Para facturar por internet sin pagar a ningún proveedor, entra a «Genera tu factura» en el portal del SAT o usa la app Factura SAT Móvil. Si eres persona física, basta tu RFC activo, tu e.firma vigente (que ahí sustituye al sello digital) y los datos fiscales de tu cliente.
La herramienta gratuita no cobra por timbrar y cumple con el CFDI 4.0 igual que cualquier sistema de paga. Su desventaja es la comodidad: cada factura se captura a mano y el catálogo de productos se va armando con el uso. Si emites unas cuantas facturas al mes como profesionista, arrendador o pequeño comerciante, te sobra. Si facturas decenas al día, un proveedor de certificación te ahorrará horas.
Qué necesitas antes de tu primera factura
La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 permite emitir CFDI sin pasar por un proveedor si se hace desde «Genera tu factura» o desde «Factura SAT Móvil». Otra de sus reglas añade la facilidad clave para personas físicas: pueden usar el certificado de su e.firma en lugar del sello digital, solo para emitir y cancelar facturas en esas herramientas.
Con eso, la lista queda así:
- RFC activo con una actividad que te permita facturar (servicios profesionales, arrendamiento, actividad empresarial o RESICO, por ejemplo). Si aún no tienes RFC, el primer paso es sacar tu RFC como persona física.
- e.firma vigente: los archivos .cer y .key y tu clave privada. Sin ella no puedes sellar en el servicio gratuito. Dura cuatro años y se tramita con cita.
- Contraseña del SAT, útil para entrar al portal y consultar lo emitido. Si la olvidaste, puedes generarla o recuperarla con tu e.firma o con SAT ID.
- Los datos fiscales de tu cliente. El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación exige su RFC, su nombre o razón social, el código postal de su domicilio fiscal y la clave del uso que le dará a la factura.
El dato que más facturas rechaza es el nombre del cliente: debe ir tal como aparece en su registro del SAT, sin el régimen societario en el caso de empresas. Lo más seguro es pedirle su Constancia de Situación Fiscal y copiar los datos de ahí.
Paso a paso en «Genera tu factura»
- Entra al portal del SAT y busca la opción de factura electrónica, «Genera tu factura». Inicia sesión con tu RFC y Contraseña o con tu e.firma.
- Revisa tus datos de emisor: régimen fiscal con el que vas a facturar y código postal del lugar de expedición. Si tienes más de un régimen, elige el que corresponde a esa operación.
- Captura al receptor: RFC, nombre o razón social, código postal y uso del CFDI. El portal te permite guardar clientes frecuentes para no teclearlos cada vez.
- Agrega los conceptos: clave del producto o servicio, cantidad, unidad, descripción y valor unitario. Señala si causa IVA y si hay impuestos retenidos.
- Elige forma de pago (efectivo, transferencia, tarjeta) y método de pago: pago en una sola exhibición o en parcialidades o diferido.
- Revisa la vista previa con calma. Una factura sellada no se edita; si sale mal, hay que cancelarla y emitir otra.
- Sella con los archivos de tu e.firma y tu clave privada. El sistema timbra la factura y le asigna un folio fiscal.
- Descarga el XML y el PDF y envíalos a tu cliente. El XML es la factura en sentido legal; el PDF es solo su representación impresa.
Una costumbre que evita problemas: guarda los XML en una carpeta por mes. Te servirán para tu declaración y para comprobar ingresos si algún día te los piden.
Factura SAT Móvil y los proveedores de certificación
La app Factura SAT Móvil, también gratuita, sirve para emitir desde el celular. La Resolución Miscelánea le reconoce un lector y un generador de código QR con la información fiscal del contribuyente: si tu cliente te muestra su QR, sus datos se cargan sin teclear. Es práctica para comercios pequeños y para quien factura en la calle.
La alternativa son los proveedores de certificación autorizados por el SAT (PAC), que venden paquetes de timbres o suscripciones con funciones extra: catálogos, envío automático por correo, reportes, conexión con la contabilidad. Algunos ofrecen un número reducido de facturas sin costo. Ninguno es obligatorio para una persona física.
| Opción | Costo | Requisito para emitir | Conviene para |
|---|---|---|---|
| Genera tu factura (portal SAT) | Gratis | e.firma o certificado de sello digital | Profesionistas y pequeños negocios con pocas facturas al mes |
| Factura SAT Móvil | Gratis | RFC y datos de acceso que pide la app | Ventas en campo o en mostrador, clientes con QR |
| Proveedor de certificación (PAC) | De pago, con paquetes o suscripción | Certificado de sello digital | Volumen alto, varias sucursales, integración contable |
Ejemplo: una factura con retención de ISR
Daniela es ilustradora en Guadalajara, tributa en el Régimen Simplificado de Confianza y cobra $8,000 a una agencia de publicidad por una campaña. Así se arma la factura:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Valor del servicio | $8,000.00 | |
| IVA trasladado | $8,000 × 16% | $1,280.00 |
| ISR retenido | $8,000 × 1.25% | $100.00 |
| Total antes de la retención de IVA | $8,000 + $1,280 − $100 | $9,180.00 |
La tasa del 16% es la general del artículo 1 de la Ley del IVA. La retención del 1.25% sale del artículo 113-J de la Ley del ISR: cuando un contribuyente del RESICO cobra a una persona moral, esta retiene ese porcentaje sobre el pago sin considerar el IVA. Además, el artículo 1-A de la Ley del IVA obliga a las personas morales que reciben servicios personales independientes a retener parte del IVA, así que la agencia le pagará menos de $9,180. El portal tiene campos para capturar ambas retenciones; si tienes dudas sobre la proporción exacta del IVA retenido en tu caso, confírmala con tu contador antes de sellar.
Cómo cancelar una factura mal hecha
El artículo 29-A del Código Fiscal permite cancelar un CFDI a más tardar en el mes en que se presenta la declaración anual del ejercicio en que se emitió, y en general con la aceptación del cliente. El trámite se hace en el portal de factura electrónica del SAT, con la misma e.firma.
Cuando pides la cancelación, tu cliente recibe un aviso en su buzón tributario y tiene tres días para aceptarla o rechazarla; si no contesta, la cancelación se da por aceptada. La Resolución Miscelánea enumera además casos en que no se necesita su aceptación: facturas de hasta $1,000 pesos, las de egreso, nómina y traslado, las emitidas al público en general y cualquier factura que canceles dentro del día hábil siguiente a su emisión.
Si la operación sí existió y solo te equivocaste en un dato, después de cancelar emite la factura correcta relacionada con la cancelada.
Errores comunes al facturar por internet
- Escribir el nombre del cliente con abreviaturas o con «S.A. de C.V.»: el sistema lo compara con el padrón y rechaza la factura.
- Usar el código postal equivocado del receptor. Debe ser el de su domicilio fiscal, no el de la sucursal donde te atendió.
- Facturar con un régimen que no tienes dado de alta. Si cambiaste de actividad, actualiza primero tu situación fiscal.
- Elegir «pago en una sola exhibición» cuando el cliente pagará después. En ese caso corresponde pago diferido o en parcialidades y, al cobrar, un complemento de pago.
- Dejar vencer la e.firma. Sin ella no hay sello en el servicio gratuito, y renovarla exige cita si ya expiró.
Preguntas frecuentes
¿Puedo facturar solo con mi Contraseña del SAT?
Con la Contraseña puedes entrar al portal y consultar tus facturas, pero para sellar en «Genera tu factura» una persona física necesita su e.firma o un certificado de sello digital. La facilidad que da la Resolución Miscelánea consiste justamente en usar la e.firma en lugar del sello. Si no tienes e.firma, tramítala con cita en una oficina del SAT llevando una memoria USB, identificación oficial y comprobante de domicilio.
¿Qué hago si mi cliente no tiene RFC?
Puedes facturarle con la clave genérica XAXX010101000, que la Resolución Miscelánea prevé para quien no cuenta con RFC. Si el cliente es un residente en el extranjero sin RFC mexicano, la clave genérica es XEXX010101000. Ten en cuenta que una factura con RFC genérico no le sirve al cliente para deducir; si él la necesita para su declaración, tendrá que darte sus datos fiscales.
¿Hay un límite de facturas en el servicio gratuito del SAT?
La regla que regula la herramienta no fija un número máximo de comprobantes, y el SAT no cobra por timbrar desde su portal o desde la app. El límite es práctico: cada factura se captura a mano. Quien emite muchas al día suele terminar contratando un proveedor de certificación para automatizar, pero no por obligación legal sino por tiempo.
¿El PDF de la factura tiene validez?
El documento con validez fiscal es el XML timbrado. El PDF es la representación impresa y, según la Resolución Miscelánea, debe incluir el código de barras o el folio fiscal, los números de serie del certificado del emisor y del SAT, la leyenda «Este documento es una representación impresa de un CFDI» y la fecha y hora de emisión y certificación. Envía siempre los dos archivos a tu cliente.
¿Hasta cuándo puedo cancelar una factura?
Hasta el mes en que se presenta la declaración anual del ISR del ejercicio en que la emitiste, conforme al artículo 29-A del Código Fiscal. Para personas físicas eso significa hasta abril del año siguiente. Fuera de los casos de excepción (facturas de hasta $1,000, egresos, nómina, traslado o cancelación al día hábil siguiente), necesitas que tu cliente acepte, así que no lo dejes para el último día: si él no responde, la aceptación tácita llega a los tres días.
Facturar es solo una pieza de tu relación con el SAT. En la sección de RFC y SAT están los demás trámites básicos, y si vas a empezar a emitir facturas, conviene tener a la mano tu Constancia de Situación Fiscal actualizada para revisar con qué régimen estás registrado.
