Cada primavera, millones de trabajadores reciben un depósito extra sin saber si está completo. Es la PTU, o reparto de utilidades: el 10% de la renta gravable que declaró la empresa. Las personas morales la pagan a más tardar el 30 de mayo y las personas físicas el 29 de junio.
La participación de los trabajadores en las utilidades es un derecho constitucional, regulado en los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo. No es un regalo del patrón ni depende de que la empresa “quiera” repartir: si declaró utilidades, tiene que pagarlas. Lo que sí varía, y mucho, es cuánto le toca a cada persona, porque depende de los días que trabajó, de lo que ganó y de un tope que la ley introdujo en 2021. Aquí explicamos cómo se calcula, quién queda fuera, cómo se gravan y qué hacer si no llegan.
Cuánto se reparte: el 10% de la renta gravable
El porcentaje lo fija la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. La última revisión fue la de la Sexta Comisión, cuya resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020: el reparto se mantuvo en el 10% de la renta gravable.
Renta gravable no es lo mismo que ganancia contable. El artículo 120 de la ley remite a las reglas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y para este cálculo la empresa no puede restar la PTU pagada el año anterior ni las pérdidas fiscales de ejercicios previos. Por eso una compañía puede mostrar números rojos en sus estados financieros y aun así tener utilidad repartible, o al revés.
El artículo 128 añade una regla que conviene conocer: no se compensan los años de pérdida con los de ganancia. Si la empresa perdió en 2025 y ganó en 2026, el reparto de 2027 se calcula sobre lo de 2026, sin descontar la pérdida anterior.
¿Cuándo se paga la PTU?
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo da a la empresa 60 días después de la fecha en que debe pagar su impuesto anual. Como las personas morales declaran en marzo y las personas físicas con actividad empresarial en abril, el calendario queda así:
| Tipo de patrón | Declaración anual | Fecha límite de la PTU |
|---|---|---|
| Persona moral (empresa constituida como sociedad) | A más tardar el 31 de marzo | 30 de mayo |
| Persona física con actividad empresarial | A más tardar el 30 de abril | 29 de junio |
| Si el SAT aumenta la utilidad tras una revisión | Cuando se notifique la resolución | 60 días después de la notificación |
El próximo reparto, el de las utilidades de 2026, se paga entre abril y junio de 2027. El pago puede llegar antes de la fecha límite, pero no después, y debe hacerse aunque los trabajadores hayan presentado una objeción a la declaración.
Quién tiene derecho y quién queda fuera
Participan todos los trabajadores de la empresa, sindicalizados o no, de planta o temporales, con las excepciones del artículo 127. Las madres en incapacidad pre y posnatal y quienes estuvieron incapacitados por un riesgo de trabajo cuentan como si hubieran trabajado esos días.
- Directores, administradores y gerentes generales: no participan.
- Trabajadores de confianza: sí participan, pero si ganan más que el trabajador sindicalizado o de planta mejor pagado, su salario para el cálculo se limita al de ese trabajador más 20%.
- Trabajadores eventuales: participan si trabajaron al menos 60 días en el año.
- Trabajadores del hogar: no participan.
- Personas que trabajan en plataformas digitales: participan si superaron 288 horas efectivas en el año.
Del lado de los patrones, el artículo 126 libera de repartir a las empresas de nueva creación durante su primer año (dos años si elaboran un producto nuevo), a las extractivas en exploración, a las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, al IMSS y a las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o asistenciales, y a las empresas cuyo capital sea menor al que fije la Secretaría del Trabajo. Si trabajas en una dependencia de gobierno tampoco hay reparto, porque esas oficinas no generan utilidades.
Paso a paso: cómo se calcula lo que te toca
La utilidad repartible se divide en dos mitades iguales, según el artículo 123:
- Primera mitad, por días trabajados. Se reparte entre todos los trabajadores con derecho según los días que cada uno laboró en el año, sin importar cuánto gana.
- Segunda mitad, por salarios. Se reparte en proporción a lo que cada uno ganó en el año.
- Se suman las dos partes y se revisa que no rebasen el tope legal.
Para la segunda mitad, el artículo 124 aclara que solo cuenta la cuota diaria en efectivo: no entran horas extra, aguinaldo, bonos ni otras prestaciones. Si tu salario es variable, se toma el promedio de lo que ganaste en el año.
La empresa no hace esto a solas. Una comisión mixta, con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, elabora el proyecto de reparto y lo coloca en un lugar visible. Tienes 15 días para hacer observaciones, y si la comisión no se pone de acuerdo, decide el inspector del trabajo.
Ejemplo práctico con cifras
Pongamos que Daniela trabaja como auxiliar contable en una distribuidora de Monterrey con 25 empleados. La empresa declaró una renta gravable de $3,000,000 pesos, así que la PTU a repartir es de $300,000 pesos: $150,000 por días y $150,000 por salarios. Entre todos los trabajadores con derecho suman 8,700 días trabajados y $3,480,000 pesos de salarios devengados.
Daniela trabajó los 365 días del año con un salario diario de $450 pesos, es decir, $164,250 pesos en el año.
- Parte por días: $150,000 ÷ 8,700 días = $17.2414 por día; × 365 días = $6,293.10.
- Parte por salarios: $150,000 ÷ $3,480,000 = 0.043103 por peso ganado; × $164,250 = $7,079.74.
- Total: $6,293.10 + $7,079.74 = $13,372.84 pesos.
Su tope sería de tres meses de salario, unos $40,500 pesos (90 días × $450), así que cobra el monto completo. De esos $13,372.84, la parte exenta de ISR que suele aplicarse es de $1,759.65 y el resto, $11,613.19, se grava junto con su sueldo del mes.
El tope de tres meses de salario
La fracción VIII del artículo 127, añadida en abril de 2021 y reformada en diciembre de 2024, fija la regla: lo que recibe cada trabajador tiene como límite el mayor de dos montos, tres meses de su salario o el promedio de la PTU que recibió en los últimos tres años. La ley dice expresamente que se aplica el que resulte más favorable al trabajador.
En la práctica, el tope solo pesa en empresas con utilidades muy altas y pocos empleados, o en puestos con salario bajo frente al resto de la plantilla. Para la mayoría, el cálculo normal queda por debajo. Si en años anteriores recibiste repartos grandes, guarda tus recibos de nómina: son la prueba del promedio de tres años si tu patrón aplica el tope de tres meses y te conviene el otro.
Cuánto ISR se descuenta
El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta la PTU hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo. Desde la desindexación del salario mínimo, la mayoría de las nóminas aplica 15 veces la UMA, que en 2026 vale $117.31 diarios: $1,759.65 pesos exentos. Si se tomara el salario mínimo general de 2026, $315.04 diarios, la exención sería de $4,725.60, y hay criterios encontrados sobre cuál corresponde.
Lo que pase de la parte exenta se suma a tu salario del mes y se retiene con la tabla mensual. Si te parece que la retención fue alta, pide a tu patrón el desglose del cálculo; cualquier excedente puede recuperarse como saldo a favor en la declaración anual.
Si no te pagaron o te pagaron de menos
- Pide la copia de la declaración. El artículo 121 obliga al patrón a entregar a los trabajadores copia de su declaración anual dentro de los 10 días siguientes a presentarla. Con ella, el sindicato o la mayoría de los trabajadores tienen 30 días para hacer observaciones ante el SAT.
- Revisa el proyecto de la comisión mixta. Si no aparecen tus días o tu salario correctos, haz la observación por escrito dentro del plazo de 15 días.
- Busca asesoría gratuita. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) orienta y representa sin costo en el 800 911 7877. También puedes acudir a la inspección del trabajo. Si el reparto se cruzó con un despido, revisa además qué hacer ante un despido injustificado, porque los plazos para reclamar son distintos.
- Reclama a tiempo. Las acciones de trabajo prescriben en un año contado desde que la obligación es exigible (artículo 516). Para un reparto que vencía el 30 de mayo, tienes hasta el año siguiente.
El incumplimiento sale caro al patrón: el artículo 994, fracción II, fija multas de 250 a 5,000 UMA, es decir, de $29,327.50 a $586,550 pesos con el valor de 2026. Las utilidades que nadie reclame en el año en que fueron exigibles no se pierden para la plantilla: se suman a la utilidad repartible del año siguiente.
Lo que más se pregunta sobre la PTU
Si renuncié o me despidieron, ¿me toca reparto de utilidades?
Sí, por los días que trabajaste durante el año en que la empresa generó la utilidad, aunque ya no estés en la nómina cuando se haga el reparto. Si eras eventual, necesitas haber trabajado al menos 60 días ese año. Lo habitual es que la empresa te avise para que pases a cobrar; si no lo hace, pide tu pago por escrito y guarda el acuse. Recuerda que tienes un año para reclamarlo.
¿La PTU cuenta para calcular mi liquidación?
No. El artículo 129 de la Ley Federal del Trabajo dice que la participación en las utilidades no se computa como parte del salario para las indemnizaciones. Por eso, cuando calcules tu liquidación laboral, usa el salario diario y las prestaciones que sí integran, pero no el reparto. Lo mismo ocurre con el aguinaldo, que se calcula sobre el salario diario sin sumar la PTU.
Mi empresa dice que tuvo pérdidas. ¿Pueden no pagar?
Si en su declaración anual no hubo renta gravable, no hay nada que repartir ese año, y es legal. Lo que no pueden hacer es usar pérdidas de años anteriores para reducir el reparto de un año con utilidades, porque el artículo 128 prohíbe compensarlas. Si dudas de las cifras, el sindicato o la mayoría de los trabajadores pueden objetar la declaración ante el SAT dentro de los 30 días siguientes a recibir la copia.
Estuve incapacitada por maternidad. ¿Me descuentan esos días?
No. El artículo 127 establece que las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y posnatal, y los trabajadores incapacitados por un riesgo de trabajo, se consideran en servicio activo. Esos días cuentan en la primera mitad del reparto igual que si hubieras trabajado. Las incapacidades por enfermedad general no tienen esa protección expresa en el artículo, así que conviene revisar cómo las registró tu empresa en el proyecto de reparto.
¿Me pueden pagar la PTU en vales o en especie?
No. El artículo 130 protege las cantidades del reparto con las mismas normas que el salario: se pagan en moneda de curso legal y no admiten descuentos fuera de los que permite la ley. Puede llegar por transferencia a tu cuenta de nómina, en cheque o en efectivo, pero siempre en pesos y con su recibo.
El reparto de utilidades es solo una de las prestaciones que la ley te garantiza. En la guía de derechos laborales están todas ordenadas, y si el pago que esperas es el de fin de año, revisa cómo se calcula el aguinaldo con el mismo detalle.
