Finiquito por renuncia voluntaria

El finiquito por renuncia voluntaria incluye los días de salario que te deban, el aguinaldo proporcional, las vacaciones no disfrutadas con su prima vacacional de al menos 25% y otras prestaciones pendientes. No incluye indemnización, y la prima de antigüedad solo se paga si llevas 15 años o más en la empresa.

Renunciar no te hace perder lo que ya ganaste. Esa es la idea de fondo que conviene tener clara antes de firmar nada: la Ley Federal del Trabajo considera nula cualquier renuncia a salarios devengados o prestaciones, aunque el papel diga otra cosa. Lo que cambia frente a un despido es que no hay indemnización de tres meses ni los 20 días por año. Aquí verás qué conceptos entran, cómo se calculan con un ejemplo completo, qué revisar en el recibo y qué hacer si el patrón no paga.

Qué incluye el finiquito cuando tú renuncias

El finiquito es la liquidación de cuentas pendientes entre tú y tu patrón al terminar la relación de trabajo. Cuando la separación es voluntaria, se compone de lo que generaste hasta tu último día y todavía no cobraste:

ConceptoFundamento en la LFTCómo se calcula
Salarios pendientesArt. 99 (el salario devengado es irrenunciable)Días trabajados y no pagados × salario diario
Aguinaldo proporcionalArt. 8715 días como mínimo × días trabajados en el año ÷ 365
Vacaciones no disfrutadasArts. 76 y 79Días de vacaciones del año de servicio en curso, en proporción al tiempo trabajado, más los de años anteriores que no tomaste
Prima vacacionalArt. 8025% como mínimo sobre el pago de esas vacaciones
Prima de antigüedadArt. 16212 días de salario por año, solo con 15 años de servicio o más
Otras prestacionesContrato individual o colectivoBonos devengados, fondo de ahorro, comisiones ya generadas

Si tu contrato o el contrato colectivo dan más de lo que marca la ley (30 días de aguinaldo, prima vacacional de 50%), se aplica lo que te favorezca. La ley fija pisos, no techos.

Lo que no forma parte del finiquito por renuncia es la indemnización constitucional. Esa corresponde cuando te despiden sin causa justificada o cuando tú rescindes la relación por una falta grave del patrón, como dejar de pagarte o maltratarte. Si estás en ese caso, la cuenta es otra y la explica la guía de cálculo de liquidación laboral.

¿Cuántos días de vacaciones te deben pagar?

Te deben pagar la parte proporcional de las vacaciones del año de servicio que estás corriendo, más las de años anteriores que no hayas disfrutado. El artículo 79 de la LFT prohíbe cambiar vacaciones por dinero mientras trabajas, pero hace una excepción precisamente para cuando la relación termina: entonces se pagan en proporción al tiempo laborado.

Desde la reforma de vacaciones dignas (DOF 27 de diciembre de 2022), el artículo 76 fija esta escala mínima:

Años cumplidos de servicioDías de vacaciones
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524

El año de servicio se cuenta desde tu fecha de ingreso, no por año calendario. Si entraste en marzo, tu año de vacaciones va de marzo a marzo, y la proporción se saca con los días transcurridos desde tu último aniversario hasta la fecha de salida.

Las vacaciones de años anteriores que nunca tomaste también se reclaman, aunque con un límite práctico: las acciones de trabajo prescriben en un año (art. 516), y el artículo 81 da al patrón seis meses después de cada aniversario para concederlas. Si acumulaste periodos viejos, conviene reclamarlos en el mismo finiquito y no dejarlo para después.

Ejemplo práctico: finiquito de una auxiliar contable en León

Pongamos que Laura Mendoza trabaja como auxiliar contable en un despacho de León, Guanajuato. Gana $12,000 pesos al mes, entró el 1 de marzo de 2023 y presenta su renuncia con salida el 15 de octubre de 2026. Ya disfrutó todas las vacaciones de los años anteriores y la empresa le paga lo mínimo de ley. La primera quincena de octubre todavía no se la pagaron.

Su salario diario es $12,000 ÷ 30 = $400 pesos.

  1. Salario pendiente: 15 días × $400 = $6,000 pesos.
  2. Vacaciones proporcionales: el 1 de marzo de 2026 cumplió 3 años, así que está en su cuarto año de servicio, que da 18 días. Del 1 de marzo al 15 de octubre de 2026 transcurrieron 229 días. Son 18 × 229 ÷ 365 = 11.29 días, es decir, $4,517.26 pesos.
  3. Prima vacacional: 25% de $4,517.26 = $1,129.32 pesos.
  4. Aguinaldo proporcional: del 1 de enero al 15 de octubre de 2026 van 288 días. Son 15 × 288 ÷ 365 = 11.84 días, o sea $4,734.25 pesos.
  5. Prima de antigüedad: no aplica, porque tiene menos de 15 años de servicio y se va por voluntad propia.

Total bruto: $16,380.83 pesos, antes de la retención de ISR.

Si Laura tuviera 30 días de aguinaldo por contrato, ese renglón se duplicaría. Y si su salario incluyera comisiones o un bono fijo mensual, habría que revisar si forman parte del salario diario, porque el artículo 84 integra al salario las gratificaciones, primas y comisiones que se pagan por el trabajo.

La prima de antigüedad y los 15 años

Este es el punto que más dudas genera. La prima de antigüedad equivale a 12 días de salario por cada año trabajado (art. 162), pero en una renuncia solo se paga si cumpliste al menos 15 años de servicios. Con 14 años y once meses no hay prima; con 15 años sí, y se calcula sobre todos los años, no solo sobre los que pasan de 15.

Para el cálculo, el salario que se toma tiene un tope: el doble del salario mínimo de tu zona (art. 486). Con el salario mínimo general de 2026, de $315.04 pesos diarios, el tope es de $630.08 pesos por día. En la zona libre de la frontera norte, el tope es de $881.74 pesos diarios. Si ganas más que eso, la prima se calcula con el tope.

Ejemplo rápido: un supervisor de producción en Saltillo con 16 años en la empresa y un salario diario de $900 pesos tendría derecho a 16 × 12 = 192 días de prima, pero calculados con el tope de $630.08: 192 × $630.08 = $120,975.36 pesos.

Si en el mismo año se retira más del 10% de la plantilla de forma voluntaria, la ley permite al patrón diferir parte de los pagos al año siguiente. Es una situación rara en empresas medianas, pero existe.

Cómo presentar la renuncia y qué firmar

La LFT no fija un plazo de preaviso para renunciar. Muchas empresas piden 15 días de aviso por costumbre o por el reglamento interior, y darlo suele facilitar una salida ordenada, pero no condiciona tu derecho al finiquito.

Lo recomendable es presentar la renuncia por escrito, en dos tantos, y pedir que te firmen de recibido el tuyo. Un formato sencillo basta: nombre, puesto, fecha de ingreso, fecha en que dejas de laborar y la frase de que te separas de forma voluntaria. No hace falta explicar los motivos.

Al recibir el finiquito te pedirán firmar un recibo o convenio. Antes de hacerlo:

  • Revisa que aparezca cada concepto por separado, con días y montos, y no solo un total.
  • Comprueba tu fecha de ingreso, porque de ella dependen las vacaciones y, en su caso, la prima de antigüedad.
  • No firmes hojas en blanco ni recibos con cantidades que todavía no te pagaron.
  • Pide tu constancia de servicios: el artículo 132, fracción VIII, obliga al patrón a entregarla dentro de los tres días siguientes a tu separación si la solicitas.

El artículo 33 exige que todo convenio de terminación sea por escrito, con relación de los hechos y de los derechos comprendidos. Puede ratificarse ante el Centro de Conciliación, y si se firmó sin autoridad, se puede pedir la nulidad de las cláusulas en que renunciaste a derechos. La firma no “borra” un pago que te deben.

¿El finiquito paga impuestos?

Sí, en parte. El patrón retiene ISR sobre el finiquito, pero la Ley del ISR exenta algunas porciones. Según el artículo 93, fracción XIV, el aguinaldo está exento hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo y la prima vacacional hasta 15 días; en la práctica, las empresas y el SAT aplican esos límites con la UMA, que en 2026 vale $117.31 pesos diarios. Eso da $3,519.30 pesos exentos de aguinaldo y $1,759.65 de prima vacacional en el año.

Esos topes son anuales: si ya cobraste prima vacacional en el año, una parte de la exención pudo haberse usado. La prima de antigüedad tiene su propia exención en la fracción XIII del mismo artículo, ligada a los años de servicio. El recibo debe desglosar lo exento y lo gravado; si solo ves un descuento sin explicación, pregúntalo antes de firmar.

Qué hacer si no te pagan el finiquito

Lo primero es pedirlo por escrito y guardar copia. Si la empresa se niega, se retrasa sin fecha o te ofrece menos de lo que te corresponde, el camino legal empieza en el Centro de Conciliación de tu estado (o en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral si la empresa es de rama federal, como la automotriz o la bancaria). La conciliación es obligatoria antes de demandar y no cuesta.

Para asesoría gratuita puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) al 800 911 7877, o a la procuraduría local de tu estado. Te ayudan a revisar el cálculo y a preparar la solicitud.

Ten presentes los plazos: las prestaciones del finiquito prescriben en un año desde que fueron exigibles (art. 516). Dejar pasar los meses “a ver si pagan” es el error más caro. También conviene que revises tu AFORE: si quedas sin empleo, a partir del día 46 puedes pedir el retiro parcial por desempleo, que es un dinero distinto del finiquito.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden negar el finiquito si no di aviso con 15 días?

No. La Ley Federal del Trabajo no exige preaviso para renunciar, y el finiquito se compone de prestaciones que ya generaste. Si el reglamento interior pide aviso, incumplirlo no autoriza al patrón a quedarse con tu salario, tus vacaciones o tu aguinaldo. Lo que sí puede pasar es que la entrega se programe en una fecha posterior a tu salida. En ese caso, pide por escrito la fecha de pago y conserva el acuse.

¿En cuánto tiempo deben pagarme el finiquito?

La ley no fija un número de días específico para el finiquito por renuncia. Lo habitual es pagarlo el último día de trabajo o en la siguiente fecha de nómina. Si pasan semanas sin respuesta, no esperes indefinidamente: presenta tu solicitud ante el Centro de Conciliación. El plazo de prescripción de un año corre aunque la empresa te diga que ya casi te paga.

¿Qué pasa si renuncio antes de cumplir un año?

Igual tienes finiquito. Cobras los días trabajados, el aguinaldo proporcional a los días del año y las vacaciones proporcionales: el artículo 79 dice expresamente que si la relación termina antes de cumplirse el año, se paga una remuneración proporcional al tiempo de servicio. Con seis meses trabajados, por ejemplo, te corresponderían 6 de los 12 días del primer año, más su prima vacacional.

¿Me corresponde PTU si renuncio?

Sí, por la parte del año que trabajaste, siempre que la empresa haya tenido utilidades en ese ejercicio. El reparto se hace en mayo o junio del año siguiente, aunque para entonces ya no estés en la empresa. Deja un teléfono o correo de contacto al salir y revisa la fecha en que la empresa presentó su declaración anual. La guía del reparto de utilidades explica cómo se calcula tu parte.

¿El finiquito y la liquidación son lo mismo?

No. El finiquito es lo que te deben por el tiempo trabajado y se paga en cualquier separación. La liquidación suma, además, la indemnización por despido injustificado: tres meses de salario, más 20 días por año en ciertos casos, más la prima de antigüedad sin importar los años. Si te presionan para firmar una “renuncia” cuando en realidad te están despidiendo, no la firmes y revisa qué hacer ante un despido injustificado.

¿Sigo teniendo servicio médico del IMSS después de renunciar?

Por un tiempo limitado. Si cotizaste al menos ocho semanas seguidas antes de la baja, conservas la atención médica durante las ocho semanas posteriores, igual que tus beneficiarios (art. 109 de la Ley del Seguro Social). Puedes revisar tu situación con la constancia de vigencia de derechos del IMSS, que se saca en línea con tu CURP y NSS.

Las cifras de este texto son las mínimas que marca la ley. Si tu caso tiene salario variable, contrato colectivo o años sin vacaciones acumuladas, una revisión gratuita en PROFEDET puede cambiar bastante el resultado. Consulta el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo en la Cámara de Diputados y los servicios de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.


Para el resto de tus prestaciones, la guía de derechos laborales reúne cada tema por separado. Y si tu salida coincide con fin de año, revisa cómo se calcula el aguinaldo y sus plazos de pago.

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