¿Se puede abrir una empresa en México sin notario y en pocos días? Sí, con una sociedad por acciones simplificada, que se constituye en línea ante la Secretaría de Economía con la e.firma de los socios. La S.A. y la S. de R.L. requieren notario o corredor. Después vienen el RFC, el IMSS y la licencia municipal.
Lo que sigue es el recorrido completo, en el orden en que realmente ocurre, con los plazos que marca la ley y los puntos en los que más gente se atora. Sirve para quien emprende por primera vez y para quien ya trabaja como persona física y quiere dar el paso a una sociedad. Si todavía no tienes claro qué figura te conviene, empieza por la comparativa de nuestra guía de trámites empresariales y regresa aquí con la decisión tomada.
Antes de empezar: lo que cada socio necesita tener en regla
Casi todos los atorones de la primera semana vienen de los socios, no de la empresa. Antes de pedir el nombre o de agendar con el notario, revisa que cada uno tenga:
- RFC activo: el SAT no inscribe a una sociedad si alguno de sus socios o el representante legal tiene el RFC suspendido o cancelado, o no está inscrito.
- e.firma vigente: es obligatoria para la S.A.S. (todos los accionistas firman el contrato con ella) y para solicitar la denominación.
- CURP e identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio del lugar donde estará el domicilio fiscal de la empresa.
Parece obvio, pero no es raro que un socio tenga la e.firma vencida desde hace años o que nunca haya dado de alta su RFC porque siempre trabajó con nómina. Resolverlo puede tomar semanas, así que conviene hacerlo antes que todo lo demás.
Paso 1: elige la figura con un número en la mano
La Ley General de Sociedades Mercantiles ofrece varias, pero la decisión práctica suele estar entre tres:
| Si tu caso es… | Figura que suele encajar | Por qué |
|---|---|---|
| Emprendes solo o con pocos socios, todos personas físicas, con ingresos moderados | S.A.S. | Se constituye en línea, sin notario, desde un accionista |
| Varios socios que prevén crecer, buscar inversión o vender acciones | S.A. de C.V. | Mínimo dos socios, acciones transmisibles, sin tope de ingresos |
| Negocio familiar o de pocos socios que quieren controlar quién entra | S. de R.L. de C.V. | Máximo 50 socios; ceder partes sociales exige requisitos |
El número que decide si la S.A.S. es viable es el tope de ingresos del artículo 260 de la ley: $7,678,849.94 anuales en 2026, cantidad que la Secretaría de Economía actualiza cada diciembre. Además, sus accionistas no pueden tener el control de otra sociedad mercantil.
Ejemplo: una taquería que crece
Ramiro, contador en Mérida, y Lucía, cocinera, abren una taquería como S.A.S. Si venden $600,000 al mes, al año suman $7,200,000: están por debajo del tope. Pero si en el segundo año abren una sucursal y llegan a $700,000 mensuales, el año cerraría en $8,400,000, es decir, $721,150.06 por encima del límite. En ese momento la ley les obliga a transformar la sociedad en otra figura, y si no lo hacen responden con su propio patrimonio frente a terceros. Por eso, cuando las proyecciones rozan el tope, conviene valorar desde el principio una S.A. de C.V.
Paso 2: pide la autorización del nombre
Toda sociedad necesita una denominación autorizada por la Secretaría de Economía. Se solicita en línea, en el Módulo Único de Autorizaciones (MUA), entrando con la e.firma de una persona física.
El sistema revisa que el nombre esté disponible y no tenga prohibiciones. Te pide indicar el régimen jurídico y elegir al notario o corredor que constituirá la sociedad; si aún no lo tienes, puedes dejarlo como “indefinido”. La Secretaría resuelve en un máximo de dos días hábiles y la autorización vale 180 días naturales.
Ten listas dos o tres opciones de nombre. Si el que quieres se parece al de una sociedad ya constituida o a una marca famosa, según las preguntas frecuentes del MUA la autorización depende de que acredites ante el fedatario el consentimiento de su titular.
Paso 3: constituye la sociedad
Aquí los caminos se separan.
Si es S.A.S., el proceso es electrónico y lo administra la Secretaría de Economía. Según el artículo 263 de la ley, se abre un folio, los accionistas eligen las cláusulas de los estatutos que ofrece el sistema, firman el contrato social con su e.firma y la Secretaría lo revisa y lo envía a inscribir al Registro Público de Comercio. El propio sistema genera la boleta de inscripción. La intervención de un notario es optativa. Las acciones deben pagarse dentro del año siguiente a la inscripción.
Si es S.A. o S. de R.L., la constitución se hace ante notario o corredor público, que redacta la escritura o póliza con los datos que exige el artículo 6 de la ley: socios, objeto, denominación, duración, capital y aportaciones, domicilio, administración, reparto de utilidades y reglas de las asambleas, entre otros. En la S.A., cada socio suscribe al menos una acción y se exhibe en efectivo como mínimo el 20% del valor de las acciones pagaderas en dinero. El notario se encarga además de dar el aviso de uso de la denominación (tiene 180 días naturales para hacerlo) y de inscribir la escritura en el Registro Público de Comercio.
Pide la cotización del notario por escrito y desglosada: honorarios, impuestos, inscripción y copias certificadas. Las diferencias entre despachos pueden ser grandes.
Paso 4: da de alta la empresa en el SAT
Con el acta o el contrato social, el representante legal agenda cita en citas.sat.gob.mx. El trámite es gratuito y, si todo está en orden, se resuelve en la misma cita, donde te entregan la solicitud y el acuse de inscripción en el RFC.
| Documento | S.A. y S. de R.L. (ficha 2/CFF) | S.A.S. (ficha 7/CFF) |
|---|---|---|
| Documento constitutivo | Acta protocolizada (copia certificada) con el RFC de cada socio | Contrato social emitido por la Secretaría de Economía |
| Relación de socios | Archivo .xlsx con RFC, CURP y nombre | Archivo .xlsx con RFC, CURP y nombre |
| Domicilio | Comprobante (original) | Comprobante (original) |
| Representación | Poder notarial o carta poder ratificada | Poder, o el contrato social donde se designa al representante |
| Identificación | Oficial vigente del representante | Oficial vigente del accionista o representante |
| Plazo | Dentro del mes siguiente a que deba facturar o declarar | Dentro del mes siguiente a la firma del contrato |
En la cita, el representante responde un cuestionario sobre la situación fiscal de la sociedad y de sus socios. Después de la inscripción, el siguiente trámite fiscal es la e.firma de la propia empresa, que se necesita, entre otras cosas, para tramitar los sellos digitales con los que se factura. Si todavía no te queda claro cómo funciona la facturación, la guía para facturar gratis con el SAT te da la base.
Paso 5: cuenta bancaria, IMSS y municipio
Con el RFC y la e.firma ya puedes abrir la cuenta empresarial. Cada banco fija sus requisitos; ten a la mano el acta o el contrato social, el poder, la constancia de situación fiscal y la identificación del representante.
Si vas a contratar, la Ley del Seguro Social te obliga a registrarte como patrón e inscribir a cada trabajador en un plazo no mayor de cinco días hábiles (artículo 15). No es un trámite opcional para “más adelante”: si un trabajador sin alta sufre un accidente de trabajo, el patrón paga al IMSS el costo de sus prestaciones. El paso a paso, con la prima de riesgo inicial y los casos en que hace falta el REPSE, está en la guía del alta patronal en el IMSS.
El último frente es local. Según tu municipio o alcaldía, necesitarás licencia de funcionamiento o aviso de apertura, constancia de uso de suelo, dictamen de protección civil y, en giros de alimentos, salud o bebidas, trámites sanitarios. Los requisitos y costos cambian mucho de una ciudad a otra.
Errores frecuentes al abrir una empresa
- Firmar la renta del local antes de revisar el uso de suelo. Si el uso no permite el giro, no habrá licencia, y el contrato de arrendamiento seguirá corriendo.
- Dejar vencer la autorización del nombre. Son 180 días naturales; si la constitución se retrasa, hay que pedirla de nuevo y el nombre puede ya no estar disponible.
- Un socio con problemas en el SAT. Basta uno con el RFC suspendido para que el SAT no inscriba a la sociedad.
- Elegir S.A.S. “porque es más barata” sin proyectar ventas. Superar el tope obliga a transformarla, con gastos notariales que se habrían evitado empezando con otra figura.
- No presentar el informe anual de la S.A.S. Dos ejercicios sin publicarlo en el sistema de la Secretaría de Economía dan lugar a la disolución de la sociedad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tarda abrir una empresa en México?
La autorización del nombre se resuelve en dos días hábiles. Una S.A.S. puede quedar constituida e inscrita poco después, si todos los accionistas tienen su e.firma vigente. En una S.A. o S. de R.L. el tiempo depende del notario y de la inscripción en el Registro Público de Comercio. A eso súmale la cita del SAT, que en algunas ciudades tarda en conseguirse, y los trámites municipales.
¿Necesito capital mínimo para constituir una sociedad?
La ley ya no fija un capital mínimo en pesos para la sociedad anónima: el contrato social establece el monto mínimo y debe estar íntegramente suscrito. En la S. de R.L., el capital es el que se pacte en el contrato. Lo que sí exige la ley en la S.A. es exhibir en efectivo al menos el 20% de cada acción pagadera en dinero al constituirla.
¿Puedo convertir mi actividad como persona física en una sociedad?
No es una conversión automática: la sociedad es una persona distinta, con su propio RFC, y tú sigues existiendo como contribuyente persona física. Lo habitual es constituir la sociedad, darla de alta y después ir trasladando clientes, contratos y facturación. Conviene planearlo con tu contador para cerrar bien tu régimen como persona física y no duplicar obligaciones.
¿Un extranjero puede abrir una empresa en México?
Sí. Para los socios residentes en el extranjero que no están obligados a inscribirse, el SAT prevé un RFC genérico. Ahora bien, si piensas vivir en México y trabajar en tu propia empresa necesitas una condición migratoria que lo permita. Lo explicamos en la guía de residencia temporal en México.
¿La S.A.S. puede contratar trabajadores?
Sí. La S.A.S. es una persona moral como cualquier otra para efectos laborales y de seguridad social: debe registrarse ante el IMSS, inscribir a sus trabajadores en el plazo legal y pagar las cuotas correspondientes. Lo que la distingue es la forma de constitución y el tope de ingresos, no sus obligaciones como patrón.
Abrir la empresa es la parte corta; mantenerla en regla con el SAT y el IMSS es lo que dura. Para seguir, vuelve a la guía general de trámites empresariales, y si vas a tener personal, revisa los derechos laborales que tu equipo adquiere desde el primer día.
