramiro, chofer repartidor en León, cotiza con un salario diario de $620 pesos y le dan 14 días de incapacidad.

Si es por una enfermedad general (una neumonía, por ejemplo), los días 1 a 3 no se pagan. Del 4 al 14 son 11 días: 11 × $620 × 60% = $4,092 pesos.

Si es por un accidente de trabajo (se lastima la espalda al descargar mercancía), se pagan los 14 días al 100%: 14 × $620 = $8,680 pesos.

La misma lesión puede costarle a Ramiro casi la mitad de dinero según cómo se califique. Por eso, si te accidentas en el trabajo o en el trayecto directo entre tu casa y el trabajo, que el artículo 42 de la Ley del Seguro Social también considera accidente de trabajo, pide que se registre como riesgo de trabajo desde la primera atención y que tu patrón dé el aviso correspondiente.

Para maternidad, el cálculo es directo; el trámite completo está en la guía de la incapacidad por maternidad del IMSS. Daniela, diseñadora gráfica en Querétaro, cotiza con $780 pesos diarios y cumple las 30 semanas en los últimos 12 meses: 84 días × $780 = $65,520 pesos en total por las dos etapas.

Cómo se tramita la incapacidad IMSS paso a paso

La incapacidad la determina un médico del Instituto. Si te atendió un médico particular, acude a tu unidad de medicina familiar: el pago del subsidio depende de que el IMSS certifique la incapacidad.

  1. Acude a tu unidad de medicina familiar, a urgencias o al hospital del IMSS con tu número de seguridad social. Si no lo tienes a mano, en la guía para obtener tu número de seguridad social explicamos cómo localizarlo con tu CURP.
  2. El médico te valora y, si procede, expide el certificado de incapacidad por los días que considere. Las incapacidades largas pueden expedirse por tramos, y entonces hay que volver a consulta para continuarlas.
  3. Avisa a tu patrón y entrégale la información del certificado según te indique la empresa: le sirve para justificar tus faltas y para no pagarte salario esos días.
  4. Registra tu cuenta bancaria una sola vez para que el subsidio se deposite. Se hace en el portal de servicios digitales del IMSS o en la ventanilla de prestaciones económicas de tu unidad.
  5. Revisa el estatus de tus incapacidades y su historial en el portal del IMSS.

Si interrumpes el tratamiento sin autorización o no aceptas una hospitalización indicada, el artículo 99 permite suspender el pago del subsidio.

Cómo se cobra: la cuenta CLABE

El IMSS paga los subsidios por depósito en una cuenta bancaria a tu nombre. La registras una sola vez y queda lista para todas tus incapacidades futuras, sean de enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo. Según el IMSS, hay dos formas:

  • En línea, en el portal de servicios digitales del IMSS, entrando con tu e.firma, en el servicio de registro de cuenta CLABE.
  • En ventanilla, en el área de prestaciones económicas de tu unidad de medicina familiar.

Para la ventanilla suelen pedirse identificación oficial vigente, tu número de seguridad social y un estado de cuenta reciente, de no más de tres meses, donde se vean tu nombre y tu CLABE interbancaria de 18 dígitos. La cuenta tiene que estar a tu nombre.

La ley marca que el subsidio se paga por periodos vencidos que no excedan de una semana (artículo 98). En la página del IMSS sobre incapacidades está el acceso a la consulta histórica, útil para comprobar que cada certificado quedó registrado.

Maternidad: lo que cambió en los últimos años

Dos reformas de marzo de 2023 dieron más margen a las trabajadoras aseguradas:

  • Certificado único de 84 días. A solicitud de la asegurada, con el embarazo certificado por el IMSS, el subsidio se puede amparar con un solo certificado por los 84 días, entregado desde el inicio de la incapacidad (artículo 101).
  • Transferir semanas. Con autorización escrita del médico del IMSS o del médico externo que lleva el control prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón, se pueden pasar hasta cuatro de las seis semanas previas al parto para después de él (artículo 102 Bis).

¿Y si no completas las 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores? El artículo 103 resuelve que entonces el patrón paga el salario íntegro durante la incapacidad. No te quedas sin ingreso: cambia quién paga.

Otras situaciones que también generan subsidio

La ley prevé una licencia especial para madres o padres asegurados con hijos de hasta 16 años diagnosticados con cáncer por el IMSS (artículo 140 Bis). Cada licencia dura de 1 a 28 días, se pueden encadenar hasta 364 días en un periodo de tres años y se pagan al 60% del último salario diario de cotización. Se otorga a uno solo de los padres, no a ambos, y exige 30 cotizaciones en los 12 meses previos al diagnóstico o, en su defecto, 52 semanas inmediatas anteriores a la licencia.

Con un salario de cotización de $540 pesos, por ejemplo, una licencia de 10 días equivale a 10 × $540 × 60% = $3,240 pesos.

Preguntas frecuentes sobre la incapacidad del IMSS

¿Me pueden despedir por estar incapacitado?

La Ley Federal del Trabajo (artículo 42) trata la incapacidad temporal por enfermedad general como una causa de suspensión: mientras dura, tú no prestas el servicio y el patrón no paga salario, pero la relación de trabajo sigue viva. Estar incapacitado no es, por sí mismo, una causa justificada de despido. Si tu patrón te despide en ese periodo, puedes reclamarlo como despido injustificado; en la guía de cálculo de liquidación laboral explicamos qué te corresponde. Guarda copia de todos tus certificados: son la prueba de por qué faltaste.

¿Cuántos días de incapacidad me pueden dar?

Por enfermedad general, el subsidio se paga hasta 52 semanas, y si al terminar sigues sin poder trabajar, el IMSS puede prorrogarlo 26 semanas más previo dictamen. Por riesgo de trabajo, la incapacidad temporal se paga hasta que te declaran apto o se determina una incapacidad permanente, lo que debe ocurrir dentro de las 52 semanas de atención médica. En cada consulta el médico expide el tramo que considera necesario.

¿Mi patrón sigue pagando cuotas al IMSS mientras estoy incapacitado?

Solo en parte. El artículo 31 de la Ley del Seguro Social dispone que, durante las ausencias amparadas por incapacidades expedidas por el Instituto, el patrón no está obligado a cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto las del ramo de retiro, que siguen llegando a tu cuenta de la AFORE. Después de una incapacidad larga, conviene revisar tu historial para confirmar que todo quedó bien registrado.

En la guía para saber cuántas semanas cotizadas tienes explicamos cómo descargar gratis tu constancia.

¿Qué pasa si trabajo mientras estoy incapacitado?

En maternidad, el artículo 102 condiciona el subsidio a que no hagas trabajo remunerado durante los periodos antes y después del parto. En general, cobrar el subsidio y trabajar al mismo tiempo para tu patrón es incongruente: la incapacidad certifica que no puedes hacerlo. Si te sientes bien antes de tiempo, vuelve a consulta para que el médico valore tu alta.

¿Puedo cobrar dos subsidios a la vez?

No por la misma causa y periodo. La propia ley lo resuelve para la maternidad: si la asegurada estuviera recibiendo otro subsidio, se cancela el de menor cantidad (artículo 102). Si tienes dos patrones que cotizan por ti, pregunta en prestaciones económicas cómo se integra tu salario de cotización para el cálculo.


Para entender el resto de los seguros que te da tu alta (atención médica, guarderías, pensión), en la sección del IMSS tienes el panorama completo.

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