Trámites empresariales en México: guía para formalizar tu negocio

Los trámites empresariales en México se reparten en cuatro frentes: el jurídico (Secretaría de Economía y notario o corredor), el fiscal (SAT), el laboral (IMSS) y el local (municipio y, según el giro, autoridad sanitaria). Saltarse uno no impide abrir, pero sí genera multas o deja a la empresa sin poder facturar.

Esta sección está pensada para quien va a emprender por primera vez, para el negocio familiar que quiere formalizarse y para quien ya factura como persona física y se pregunta si le conviene constituir una sociedad. La base legal está en la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código Fiscal de la Federación con sus fichas de trámite del SAT y la Ley del Seguro Social. Los trámites municipales cambian de una ciudad a otra, así que en esa parte damos el mapa general y te decimos qué preguntar.

¿Persona física o persona moral?

Es la primera decisión y conviene tomarla con números, no por intuición. Una persona física con actividad empresarial se registra a su nombre en el RFC y responde con su propio patrimonio. Una persona moral, es decir, una sociedad, tiene personalidad jurídica distinta de la de sus socios desde que se inscribe en el Registro Público de Comercio (artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles), y en las sociedades más comunes los socios solo responden hasta el monto de sus aportaciones.

AspectoPersona física con actividad empresarialPersona moral (sociedad)
Alta en el SATCon su RFC personalRFC propio de la sociedad, con cita
ResponsabilidadCon todo su patrimonioLimitada a las aportaciones (S.A., S. de R.L., S.A.S.)
Documento de origenNinguno adicionalEscritura o póliza, o contrato de la S.A.S.
SociosNingunoSegún la figura: desde uno en la S.A.S.
Costo inicialBajoMayor: notario o corredor, salvo en la S.A.S.
Imagen ante clientes grandesLimitadaMejor para licitaciones y contratos corporativos

No hay una respuesta única. Un fotógrafo que trabaja solo y factura a particulares puede estar bien como persona física; tres socios que van a pedir un crédito, contratar personal y firmar con proveedores grandes suelen necesitar una sociedad.

Las tres sociedades que más se constituyen

La ley reconoce siete especies de sociedades mercantiles (artículo 1), pero en la práctica casi todas las pequeñas y medianas empresas eligen entre tres:

FiguraSociosCómo se constituyeLímites que conviene conocer
Sociedad anónima (S.A.)Mínimo 2Ante notario o corredor públicoCapital mínimo fijado en los estatutos; al menos 20% de cada acción pagadera en efectivo se exhibe al constituirla
Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.)Máximo 50Ante notario o corredor públicoLas partes sociales no son títulos negociables; cederlas exige requisitos de la ley
Sociedad por acciones simplificada (S.A.S.)Una o más personas físicasEn línea, en el sistema de la Secretaría de EconomíaIngresos anuales de hasta $7,678,849.94 en 2026; los accionistas no pueden controlar otra sociedad mercantil

Cualquiera de ellas puede adoptar la modalidad de capital variable (“de C.V.”), que permite aumentar o reducir el capital sin reformar los estatutos cada vez. Por eso es tan común ver “S.A. de C.V.” o “S. de R.L. de C.V.”.

Qué se tramita y en qué orden

El orden importa porque cada trámite pide el resultado del anterior. Este es el recorrido típico de una sociedad, con los plazos que fija la norma:

PasoAutoridadPlazo o regla
Autorización de uso de denominaciónSecretaría de Economía (en línea, con e.firma)Se resuelve en máximo 2 días hábiles; el aviso de uso debe darse dentro de 180 días naturales
ConstituciónNotario o corredor; la S.A.S., en el sistema de la Secretaría de EconomíaLa escritura o el contrato debe contener los datos del artículo 6 de la ley
Inscripción en el Registro Público de ComercioRegistro Público de ComercioDa efectos frente a terceros; en la S.A.S., el sistema genera la boleta
Inscripción en el RFCSAT, con citaDentro del mes siguiente a que deba facturar o declarar; en la S.A.S., dentro del mes siguiente a la firma del contrato
Registro patronalIMSSDentro de los 5 días hábiles, si contrata personal
Licencia de funcionamiento y uso de sueloMunicipio o alcaldíaVaría por entidad y giro

La autorización de la denominación la puede pedir cualquiera de los socios o el propio notario en el Módulo Único de Autorizaciones de la Secretaría de Economía. El alta en el SAT la presenta el representante legal con cita registrada en citas.sat.gob.mx, según la ficha 2/CFF del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Lo que pide el SAT para dar de alta a una sociedad

La inscripción en el RFC de una persona moral es gratuita y se resuelve en la misma cita si los papeles están completos (el proceso completo, con e.firma y sellos, está en la guía de alta de la persona moral en el SAT). La ficha oficial pide el acta constitutiva protocolizada (copia certificada) con la clave del RFC de cada socio o accionista, una relación de los socios en archivo de Excel (.xlsx) con RFC, CURP y nombre, comprobante de domicilio, el poder del representante legal y su identificación oficial.

Hay una condición que frena muchas altas: el representante y todos los socios deben estar inscritos en el RFC con un estatus distinto de suspendido o cancelado. Si uno de los socios tiene su RFC suspendido o nunca se dio de alta, la sociedad no se inscribe hasta que lo resuelva. Para los socios que viven en el extranjero y no están obligados a tener RFC, la ficha prevé un RFC genérico. Si alguno de ellos necesita primero su propio registro, en nuestra sección de RFC y SAT está el procedimiento para personas físicas.

Errores que salen caros al arrancar

  1. No dar el aviso de uso de la denominación. Si en 180 días naturales el fedatario no avisa a la Secretaría de Economía que el nombre ya se usó, se pierde la reserva; hay 30 días extra para hacerlo pagando derechos.
  2. Contratar sin registro patronal. La Ley del Seguro Social obliga a registrarse e inscribir a los trabajadores en un plazo no mayor de cinco días hábiles. El trabajador sin alta no tiene servicio médico ni incapacidades, y el patrón responde por ello.
  3. Abrir una S.A.S. sin mirar el tope. Si los ingresos superan el límite anual, la ley obliga a transformarla en otro tipo de sociedad; si los socios no lo hacen, responden frente a terceros con su patrimonio.
  4. Olvidar el informe anual de la S.A.S. El administrador debe publicarlo en el sistema de la Secretaría de Economía; no presentarlo dos ejercicios seguidos es causa de disolución.

Preguntas frecuentes sobre trámites empresariales

¿Cuánto cuesta constituir una empresa?

No hay una tarifa única. En la sociedad anónima y en la de responsabilidad limitada pagas honorarios del notario o corredor, la inscripción en el Registro Público de Comercio y los gastos de la escritura, que varían por estado y por despacho, por lo que conviene pedir al menos dos cotizaciones por escrito. La S.A.S. se constituye en línea sin necesidad de notario, lo que reduce mucho el costo inicial. El alta en el RFC ante el SAT no tiene costo.

¿Se puede abrir una empresa con un solo socio?

Sí, mediante la sociedad por acciones simplificada, que admite un solo accionista persona física; en ese caso esa persona es también el administrador y el órgano supremo de la sociedad. La sociedad anónima, en cambio, exige al menos dos socios. Si vas a emprender solo y tus ingresos previstos están por debajo del tope legal, la S.A.S. suele ser la vía más directa.

¿Un extranjero puede ser socio de una empresa mexicana?

Sí. La ley no lo impide y el SAT prevé un RFC genérico para socios residentes en el extranjero que no están obligados a inscribirse. Algunas actividades tienen restricciones a la inversión extranjera, y quien vaya a vivir en México y trabajar en su propia empresa necesitará además la condición migratoria adecuada, como la residencia temporal con permiso de trabajo. Los detalles migratorios están en nuestra guía del INM y migración.

¿Qué pasa si no me registro ante el IMSS?

Si tienes trabajadores y no los inscribes, incumples la Ley del Seguro Social y te expones a que el IMSS determine las cuotas omitidas con recargos y a sanciones. Además, si un trabajador sin alta sufre un accidente de trabajo, el instituto le da las prestaciones y el patrón debe pagar al instituto los capitales constitutivos de esas prestaciones (artículo 77 de la ley), lo que puede representar una cantidad muy alta. La inscripción de cada persona empieza por su número de seguridad social.

¿Necesito licencia municipal antes de abrir?

En la mayoría de los municipios, sí, aunque el nombre cambia: licencia de funcionamiento, aviso de apertura o declaración de apertura. Muchos tienen ventanillas de apertura rápida para giros de bajo riesgo. Pregunta en tu municipio por el uso de suelo del local antes de firmar la renta: si el uso no permite tu giro, la licencia no sale.


Formalizar un negocio suele llevar varias semanas, y casi todos los retrasos vienen de un documento que faltaba en el paso anterior. Si vas a contratar personal, revisa también los derechos que nacen desde el primer día en nuestra sección de derechos laborales, y para el alta de tus trabajadores, la guía del IMSS.

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