Visa de trabajo en México para extranjeros

La visa de trabajo en México para extranjeros la solicita la empresa, no el trabajador: el empleador inscrito ante el INM pide la autorización, el INM resuelve en un máximo de 20 días hábiles y el consulado expide la visa. En 2026, la tarjeta de residente temporal con permiso de trabajo cuesta $5,570.37 por un año.

Ese orden sorprende a mucha gente. Quien recibe una oferta suele buscar cita en el consulado y ahí le dicen que no puede empezar por su cuenta, porque la Ley de Migración y los Lineamientos de visas publicados en el DOF el 25 de julio de 2025 reservan este trámite a la persona física o moral que ofrece el empleo. El extranjero solo entra en escena en la segunda mitad, con la entrevista consular y el canje de la visa por la tarjeta.

Paso a paso: de la oferta firmada a la tarjeta de residente

El recorrido completo tiene dos actores y cinco etapas. Conviene que la empresa y la persona contratada lo tengan claro desde el principio, porque varios plazos son cortos y no se pueden ampliar.

  1. La empresa obtiene su constancia de inscripción del empleador. Es un registro único ante el INM que acredita quién es el patrón y quién lo representa. Sin ella no se puede emitir ninguna oferta a un extranjero (artículo 166 del Reglamento de la Ley de Migración). Cuesta $391.10.
  2. La empresa presenta la solicitud de visa por oferta de empleo en una oficina de trámites del INM, con la oferta en papel membretado y la copia del pasaporte del candidato. Paga $247.96 por el estudio de la solicitud (artículo 14 Bis de la Ley Federal de Derechos).
  3. El INM resuelve en un máximo de 20 días hábiles. Si autoriza, notifica a la empresa y al consulado. Desde ese aviso corre un plazo de 30 días hábiles para que el extranjero pida su cita consular; si se vence, la autorización caduca.
  4. Entrevista en el consulado mexicano. Debe hacerse dentro de los 12 días hábiles siguientes a que se gestione la cita. Ahí se paga la visa y, si todo coincide, se estampa en el pasaporte.
  5. Ingreso a México y canje. La visa vale 180 días para entrar. Una vez dentro, el extranjero tiene 30 días naturales para presentarse en el INM y cambiar la forma migratoria por su tarjeta de residente temporal (artículo 59 de la Ley de Migración).

Un detalle que ahorra viajes: el consulado no puede pedir requisitos distintos a los de la ley y los lineamientos. Si en la entrevista surge una duda sobre el motivo del viaje, el consulado no niega la visa por su cuenta: pide al INM una reconsideración en 5 días hábiles y el INM contesta en un máximo de 7.

Qué documentos presenta cada parte

La mayor parte del papeleo corre a cargo de la empresa. Esta tabla separa lo que entrega cada quien según la ficha del Trámite 10 y el Trámite 11 de los Lineamientos de visas y las fichas del INM:

QuiénAnte quiénQué presenta
Empresa (persona moral)INM, constancia de empleadorActa constitutiva y modificaciones, poder del representante, identificación vigente, comprobante de domicilio de no más de 30 días, constancia del RFC y de la última declaración de impuestos
Empleador persona físicaINM, constancia de empleadorIdentificación vigente, comprobante de domicilio de no más de 30 días, constancia del RFC y de la última declaración
Empresa o empleadorINM, solicitud de visaFormato de solicitud, identificación del representante, oferta en papel membretado (ocupación, temporalidad, lugar de trabajo y sueldo), copia de la constancia de empleador y copia del pasaporte vigente del candidato
Persona extranjeraConsuladoCopia de la autorización del INM, pasaporte original vigente, documento de legal estancia si no es nacional del país donde tramita y pago de derechos
Persona extranjeraINM, ya en MéxicoPasaporte, forma migratoria vigente, visa, formato básico y comprobante de pago para el canje

La oferta de empleo es el documento que más se devuelve. Debe nombrar la ocupación tal como aparece en el Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones del INEGI, porque el permiso de trabajo se otorga para esa ocupación y no para otra. Una carta genérica de «puesto gerencial» sin sueldo ni lugar de trabajo no pasa la revisión.

¿Visitante o residente temporal? Depende de cuánto dure el trabajo

La oferta de empleo puede llevar a dos condiciones de estancia distintas, y la diferencia está en el tiempo:

  • Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, cuando el trabajo dura 180 días o menos. El documento migratorio cuesta $4,340.77 y lo cobra el propio consulado al expedir la visa.
  • Residente temporal, cuando el trabajo dura más de 180 días. La tarjeta se expide por 1, 2, 3 o 4 años y, con permiso de trabajo, su vigencia es la misma que la de la oferta (artículo 156 del Reglamento). El permiso aparece expresamente en la tarjeta.

La visa de trabajo en México también está sujeta a cuotas por ocupación que la Secretaría de Gobernación puede fijar a propuesta de la Secretaría del Trabajo. Cuando no hay cuota publicada para un oficio, la solicitud sigue su curso normal.

Conviene aclarar una confusión frecuente. Las nacionalidades que entran sin visa como turistas, entre ellas la de Estados Unidos y Canadá, tienen esa exención solo para la estancia de visitante sin permiso para trabajar. Para venir a cobrar un sueldo de una empresa mexicana también pasan por la autorización del INM y la visa consular.

Cuánto cuesta en 2026

Los derechos migratorios están en la Ley Federal de Derechos, con la reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025. Desde este año, quien llega con oferta de un empleador inscrito paga la mitad por su tarjeta de residente.

ConceptoQuién pagaCuota 2026
Constancia de inscripción del empleador (obtención o actualización)Empresa$391.10
Autorización de visa por oferta de empleo ante el INMEmpresa$247.96
Visa ordinaria en el consuladoExtranjero$990.79 (se cobra en moneda local)
Documento de visitante con permiso para trabajar (hasta 180 días)Extranjero$4,340.77
Tarjeta de residente temporal, 1 año (con 50% por oferta de empleo)Extranjero$5,570.37
Tarjeta de residente temporal, 2 años (con 50%)Extranjero$8,346.68
Tarjeta de residente temporal, 4 años (con 50%)Extranjero$12,528.91
Permiso de trabajo para quien ya es residente temporalExtranjero$4,340.77

Los montos del consulado pueden variar ligeramente por el tipo de cambio que autoriza Hacienda.

Ejemplo: un ingeniero chileno contratado por una planta de Aguascalientes

Sebastián Fuentealba es ingeniero en automatización, vive en Santiago y recibe en marzo una oferta de una fabricante de autopartes de Aguascalientes por un contrato de un año. La empresa ya tenía constancia de empleador, pero su representante legal cambió en enero, así que primero la actualiza.

Las cuentas de todo el proceso quedan así:

  • Actualización de la constancia del empleador: $391.10, que paga la empresa.
  • Autorización de visa ante el INM: $247.96, también de la empresa.
  • Visa en el consulado de Santiago: el equivalente en pesos chilenos de $990.79.
  • Tarjeta de residente temporal por un año, con el descuento del 50%: $11,140.74 ÷ 2 = $5,570.37.

En total, $7,200.22 pesos entre ambas partes, de los cuales $6,561.16 corresponden a Sebastián si la empresa no se los reembolsa. El INM tiene hasta 20 días hábiles para resolver; si autoriza a mediados de abril, Sebastián debe pedir su cita consular antes de que pasen 30 días hábiles y, una vez en Aguascalientes, presentarse en el INM dentro de los 30 días naturales siguientes a su llegada.

Errores que tumban el trámite

Casi todos los rechazos que se ven en la práctica vienen de detalles evitables:

  • Datos del pasaporte mal capturados. Si el nombre o el número de pasaporte que la empresa registró en el INM no coincide con el documento que lleva el extranjero, el consulado cancela el trámite y la empresa tiene que empezar de nuevo.
  • Dejar vencer la autorización. Los 30 días hábiles corren aunque el candidato esté de viaje o el consulado no tenga citas. Hay que gestionar la cita en cuanto llega la notificación.
  • Llegar como turista «para ir adelantando». El artículo 53 de la Ley de Migración impide que un visitante cambie a residente dentro del país, salvo vínculo familiar o razones humanitarias. Entrar con forma de turista y empezar a trabajar expone a multa y a perder la oferta.
  • Olvidar el canje. Pasados los 30 días naturales sin presentarse en el INM, la persona queda en situación irregular aunque tenga visa válida.
  • Una oferta sin sueldo o con ocupación difusa. El INM puede hacer visitas de verificación para confirmar que la empresa existe y que el puesto es real.

Cuando ya vives en México con otra residencia

Si ya eres residente temporal por otro motivo (por ejemplo, por unidad familiar o como estudiante de posgrado) y consigues trabajo, no necesitas una visa nueva. El artículo 165 del Reglamento permite pedir un permiso de trabajo en el INM con tu tarjeta vigente, la oferta del empleador con los datos de su constancia y el pago de $4,340.77. Si te lo autorizan, te dan una tarjeta nueva que ya indica el permiso.

Ten en cuenta que el permiso no cambia tu condición: sigues siendo residente temporal, la tarjeta nueva toma la vigencia de la oferta de empleo (artículo 156 del Reglamento) y la renovación se pide dentro de los 30 días naturales previos a que venza la tarjeta. Los residentes permanentes tienen permiso de trabajo implícito y no hacen este trámite. Por eso, quien suma cuatro años como residente temporal suele pedir el cambio a residencia permanente y deja de depender de una sola empresa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tramitar la visa de trabajo yo solo, sin la empresa?

No. Los lineamientos establecen que la solicitud por oferta de empleo la presenta la persona física o moral que extiende la oferta, y debe tener constancia de inscripción como empleador ante el INM. Si vas a trabajar por tu cuenta, con clientes propios y sin patrón mexicano, el camino es otro: la residencia temporal por solvencia económica o con inscripción en el RFC, que se explica en la guía de residencia temporal en México.

¿Cuánto tarda todo el proceso?

El INM tiene hasta 20 días hábiles para resolver la solicitud de la empresa. Después, la entrevista consular debe darse dentro de los 12 días hábiles siguientes a la gestión de la cita. Si el consulado pide reconsideración, se suman hasta 5 días hábiles para solicitarla y 7 para que el INM conteste. Con esos plazos máximos y el traslado, conviene que la empresa planee al menos dos meses entre la solicitud y la llegada del trabajador, más el tiempo del canje en el INM.

¿Mi familia puede venir conmigo?

Sí. Una vez que tienes tu tarjeta de residente temporal, puedes pedir visas por unidad familiar para tu cónyuge o concubino, tus hijos menores de edad y tus padres. Ese trámite también se inicia en el INM y paga los mismos $247.96 de estudio. Los familiares que lleguen por unidad familiar también tienen el descuento del 50% en su tarjeta, pero no reciben permiso de trabajo automático: si quieren trabajar, lo solicitan aparte.

¿Qué pasa si renuncio o me despiden?

La tarjeta con permiso de trabajo está ligada a la oferta: su vigencia es la del contrato y el permiso se otorga para la ocupación autorizada. El artículo 63 de la Ley de Migración obliga a avisar al INM cualquier cambio de lugar de trabajo dentro de los 90 días siguientes, y no hacerlo o hacerlo tarde se multa con 20 a 100 veces la UMA. Si te quedas sin empleo, lo prudente es acudir al INM con tu tarjeta antes de que se cumpla ese plazo y preguntar por tu caso concreto, porque la salida depende de cuánto te quede de vigencia y de si ya tienes otra oferta.

¿El permiso de trabajo valida mi título profesional?

No. Los lineamientos aclaran que la autorización migratoria no valida certificaciones, licencias ni títulos. Si tu profesión exige cédula profesional en México, la revalidación de estudios y la cédula son trámites aparte ante la SEP. El INM solo autoriza que trabajes legalmente en la ocupación que señala la oferta.

¿Necesito la CURP para trabajar?

Para cobrar con recibo de nómina y estar dado de alta en el IMSS, sí. El artículo 59 de la Ley de Migración da a quien obtiene su tarjeta de residente el derecho a una CURP, y la empresa la necesitará junto con tu RFC para darte de alta. Si no sabes cuál es la tuya, se consulta gratis en el portal de RENAPO con tus datos tal como aparecen en la tarjeta.


Las fichas del INM para el empleador están en su portal de trámites para empresas, y el texto completo de los requisitos, en los Lineamientos de visas publicados en el DOF. Para entender el resto de condiciones migratorias y sus costos, revisa nuestra guía de trámites del INM y migración.

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