Alta persona moral SAT

Para dar de alta una persona moral en el SAT, el representante legal agenda cita en citas.sat.gob.mx y lleva el acta constitutiva protocolizada, la lista de socios en Excel, comprobante de domicilio, poder e identificación. La inscripción es gratuita y se resuelve en la misma cita; luego siguen la e.firma, el buzón y los sellos.

Mucha gente piensa que con el RFC la empresa ya está lista para trabajar, y no es así. La inscripción es el primero de cuatro trámites fiscales que una sociedad necesita antes de emitir su primera factura, y cada uno depende del anterior. Esta guía sigue ese orden con las fichas oficiales del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (las de inscripción y e.firma se modificaron en el DOF del 17 de julio de 2026 sin cambios en los requisitos que aquí se describen).

Si todavía estás eligiendo la figura de la sociedad o no has pasado por el notario, empieza por la guía de cómo abrir una empresa en México. Aquí partimos de que el acta ya está firmada.

Los cuatro trámites en orden

PasoTrámite (ficha del Anexo 2)DóndeCostoQué obtienes
1Inscripción en el RFC de personas morales (2/CFF)Oficina del SAT, con citaGratuitoSolicitud y acuse único de inscripción
2e.firma de la persona moral (16/CFF)Oficina del SAT, con cita de e.firma para personas moralesGratuitoCertificado .cer, vigente 4 años
3Habilitación del buzón tributario (21/CFF)Portal del SATGratuitoAcuse de registro de medios de contacto
4Certificado de sello digital (41/CFF)Portal del SAT: Certifica y CertiSAT WebGratuitoCSD para facturar, vigente 4 años

El orden no es caprichoso. La e.firma de la empresa exige que esté inscrita; el buzón de una persona moral se confirma con su e.firma; y el sello digital solo se emite si el buzón está habilitado y hay e.firma. Si se salta un paso, el siguiente se rechaza.

Antes de la cita: lo que tiene que estar en regla

La ficha 2/CFF pone una condición que frena más altas que cualquier documento: el representante legal y todos los socios o accionistas deben estar inscritos en el RFC con un estatus distinto de suspendido o cancelado. Basta un socio sin RFC o con el registro suspendido para que la sociedad no se inscriba.

Por eso conviene revisar a cada socio una semana antes. Quien no tenga RFC debe tramitarlo primero (la guía para sacar el RFC como persona física explica los canales vigentes), y quien lo tenga puede descargar su constancia de situación fiscal para confirmar que aparece activo.

Los socios que viven en el extranjero y no están obligados a inscribirse usan un RFC genérico: EXTF900101NI1 si son personas físicas y EXT990101NI1 si son personas morales.

El otro filtro es el propio representante. Para la e.firma de la empresa (paso 2), la ficha 16/CFF exige que el representante tenga ya su propia e.firma vigente como persona física. Si está vencida, renuévala antes; la guía de qué es la e.firma y cómo se obtiene cubre el caso de quien la tramita por primera vez.

Paso 1: inscripción en el RFC con cita

La cita se agenda en citas.sat.gob.mx eligiendo el servicio de inscripción de personas morales. Lo que hay que llevar, según la ficha 2/CFF:

  • Copia certificada del documento constitutivo protocolizado, que debe mencionar por escrito la clave del RFC de cada socio o accionista. Si el acta no la trae, se presenta un escrito aparte con esas claves.
  • Relación de socios en archivo .xlsx con el RFC, la CURP (de personas físicas) y el nombre o razón social de cada uno.
  • Comprobante de domicilio original.
  • Instrumento que acredite la representación, en copia certificada, o carta poder firmada ante dos testigos con las firmas ratificadas ante el SAT o ante fedatario público.
  • Identificación oficial vigente del representante, en original.

En la cita, el asesor hace un cuestionario sobre la situación fiscal de la sociedad y de sus socios, que firma el representante. Si todo cuadra, la ficha marca trámite inmediato: sales con la solicitud de inscripción y el acuse único con el RFC de la empresa.

Si el sistema detecta algún supuesto del artículo 27, apartado C, fracción XIV, del Código Fiscal de la Federación (por ejemplo, socios con irregularidades), en lugar del acuse de inscripción te entregan un “Acuse del artículo 27”. La sociedad no queda inscrita hasta que el representante presente la documentación que aclare la situación, con la ficha 167/CFF.

El plazo legal para inscribirse es dentro del mes siguiente al día en que la empresa deba presentar declaraciones o expedir facturas. En la práctica, conviene hacerlo en cuanto se firma el acta, porque sin RFC la empresa no puede facturar ni seguir con el resto de trámites fiscales.

Paso 2: la e.firma de la empresa

Con el RFC en la mano, toca una segunda cita, esta vez del servicio de e.firma para personas morales. La ficha 16/CFF pide:

  1. Una memoria USB, de preferencia nueva.
  2. El documento constitutivo protocolizado, original o copia certificada.
  3. Poder general para actos de administración o de dominio, en copia certificada.
  4. Identificación oficial vigente del representante legal.
  5. Comprobante de domicilio a nombre de la empresa.
  6. El archivo “LISTA DE SOCIOS Y ACCIONISTAS.xlsx” con el RFC de cada socio.
  7. Un escrito con el RFC del socio o accionista que tiene el control efectivo de la sociedad, que debe coincidir con el acta.

Ten en cuenta este último punto: el SAT pide identificar quién controla la empresa, y el nombre tiene que cuadrar con lo que dice el acta o la última asamblea protocolizada.

Para ahorrar tiempo puedes generar antes los archivos de requerimiento (.req) y clave privada (.key) con el programa Certifica del portal del SAT. El certificado sale en la misma cita y dura cuatro años desde su expedición, igual que el de una persona física (artículo 17-D del CFF).

Pasos 3 y 4: buzón tributario y sellos digitales

Estos dos ya se hacen desde una computadora.

Buzón tributario. El artículo 17-K del CFF obliga a habilitarlo y a mantener actualizados los medios de contacto. Si no se habilita, la ley entiende que la empresa se opone a la notificación y el SAT puede notificarla por estrados, es decir, sin que nadie se entere a tiempo. Se activa en el portal del SAT, en el apartado de Buzón Tributario: se registran hasta cinco correos y un celular, y en el caso de las personas morales el sistema pide confirmar con la e.firma de la empresa. Pon correos que alguien revise de verdad, no el del notario.

Sello digital (CSD). Es el certificado con el que se firman las facturas, distinto de la e.firma. Según la ficha 41/CFF, se genera en dos fases: con Certifica creas el archivo de solicitud (.sdg) usando la e.firma de la empresa, y luego lo envías en CertiSAT Web, donde descargas el certificado. El trámite es inmediato y el CSD dura cuatro años. Una empresa con varias sucursales puede pedir un sello por sucursal.

Qué obligaciones tiene la empresa desde el primer mes

La inscripción activa obligaciones desde el primer mes. Las principales, según la ley:

ObligaciónPlazoFundamento
Pago provisional de ISRA más tardar el día 17 del mes siguienteLISR art. 14 (régimen general) o art. 211 (RESICO de personas morales)
Declaración y pago de IVAA más tardar el día 17 del mes siguienteLIVA art. 5-D
Contabilidad en medios electrónicos y envío mensual de información contableMensual, en el portal del SATCFF art. 28
Declaración anualDentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (31 de marzo, si el ejercicio coincide con el año calendario)LISR art. 76, fr. V

El artículo 31 del CFF obliga a presentar las declaraciones mensuales cuando hay impuesto a pagar o saldo a favor. Saltarse pagos sale caro: si el SAT detecta dos o más declaraciones provisionales o definitivas omitidas, consecutivas o no, puede restringir temporalmente el sello digital de la empresa (artículo 17-H Bis del CFF), y sin sello no hay facturas. Cómo se reportan los meses sin operaciones conviene acordarlo con tu contador desde el principio.

¿Régimen general o RESICO de personas morales?

El impuesto sobre la renta de las sociedades es del 30% sobre el resultado fiscal (artículo 9 de la LISR) en los dos regímenes. Lo que cambia es la forma de calcularlo. En el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales (artículos 206 a 215 de la LISR), los ingresos se acumulan cuando se cobran y las deducciones cuentan cuando se pagan, lo que para una empresa pequeña suele ser más fácil de llevar.

El artículo 206 dice que deben tributar en ese régimen las sociedades constituidas solo por personas físicas cuyos ingresos no pasen de 35 millones de pesos al año, o que al empezar estimen no pasar de esa cantidad. Quedan fuera, entre otras, aquellas en las que algún socio controla otra sociedad mercantil o es parte relacionada, y las que operan mediante fideicomiso o asociación en participación. Si en un año se rebasan los 35 millones, la empresa pasa al régimen general a partir del ejercicio siguiente.

Ejemplo: un despacho de diseño en Querétaro

Natalia y Joaquín constituyen una S. de R.L. de C.V. para su despacho de diseño. Firman el acta en el notario el 4 de febrero y quieren facturar a su primer cliente en marzo. Ninguno tiene participación en otra empresa y calculan ingresos de unos 4 millones de pesos el primer año.

  • Antes de la cita revisan que los dos tengan RFC activo. Joaquín tenía la e.firma vencida y la renueva en línea porque había vencido hacía menos de un año.
  • El 10 de febrero obtienen el RFC de la sociedad. El 17 de febrero, en la cita de e.firma, Joaquín lleva el escrito que lo señala como socio con control efectivo, porque tiene el 60% de las partes sociales.
  • Esa misma tarde habilitan el buzón con dos correos del despacho y generan su sello digital.
  • Como son socios personas físicas, sin control de otra sociedad y con ingresos estimados por debajo de 35 millones, encajan en el supuesto del artículo 206. Si en febrero ya cobran o pagan algo con IVA, la declaración de ese mes vence el 17 de marzo.

En menos de dos semanas, la empresa pasó de tener un acta firmada a poder facturar. Lo que más tiempo suele costar es conseguir cita en la oficina del SAT, así que conviene buscarla en cuanto el notario fije la fecha de firma.

Errores que retrasan el alta

  • Un socio con RFC suspendido. Es el motivo de rechazo más común y el más fácil de prevenir con una revisión previa.
  • El acta sin las claves del RFC de los socios. Muchos notarios ya las incluyen; si no, prepara el escrito aparte desde el principio.
  • Representante sin e.firma vigente. No impide inscribir la sociedad, pero sí tramitar su e.firma, y sin ella no hay sello digital.
  • Comprobante de domicilio a nombre de otra persona. Para la e.firma de la empresa se pide a nombre del contribuyente; si el local está rentado, revisa qué comprobantes acepta el Anexo 2 antes de ir.
  • Dejar las declaraciones para después. Dos declaraciones omitidas bastan para que el SAT pueda restringir el sello digital.

Preguntas frecuentes

¿Se puede dar de alta una persona moral en línea?

La sociedad anónima, la de responsabilidad limitada y la mayoría de figuras se inscriben solo en oficina del SAT con cita, según la ficha 2/CFF. La excepción es la sociedad por acciones simplificada: se constituye en el sistema de la Secretaría de Economía y tiene su propia ficha de inscripción (7/CFF), que debe hacerse dentro del mes siguiente a la firma del contrato social.

¿Cuánto cuesta el alta de una persona moral en el SAT?

Los trámites del SAT son gratuitos: inscripción, e.firma, buzón y sello digital no tienen costo según sus fichas oficiales. Lo que sí cuesta es lo previo, como los honorarios del notario o corredor público por constituir la sociedad y su inscripción en el Registro Público de Comercio. Desconfía de cualquier persona que cobre por “conseguir” una cita del SAT.

¿Quién tiene que acudir a la cita?

El representante legal designado en el acta o mediante poder, con su identificación vigente. No hace falta que vayan todos los socios, pero todos deben tener su RFC activo. Si el poder se otorgó en el extranjero, debe estar apostillado o legalizado, formalizado ante fedatario público mexicano y, si está en otro idioma, traducido por perito autorizado.

¿Qué pasa si me inscribo tarde?

El plazo es de un mes desde que la empresa debe declarar o facturar. Inscribirse fuera de plazo es una infracción (artículo 79 del CFF) con multa de $5,070 a $15,200 pesos en 2026 según el artículo 80, salvo que la solicitud se presente de manera espontánea, es decir, antes de que el SAT te lo requiera. Por eso, si ya se te pasó, lo mejor es inscribirte cuanto antes por tu cuenta.

¿La e.firma de la empresa se puede usar para firmar contratos?

La e.firma sirve para trámites ante el SAT y ante otras dependencias que la aceptan. Para contratos privados, su validez depende de lo que acuerden las partes y de la ley aplicable. Lo que nunca debes hacer es compartir el archivo .key y su contraseña con proveedores o empleados: quien los tenga puede firmar a nombre de la empresa.


Con el RFC, la e.firma y el sello digital listos, el siguiente frente suele ser el alta patronal en el IMSS si vas a contratar personal. En la sección de trámites empresariales tienes el mapa completo de lo que sigue, y para el día a día fiscal te sirve la guía para descargar la constancia de situación fiscal, que clientes y bancos piden a menudo. Las fichas completas están en el portal del SAT.

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