Salario mínimo 2026 en México

El salario mínimo 2026 en México es de $315.04 pesos diarios en casi todo el país y de $440.87 pesos en la Zona Libre de la Frontera Norte. Lo fijó la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), se publicó en el Diario Oficial de la Federación y rige desde el 1 de enero.

Para la zona general el aumento fue del 13% respecto a 2025, cuando el mínimo era de $278.80. En la frontera norte la subida fue menor, del 5%, porque esa zona ya partía de un nivel mucho más alto. Detrás de las dos cifras hay una fórmula concreta, una lista de 61 oficios con su propio mínimo y varias reglas de la Ley Federal del Trabajo que conviene conocer si cobras cerca de esa cantidad o si contratas a alguien.

Cuánto es el salario mínimo 2026 por día, semana y mes

El dato oficial es diario. Todo lo demás son cálculos a partir de él, y ahí suelen aparecer diferencias según quién haga la cuenta. Estas son las equivalencias más usadas:

PeriodoZona del Salario Mínimo GeneralZona Libre de la Frontera Norte
Diario$315.04$440.87
Semanal (7 días, incluye el séptimo día)$2,205.28$3,086.09
Mensual (30 días)$9,451.20$13,226.10
Mensual promedio (365 ÷ 12)$9,582.47$13,409.80

¿Por qué hay dos cifras mensuales? Porque la ley trabaja con días. Cuando el sueldo se paga por mes, el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo lo divide entre 30 para sacar el salario diario, y por eso muchas nóminas usan $9,451.20. Otros cálculos toman los 365 días del año entre 12 meses, que da $9,582.47; es justo el monto mensual de la beca de Jóvenes Construyendo el Futuro, que está atada al salario mínimo.

La semana incluye el séptimo día porque el descanso semanal se paga. Si trabajas seis días y descansas el domingo, tu pago semanal mínimo es de siete días de salario, no de seis.

Zona Libre de la Frontera Norte: dónde aplica el salario de $440.87

La frontera norte no abarca estados completos, sino municipios concretos que colindan con Estados Unidos. Según la tabla oficial de la CONASAMI son estos:

  • Baja California: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe.
  • Sonora: San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.
  • Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.
  • Coahuila: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.
  • Nuevo León: Anáhuac.
  • Tamaulipas: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

Monterrey, Hermosillo, Chihuahua capital o Saltillo no están en la lista: ahí rige el mínimo general de $315.04. Lo que cuenta es el municipio donde prestas el servicio, no el domicilio fiscal de la empresa. Una cadena de tiendas con sede en la Ciudad de México debe pagar al menos $440.87 diarios a quien atiende la sucursal de Ciudad Juárez.

Cómo se calculó el aumento de 2026

El incremento no fue un porcentaje redondo aplicado sin más. La CONASAMI combina dos piezas. La primera es el Monto Independiente de Recuperación (MIR), una cantidad fija en pesos que se suma antes del porcentaje y que sirve para recuperar poder adquisitivo; para 2026 fue de $17.01. La segunda es el aumento por fijación, del 6.5%.

La cuenta para la zona general queda así: $278.80 + $17.01 = $295.81, y $295.81 × 1.065 = $315.04. El efecto total es el 13% que se anunció. En la frontera no se aplicó MIR: solo un 5% sobre los $419.88 de 2025, que da $440.87.

El Consejo de Representantes de la CONASAMI aprobó estos montos el 3 de diciembre de 2025 y la resolución apareció en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre. La Comisión aclara además que el MIR está pensado solo para los salarios mínimos y no debe servir de referencia para negociar otros salarios, ya sean contractuales, federales, estatales o municipales.

Hay un límite que la ley pone a cualquier revisión futura. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo establece que la fijación anual del salario mínimo nunca estará por debajo de la inflación observada durante su periodo de vigencia. En otras palabras, el mínimo puede subir más o menos según el año, pero no puede perder valor real por decisión de la Comisión.

Historial de aumentos del salario mínimo desde 2018

Para entender la cifra actual sirve mirar de dónde viene. En 2018 el mínimo general era de $88.36 diarios y a partir de 2019 la frontera norte tiene su propia zona. Los montos de esta tabla salen de las tablas oficiales que la CONASAMI publica cada año:

AñoZona generalAumentoFrontera norteAumento
2018$88.36—(zona única)—
2019$102.6816.2%$176.72—
2020$123.2220.0%$185.565.0%
2021$141.7015.0%$213.3915.0%
2022$172.8722.0%$260.3422.0%
2023$207.4420.0%$312.4120.0%
2024$248.9320.0%$374.8920.0%
2025$278.8012.0%$419.8812.0%
2026$315.0413.0%$440.875.0%

Entre 2018 y 2026 el mínimo general pasó de $88.36 a $315.04, es decir, se multiplicó por 3.57 en nominal. Si quieres comparar con años anteriores, la página de la CONASAMI conserva las tablas desde 1992.

Salarios mínimos profesionales: 61 oficios con un piso más alto

Además del general existe un salario mínimo profesional para 61 profesiones, oficios y trabajos especiales. Si tu puesto está en esa lista, el piso que te corresponde es el profesional, que en la zona general siempre es mayor a $315.04. En la frontera, en cambio, casi todos quedan igualados en $440.87. Algunos ejemplos de la tabla 2026:

OficioZona generalFrontera norte
Albañilería, oficial de$363.44$440.87
Cocinero(a) mayor en restaurantes y fondas$368.05$440.87
Jornalero(a) agrícola o trabajador(a) del campo$356.16$440.87
Trabajador(a) del hogar$342.47$440.87
Técnico(a) en trabajo social$405.82$440.87
Reportero(a) en prensa diaria impresa$705.46$705.46

El caso de las trabajadoras del hogar merece atención. Su mínimo es de $342.47 diarios en la zona general, unos $10,274 al mes de 30 días, y muchas familias siguen pagando por debajo sin saber que existe ese piso. Lo mismo pasa en la construcción, donde el mínimo de un oficial de albañilería no es el general sino $363.44.

Qué protege la ley cuando ganas el mínimo

El salario mínimo no es solo una cifra: trae reglas propias. Estas son las que más se consultan:

  1. No se puede descontar. El artículo 97 de la LFT prohíbe compensarlo, descontarlo o reducirlo. Las únicas excepciones son la pensión alimenticia ordenada por un juez y el pago de renta de vivienda que da la empresa, con un tope del 10%.
  2. No se fracciona por hora. La propia tabla de la CONASAMI recuerda que, cuando el salario se fija por día, nunca puede ser menor al de una jornada diaria completa aunque trabajes menos horas.
  3. No se le retiene ISR. El artículo 96 de la Ley del ISR dice que no se hace retención a quien en el mes solo percibe un salario mínimo general de su zona.
  4. La cuota del IMSS la paga el patrón. Según el artículo 36 de la Ley del Seguro Social, si tu cuota diaria es el mínimo, la empresa cubre también la parte que normalmente te descontarían.

Con el mínimo como base también se calculan tus prestaciones. Quince días de aguinaldo dan $4,725.60, y la prima vacacional del 25% sobre los 12 días del primer año suma $945.12. Si quieres revisar los días que te tocan, la guía de vacaciones dignas tiene la tabla por antigüedad.

Ejemplo: lo que cobra un cajero en Puebla y uno en Tijuana

Pongamos que Ulises trabaja como cajero de supermercado en Puebla y su contrato dice que gana el mínimo. Su puesto, cajero de máquina registradora, aparece en la lista de oficios con mínimo profesional: $326.84 diarios en la zona general. Si la empresa le paga $315.04, le está quedando a deber $11.80 cada día, unos $354 en un mes de 30 días.

Su prima Daniela hace el mismo trabajo en Tijuana. Ahí el piso es de $440.87, sin distinción entre general y profesional. Con 30 días, su mínimo mensual es de $13,226.10, frente a los $9,805.20 que le corresponden a Ulises con el mínimo profesional (326.84 × 30). La diferencia sale de la zona, no de la empresa ni del puesto.

¿Qué pasa si te pagan menos del mínimo?

Pagar por debajo del mínimo es una violación directa de la ley, no un acuerdo válido entre las partes: el artículo 85 de la LFT dice que el salario nunca puede ser menor al mínimo, y lo que firmes en contrario no te obliga. Lo práctico es reunir tus recibos de nómina, el contrato si lo tienes y cualquier prueba de tus días trabajados.

Con eso puedes pedir asesoría gratuita en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y, si no hay arreglo con la empresa, iniciar la conciliación en el Centro de Conciliación que corresponda. Las diferencias de salario se reclaman junto con el resto de prestaciones, y conviene no dejar pasar el tiempo, porque las acciones laborales prescriben. Si además te despidieron, revisa la guía de despido injustificado, que explica los plazos.

Preguntas frecuentes sobre el salario mínimo

¿El salario mínimo es por 8 horas?

La jornada diurna máxima es de ocho horas, y el mínimo se fija por jornada. Si trabajas menos horas por acuerdo, la regla de la CONASAMI y el artículo 83 de la LFT impiden pagarte una fracción por hora del mínimo diario: si el salario se fija por unidad de tiempo, no puede ser menor al de una jornada completa. Esto genera dudas en empleos de medio turno, donde lo prudente es revisar el contrato con asesoría laboral antes de aceptar una cifra.

¿Cuándo se anuncia el salario mínimo de 2027?

La LFT ordena fijarlo cada año para que empiece a regir el 1 de enero siguiente, y en los últimos años la CONASAMI lo ha resuelto en diciembre. Para 2026 el acuerdo se tomó el 3 de diciembre de 2025 y se publicó en el DOF el día 9. Hasta que no se publique la resolución, cualquier porcentaje que circule para 2027 es una propuesta o una estimación, no una cifra vigente.

¿El salario mínimo y la UMA son lo mismo?

No. Desde 2016 la Constitución prohíbe usar el salario mínimo como unidad de medida para cosas ajenas a su naturaleza, como multas, créditos o topes de cotización. Para eso existe la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en 2026 vale $117.31 diarios y la publica el INEGI. El salario mínimo sirve para lo que dice su nombre: fijar lo menos que puede cobrar una persona trabajadora.

¿Los trabajadores del gobierno tienen el mismo mínimo?

El mínimo es un piso general, así que ninguna persona trabajadora debería cobrar menos. Sin embargo, los tabuladores del gobierno federal, estatal y municipal se fijan en sus propios presupuestos, y la CONASAMI aclara que el MIR no es referencia para esos salarios. Si trabajas para una dependencia, tu sueldo base sale del tabulador correspondiente, que en la práctica suele estar por encima.

¿Me pueden descontar el comedor o el uniforme del salario mínimo?

No, si lo que cobras es el mínimo. El artículo 97 de la LFT solo permite descontar de ese salario la pensión alimenticia que ordene un juez y la renta de una vivienda que te dé el patrón, hasta un 10%. Préstamos de la empresa, uniformes, faltantes de caja o comida no pueden reducirlo. Si ganas más del mínimo, los descuentos tienen otras reglas en el artículo 110 de la misma ley.

¿El aumento del mínimo sube automáticamente mi sueldo si gano más?

No. La ley obliga a ajustar los salarios que quedan por debajo del nuevo mínimo, pero no a dar el mismo porcentaje a quien ya gana más. Esos aumentos dependen del contrato individual o colectivo y de la negociación con la empresa. Por eso la CONASAMI insiste en que el MIR no se use como referencia para revisiones salariales generales.


El salario mínimo es la base de casi todas tus prestaciones. En la sección de derechos laborales encontrarás cómo se calculan el finiquito, la liquidación y el reparto de utilidades, y el texto de la ley está disponible en la Ley Federal del Trabajo de la Cámara de Diputados.

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