El alta patronal en el IMSS es obligatoria desde que contratas a tu primer trabajador: tienes hasta cinco días hábiles para registrarte e inscribirlo. Es gratuita y se hace en línea con e.firma. El REPSE de la STPS, en cambio, solo lo necesitas si prestarás servicios especializados con tu personal.
Mucha gente que abre un negocio confunde los tres registros que aparecen al contratar: el registro patronal del IMSS, la inscripción en el INFONAVIT y el REPSE. Los dos primeros los tiene cualquier empleador, aunque sea una persona física con un solo empleado. El tercero es para un grupo concreto de empresas, y pedirlo sin necesitarlo o no pedirlo cuando hace falta tiene consecuencias. Aquí va cada uno, en el orden en que suelen presentarse.
Quién debe darse de alta como patrón y en qué momento
El Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación (artículo 12) obliga a registrarse ante el IMSS a cualquier persona física o moral desde que empieza a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores. No importa el tamaño del negocio ni que el trabajador sea de medio tiempo.
Los plazos legales son cortos:
- IMSS. El artículo 15 de la Ley del Seguro Social obliga a registrarse, inscribir a los trabajadores y comunicar altas, bajas y cambios de salario en plazos no mayores de cinco días hábiles.
- INFONAVIT. El artículo 31 de su ley pide lo mismo para el registro del patrón y la inscripción de los trabajadores: cinco días hábiles.
- Antes de que empiece a trabajar. El reglamento permite inscribir al trabajador desde el día hábil anterior al inicio de la relación laboral (artículo 45). Es lo más prudente.
Antes de todo esto necesitas tu RFC y tu e.firma vigentes. Si vas a constituir una sociedad, el orden completo está en la guía de cómo abrir una empresa en México.
Paso a paso: alta patronal en el IMSS
El IMSS ofrece el trámite en tres modalidades, según las fichas oficiales del alta patronal para personas físicas y para personas morales:
- En línea, con e.firma, desde los servicios digitales del IMSS, a cualquier hora. Es la vía más rápida.
- Preregistro en línea, que se concluye en la subdelegación que corresponde a tu domicilio.
- Presencial, en la subdelegación u oficina auxiliar, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.
En las tres, el sistema captura tus datos y la actividad del negocio, genera el aviso de registro patronal y entrega la tarjeta de identificación patronal, con tu número de registro. Es un aviso, no una solicitud: no hay que esperar una resolución. El trámite es gratuito.
| Documento | Persona física en línea | Persona moral en línea | Presencial |
|---|---|---|---|
| Comprobante de domicilio del centro de trabajo | Sí | Sí | Sí, más croquis |
| Acta constitutiva con sello del registro | No aplica | Primera y última hoja | Completa |
| Poder notarial del representante | No aplica | Primera y última hoja | Sí |
| Identificación, RFC y CURP | Con la e.firma | Con la e.firma | Del patrón o representante |
Una persona moral recibe un número de registro patronal por cada municipio donde tenga centros de trabajo; una persona física, uno por la actividad que registra, y otro distinto si abre un negocio de giro diferente (artículo 13 del reglamento).
La prima de riesgo de trabajo con la que empiezas
Al registrarte te autoclasificas: eliges la actividad del catálogo del reglamento que corresponde a tu negocio, y esa actividad te ubica en una de cinco clases según su peligrosidad (artículo 18 del reglamento). De la clase depende la prima del seguro de riesgos de trabajo, que paga solo el patrón. Las empresas que se inscriben por primera vez pagan la prima media de su clase (artículo 73 de la Ley del Seguro Social):
| Clase | Prima media inicial |
|---|---|
| I | 0.54355% |
| II | 1.13065% |
| III | 2.59840% |
| IV | 4.65325% |
| V | 7.58875% |
Después, cada año revisas tu siniestralidad y la prima puede subir o bajar como máximo un punto porcentual respecto a la del año anterior, sin salir de un mínimo de 0.5% y un máximo de 15% (artículo 74). Si el IMSS considera que tu autoclasificación no corresponde a tu actividad, la rectifica y te la notifica, y desde entonces pagas con la clase corregida (artículo 22 del reglamento).
Ejemplo: Nicolás contrata a su primer panadero
Nicolás tiene una panadería en Pachuca y contrata a un panadero con un salario base de cotización de $350 pesos diarios. Supongamos, solo para el ejemplo, que su actividad queda en la clase II del catálogo.
- Salario mensual de cotización: $350 × 30 = $10,500 pesos.
- Prima de riesgo de trabajo inicial: $10,500 × 1.13065% = $118.72 pesos al mes.
- Aportación patronal al INFONAVIT: $10,500 × 5% = $525 pesos por cada mes de salario.
A eso se suman las cuotas de los demás seguros (enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y retiro, cesantía y vejez), que dependen del salario y no del giro. Si el panadero empieza un lunes, Nicolás puede inscribirlo desde el viernes anterior y, como límite legal, tiene hasta cinco días hábiles para hacerlo. Si espera y el trabajador se accidenta antes del alta, el costo puede ser muy alto, como se ve más abajo.
INFONAVIT, IDSE y SUA: el trabajo de cada mes
Con el registro hecho empieza la parte rutinaria. Tres herramientas la concentran:
- IDSE (IMSS desde su empresa). Es el sistema en línea del IMSS para los movimientos afiliatorios: altas, reingresos, bajas y modificaciones de salario. Cada uno se comunica en los mismos cinco días hábiles.
- SUA (Sistema Único de Autodeterminación). Es el programa del IMSS que calcula las cuotas obrero-patronales, incluidas las aportaciones de vivienda y las amortizaciones de créditos INFONAVIT de tus trabajadores, y genera el archivo de pago. Según el IMSS, es obligatorio para patrones con cinco o más trabajadores y opcional para quienes tienen de uno a cuatro.
- Pago mensual. Las cuotas del IMSS se causan por mes vencido y se pagan a más tardar el día 17 del mes siguiente (artículo 39 de la Ley del Seguro Social).
Del lado del INFONAVIT, el artículo 29 de su ley obliga a inscribirte, inscribir a tus trabajadores con el salario que perciben y pagar una aportación del 5% sobre su salario, que va a la subcuenta de vivienda de cada uno. La misma ley permite que el Instituto unifique estos procesos con el IMSS. Tus obligaciones como patrón se consultan en el apartado «Empleadores» del portal del INFONAVIT.
Pide además a cada trabajador su número de seguridad social; si no lo tiene, puede obtenerlo en línea en minutos, como explicamos en la guía para sacar el NSS.
REPSE: cuándo lo necesitas y cuándo no
Desde la reforma laboral de 2021, la subcontratación de personal está prohibida: ninguna empresa puede poner a sus trabajadores a disposición de otra (artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo). Lo que sí se permite es subcontratar servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante del cliente, siempre que el contratista esté inscrito en el padrón de la STPS (artículos 13 y 15).
Ese padrón es el REPSE. Según sus preguntas frecuentes, deben inscribirse quienes ponen trabajadores propios a trabajar en instalaciones del cliente, o bajo su responsabilidad, de manera permanente, indefinida o periódica, y las empresas de un mismo grupo que se prestan servicios complementarios.
| Situación | ¿Necesita REPSE? |
|---|---|
| Panadería con empleados que trabajan en su propio local | No |
| Empresa de limpieza con personal fijo en las oficinas de un cliente | Sí |
| Despacho contable que lleva la contabilidad desde su oficina | Por lo general no: su personal no trabaja en instalaciones del cliente |
| Empresa de seguridad privada con guardias en plazas comerciales | Sí |
| Empresa que comparte personal administrativo con otra del mismo grupo | Sí |
Cómo se obtiene y qué pide
El registro se hace en repse.stps.gob.mx, al que solo se entra con la e.firma de la persona física o moral que solicita. Al llenar la solicitud, el sistema consulta en línea tus opiniones de cumplimiento del SAT, el IMSS y el INFONAVIT: si alguna sale negativa, no puedes avanzar, y la STPS no puede corregirla, hay que aclararla ante esa autoridad. La ley exige estar al corriente en obligaciones fiscales y de seguridad social, da a la STPS veinte días para resolver y obliga a renovar el registro cada tres años; la renovación se pide dentro de los tres meses previos al vencimiento.
Una vez inscrito, el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social obliga a informar cada cuatrimestre los contratos celebrados, a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre, con la relación de trabajadores asignados a cada cliente. En el IMSS esa informativa se conoce como ICSOE; el INFONAVIT tiene la suya, el SISUB.
Para dudas, la STPS atiende en buzonciudadano.repse@stps.gob.mx y en los teléfonos 55 3067 3000 y 55 3000 2100, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
Qué pasa si no te registras a tiempo
Hay tres consecuencias posibles, y la segunda es la que de verdad duele.
- Multa. No registrarse como patrón, no inscribir a los trabajadores o hacerlo fuera de plazo se sanciona con 20 a 350 UMA (artículos 304 A y 304 B de la Ley del Seguro Social), es decir, de $2,346.20 a $41,058.50 pesos con la UMA de 2026. No hay multa si cumples de forma espontánea antes de que la autoridad te lo requiera (artículo 304 C).
- Capitales constitutivos. Si un trabajador sin alta sufre un accidente o enfermedad de trabajo, el IMSS lo atiende, pero cobra al patrón el costo de las prestaciones: atención médica, hospitalización, medicinas, incapacidades y, en su caso, la pensión (artículo 77). Un aviso de alta presentado después del accidente no libera de ese pago, aunque se haya hecho dentro de los cinco días.
- Subcontratación irregular. Prestar servicios especializados sin REPSE, o subcontratar personal, se multa con 2,000 a 50,000 UMA, de $234,620 a $5,865,500 pesos en 2026, y la misma multa alcanza a la empresa que se beneficia (artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el registro patronal en el IMSS?
Nada. Las fichas oficiales del alta patronal, para personas físicas y morales, lo marcan como trámite gratuito en sus tres modalidades. Lo que sí tiene costo son las cuotas que empiezan a causarse con el primer trabajador. Desconfía de quien cobre por “tramitar” el número patronal como si fuera un permiso: es un aviso que haces tú mismo con tu e.firma.
¿Puedo dar de alta al trabajador antes de que empiece?
Sí. El reglamento de afiliación permite inscribirlo desde el día hábil anterior al inicio de la relación laboral. Sus derechos se cuentan desde la fecha de inicio que indiques en el aviso. Es la forma más segura de que el trabajador esté cubierto desde su primera hora, en lugar de apurar el plazo de cinco días hábiles.
¿Necesito un registro patronal por cada sucursal?
Depende de dónde estén. A una persona moral se le asigna un registro patronal por cada municipio o alcaldía donde tenga centros de trabajo, aunque tenga varios en el mismo municipio. Una persona física tiene uno por la actividad registrada, y otro si abre un negocio de giro distinto. Por escrito se puede solicitar al IMSS un registro patronal único, en los términos de sus lineamientos.
¿Mi proveedor de limpieza o vigilancia debe tener REPSE?
Si su personal trabaja de forma permanente o periódica en tus instalaciones, sí. Antes de contratar, búscalo por nombre, RFC o folio en la opción “Consultar padrón” de repse.stps.gob.mx: el resultado muestra la vigencia y los servicios autorizados. Si contratas a un proveedor sin registro, respondes solidariamente por sus trabajadores y te expones a la misma multa que él.
¿Cada cuánto se renueva el REPSE?
Cada tres años, contados desde la fecha de inscripción en el padrón. La renovación se solicita dentro de los tres meses previos al vencimiento, conforme al calendario de la STPS. Actualizar datos o agregar actividades durante la vigencia no sustituye la renovación. Si dejas de prestar servicios especializados, puedes pedir la cancelación desde tu perfil, pero no la suspensión temporal.
¿El alta en el IMSS me registra también en el SAT?
No. El RFC es un trámite previo e independiente, y es requisito para el registro patronal. Si contratas, además, tendrás que emitir recibos de nómina timbrados y retener el ISR de tus trabajadores. Para una sociedad, el paso previo es el alta de la persona moral en el SAT; para una persona física basta su RFC con la e.firma vigente.
En la sección de trámites empresariales tienes el resto de pasos para operar un negocio en regla. Los artículos citados están en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo.
