Para calcular tu liquidación en México suma tres bloques: la indemnización de tres meses de salario integrado, la prima de antigüedad de 12 días por año trabajado (con tope de dos salarios mínimos, $630.08 diarios en 2026) y el finiquito con aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales. Así lo fija la Ley Federal del Trabajo.
Cuando a alguien lo despiden, la primera pregunta casi siempre es la misma: ¿cuánto me tienen que dar? La respuesta depende de cómo terminó la relación de trabajo, de tu antigüedad y de qué salario se toma como base. Las calculadoras en línea dan un número rápido, pero muchas mezclan conceptos o aplican el tope donde no va. Aquí desarmamos la cuenta concepto por concepto, con un ejemplo completo y con los artículos de la ley que puedes citar si te ofrecen menos.
Liquidación y finiquito no son lo mismo
Las dos palabras se usan como sinónimos, y no lo son. El finiquito es lo que el patrón te debe siempre que termina la relación laboral, sin importar el motivo: renuncias, te despiden, se acaba tu contrato. La liquidación es la indemnización adicional que corresponde cuando la separación no es culpa tuya, sobre todo en un despido injustificado.
| Situación | Finiquito | Indemnización de 3 meses | Prima de antigüedad |
|---|---|---|---|
| Renuncia voluntaria | Sí | No | Solo con 15 años o más de servicio |
| Despido injustificado | Sí | Sí, o reinstalación si la pides (art. 48) | Sí, sin importar la antigüedad |
| Despido justificado (art. 47) | Sí | No | Sí (art. 162, fr. III) |
| Renuncia por culpa del patrón (arts. 51 y 52) | Sí | Sí, más 20 días por año (art. 50) | Sí |
| Cierre de la empresa (art. 436) | Sí | Sí | Sí |
Hay un dato que sorprende a mucha gente: la prima de antigüedad se paga también cuando el despido está justificado. El artículo 162 la reconoce a quienes “sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido”.
La fórmula, concepto por concepto
Cada concepto tiene su propia base y su propio artículo. Esta es la cuenta completa:
- Indemnización constitucional: 90 días de salario. El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo da al trabajador despedido sin causa dos opciones: pedir que lo reinstalen o cobrar tres meses de salario.
- 20 días por cada año de servicio. Esta parte no aplica en todos los despidos. La ley la prevé en el artículo 50 para dos casos: cuando el patrón se niega a reinstalarte en los supuestos del artículo 49 (antigüedad menor a un año, trabajadores de confianza, del hogar, eventuales, o trato directo y permanente con el patrón) y cuando eres tú quien rescinde la relación por una falta del patrón, como reducirte el sueldo o no pagarte a tiempo.
- Prima de antigüedad: 12 días por año. Se calcula con el salario real, pero con dos límites: nunca menos del salario mínimo ni más del doble del salario mínimo de tu zona (artículos 485 y 486). En 2026 el tope es de $630.08 diarios en la zona general y de $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte.
- Salarios vencidos. Si llegas a juicio y el patrón no prueba la causa del despido, se suman los salarios desde la fecha del despido, hasta por 12 meses. Si el juicio sigue después de ese plazo, corre un interés del 2% mensual sobre 15 meses de salario.
- Finiquito. Los días trabajados y no pagados, el aguinaldo proporcional (15 días al año como mínimo), las vacaciones que no tomaste y la prima vacacional de al menos 25% sobre ellas.
¿Qué salario se usa para el cálculo?
Para las indemnizaciones, la ley pide el salario integrado del día en que nace el derecho. El artículo 89 lo define como la cuota diaria más la parte proporcional de las demás prestaciones: aguinaldo, prima vacacional, comisiones, bonos fijos y prestaciones en especie. Si ganas por mes, se divide entre 30; si cobras por semana, entre 7.
Con las prestaciones mínimas de ley, el salario integrado se obtiene multiplicando tu salario diario por un factor. Para alguien en su quinto año, con 20 días de vacaciones, el factor es (365 + 15 de aguinaldo + 5 de prima vacacional) ÷ 365 = 1.0548. Si tu empresa da más aguinaldo, vales de despensa o fondo de ahorro, el factor sube.
Fíjate en una diferencia que cambia el resultado: la indemnización de tres meses usa el salario integrado completo, mientras que la prima de antigüedad se topa en dos salarios mínimos. El finiquito, en cambio, se calcula con tu salario diario ordinario.
Ejemplo práctico: liquidación de un almacenista con 5 años
Pongamos que Arturo trabajó como jefe de almacén en una distribuidora de Guadalajara del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2026, con un salario diario de $780 pesos y las prestaciones mínimas de ley. La empresa lo despide sin causa y él no quiere volver. No ha tomado las vacaciones de su quinto año.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Salario diario integrado | $780 × 1.0548 | $822.74 |
| Indemnización de 3 meses | $822.74 × 90 días | $74,046.60 |
| Prima de antigüedad | $630.08 (tope) × 12 días × 5 años | $37,804.80 |
| Aguinaldo proporcional 2026 | $780 × 15 × 273/365 | $8,750.96 |
| Vacaciones del quinto año | $780 × 20 días | $15,600.00 |
| Prima vacacional | $15,600 × 25% | $3,900.00 |
| Total | $140,102.36 |
Como Arturo gana más de $630.08 al día, su prima de antigüedad se calcula con el tope y no con su salario. Si su caso entrara en alguno de los supuestos del artículo 50, por ejemplo, porque fuera empleado de confianza y la empresa se negara a reinstalarlo, habría que sumar 20 días por cada año: $822.74 × 100 = $82,274.00, y el total llegaría a $222,376.36.
Cuánto ISR se descuenta de la liquidación
Las indemnizaciones y la prima de antigüedad tienen una parte exenta. El artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta hasta 90 veces el salario mínimo por cada año de servicio, y en la práctica el cálculo se hace con la UMA: en 2026 son $10,557.90 por año (90 × $117.31). Toda fracción de más de seis meses cuenta como año completo.
En el ejemplo, Arturo tiene 5 años, así que su parte exenta es de $52,789.50. De los $111,851.40 que suman indemnización y prima de antigüedad, quedan gravados $59,061.90, sobre los que el patrón retiene el impuesto. El aguinaldo tiene su propia exención de 30 UMA, $3,519.30, y lo que pase de ahí se grava junto con el resto del finiquito.
Un detalle fiscal que suele olvidarse: si dejas de trabajar para un patrón antes del 31 de diciembre, la ley te obliga a presentar declaración anual por ese año, en abril del año siguiente. En la guía de trámites del SAT explicamos quién está obligado y cómo prepararse.
Si no te quieren pagar: plazos y a dónde acudir
El plazo es corto. Tienes dos meses, contados desde el día siguiente al despido, para reclamar (artículo 518). El procedimiento completo, desde las pruebas que conviene guardar hasta la audiencia, está en la guía sobre qué hacer ante un despido injustificado. Antes de cualquier demanda hay que pasar por la conciliación prejudicial: presentas una solicitud ante el Centro de Conciliación de tu estado o, si tu empresa es de competencia federal, ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Al presentar esa solicitud se suspende el plazo de prescripción.
Si quieres orientación gratuita, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo atiende en el 800 911 7877 y en el 800 717 2942, de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas, y también en gob.mx/profedet. Su asesoría y su representación no cuestan.
Antes de firmar un convenio
El artículo 33 declara nula cualquier renuncia a salarios devengados, indemnizaciones o prestaciones. Un convenio de terminación debe constar por escrito, detallar los conceptos que se pagan y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal. Si firmas una renuncia “voluntaria” que no lo es, o un convenio sin ratificar donde te pagan menos de lo que te toca, la parte que contiene la renuncia de derechos puede reclamarse.
Errores que hacen que cobres menos
- Calcular la indemnización con el salario diario y no con el integrado. Con salario base, a Arturo le darían $70,200 en lugar de $74,046.60.
- Aplicar el tope de dos salarios mínimos a todo. El tope es solo para la prima de antigüedad.
- Olvidar la prima de antigüedad en despidos con menos de 15 años. El límite de 15 años aplica solo a quien renuncia.
- Dar por perdidas las vacaciones no disfrutadas. El artículo 79 obliga a pagar la parte proporcional cuando la relación termina antes de cumplirse el año.
- Dejar pasar los dos meses. Pasado ese plazo, la acción prescribe.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me toca si me despiden con menos de un año?
Te corresponden la indemnización de tres meses de salario integrado y tu finiquito: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales, más los días pendientes de pago. La prima de antigüedad se cuenta por año de servicio, y para la fracción de un año incompleto conviene que revises tu caso con la PROFEDET. Con menos de un año, además, el patrón puede negarse a reinstalarte (artículo 49) pagando la indemnización del artículo 50.
¿Me corresponde liquidación si renuncio?
Si renuncias por tu propia voluntad, no: solo cobras tu finiquito por renuncia, y la prima de antigüedad únicamente si llevas 15 años o más. La situación cambia si renuncias por una falta grave del patrón, como reducirte el sueldo, no pagarte en la fecha acordada o maltratarte. En esos casos el artículo 52 te da 30 días para separarte y cobrar la indemnización del artículo 50, que incluye los 20 días por año.
¿Los 20 días por año siempre se pagan?
No en todos los casos. La ley los prevé cuando el patrón se niega a reinstalarte en los supuestos del artículo 49 y cuando tú rescindes la relación por culpa del patrón. En un despido injustificado común, la ley te da a elegir entre la reinstalación o los tres meses de salario. Muchos convenios los incluyen como parte de la negociación, pero conviene saber de dónde salen antes de aceptar o rechazar una cifra.
¿El patrón puede pagarme la liquidación en parcialidades?
Puede pactarse, pero con cuidado. Si aceptas pagos diferidos, que quede por escrito en un convenio ratificado ante el Centro de Conciliación, con la fecha y el monto de cada pago y lo que pasa si la empresa se atrasa. Un acuerdo de palabra o un papel firmado solo entre tú y la empresa te deja en una posición mucho más débil si después dejan de pagarte. Antes de aceptar, pregunta en la PROFEDET o en el propio Centro cómo se exige el cumplimiento.
¿Qué pasa con mi AFORE y mi INFONAVIT si me despiden?
Tus ahorros siguen siendo tuyos y no forman parte de la liquidación. Las aportaciones de tu cuenta de retiro y de la subcuenta de vivienda quedan registradas a tu nombre aunque cambies de trabajo, y tus semanas siguen contando: puedes revisarlas en tu constancia de semanas cotizadas. Lo que sí cambia es tu alta en el Seguro Social: conservas el derecho a la atención médica durante ocho semanas si cotizaste al menos ocho semanas seguidas antes de la baja. Y si pasan 46 días sin empleo, puedes pedir el retiro parcial por desempleo de tu AFORE, que descuenta semanas en proporción a lo que retires.
¿El aguinaldo forma parte de la liquidación?
Forma parte del finiquito, que se paga junto con la liquidación. Te corresponde la parte proporcional a los días trabajados en el año, aunque la relación termine antes de diciembre. En nuestra guía del aguinaldo y su cálculo encontrarás la fórmula con más ejemplos y la parte exenta de ISR.
La liquidación es uno de varios derechos que conviene tener claros antes de una negociación. En la guía de derechos laborales en México reunimos vacaciones, aguinaldo, prestaciones y lo que puedes reclamar, con los artículos vigentes de la Ley Federal del Trabajo, que puedes consultar completa en el sitio de la Cámara de Diputados.
