Pensión por viudez ISSSTE

La pensión por viudez del ISSSTE equivale al 100% de la pensión que cobraba la persona fallecida o, si aún trabajaba, de la que le habría correspondido. Se pide en el área de Pensiones de la delegación del ISSSTE, sin cita y sin costo, con el acta de matrimonio expedida después del fallecimiento.

Perder a la pareja obliga a resolver muchas cosas a la vez, y la pensión suele quedar para después. No conviene dejarla mucho tiempo: el derecho a la pensión no se pierde nunca, pero las mensualidades que no se reclaman en cinco años sí se pierden. Esta guía explica quién tiene derecho, cuánto se cobra en cada régimen del ISSSTE, qué documentos pide el Instituto y en qué casos le pueden negar o retirar la pensión.

Quién tiene derecho a la pensión por viudez

La Ley del ISSSTE fija un orden de familiares. En primer lugar está el cónyuge o la persona con quien el trabajador suscribió una unión civil. Si hay hijos menores de 18 años, hijos de hasta 25 que estudian y no trabajan, o hijos con discapacidad que no pueden mantenerse, la pensión se comparte con ellos por partes iguales (artículo 131 de la Ley del ISSSTE).

A falta de cónyuge, entra la concubina o el concubinario, siempre que haya vivido con el trabajador los cinco años anteriores a su muerte o haya tenido un hijo con él, y que ambos hayan permanecido libres de matrimonio. Hay una regla dura que conviene conocer: si la persona fallecida tenía varias concubinas o varios concubinarios, ninguno cobra.

Solo cuando no hay cónyuge, concubino ni hijos con derecho, la pensión pasa a la madre y al padre, y después a otros ascendientes, siempre que dependieran económicamente del fallecido.

El plazo de seis meses de matrimonio

No hay pensión si la muerte ocurrió antes de cumplir seis meses de matrimonio o de unión civil, salvo que la pareja tuviera hijos en común (artículo 136). Las otras dos restricciones que tenía ese artículo, ligadas a la edad y a los matrimonios con pensionados, se derogaron en marzo de 2023.

¿Y la persona divorciada?

Quien estaba divorciado no tiene derecho, con una excepción: que el fallecido le pagara alimentos por orden de un juez y que no exista viuda, viudo, concubino, hijos ni ascendientes con derecho. Si alguien en esa situación vuelve a casarse o vive en concubinato, pierde la pensión.

Cuánto paga según el régimen

Aquí es donde más se equivocan las explicaciones generales. El ISSSTE tiene dos regímenes de pensiones y la viudez se calcula distinto en cada uno.

Situación de la persona fallecidaRequisito mínimoPensión para la familia
Pensionada del décimo transitorio (jubilación, edad y tiempo de servicios, cesantía o invalidez)Ya cobraba pensión100% de la pensión que recibía
Trabajadora en activo del décimo transitorio15 años de cotizaciónDel 50% (15 años) al 100% (30 años o más) del sueldo básico del último año
Trabajadora en activo con cuenta individual3 años de cotización100% de la pensión de invalidez que le habría tocado, pagada por una aseguradora
Muerte por riesgo de trabajoSin mínimo de años100% del sueldo básico, más la gratificación anual

Régimen del décimo transitorio

Es el de quienes ya trabajaban para el Estado antes de 2007 y no eligieron el bono de pensión. Si la persona ya estaba pensionada, la familia recibe el 100% de lo que cobraba, junto con la gratificación anual. Si murió en activo por una causa ajena al trabajo, el porcentaje depende de sus años de servicio: 50% con 15 años, 62.5% con 20, 75% con 25, 90% con 28 y 100% con 30 o más, aplicado al sueldo básico del último año. El Reglamento de pensiones del décimo transitorio repite esa tabla en su artículo 37.

Las pensiones de este régimen las paga el Gobierno Federal a través del ISSSTE, como explicamos en la guía de la pensión ISSSTE por jubilación.

Régimen de cuentas individuales

Si el trabajador estaba en el sistema de cuentas individuales (los que entraron después de 2007 o eligieron el bono), basta con que haya cotizado tres años. La familia recibe el 100% de la pensión por invalidez que le habría correspondido, que la ley fija en el 35% del sueldo básico promedio del último año, con un piso que se actualiza cada febrero. La paga una aseguradora que eligen los propios familiares, y el ISSSTE le entrega el monto necesario. Además, el saldo de la cuenta individual del fallecido puede retirarse en una sola exhibición o usarse para contratar una pensión más alta. Cómo se calcula esa pensión base lo explica la guía de la pensión por invalidez del ISSSTE.

En los dos regímenes existe un tope: la pensión por causa de muerte no puede pasar de diez veces el salario mínimo.

Pensión viudez ISSSTE: tres casos con números

Amparo enviudó en Zacatecas. Su esposo, Fausto, era maestro jubilado del décimo transitorio y cobraba $21,600 pesos al mes. Viven con ellos su hijo Tadeo, de 16 años, que estudia la preparatoria.

  • La pensión que se transmite es el 100%: $21,600 al mes.
  • Como Tadeo es menor de 18 años, la pensión se divide por partes iguales: $10,800 para Amparo y $10,800 para él.
  • Si Tadeo sigue estudiando después de los 18 y no trabaja, conserva su parte hasta los 25, comprobando sus estudios. Cuando deje de tener derecho, su parte se reparte entre quienes quedan: Amparo pasaría a cobrar los $21,600.
  • Además, los deudos o quien pagó el funeral reciben una ayuda de 120 días de pensión: $21,600 ÷ 30 × 120 = $86,400 pesos, con el certificado de defunción y los comprobantes de gastos.

Si Fausto hubiera muerto en activo con 22 años de servicio y un sueldo básico promedio de $15,000 pesos mensuales, la pensión sería el 67.5% de esa cantidad: $10,125 al mes, también dividida con Tadeo mientras tenga derecho.

En el tercer escenario, un trabajador con cuenta individual, seis años de cotización y un sueldo básico de $14,000 pesos, la base sería el 35%: $4,900 pesos al mes, o el piso legal si resulta mayor. Las cifras son ilustrativas; la resolución del ISSSTE fija el monto exacto con los registros del trabajador.

Documentos y trámite en el ISSSTE

El trámite es presencial, gratuito y sin cita en el área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones de la delegación del ISSSTE más cercana a su domicilio. Las fichas del Instituto en gob.mx distinguen si la persona fallecida estaba pensionada o seguía trabajando.

Para la viudez, lleve en original:

  1. Su identificación oficial vigente.
  2. Acta de matrimonio con fecha de expedición posterior al fallecimiento.
  3. Su acta de nacimiento y su CURP.
  4. Acta de defunción de su cónyuge. Si aún no la tiene, se puede sacar en línea; lo explicamos en la guía del acta de defunción.
  5. Identificación oficial de la persona fallecida.
  6. Su último comprobante de pago (talón de cheque o recibo de pensión).
  7. Si era pensionado, el reporte de cheques de pensión cancelados, que emite el área de Finanzas de la delegación.

En concubinato se cambia el acta de matrimonio por la resolución de un juzgado familiar que reconozca el concubinato, promovida después de la muerte. Para los hijos de 18 a 25 años se añade la constancia de estudios y un acta administrativa de soltería y de no tener trabajo remunerado, con dos testigos que no sean familiares.

Una vez completo el expediente, la ficha indica que la pensión se concede de inmediato y el primer pago llega en 10 días hábiles. La ficha es antigua (2015); confirme en su delegación si le piden algún documento adicional antes de ir. El reglamento del décimo transitorio, por su parte, obliga al Instituto a resolver en un máximo de 10 días hábiles y prohíbe que le pida documentos que ya están en sus bases de datos.

Si en vida su cónyuge registró a la familia, el trámite suele ir más rápido, porque el parentesco ya consta. Cómo se hace ese registro se explica en alta de beneficiarios ISSSTE.

¿Puede cobrar viudez si usted también tiene pensión o trabaja?

Sí, en la mayoría de los casos. La Ley del ISSSTE dice que las pensiones son compatibles con otras que se reciben como familiar derechohabiente (artículo 48), y en 2023 se derogó el requisito de no tener derecho propio a la seguridad social.

El conflicto viene del reglamento del décimo transitorio. Su artículo 12 solo permite cobrar viudez junto con una jubilación, una pensión por riesgo de trabajo o un empleo que no esté en el régimen del apartado B, y pone un tope de diez salarios mínimos a la suma de pensiones. Con base en esa norma, el ISSSTE ha negado o suspendido pensiones a viudas que trabajan en el gobierno o que ya cobraban una pensión por ascendencia.

La Segunda Sala de la Suprema Corte declaró que esa restricción viola el derecho a la seguridad social (jurisprudencias 2a./J. 129/2016 y 2a./J. 20/2022), y la CNDH ha emitido recomendaciones contra el Instituto por aplicarla, como la 150/2024. En la práctica, si le niegan la pensión por este motivo, pida la negativa por escrito y consulte a un abogado en materia laboral o de seguridad social: hay criterio firme a su favor.

Cuándo se pierde o se suspende

  • Nuevo matrimonio, concubinato o unión civil. La pensión termina y se paga una última vez el importe de seis meses.
  • Fallecimiento de quien la cobra.
  • Hijos que cumplen 18 años sin estudiar ni tener una discapacidad que les impida trabajar.
  • Disputa entre dos personas que dicen ser cónyuges. El trámite se suspende hasta que un juez decida, aunque continúa para los hijos.

Si después de concedida la pensión aparece otro familiar con derecho, por ejemplo un hijo que no se había registrado, se le incluye a partir de la fecha en que presenta su solicitud, sin que pueda reclamar lo que ya cobraron los demás. Y si quien desaparece es el pensionado, sin noticias durante más de un mes, la familia puede cobrar su pensión de forma provisional comprobando el parentesco y la desaparición, sin un juicio de ausencia (artículo 137).

Tenga presente también los préstamos personales que el fallecido tuviera con el ISSSTE: el reglamento del décimo transitorio obliga a los familiares a cubrir esos adeudos de corto plazo al transmitirse la pensión.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para pedir la pensión por viudez?

El derecho a la pensión es imprescriptible, así que puede pedirla aunque hayan pasado años. Lo que sí prescribe son las mensualidades: las que no reclame dentro de los cinco años siguientes a que debieron pagarse se pierden a favor del Instituto (artículo 248 de la Ley del ISSSTE). La pensión corre desde el día siguiente al fallecimiento, por lo que conviene presentarla en cuanto tenga los documentos.

¿La pensión por viudez se puede tramitar en línea?

Las fichas oficiales del ISSSTE indican que el trámite es presencial, en el área de Pensiones de la delegación, sin necesidad de cita. La Oficina Virtual del Instituto tiene una sección de pensiones, pero la solicitud de viudez requiere entregar originales y que el personal coteje el parentesco. Llame antes a su delegación para confirmar horario y si le aceptan copias de algún documento.

Mi esposo cotizaba al IMSS y al ISSSTE. ¿Puedo cobrar en los dos?

Sí, si se cumplen los requisitos de cada instituto: son seguros distintos, con cotizaciones distintas. En el IMSS la viudez equivale al 90% de la pensión del asegurado, no al 100%, y pide 150 semanas cotizadas. Los requisitos están en la guía de la pensión por viudez del IMSS. Cada solicitud se presenta por separado ante su instituto.

¿Qué pasa si vivíamos en unión libre y no hay juicio de concubinato?

Primero debe acreditar el concubinato ante un juzgado familiar. La ficha del ISSSTE pide el juicio promovido después del fallecimiento, y la ley exige cinco años de vida en común o un hijo en común, con ambos libres de matrimonio. Sin esa resolución el Instituto no puede reconocerle como beneficiario. Si tienen hijos menores, ellos sí pueden pedir su pensión por orfandad mientras usted resuelve el juicio.

¿Me quitan la pensión si consigo trabajo?

Por la ley, no. La pensión por viudez solo se pierde por un nuevo matrimonio, concubinato o unión civil, o por fallecimiento. El problema aparece si el nuevo trabajo es en el gobierno y su pensión es del décimo transitorio, porque el reglamento lo considera incompatible. La Suprema Corte ya declaró inconstitucional esa limitación; si el ISSSTE la aplica, la negativa se puede impugnar.

¿Qué pasa con el dinero de vivienda y la AFORE de mi esposo?

Son recursos aparte de la pensión. El saldo de la subcuenta de vivienda que no se usó en un crédito y el ahorro para el retiro se entregan a los beneficiarios en la AFORE o en PENSIONISSSTE. Lo que corresponde a las aportaciones de vivienda de 1972 a 1992 se pide al FOVISSSTE, como explicamos en la devolución FOVISSSTE.


La pensión por viudez es solo una de las prestaciones que dejan las cotizaciones al Estado. En la guía general del ISSSTE encontrará los demás trámites del Instituto, desde los servicios médicos hasta los préstamos personales.

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