Pensión por viudez IMSS: quién y cuánto

La pensión por viudez del IMSS equivale al 90% de la pensión que cobraba la persona fallecida, o de la que le habría tocado por invalidez si aún trabajaba. La recibe el cónyuge o, a falta de este, la concubina o concubinario, siempre que el asegurado tuviera al menos 150 semanas cotizadas o ya estuviera pensionado.

Perder a la pareja obliga a resolver muchas cosas a la vez, y la pensión suele quedar para después. Conviene no dejarla mucho tiempo: el derecho empieza a contar desde el día del fallecimiento y el trámite, una vez completos los papeles, es corto. En esta guía se explica quién tiene derecho, cómo se calcula el monto con la Ley del Seguro Social vigente y con la de 1973, qué documentos pide el IMSS y qué ocurre en las situaciones que más dudas generan, como volver a casarse o haber vivido en unión libre.

¿Quién tiene derecho a la pensión por viudez?

Tiene derecho, en primer lugar, la persona que estaba casada con el asegurado o pensionado, sea mujer u hombre, y también quien había suscrito con él una unión civil. Solo si no hay cónyuge, la pensión pasa a la concubina o al concubinario. El artículo 130 de la Ley del Seguro Social pide para ello una de dos condiciones: haber vivido juntos los cinco años anteriores a la muerte, o haber tenido hijos en común, y que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante la relación. Si el fallecido tenía varias parejas en concubinato, ninguna recibe la pensión.

Además de quién la pide, importa la situación de quien murió. El artículo 128 exige que al fallecer tuviera reconocidas al menos 150 cotizaciones semanales o que ya cobrara una pensión de invalidez, y que la muerte no se deba a un riesgo de trabajo. Cuando el fallecimiento sí deriva de un accidente o enfermedad de trabajo, la pensión existe igualmente, pero se tramita por el seguro de riesgos de trabajo y el IMSS pide el dictamen correspondiente.

Si la persona llevaba tiempo sin cotizar, cuenta la conservación de derechos: el artículo 150 la mantiene por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cotizado, nunca menor de doce meses. Puede revisar las semanas registradas con la constancia de semanas cotizadas del IMSS.

Las limitaciones que siguen vigentes

El artículo 132 niega la pensión si la muerte ocurrió antes de cumplir seis meses de matrimonio, salvo que la pareja haya tenido hijos. Las otras dos limitaciones que tenía ese artículo, que castigaban los matrimonios celebrados con el asegurado ya mayor o ya pensionado, se derogaron en marzo de 2023. Si en ventanilla le dicen que por eso no tiene derecho, pida que le muestren el fundamento por escrito.

Cuánto paga: el 90% y sus topes

La regla general es la misma en las dos leyes. El artículo 131 de la Ley del Seguro Social vigente y el 153 de la Ley de 1973 fijan la pensión por viudez en el 90% de la pensión que disfrutaba el fallecido o, si todavía trabajaba, de la pensión de invalidez que le habría tocado. Lo que cambia es la base sobre la que se aplica ese porcentaje.

  • Si el fallecido ya estaba pensionado, la base es su pensión: si cobraba $12,000 al mes, la viudez parte de $10,800.
  • Si aún trabajaba, el IMSS calcula una pensión de invalidez hipotética. En la ley vigente es el 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas, actualizado por inflación, sin bajar del mínimo que señala la tabla de pensión garantizada (artículos 141 y 142).
  • Si había hijos con derecho a orfandad, la suma de las pensiones de la viuda y de los huérfanos no puede pasar del monto de la pensión base; si lo pasa, todas se reducen en proporción (artículo 144 de la ley vigente y 170 de la de 1973).

La pensión se incrementa cada febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Y si la persona viuda necesita que alguien la asista de manera permanente, el artículo 140 prevé una ayuda asistencial de hasta el 20% adicional, previo dictamen médico del IMSS.

Ley 73 o Ley 97: qué cambia para la viuda o el viudo

Si el asegurado empezó a cotizar antes del 1 de julio de 1997, el transitorio tercero de la ley vigente permite que sus beneficiarios elijan, al pedir la pensión, entre el régimen de 1973 y el actual. La ventanilla debe hacer el cálculo de ambos. Para quien empezó a cotizar después de esa fecha solo existe el régimen actual.

En el régimen actual, cuando muere un asegurado que todavía trabajaba, la pensión no la paga el IMSS directamente: los beneficiarios eligen una aseguradora que contrata una renta vitalicia. Para fondearla se usa lo que había en la cuenta individual de la AFORE más una suma asegurada que aporta el IMSS (artículo 127). Si la cuenta tenía más dinero del necesario, los beneficiarios pueden retirar el excedente en una sola exhibición o contratar una renta mayor. Cuando el fallecido ya cobraba una pensión de la Ley 97, las pensiones de sus beneficiarios salen del seguro de sobrevivencia que contrató al pensionarse.

En el régimen de 1973, la pensión la paga el Gobierno Federal a través del IMSS y la cuenta de la AFORE se resuelve aparte. Las guías de la pensión por vejez Ley 73 y de la pensión por vejez Ley 97 explican cómo se calcula la pensión del titular, que es la base de la viudez.

Ejemplo: la pensión de Delfina y el tope con un hijo menor

Delfina vive en Monclova. Su esposo, Armando, operador de máquina en una acerera, cobraba una pensión por cesantía de la Ley 73 de $9,800 pesos mensuales cuando murió. Tienen un hijo, Iván, de 14 años.

ConceptoCálculoMonto mensual
Viudez de Delfina90% de $9,800$8,820.00
Orfandad de Iván20% de $9,800$1,960.00
SumaRebasa la pensión base de $9,800$10,780.00
Viudez ajustada$8,820 × 9,800 / 10,780$8,018.18
Orfandad ajustada$1,960 × 9,800 / 10,780$1,781.82

Juntas suman exactamente $9,800, el tope legal. Cuando Iván cumpla 16 años, o 25 si sigue estudiando en una escuela del sistema educativo nacional, su pensión terminará y la de Delfina se recalculará, sin pasar de su cuota de $8,820 más los incrementos anuales que se hayan aplicado.

Paso a paso: cómo solicitarla en la Unidad de Medicina Familiar

El trámite tiene la homoclave IMSS-01-003-A y es gratuito. Se hace en persona en la ventanilla de Control de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponde por domicilio, de 8:00 a 15:00 horas; en la Ciudad de México y el Estado de México también se atiende en las subdelegaciones. La ficha oficial del trámite en gob.mx enumera estos documentos:

De la persona fallecidaDe quien solicita
Acta de nacimiento certificadaIdentificación oficial vigente con fotografía
Acta de defunción certificada (se acepta la descargada en línea)Acta de nacimiento certificada
Estado de cuenta de la AFORE, si cotizó desde 1997Acta de matrimonio certificada, expedida dentro de los 90 días previos
Dictamen de riesgo de trabajo, si la muerte se debió a unoComprobante de domicilio de no más de tres meses
Estado de cuenta bancario con número de cuenta y CLABE a su nombre

Quien vivió en concubinato no presenta acta de matrimonio. En su lugar acredita la relación con una resolución judicial firme que reconozca los cinco años de convivencia, o con las actas de nacimiento de los hijos en común. Si el acta de matrimonio que tiene en casa es antigua, puede sacar una nueva en línea con la guía del acta de matrimonio.

  1. Reúna los documentos en original. Revise que el nombre y la CURP de ambos coincidan en todas las actas.
  2. Acuda a la ventanilla de Prestaciones Económicas y pida la solicitud de pensión por viudez. Si hay hijos menores, solicite en la misma visita la pensión de orfandad.
  3. Si el asegurado cotizó antes de julio de 1997, pida que le muestren el cálculo con las dos leyes antes de elegir.
  4. Conserve el acuse. En 2022 el IMSS informó que resuelve este trámite en un máximo de 12 días hábiles.
  5. Con la resolución en mano, acuda a la AFORE del fallecido para el retiro de los recursos que correspondan; según el catálogo de trámites de la CONSAR, la AFORE tiene 6 días hábiles desde que se firma la solicitud.

Una vez pensionada, la persona debe comprobar supervivencia cuando el IMSS lo pida. Para dudas, la línea del IMSS es 800 623 23 23, opción 3, “Pensionados”.

¿Qué pasa si…?

Vuelvo a casarme o vivo con una nueva pareja. La pensión termina, según el artículo 133. Si se casa, recibe un pago único de tres anualidades: con una pensión de $8,820 mensuales serían $317,520. Entrar en concubinato también extingue la pensión, pero la ley solo prevé ese pago al contraer matrimonio.

Sigo trabajando. Puede cobrarla y trabajar a la vez: el mismo artículo dice que no se suspende por desempeñar un trabajo remunerado.

El asegurado tenía menos de 150 semanas. No hay pensión por viudez. El IMSS emite una negativa de pensión y, con ella, los beneficiarios pueden reclamar a la AFORE los recursos de la cuenta individual, como se explica en la guía de beneficiarios de la AFORE.

Hay otra persona que también reclama. La ficha del IMSS es tajante: si existen dos o más esposas o concubinas, ninguna tiene derecho a la pensión. Si usted considera que la otra persona no reúne los requisitos, la controversia tiene que llevarse ante un tribunal laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para pedir la pensión por viudez?

El derecho a que se otorgue la pensión no se extingue (artículo 301 de la Ley del Seguro Social), pero cada mensualidad prescribe en un año (artículo 300). En la práctica, quien la pide tres años después del fallecimiento conserva la pensión hacia adelante, pero puede perder las mensualidades de los primeros años. Lo prudente es acudir a la Unidad de Medicina Familiar en cuanto tenga el acta de defunción certificada.

¿El viudo tiene el mismo derecho que la viuda?

En la ley vigente, sí. El artículo 130 habla de “la o el” cónyuge y de “la concubina o el concubinario” sin pedir requisitos distintos según el sexo. El texto original de la Ley de 1973 exigía al viudo estar incapacitado y haber dependido económicamente de la trabajadora; si su caso es de ese régimen y la ventanilla le pone ese obstáculo, conviene pedir asesoría antes de aceptar una negativa.

¿Qué pasa si mi esposo pensionado desapareció?

El artículo 137 Bis permite a los beneficiarios cobrar la pensión de forma provisional cuando el pensionado lleva más de un mes fuera de su domicilio sin que se sepa de él. Hay que comprobar el parentesco y presentar la denuncia hecha ante el Ministerio Público. Si la persona aparece, recupera su pensión; si se confirma el fallecimiento, la transmisión a los beneficiarios se vuelve definitiva.

¿Qué pasa con el dinero de la AFORE del fallecido?

Depende del régimen. Con la Ley 97, buena parte del saldo se usa para pagar la renta vitalicia de la viuda y los huérfanos, y el excedente puede retirarse. Con la Ley 73, la AFORE entrega a los beneficiarios lo que no se transfiere al Gobierno Federal, como el Retiro 97, el SAR 92 o la subcuenta de vivienda. En los dos casos el trámite se hace en la AFORE con la resolución del IMSS en mano.

¿Me la pueden negar si estuvimos separados?

La ley exige ser el cónyuge al momento de la muerte, no vivir bajo el mismo techo. Una separación de hecho sin divorcio, por sí sola, no quita el derecho a la esposa o al esposo. Distinto es si existe un concubinato posterior: ahí puede surgir un conflicto entre la persona casada y la pareja de los últimos años, que suele terminar ante un tribunal laboral. La ley da preferencia al cónyuge: la concubina o el concubinario solo entran “a falta de cónyuge”.


La viudez es solo una de las prestaciones del seguro de invalidez y vida. Para revisar los demás trámites del instituto, de la alta de beneficiarios a las incapacidades, consulte la guía general del IMSS. Lo relativo al ahorro que dejó en su cuenta individual está reunido en la sección de AFORE y pensiones.

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