La residencia permanente en México autoriza a una persona extranjera a vivir en el país de manera indefinida y con permiso para trabajar. Se obtiene por vínculo familiar con mexicanos, como jubilado con ingresos suficientes, tras cuatro años de residencia temporal o por refugio y asilo. La tarjeta cuesta $13,578.96 pesos en 2026.
Es la condición migratoria más estable que existe antes de la nacionalidad, y por eso es la que más preguntas genera entre quienes ya llevan tiempo en el país. La Ley de Migración la define en una línea, pero las rutas para llegar a ella son varias, cada una con requisitos distintos, y los montos de solvencia cambian según se pida desde un consulado o desde una oficina del Instituto Nacional de Migración (INM). Mezclarlos es un error frecuente. Aquí están separados, con las cuotas vigentes de la Ley Federal de Derechos y lo que la residencia te da, y lo que no, una vez que tienes la tarjeta.
Qué te da la residencia permanente y qué no
El artículo 52, fracción IX, de la Ley de Migración la describe así: permite permanecer en territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración. El Reglamento completa el cuadro:
- Vigencia indefinida. La tarjeta no se renueva, salvo para menores de edad: cada año hasta los tres años y, después, cada cuatro hasta la mayoría de edad (artículo 157 del Reglamento).
- Trabajo. Para los mayores de edad, la tarjeta acredita que cuentan con permiso de trabajo (artículo 157 del Reglamento).
- Entradas y salidas múltiples del país con la misma tarjeta.
- Unidad familiar. Puedes traer o pedir después el ingreso de tus padres, tu cónyuge o concubino, tus hijos menores y los de tu pareja, y tus hermanos menores (artículo 55 de la ley).
- Vida económica normal. Con situación migratoria regular puedes abrir cuentas bancarias, comprar inmuebles, participar en sociedades mexicanas y realizar actividades empresariales (artículo 140 del Reglamento).
Lo que no te da: no eres ciudadano, no votas y no tienes pasaporte mexicano. Para eso hay que pedir la naturalización, que es otro trámite ante otra dependencia. Tampoco te libra de las obligaciones del registro: el artículo 63 de la ley te obliga a avisar al INM, dentro de los 90 días siguientes, si cambias de estado civil, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo.
Las vías para obtenerla, una por una
El artículo 54 de la Ley de Migración y el 139 de su Reglamento enumeran los supuestos. Esta tabla los resume con lo que cada uno exige en lo esencial.
| Vía | Quién entra | Lo que hay que acreditar |
|---|---|---|
| Refugio, asilo, protección complementaria o apatridia | Personas reconocidas por la autoridad mexicana | La resolución que reconoce esa condición |
| Unidad familiar con residente permanente | Padres, hijos menores y hermanos menores de un residente permanente | El parentesco y la condición del familiar |
| Pareja de mexicano o de residente permanente | Cónyuge o concubino | Dos años como residente temporal por ese vínculo y que la relación siga |
| Parentesco directo con mexicano por nacimiento | Padres, abuelos, hijos y nietos | Actas que prueben el parentesco |
| Hijos mexicanos | Padre o madre de un mexicano por nacimiento | Acta de nacimiento del hijo |
| Jubilados y pensionados | Quien recibe una pensión del extranjero | Ingresos o ahorros suficientes, según la vía |
| Cuatro años como residente temporal | Quien cumplió ese tiempo con situación regular | Cuatro años consecutivos con tarjeta de temporal |
La ley prevé además un sistema de puntos (artículo 57) para obtenerla sin los cuatro años previos, según nivel educativo, experiencia laboral y otras capacidades. Su aplicación depende de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación; la ficha del INM remite a ese acuerdo para el puntaje mínimo, así que pregunta en la oficina si está operando antes de contar con esa vía.
Desde el consulado o desde México: no son los mismos montos
Para jubilados y pensionados la cifra de solvencia depende de por dónde empieces, y aquí es donde más se confunden los requisitos.
Si vives fuera y pides la visa en un consulado, rigen los Lineamientos para visas publicados en el DOF el 25 de julio de 2025. Para la residencia permanente de jubilados piden alguna de estas dos pruebas:
- Inversiones o cuentas con saldo promedio mensual equivalente a 45,850 días de UMA en los últimos 12 meses: $5,378,663.50 pesos con la UMA de 2026.
- Pensión o ingreso mensual libre de gravámenes superior a 1,140 días de UMA durante los últimos seis meses: $133,733.40 pesos al mes.
Con la visa, entras a México y tienes 30 días naturales para canjearla por la tarjeta en el INM (artículo 59 de la ley).
Si ya eres residente temporal en México y cambias de condición, la ficha del INM para el cambio a residente permanente pide otra cosa a los pensionados: saldo promedio mensual de 25,000 días de UMA en los últimos 12 meses ($2,932,750 pesos) o una pensión mensual libre de gravámenes de 500 días de UMA en los últimos seis meses ($58,655 pesos). Son las cifras de esa ficha; confírmalas en la oficina antes de juntar tus estados de cuenta, porque el INM ajusta sus requisitos por disposiciones administrativas.
Un aviso más: si entraste como turista, en principio no puedes cambiar a residente desde México. El artículo 53 solo lo permite por razones humanitarias o si tienes vínculo con un mexicano o con un extranjero con residencia regular.
Cambio de residente temporal a permanente paso a paso
Es la ruta de quien ya vive aquí. La ficha del INM pide:
- Pasaporte o el documento de identidad y viaje que presentaste para obtener la residencia temporal.
- Tarjeta de residente temporal válida y vigente. Si está por vencer, no la dejes caducar mientras preparas el cambio.
- Pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud.
- El documento que acredita tu supuesto: los de puntos, los de pensión o ingresos, o, si vas por los cuatro años, indicar expresamente en la solicitud que pides el cambio por esa vía.
- La solicitud del trámite, que se llena en el portal de trámites de estancia del INM eligiendo «Cambiar condición de estancia» y luego «Cambio de condición de residente temporal a residente permanente». Se imprime y se firma.
Con todo eso acudes a la oficina del INM que corresponda a tu domicilio. Si la resolución es favorable, pagas la cuota de la tarjeta y el INM te indica cuándo presentarte para expedirla. Si te la niegan, el Reglamento da un plazo de 20 a 30 días naturales para salir del país o regularizarte por otra vía.
Ejemplo: lo que paga un residente temporal al cambiar
Un caso hipotético: Andrés, ingeniero colombiano, llegó a Querétaro con residencia temporal por oferta de empleo en septiembre de 2022 y la ha renovado sin interrupciones. En septiembre de 2026 cumple cuatro años y pide el cambio por esa vía.
Según la Ley Federal de Derechos vigente en 2026, sus pagos son:
| Concepto | Artículo LFD | Cuota 2026 |
|---|---|---|
| Recepción y estudio del cambio de condición | Art. 9 | $1,847.13 |
| Expedición de la tarjeta de residente permanente | Art. 8 | $13,578.96 |
| Total | $15,426.09 |
No necesita demostrar ingresos: en la vía de los cuatro años basta con acreditar el tiempo con situación regular. Y como colombiano, con sus cuatro años en el país ya rebasa los dos que la Ley de Nacionalidad pide a los latinoamericanos, por si algún día decide naturalizarse.
Residencia permanente o nacionalidad mexicana: en qué se diferencian
La residencia la da el INM; la nacionalidad por naturalización la tramita la Secretaría de Relaciones Exteriores con la carta de naturalización. La primera te deja vivir y trabajar; la segunda te convierte en mexicano, con derecho a votar y a tener pasaporte.
El artículo 20 de la Ley de Nacionalidad pide, en general, haber residido en México los cinco años inmediatos anteriores a la solicitud. Bastan dos años si eres descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento, si tienes hijos mexicanos por nacimiento, si eres originario de un país latinoamericano o de la península ibérica, o si estás casado con una persona mexicana y han vivido juntos en México los dos últimos años. Para adoptados y menores descendientes de mexicanos basta un año.
La naturalización pide más que tiempo: el artículo 19 exige formular las renuncias y la protesta que marca la ley, probar que hablas español y que conoces la historia del país. Por eso hay quien prefiere quedarse en la residencia permanente, que no caduca y no obliga a renunciar a nada.
Errores que retrasan o tumban el trámite
- Mezclar los montos de la visa con los del cambio. Las cifras del consulado y las de la oficina del INM salen de documentos distintos.
- Dejar vencer la tarjeta de temporal. La renovación se pide dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento; si se vence, el problema ya no es el cambio sino tu situación migratoria.
- Entrar como turista con la idea de arreglarlo aquí. Salvo los vínculos familiares del artículo 53, no se puede.
- Olvidar los avisos de cambio. No avisar a tiempo un cambio de domicilio o de trabajo se sanciona con multa de 20 a 100 días de salario mínimo según el artículo 158 de la ley; calculada con la UMA de 2026, que es la referencia que hoy sustituye al salario mínimo en las multas, va de $2,346.20 a $11,731 pesos.
Preguntas frecuentes
¿La tarjeta de residente permanente se renueva?
Para adultos, no: su vigencia es indefinida según el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Migración. Solo los menores de edad renuevan, cada año hasta cumplir tres y cada cuatro años después, hasta la mayoría de edad. Lo que sí debes hacer es avisar al INM de cualquier cambio de domicilio, estado civil, nacionalidad o trabajo dentro de 90 días, y pedir reposición si la pierdes o se deteriora.
¿Puedo pedirla directamente si estoy casado con una persona mexicana?
No de entrada. El cónyuge o concubino de un mexicano recibe primero la residencia temporal, y a los dos años de mantener esa condición, con el vínculo vigente, puede cambiar a permanente (artículo 141 del Reglamento). Distinto es el caso de los padres, hijos, abuelos y nietos de un mexicano por nacimiento: ellos sí pueden cambiar a residente permanente por vínculo familiar sin pasar por la temporal.
¿Con la residencia permanente puedo sacar CURP y RFC?
Sí. El artículo 59 de la Ley de Migración dice que, con la tarjeta de residente, tienes derecho a obtener la CURP, y con ella puedes inscribirte en el RFC del SAT, abrir cuentas o afiliarte al IMSS si trabajas. Revisa que tu nombre en la CURP coincida exactamente con el de la tarjeta y el pasaporte; una diferencia de acentos o en el orden de los apellidos te dará problemas en cada trámite posterior.
¿Cuánto cuesta en total la residencia permanente?
Depende de la vía. Quien cambia desde la residencia temporal paga $1,847.13 por el estudio de la solicitud y $13,578.96 por la tarjeta, según la Ley Federal de Derechos de 2026: $15,426.09 en total. Quien llega con visa consular paga en el consulado el derecho de la visa, en moneda local, y en México la cuota de la tarjeta. A eso se suman traducciones y apostillas si tus documentos vienen de fuera.
¿Mi familia puede vivir conmigo con la misma condición?
Sí, por el derecho a la unidad familiar del artículo 55. Tus padres, tus hijos menores y los de tu pareja, y tus hermanos menores pueden obtener la residencia permanente. Tu cónyuge o concubino recibe primero la temporal por dos años y después puede cambiar a permanente si la relación continúa. Cada familiar hace su propio trámite y paga su propia tarjeta.
El resto de las condiciones migratorias, incluidos los visitantes y las visas, están en la guía de trámites del INM. Si todavía no tienes los cuatro años, empieza por la residencia temporal en México, que es el paso previo habitual; y si piensas emprender, revisa cómo abrir una empresa en México.
