El aguinaldo en México es un pago anual obligatorio de al menos 15 días de salario que tu patrón debe entregarte antes del 20 de diciembre, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Si no completaste el año, cobras la parte proporcional. En 2026, los primeros $3,519.30 pesos quedan libres de ISR.
Cada otoño circulan versiones distintas: que este año ya son 30 días, que si renunciaste en agosto lo pierdes, que a los eventuales no les toca. La mayoría son falsas. La regla es corta y no ha cambiado desde 1975, y lo que sí se mueve cada año son las cifras que la rodean: el salario mínimo y la UMA, que define cuánto de tu aguinaldo paga impuestos. Aquí tienes la regla, la fórmula y los números de 2026 para que revises tu recibo con calma.
Lo que dice la ley, sin adornos
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente publicado por la Cámara de Diputados (última reforma de la ley publicada el 14 de mayo de 2026), establece tres cosas:
- Todo trabajador tiene derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
- Debe pagarse antes del día 20 de diciembre. El 20 ya es tarde.
- Quien no cumplió el año de servicios tiene derecho a la parte proporcional, esté trabajando o no en la fecha de pago, y sin importar cuánto tiempo haya laborado.
Ese “por lo menos” importa. Quince días es el piso, no el techo: si tu contrato individual o el contrato colectivo de tu empresa dice 20, 30 o 40 días, eso es lo que te deben. Muchas empresas medianas y grandes pagan más del mínimo, y el dato está en tu contrato.
La ley tampoco distingue entre tipos de contrato. Trabajadores de planta, eventuales, por obra, de temporada o a prueba tienen el mismo derecho, y también quien fue despedido o renunció a mitad del año: su parte se paga en el finiquito.
Cómo calcular tu aguinaldo paso a paso
Necesitas dos datos: tu salario diario y los días que trabajaste en el año. Con ellos, el cálculo cabe en una servilleta.
- Saca tu salario diario. Si te pagan por mes, divide entre 30; si te pagan por quincena, divide entre 15. Con $9,800 pesos mensuales, tu salario diario es de $326.67 pesos.
- Si trabajaste el año completo, multiplica ese salario diario por 15 (o por los días que marque tu contrato). Con $326.67 diarios, el aguinaldo mínimo es de $4,900 pesos.
- Si no completaste el año, divide 15 entre 365 y multiplica el resultado por los días que trabajaste. Eso te da los días de aguinaldo que te tocan. Después multiplica por tu salario diario.
- Resta la parte exenta para saber sobre cuánto te retendrán ISR (lo vemos más abajo).
Si tu sueldo incluye comisiones o pagos variables, el resultado puede cambiar según cómo esté pactado tu salario. En esos casos, pide a recursos humanos el desglose del cálculo y revisa que en tu recibo timbrado el aguinaldo aparezca como concepto separado.
Ejemplo práctico: Daniela, Ramiro y la frontera
Daniela es cajera en una tienda de autoservicio en Querétaro, gana $9,800 pesos al mes y trabajó todo 2026. Su salario diario es de $326.67 y su aguinaldo mínimo, de $4,900 pesos. De esa cantidad, $3,519.30 están exentos de ISR y solo los $1,380.70 restantes se suman a su ingreso del mes para calcular la retención.
Ramiro entró a trabajar como soldador en una empresa de Saltillo el 1 de agosto de 2026, con un sueldo de $14,000 pesos mensuales. Del 1 de agosto al 31 de diciembre hay 153 días. Sus días de aguinaldo son 15 ÷ 365 × 153 = 6.29 días, y su salario diario es de $466.67. Le corresponden unos $2,934 pesos, todos exentos de ISR porque no rebasan el tope.
Quien gana el salario mínimo tiene la cuenta más sencilla. Con los montos que fijó la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para 2026, publicados en el DOF el 9 de diciembre de 2025, el resultado queda así:
| Zona | Salario mínimo diario 2026 | Aguinaldo mínimo (15 días) | Parte exenta de ISR | Parte gravada |
|---|---|---|---|---|
| Resto del país | $315.04 | $4,725.60 | $3,519.30 | $1,206.30 |
| Zona Libre de la Frontera Norte | $440.87 | $6,613.05 | $3,519.30 | $3,093.75 |
La parte gravada no se pierde completa: solo se usa para calcular la retención de ISR del mes, que depende del resto de tu sueldo. En salarios bajos, el impuesto efectivo sobre esa porción suele ser pequeño.
¿Cuánto de tu aguinaldo paga ISR en 2026?
La parte exenta es de $3,519.30 pesos en 2026, que equivale a 30 veces el valor diario de la UMA. El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR exenta las gratificaciones anuales hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo; desde la desindexación del salario mínimo, en la práctica de nómina ese tope se calcula con la UMA, cuyo valor diario es de $117.31 pesos desde el 1 de febrero de 2026, según publicó el INEGI en el DOF el 9 de enero.
Todo lo que pase de ese tope se suma a tu salario del mes y tu patrón retiene el ISR correspondiente. Por eso dos personas con el mismo aguinaldo pueden recibir cantidades netas distintas: la retención depende de cuánto ganas en total. Si al hacer tu declaración anual resulta que te retuvieron de más, la diferencia puede volver como saldo a favor.
Un caso para verlo con cifras más altas: una analista en Guadalajara con $25,000 pesos mensuales y 30 días de aguinaldo por contrato recibe $25,000 brutos. De ellos, $3,519.30 están exentos y $21,480.70 se suman a su ingreso de diciembre para calcular el impuesto.
Si trabajas para el gobierno, la regla es otra
La Ley Federal del Trabajo rige a quienes trabajan para particulares. Las personas que trabajan para dependencias del gobierno federal están bajo la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuyo artículo 42 Bis fija un aguinaldo de 40 días de salario, cuando menos, pagado en dos partes: 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero. Los trabajadores de gobiernos estatales y municipales se rigen por las leyes de su estado, que pueden marcar otras cantidades y fechas.
¿Qué pasa si no te pagan a tiempo?
Si llega el 20 de diciembre y no hay depósito, o te pagaron menos de lo que te corresponde, el primer paso es pedirlo por escrito a tu empresa y guardar copia con sello o el correo enviado. Muchos retrasos se arreglan ahí. Si no, tienes estas opciones:
- Asesoría gratuita en PROFEDET. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo orienta y, si hace falta, te representa sin costo. Atiende en los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942 y en el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas.
- Conciliación. El artículo 684-B de la LFT obliga a pasar por el Centro de Conciliación correspondiente antes de demandar. Es un trámite sin costo en el que se cita a la empresa para buscar un acuerdo.
- Demanda ante el tribunal laboral, si la conciliación no funciona.
No dejes pasar el tiempo. El artículo 516 de la misma ley establece que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado desde el día siguiente a que la obligación es exigible. Para el aguinaldo de 2026, eso significa que tienes hasta diciembre de 2027 para reclamarlo. Y para la empresa hay consecuencias: el artículo 1002 de la LFT prevé multas de 50 a 5,000 veces la UMA por violaciones a las normas de trabajo que no tienen sanción específica, es decir, entre $5,865.50 y $586,550 pesos con el valor de 2026.
¿El aguinaldo va a subir a 30 días?
No por ahora. En 2026 se presentaron en la Cámara de Diputados iniciativas para elevar el aguinaldo hasta 30 días según la antigüedad, pero se turnaron a comisiones y no se han aprobado. El texto vigente del artículo 87 sigue marcando 15 días como mínimo. Una reforma así tendría que aprobarse en las dos cámaras y publicarse en el DOF antes de aplicarse; mientras eso no ocurra, nadie puede exigirla ni descontarla.
Preguntas frecuentes sobre el aguinaldo
¿Me toca aguinaldo si renuncié o me despidieron?
Sí. El artículo 87 dice expresamente que la parte proporcional se paga aunque ya no estés trabajando en la fecha de liquidación. Se incluye en tu finiquito, junto con vacaciones y prima vacacional pendientes. Si renunciaste el 30 de junio, por ejemplo, te corresponde lo proporcional a 181 días. Revisa que aparezca como concepto separado en el documento que firmes. Si además te despidieron, en nuestra guía para el cálculo de tu liquidación verás cómo se suman la indemnización y la prima de antigüedad. Y si el despido fue sin causa, revisa qué hacer ante un despido injustificado antes de firmar nada.
¿Pueden pagarme el aguinaldo en vales o en especie?
El aguinaldo es una prestación en dinero: se calcula sobre días de salario y debe pagarse como tal. Algunos patrones entregan además despensas o vales como regalo de fin de año, pero eso no sustituye el pago legal. Si te dieron una canasta y nada más, no recibiste tu aguinaldo, y puedes reclamarlo por las vías que explicamos arriba.
¿Se puede pagar en partes?
La ley fija una fecha límite, no un pago único, así que una empresa puede adelantar una parte en noviembre y el resto en diciembre, siempre que el total esté completo antes del 20. Lo que no se vale es dejar una parte para enero en el sector privado. El pago en dos mitades con fecha de enero es la regla de los trabajadores del gobierno federal, no de los de empresas.
Trabajo por honorarios, ¿me toca aguinaldo?
Si de verdad trabajas por tu cuenta, con tus horarios y para varios clientes, no hay relación laboral y no aplica. Pero si cumples horario, recibes órdenes y te pagan cada quincena como a cualquier empleado, aunque te hagan firmar un contrato de servicios, puede existir una relación de trabajo encubierta. Ese es un caso para revisar con PROFEDET.
¿Las faltas o las incapacidades reducen mi aguinaldo?
Depende del motivo, del tipo de incapacidad y de lo que diga tu contrato, y no hay una respuesta única que sirva para todos los casos. Si tu empresa te descontó días por faltas o incapacidades, pide por escrito el detalle del cálculo y consúltalo con PROFEDET antes de aceptarlo, sobre todo si la diferencia es grande.
El aguinaldo es solo una de las prestaciones mínimas que te garantiza la ley. En la sección de derechos laborales vamos reuniendo las demás, explicadas con la misma lógica, como el reparto de utilidades (PTU), que se paga en primavera. Y como la retención de ISR va ligada a tu clave de contribuyente, si todavía no la tienes revisa cómo sacar tu RFC como persona física.
