La incapacidad ISSSTE por enfermedad general se paga primero con licencia con sueldo íntegro y luego con medio sueldo, a cargo de tu dependencia, según tu antigüedad: de 15 a 60 días de cada tipo. Después, el ISSSTE te cubre un subsidio del 50% de tu sueldo básico hasta completar 52 semanas.
Quien trabaja para el gobierno no cobra la incapacidad como un asegurado del IMSS. En el ISSSTE no hay tres días de espera ni un 60% desde el cuarto día: lo que manda es la antigüedad, y el que paga en las primeras semanas es la dependencia o entidad donde laboras, no el instituto. Por eso dos compañeros con la misma gripe pueden tener tratos distintos si uno lleva dos años en la plaza y el otro doce. Aquí tienes cómo se calcula cada tramo, qué documento la ampara, a quién se entrega y qué cambia cuando la causa es un accidente de trabajo o el embarazo.
Cuánto te pagan según tus años de servicio
El artículo 37 de la Ley del ISSSTE fija cuatro escalones para la enfermedad no profesional, los mismos que recoge el artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Primero se consumen los días con sueldo íntegro, después los de medio sueldo:
| Antigüedad en el servicio | Licencia con sueldo íntegro | Licencia con medio sueldo | Quién paga |
|---|---|---|---|
| Menos de 1 año | Hasta 15 días | Hasta 15 días | Tu dependencia o entidad |
| De 1 a 5 años | Hasta 30 días | Hasta 30 días | Tu dependencia o entidad |
| De 5 a 10 años | Hasta 45 días | Hasta 45 días | Tu dependencia o entidad |
| 10 años o más | Hasta 60 días | Hasta 60 días | Tu dependencia o entidad |
| Si la incapacidad continúa | Licencia sin goce de sueldo | Subsidio del 50% del sueldo básico | ISSSTE |
Dos detalles de la ley pesan mucho en la práctica. La antigüedad cuenta por servicios continuados, o con interrupciones que no pasen de seis meses. Y estos días se otorgan una sola vez por cada año, contado desde que tomaste posesión del puesto: si en marzo ya gastaste tus 30 días íntegros, una segunda enfermedad en septiembre entra directo al tramo de medio sueldo, salvo que tu año de servicio ya se haya renovado.
El tramo que paga el ISSSTE: subsidio del 50%
Cuando terminas la licencia con medio sueldo y el médico sigue considerando que no puedes trabajar, la dependencia te da licencia sin goce de sueldo. En ese momento entra el ISSSTE, que con cargo al seguro de salud te paga un subsidio equivalente al 50% del sueldo básico que tenías al empezar la incapacidad. El límite es de 52 semanas contadas desde el inicio de la enfermedad o desde la primera licencia médica.
Si al cumplir esas 52 semanas sigues enfermo, el instituto puede prorrogar el tratamiento otras 52, previo dictamen médico, pero el subsidio solo se paga 26 semanas más. Al final de ese segundo periodo, el ISSSTE debe dictaminar si procede una pensión por invalidez.
Este subsidio no llega solo a la nómina: se solicita. La ficha oficial del subsidio del ISSSTE por enfermedad o accidente ajeno al trabajo indica que el trámite empieza en línea, en la Oficina Virtual del ISSSTE, y pide estos documentos:
- Identificación oficial vigente, en original y copia.
- Recibo de pago del periodo en que empezó la enfermedad.
- Las licencias médicas (copia rosa o copia certificada).
- Constancia de percepciones expedida por tu dependencia.
- Estado de cuenta bancario con no más de tres meses, donde se vea la cuenta.
- CURP y RFC.
El trámite es gratuito. Según la misma ficha, una vez completos los documentos el pago se hace dentro de los 30 días hábiles siguientes, y la validación te llega por correo electrónico.
Ejemplo con números: incapacidad ISSSTE con siete años de servicio
Pongamos que Rebeca, auxiliar administrativa en una oficina federal de Morelia, lleva siete años en su plaza con un sueldo básico de $14,800 pesos mensuales. Una cirugía de columna la deja fuera cuatro meses.
- Por su antigüedad (de 5 a 10 años) tiene hasta 45 días con sueldo íntegro: cobra su sueldo normal, unos $493 pesos por día.
- Los siguientes 45 días son con medio sueldo: la mitad, cerca de $247 pesos diarios. En ese mes y medio recibe alrededor de $11,100 pesos.
- Del día 91 en adelante su dependencia le da licencia sin goce de sueldo y ella tramita el subsidio: el ISSSTE le paga el 50% de su sueldo básico, unos $7,400 pesos por cada 30 días.
El cálculo usa el sueldo básico, que es el del tabulador, no lo que llega neto al banco. Las cifras son aproximadas y no incluyen deducciones ni otras percepciones que tu dependencia pueda manejar por su cuenta.
Paso a paso: de la consulta a tu oficina
La licencia médica es el documento que ampara cada día de ausencia. Sin ella, la falta cuenta como injustificada.
- Acude a tu unidad médica de adscripción. El Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE (DOF 31/10/2016) pide que el médico tratante constate la enfermedad en consulta. Si aún no tienes cita, en la guía de cita médica en el ISSSTE están los canales.
- Recibe la licencia. Desde 2023 el ISSSTE emite muchas licencias en formato electrónico, con firma digital y código QR, mediante su Registro Automatizado de Licencias Médicas. El instituto informó que el paciente puede decidir si el diagnóstico aparece impreso.
- Entrégala a recursos humanos. El plazo concreto lo fija cada dependencia en sus normas internas, así que pregúntalo el primer día: no hay una regla federal única.
- Si la incapacidad se alarga, vuelve a consulta antes de que venza la licencia vigente para que te expidan la subsecuente sin huecos.
El reglamento también limita cuántos días puede dar cada médico de una sola vez:
| Dónde te atienden | Días por licencia | Observación |
|---|---|---|
| Clínica de primer nivel (médico familiar o general) | De 1 a 7 días naturales | Subsecuentes de 1 a 7 días hasta 21 acumulados; después autoriza el director de la unidad (fracturas: hasta 28) |
| Hospital de segundo o tercer nivel | De 1 a 28 días naturales | Lo expide el especialista |
| Urgencias | De 1 a 3 días naturales | Se sustenta en la hoja de urgencias |
¿Te enfermaste un fin de semana y no pudiste ir a la clínica? El reglamento permite una licencia retroactiva: el médico puede expedirla hasta por 15 días anteriores con autorización del director de la unidad; si pasa de 15 días, la autoriza el subdelegado médico. Lleva la documentación que pruebe que estuviste enfermo, como la nota de urgencias o recetas.
Riesgo de trabajo: 100% desde el primer día
Si la lesión o enfermedad viene del trabajo, el cálculo cambia por completo. El artículo 62 de la Ley del ISSSTE da licencia con el 100% del sueldo desde el primer día, pagada por la dependencia hasta que termine la incapacidad temporal o se declare la permanente. También cuenta el accidente en el trayecto directo de tu casa, o de la guardería de tus hijos, al trabajo y de regreso.
Lo delicado son los plazos:
- La dependencia debe avisar por escrito al ISSSTE dentro de los tres días siguientes a que conoce el accidente. Tú o tu familia también pueden dar el aviso.
- Tú debes pedir la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los 30 días hábiles siguientes. Si nadie avisó al instituto, la ley dice que no se reconoce el riesgo.
- Si no estás de acuerdo con la calificación, tienes 30 días naturales para inconformarte por escrito.
Mientras se califica, el médico expide la licencia como probable riesgo de trabajo.
Maternidad y cuidados de un hijo con cáncer
El embarazo no se maneja como enfermedad. El artículo 28 de la ley burocrática concede un mes de descanso antes de la fecha probable del parto y dos meses después, y el reglamento lo traduce en una licencia por maternidad de 90 días naturales que puede expedirse desde la semana 36. Si el bebé nace prematuro, los días que no se usaron antes del parto se suman después para completar los 90. El paso a paso está en la guía de la licencia por maternidad del ISSSTE. En el IMSS, en cambio, son 84 días con subsidio: lo explicamos en la página de incapacidad por maternidad del IMSS.
Existe además la licencia del artículo 37 Bis para madres o padres con hijos de hasta 16 años diagnosticados con cáncer por el ISSSTE. Se expide por periodos de 1 a 28 días, con un máximo de 364 días en tres años, a uno solo de los padres, y da un subsidio del 60% del último salario de cotización si se cubren las cotizaciones que pide la ley.
Errores que hacen perder días pagados
- Ir a un médico particular y llevar su receta a la oficina. Una nota privada no sustituye la licencia del ISSSTE. Si te atendieron fuera por urgencia, pide en tu clínica la licencia retroactiva con esos documentos.
- Dejar que venza la licencia. Entre una y otra no debe quedar ningún día al descubierto.
- No tramitar el subsidio. Muchos trabajadores asumen que, al pasar a licencia sin goce, ya no les toca nada. El 50% existe, pero hay que pedirlo.
- Abandonar el tratamiento. El artículo 38 de la ley suspende el subsidio si te niegas a la hospitalización ordenada o interrumpes el tratamiento sin autorización.
- Confundir enfermedad general con accidente de trabajo. Si te lesionaste trabajando y lo reportas como enfermedad, gastas tus días de sueldo íntegro y te quedas sin el 100%.
Preguntas frecuentes
¿El ISSSTE me descuenta los primeros tres días como el IMSS?
No. Esa regla es del Seguro Social. En el ISSSTE la licencia con sueldo íntegro corre desde el primer día que ampara la licencia médica, y el número de días depende de tu antigüedad: 15, 30, 45 o 60. Lo que sí puede pasar es que ya hayas usado tus días de sueldo íntegro en ese año de servicio; entonces la nueva licencia se paga con medio sueldo.
¿Qué pasa si me enfermo en vacaciones?
Las vacaciones del sector público son dos periodos de diez días laborables al año. La ley no trae una regla expresa para reponerlas por enfermedad, así que depende de las condiciones generales de trabajo de tu dependencia. Tramita la licencia médica de todos modos y entrégala con una solicitud por escrito para que valoren reprogramar los días.
¿Los trabajadores eventuales o por honorarios tienen esta licencia?
Los escalones del artículo 37 aplican a los trabajadores incorporados al régimen del ISSSTE. Las personas por honorarios solo están dentro de la ley si cumplen las condiciones del artículo 6, como trabajar jornada completa con contrato por un año o más. Si no cotizas al ISSSTE, tu situación la define tu contrato y no esta ley.
¿Puedo tramitar el subsidio si mi dependencia no me lo informa?
Sí. El subsidio lo pide el trabajador, no la oficina. Entra a la Oficina Virtual del ISSSTE, elige la solicitud de subsidio, revisa tus datos y sube los documentos. Para la constancia de percepciones sí necesitas a tu área de recursos humanos, así que pídela en cuanto pases a licencia sin goce.
¿Mi familia puede cobrar el subsidio si estoy hospitalizado?
Sí. El artículo 38 de la ley dice que, cuando el trabajador está hospitalizado, el subsidio puede pagarse a él o a sus familiares derechohabientes en el orden del artículo 41. Para que no haya problemas, revisa que tus familiares estén registrados; en la guía de alta de beneficiarios del ISSSTE está el procedimiento.
¿Qué hago si la clínica no me quiere dar licencia retroactiva?
Pide que te informen por escrito el motivo. La licencia retroactiva no es automática: el médico la autoriza con base en documentos que prueben la incapacidad. Si pasan de 15 días, la decide el subdelegado médico. Junta notas de urgencias, estudios y recetas con fecha antes de pedirla.
Lo dicho aquí resume la ley y el reglamento vigentes; tu dependencia puede tener condiciones generales de trabajo que mejoren estos mínimos, y conviene revisarlas.
Para el resto de prestaciones del instituto, la guía de trámites del ISSSTE reúne afiliación, clínica y pensiones. Si además llevas tiempo pensando en el retiro, la página sobre la pensión ISSSTE por jubilación explica cuánto cuentan tus años de servicio.
