Reforma 40 horas: calendario 2026

La reforma 40 horas ya es ley: el decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026 baja la jornada máxima de 48 a 40 horas semanales, dos horas cada 1 de enero, hasta llegar a 40 en 2030. El primer recorte, a 46 horas, llega en 2027 y el sueldo no puede bajar.

Durante años se habló de la jornada de 40 horas como una iniciativa más en el Congreso. Ya no lo es. Primero se reformó el artículo 123 de la Constitución (DOF del 3 de marzo de 2026) y después la Ley Federal del Trabajo, con un decreto que entró en vigor el 1 de mayo. Lo que queda por delante es el calendario: cuatro años de reducción escalonada, un nuevo tope de horas extra y la obligación de registrar electrónicamente la entrada y la salida de cada trabajador. Esto es lo que cambia para quien trabaja y para quien contrata, con las fechas exactas del decreto.

Calendario de la reforma 40 horas, año por año

El segundo transitorio del decreto fija la jornada máxima ordinaria a partir del 1 de enero de cada año. El cuarto transitorio hace lo mismo con el límite de horas extra a la semana.

Desde el 1 de enero deJornada máxima ordinariaHoras extra permitidas por semana
202648 horas9
202746 horas9
202844 horas10
202942 horas11
203040 horas12

Del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 corre un periodo de ajuste para que empresas y trabajadores reorganicen turnos y procesos (tercer transitorio). En la práctica, el último trimestre de 2026 es el momento de negociar horarios: el 1 de enero de 2027 cualquier jornada que pase de 46 horas ordinarias deja de ser legal.

Qué dice la ley reformada

Los cambios se concentran en pocos artículos de la Ley Federal del Trabajo, pero tocan el día a día de casi cualquier centro de trabajo:

  • Artículo 59: la duración máxima de la jornada ordinaria será de cuarenta horas semanales, con el escalonamiento de los transitorios.
  • Artículo 58: la jornada puede distribuirse de común acuerdo entre la persona empleadora y la trabajadora.
  • Artículo 61: se mantienen los topes diarios de ocho horas en la jornada diurna, siete en la nocturna y siete y media en la mixta.
  • Artículo 69: sigue siendo un día de descanso con salario íntegro por cada seis días trabajados. La reforma no establece dos días de descanso obligatorios.
  • Artículo 71: la prima dominical se mantiene en al menos 25% sobre el salario ordinario.
  • Séptimo transitorio: la reducción no puede implicar disminución de sueldos, salarios ni prestaciones.

Vale detenerse en el descanso, porque es la confusión más común. Las 40 horas no traen consigo la semana de cinco días. Una empresa puede cumplir distribuyendo, por ejemplo, 46 horas en seis días durante 2027, siempre que no rebase las ocho horas diurnas diarias. Si se pacta trabajar cinco días, el sexto queda libre por acuerdo, no por mandato legal.

Horas extra: el nuevo tope y cómo se pagan

El artículo 66 reformado permite tiempo extraordinario solo por circunstancias extraordinarias y lo paga al doble: cien por ciento más de lo que vale la hora ordinaria. El límite final, el de 2030, es de 12 horas a la semana, repartidas en hasta 4 horas diarias y en un máximo de 4 días. Hasta llegar ahí, el tope semanal sube de forma gradual según la tabla de arriba.

Si el patrón pide más tiempo del permitido, el artículo 68 fija dos candados:

  1. Ese excedente no puede pasar de 4 horas a la semana y se paga con doscientos por ciento más, es decir, al triple.
  2. La suma de jornada ordinaria y extraordinaria nunca puede superar 12 horas en un mismo día.

Además, el texto constitucional reformado prohíbe expresamente que las personas menores de 18 años trabajen tiempo extra (artículo 123, apartado A, fracción XI). Ningún trabajador está obligado a quedarse más del tiempo permitido (artículo 68, primer párrafo).

Ejemplo con cifras: lo que vale la hora de Araceli en 2027

Araceli es operadora de máquina en una maquiladora de Ciudad Juárez. Gana $2,940 pesos a la semana por una jornada de 48 horas. Con la reforma, su sueldo semanal no puede bajar, así que lo que cambia es el valor de cada hora:

  • Hoy, en 2026: $2,940 ÷ 48 = $61.25 por hora.
  • Desde enero de 2027, con 46 horas: $2,940 ÷ 46 = $63.91 por hora.
  • En 2030, con 40 horas: $2,940 ÷ 40 = $73.50 por hora.

Si en 2027 la empresa le pide horas extra en una semana de alta producción, cada una se le paga al doble: $63.91 × 2 = $127.83. Las 9 horas extra permitidas ese año le suman $1,150.43 pesos a la semana. Si la planta le pidiera trabajar más allá de ese tope, las horas excedentes (máximo 4) se pagarían al triple.

El cálculo parte del salario de las horas ordinarias, que es la base que fija el artículo 66 para el tiempo extra. Si cobras por quincena o por mes, divide primero entre los días y luego entre las horas de tu jornada.

Registro electrónico de la jornada desde 2027

La reforma añadió la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo: el empleador debe registrar de manera electrónica la jornada de cada trabajador, con la hora de inicio y de término, y entregar ese registro a la autoridad cuando se lo pida. Si el registro fue acordado entre ambas partes, hace prueba plena en un juicio laboral.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones generales que definan a quién aplica y cuáles son las excepciones. Esas reglas entran en vigor el 1 de enero de 2027 (quinto transitorio), así que los detalles operativos, como el tipo de sistema aceptado o las empresas exentas, dependen de lo que publique la STPS en el DOF.

La multa por no cumplir la obligación va de 250 a 5,000 veces la UMA (artículo 994, fracción IV Bis). Con la UMA de 2026, de $117.31 diarios, eso equivale a entre $29,327.50 y $586,550.00 pesos.

A quién aplica y a quién no

La reforma modificó el apartado A del artículo 123 y la Ley Federal del Trabajo, que rigen a los trabajadores del sector privado, de empresas productivas y, en general, a quien tiene un patrón particular. No modificó la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que regula a la burocracia federal del apartado B. Los empleados de gobiernos estatales y municipales se rigen por sus leyes locales.

Para quien sí está en el apartado A, el límite no se puede saltar por contrato. El artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo dice que no produce efecto legal ninguna estipulación, escrita o verbal, que establezca una jornada mayor que la permitida por la ley. Un contrato firmado en 2025 con 48 horas semanales no obliga a trabajarlas en 2027: desde el 1 de enero de ese año, lo que pase de 46 horas solo puede ser tiempo extra, con su límite y su pago doble.

Qué hacer si tu empresa no respeta la reducción

Desde el 1 de enero de 2027, una jornada ordinaria de más de 46 horas sin pago de tiempo extra es una violación a la ley. Antes de llegar a un conflicto, guarda pruebas: tus recibos de nómina en CFDI, mensajes con horarios, fotos del checador y, cuando exista, el registro electrónico de jornada.

Los caminos gratuitos son dos. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo da asesoría y representación sin costo a trabajadores, y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es la vía obligatoria de conciliación antes de una demanda en asuntos de competencia federal; en los demás, se acude al centro de conciliación del estado. Si la situación termina en despido, nuestra guía sobre despido injustificado explica los plazos para reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo trabajo menos horas?

Desde el 1 de enero de 2027, cuando la jornada máxima ordinaria baja a 46 horas semanales. En 2026 el tope sigue en 48 horas, aunque el decreto ya está vigente desde el 1 de mayo. Después vienen 44 horas en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. Cada reducción aplica desde el primer día del año, sin necesidad de que tu empresa lo anuncie.

¿Me pueden bajar el sueldo por trabajar menos?

No. El séptimo transitorio del decreto de la Ley Federal del Trabajo y el cuarto transitorio de la reforma constitucional dicen lo mismo: la reducción de la jornada no puede implicar una disminución de sueldos, salarios o prestaciones. Si cobras $12,000 al mes por 48 horas, en 2030 cobrarás al menos lo mismo por 40, más los aumentos que te correspondan. Tampoco puede convertirse esa diferencia en «horas extra» obligatorias para compensar.

¿La reforma de 40 horas me da dos días de descanso?

No necesariamente. La reforma de 40 horas mantiene en el artículo 69 un día de descanso por cada seis días trabajados. Las 40 horas pueden repartirse en cinco o en seis días por acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Lo que sí está prohibido es pasar de 8 horas en jornada diurna, 7 en nocturna o 7 y media en mixta, más el tiempo extra autorizado.

¿Cuánto me deben pagar por las horas extra?

El doble del valor de tu hora ordinaria, dentro del límite semanal de cada año: 9 horas en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 desde 2030. Si te hacen trabajar más allá de ese límite, las horas excedentes, hasta un máximo de 4 a la semana, se pagan al triple. Ninguna jornada puede pasar de 12 horas sumando ordinaria y extra.

¿Aplica a los trabajadores del gobierno?

La reforma tocó el apartado A del artículo 123 y la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores al servicio del Estado del apartado B tienen su propia ley, que no se modificó en este decreto, y los de estados y municipios dependen de su legislación local. Si trabajas para el sector público, revisa tu ley o tus condiciones generales de trabajo.


Para seguir con otros derechos que se calculan sobre tu salario, revisa el salario mínimo vigente y la reforma de vacaciones dignas. El texto completo del decreto está en el DOF del 1 de mayo de 2026, y la ley actualizada, en el portal de la Cámara de Diputados. Todo lo demás sobre tu trabajo está en nuestra guía de derechos laborales.

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