La pensión por invalidez del ISSSTE paga el 35% del sueldo básico promedio del último año a quien cotizó al menos cinco años (tres si la invalidez es del 75% o más). En el régimen del décimo transitorio exige 15 años de servicio y paga del 50% al 95%, según la antigüedad.
Esta pensión es para trabajadores del Estado que, por una enfermedad o un accidente ajenos al trabajo, ya no pueden ganar con un empleo igual más de la mitad de lo que ganaban. No es lo mismo que una incapacidad médica, que es temporal, ni que la pensión por riesgo de trabajo, que tiene sus propias reglas y se explica más abajo. Antes de pedirla conviene saber en qué régimen está usted, porque los años mínimos y la cuantía cambian por completo. Lo que sigue sale de la Ley del ISSSTE, artículos 118 a 128, y del Reglamento de pensiones del décimo transitorio publicado en el DOF el 21 de julio de 2009.
Qué considera invalidez el ISSSTE
El artículo 118 de la ley define la invalidez con una prueba económica, no solo médica: existe cuando el trabajador activo queda imposibilitado para obtener, con un trabajo igual, más del 50% de la remuneración habitual que tuvo en su último año de trabajo. Y esa imposibilidad debe venir de una enfermedad o un accidente no profesional.
Tres consecuencias prácticas de esa definición:
- La declara el Instituto. Un diagnóstico de su médico particular, por grave que sea, no basta: hace falta el dictamen del ISSSTE.
- Es para trabajadores activos. Quien ya se separó del servicio no entra en esta pensión, salvo que la inhabilitación sea la causa de la baja.
- Debe ser posterior al nombramiento. Si la enfermedad que lo invalida ya existía cuando entró a trabajar, la pensión se niega.
Dos regímenes, dos pensiones distintas
| Aspecto | Cuentas individuales (Ley del ISSSTE de 2007) | Décimo transitorio |
|---|---|---|
| Quién está aquí | Quien empezó a cotizar con la ley de 2007 o eligió el bono de pensión | Quien ya cotizaba y no eligió el bono |
| Cotización mínima | 5 años; 3 años si la invalidez dictaminada es del 75% o más | 15 años |
| Cuantía | 35% del promedio del sueldo básico del último año | Del 50% (15 años) al 95% (29 años) del promedio del sueldo básico del último año |
| Sueldo que se toma en cuenta | Hasta 10 veces el salario mínimo | Hasta 10 veces el salario mínimo (artículo 17) |
| Quién paga | El ISSSTE dos años (pensión temporal); después, una aseguradora elegida por usted | El ISSSTE, con cargo al Gobierno Federal |
Para saber en qué régimen está, revise su expediente en la oficina de Pensiones o el último estado de cuenta de su AFORE: si tiene bono de pensión del ISSSTE, está en cuentas individuales. Si tiene dudas sobre qué AFORE administra su cuenta, la guía para saber qué AFORE tiene le da el camino.
¿Cuánto paga la pensión por invalidez del ISSSTE?
En el régimen de cuentas individuales, la cuantía básica es el 35% del promedio del sueldo básico del último año antes de la baja. La ley pone un piso, la pensión mínima del artículo 170 de la Ley del Seguro Social actualizada cada febrero con la inflación, y un techo de 10 veces el salario mínimo ($3,150.40 diarios en 2026). Además hay gratificación anual, con los mismos días que reciben los trabajadores activos de la Administración Pública Federal.
La pensión tiene dos etapas. Durante los primeros dos años es temporal, como periodo de adaptación, y la paga el ISSSTE. Después pasa a ser definitiva: el Instituto calcula el monto necesario y lo entrega a la aseguradora que usted elija, que paga la pensión y sigue depositando en su cuenta individual. La definitiva dura hasta que usted cumpla 65 años y 25 de cotización; ahí pasa a la pensión de vejez o, si no reúne los requisitos, a la pensión garantizada.
En el décimo transitorio, el porcentaje depende de los años de servicio:
| Años de servicio | Porcentaje del sueldo básico promedio |
|---|---|
| 15 | 50% |
| 18 | 57.5% |
| 20 | 62.5% |
| 22 | 67.5% |
| 25 | 75% |
| 27 | 85% |
| 29 | 95% |
Entre 15 y 25 años, cada año suma 2.5 puntos; de 25 a 29, cada año suma 5. La tabla completa está en la fracción VI del décimo transitorio de la ley y en el artículo 26 del reglamento.
Ejemplo con números: el mismo sueldo en los dos regímenes
Hilario trabaja como técnico de mantenimiento en una oficina federal en Puebla. Tiene 22 años de servicio y un sueldo básico promedio de $16,800 mensuales en su último año. Una enfermedad renal avanzada, ajena a su trabajo, lo deja sin poder seguir.
- Si está en el décimo transitorio, con 22 años le corresponde el 67.5%: $16,800 × 0.675 = $11,340 mensuales.
- Si eligió el bono y está en cuentas individuales, la cuantía básica es el 35%: $16,800 × 0.35 = $5,880 mensuales, siempre que no quede por debajo de la pensión mínima vigente.
La diferencia es enorme y no depende de la enfermedad, sino de una decisión que Hilario tomó cuando entró en vigor la ley de 2007. Por eso conviene confirmar el régimen antes de hacer cuentas. El tope no le afecta: 10 salarios mínimos equivalen a unos $94,512 al mes.
Paso a paso: del certificado médico a la pensión
- Tratamiento y licencias. Mientras está enfermo, primero recibe licencias médicas con sueldo y, al agotarse, el subsidio del ISSSTE. Lo explica la guía de la incapacidad médica del ISSSTE. Si el médico concluye que no se recuperará, se inicia la dictaminación.
- Certificado RT-09. El Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE llama formato RT-09 al certificado médico de invalidez que expide el médico tratante. Mientras el dictamen se concluye, el médico puede seguir expidiendo licencias con autorización del director de la unidad.
- Solicitud en Pensiones. Con el dictamen, acuda al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones de su delegación. La ficha oficial del trámite indica que es gratuito y sin cita.
- Documentos. Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional) en original y copia, el dictamen médico RT-09 en original y el contrato bancario a su nombre con número de cuenta y CLABE.
- Resolución y primer pago. Según la ficha, cumplidos los requisitos la pensión se concede de inmediato y el primer pago llega en 10 días hábiles. El derecho corre desde el día siguiente a la baja por la inhabilitación.
Si la invalidez es mental, el trámite lo hace su representante legal: el tutor presenta su identificación y, si no se trata de los padres, la resolución del juicio de tutela del juzgado familiar. La ficha que publica el ISSSTE es de 2015; confirme los documentos en la oficina antes de ir.
Si no está de acuerdo con el dictamen
Que el ISSSTE niegue el estado de invalidez no cierra el asunto. El artículo 124 de la ley da 30 días naturales para presentar por escrito una inconformidad, acompañada del dictamen de un médico especialista.
Si los dos dictámenes no coinciden, el Instituto propone una terna de especialistas y usted elige a uno, el perito tercero. El reglamento del décimo transitorio fija plazos: cinco días naturales para elegir de la terna y 20 días naturales para que el perito tercero emita su dictamen. Lo que él resuelva es definitivo y obligatorio para usted y para el Instituto.
Un consejo práctico: el reglamento del décimo transitorio pide que el dictamen de su especialista lleve nombre y cédula profesional, opinión técnica, conclusiones y los estudios que la sostienen. Un escrito de una cuartilla sin estudios difícilmente cambiará la decisión.
Cuándo se niega, se suspende o se revoca
El artículo 125 de la ley niega la pensión si la invalidez se origina en estado de embriaguez, bajo el efecto de drogas sin prescripción médica, por lesiones que el trabajador se causó a propósito, por un intento de suicidio, una riña o un delito cometido por él, o si la invalidez es anterior al nombramiento.
La pensión o su trámite se suspenden si usted trabaja en algún cargo o empleo, o si se niega sin justificación a los reconocimientos y tratamientos que ordene el Instituto. En el décimo transitorio, la suspensión por trabajo se refiere al reingreso a un empleo del apartado B. Al reanudarse no se pagan los meses suspendidos.
Y se revoca si recupera la capacidad. En ese caso la dependencia debe reinstalarlo en su puesto o en otro de sueldo y categoría equivalentes; si no lo hace por causa suya, la dependencia sigue pagando la pensión con su presupuesto.
La invalidez por riesgo de trabajo es otra pensión
Si la incapacidad viene de un accidente o una enfermedad de trabajo, no aplica nada de lo anterior. El artículo 62 de la ley da licencia con el 100% del sueldo desde el primer día. Si la incapacidad se declara permanente y total, la pensión es igual al sueldo básico que tenía al ocurrir el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que haya trabajado, con el mismo tope de 10 salarios mínimos. Si es parcial, se calcula con la tabla de valuación de la Ley Federal del Trabajo, según el grado de incapacidad y la edad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la pensión por invalidez y seguir trabajando?
No en la mayoría de los casos. En el régimen de cuentas individuales, el artículo 127 suspende la pensión si el pensionado desempeña algún cargo o empleo; en el décimo transitorio la suspensión aplica al reingresar a un empleo del apartado B. Si la invalidez se revisa y el Instituto concluye que ya puede trabajar, la pensión se revoca. Antes de aceptar un empleo, pida por escrito al ISSSTE que le confirme cómo afectaría a su pensión.
¿Qué pasa con mi pensión cuando cumpla 65 años?
En el régimen de cuentas individuales, la pensión definitiva por invalidez termina cuando usted cumple 65 años y 25 de cotización. Mientras la cobró, la aseguradora siguió depositando en su cuenta individual, así que a esa edad pasa a la pensión de vejez si reúne los requisitos, o a la pensión garantizada si no.
¿Me pueden llamar a revisión después de pensionarme?
Sí. El Instituto puede ordenar reconocimientos, tratamientos y evaluaciones periódicas para comprobar que la invalidez sigue. En el régimen de cuentas individuales, la revisión de la pensión definitiva se hace como máximo una vez al año, salvo que haya pruebas de un cambio sustancial. Negarse sin justificación a una revisión suspende el pago, y lo que deje de cobrar durante la suspensión no se recupera.
¿Qué ocurre si fallezco siendo pensionado por invalidez?
Sus familiares derechohabientes pasan a cobrar la pensión por causa de muerte: cónyuge o pareja, hijos menores de edad o estudiantes hasta los 25 y, en su caso, ascendientes que dependían de usted. En el régimen de cuentas individuales cobran el 100% de la pensión que usted tenía. Los requisitos y documentos están en la guía de la pensión por viudez del ISSSTE.
¿Hay un plazo para pedir la pensión?
El derecho a la pensión no prescribe: el artículo 248 de la ley lo declara imprescriptible, así que puede solicitarla aunque hayan pasado años desde la baja. Lo que sí se pierde son las mensualidades atrasadas que no reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que pudo cobrarlas. Por eso conviene presentar la solicitud en cuanto tenga el dictamen, aunque esté pendiente algún documento.
Para conocer las demás pensiones del Instituto, la guía general del ISSSTE las reúne. Si está cerca de los años de servicio para jubilarse, compare antes con la pensión por jubilación del ISSSTE: en el décimo transitorio, quien tiene derecho a la de retiro por edad y tiempo de servicios y a la de invalidez debe elegir una sola. Si también cotizó al IMSS en un empleo privado, la pensión por invalidez del IMSS tiene requisitos y cálculo propios.
