La licencia por maternidad del ISSSTE dura 90 días naturales: 30 antes de la fecha probable del parto y 60 después, con sueldo íntegro. La expide el médico de tu clínica desde la semana 36 de embarazo, según el Reglamento de Servicios Médicos del instituto y el artículo 28 de la ley burocrática.
Quien trabaja para una dependencia o entidad federal afiliada al ISSSTE no se rige por las reglas del IMSS, y esa diferencia se nota justo en este momento. No hay 84 días ni un subsidio que se tramita aparte: hay tres meses de descanso pagados por tu propia dependencia y un paquete de servicios médicos que da el instituto. Abajo está cómo se cuentan los días, qué papeles mover y qué hacer cuando el bebé llega antes de tiempo. Si trabajas para un gobierno estatal o municipal incorporado al ISSSTE por convenio, el descanso con sueldo lo marca la ley laboral de tu estado; los servicios médicos y la licencia que expide la clínica siguen las reglas del instituto.
Cómo se reparten los 90 días
La ley burocrática habla de “un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo”. El reglamento médico del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial el 31 de octubre de 2016, lo convierte en días concretos:
| Tramo | Días | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Antes del parto | 30 días naturales | Proteger a la madre y al bebé en el último mes de embarazo |
| Después del parto | 60 días naturales | Cuidados maternos y recuperación |
| Total | 90 días naturales | Se cuentan corridos, incluidos fines de semana y festivos |
Los días son naturales, no hábiles. Un puente o unas vacaciones de Semana Santa que caigan dentro de la licencia no la alargan.
La fecha que manda es la fecha probable del parto que el médico anota al certificar el embarazo. El artículo 39 de la Ley del ISSSTE señala que esa certificación sirve precisamente para calcular el descanso del artículo 28, así que conviene revisar que la fecha esté bien escrita en tu expediente desde las primeras consultas.
¿El ISSSTE paga 84 días como el IMSS?
No. Los 84 días con subsidio son del IMSS, para trabajadoras del sector privado. En el ISSSTE la regla es de 90 días y el sueldo no lo deposita el instituto: la Constitución, en el artículo 123, apartado B, dice que durante ese descanso la trabajadora debe percibir su salario íntegro y conservar su empleo y sus derechos. En la práctica, tu dependencia te sigue pagando en nómina como si estuvieras trabajando.
Esto tiene dos consecuencias útiles. La primera, que no tienes que capturar una cuenta bancaria ni esperar un depósito del instituto: tu quincena llega como siempre. La segunda, que tampoco se exige un mínimo de semanas cotizadas para tener el descanso. Si vienes del sector privado y quieres comparar, en la página de la incapacidad por maternidad del IMSS están las reglas de ese régimen.
Paso a paso: de la clínica a tu oficina de personal
- Certifica el embarazo en tu Unidad de Medicina Familiar. El médico deja registrada la fecha probable del parto. Si aún no tienes clínica asignada o necesitas consulta, revisa cómo sacar cita médica en el ISSSTE.
- Lleva tu control prenatal. La asistencia obstétrica corre a cargo del instituto desde que certifica el embarazo.
- Pide la licencia médica por maternidad a partir de la semana 36. La expide el médico tratante en el formato oficial de licencia médica.
- Entrega la licencia en el área de recursos humanos de tu dependencia lo antes posible. Es el documento que justifica tu ausencia y mantiene tu sueldo íntegro en nómina.
- Al nacer el bebé, regístralo y dalo de alta como familiar derechohabiente. Con su acta y CURP puedes hacer el trámite de alta de beneficiarios en el ISSSTE para que tenga servicio médico desde las primeras semanas.
Si el parto ocurre en casa, el artículo 123 del reglamento prevé que la licencia la expida el director de tu unidad médica de adscripción, la persona que él designe o el hospital al que te hayan referido, cumpliendo la normatividad del instituto.
Ejemplo práctico: un bebé prematuro
Pongamos que Yadira, analista en una oficina federal en Oaxaca, tiene fecha probable de parto el 20 de marzo de 2027. Su licencia empieza el 18 de febrero: del 18 de febrero al 19 de marzo son los 30 días previos, y del 20 de marzo al 18 de mayo, los 60 posteriores.
Su bebé nace el 22 de febrero, casi cuatro semanas antes, y el médico lo clasifica como prematuro. Para entonces Yadira solo ha usado 4 de los 30 días previos; le quedan 26 sin disfrutar. El reglamento dice que, cuando el producto es prematuro, esos días se suman a los 60 posteriores para garantizar los 90 en total:
- Días usados antes del parto: 4.
- Días después del parto: 60 + 26 = 86.
- Total: 4 + 86 = 90 días.
Contados desde el 22 de febrero, los 86 días terminan el 18 de mayo, la misma fecha en la que habría vuelto si el bebé hubiera llegado el día previsto. Lo que no se pierde es ningún día de los 90.
Para que se haga ese ajuste, la licencia posterior debe reflejarlo. Si te la expiden con 60 días y te faltan días previos, pide en tu clínica que se corrija y lleva la nueva licencia a recursos humanos.
Lo que el ISSSTE da además del descanso
La licencia es solo una parte. El artículo 39 de la Ley del ISSSTE suma cuatro prestaciones de maternidad:
- Asistencia obstétrica desde que el instituto certifica el embarazo.
- Ayuda para la lactancia en especie, hasta seis meses después del nacimiento, cuando un dictamen médico determina que la madre no puede amamantar. Se entrega a la madre o a la persona encargada de alimentar al bebé.
- Reposos de lactancia en el trabajo: puedes elegir entre dos descansos de media hora al día o uno de una hora, en un lugar adecuado e higiénico que designe tu dependencia, para amamantar o extraer leche.
- Canastilla de maternidad al nacer el bebé, con cargo al seguro de salud. Su costo lo fija periódicamente la Junta Directiva del instituto.
Las prestaciones médicas no son solo para las trabajadoras. También las reciben la pensionada, la esposa o concubina de un trabajador o pensionado (o la mujer con quien haya suscrito una unión civil) y la hija soltera menor de 18 años que dependa económicamente de ellos. El requisito del artículo 40 es que los derechos se hayan mantenido vigentes durante los seis meses anteriores al parto. Si la trabajadora no cumple esos seis meses de antigüedad, la ley no la deja sin atención: la dependencia cubre el costo del servicio según el tabulador que autorice la Junta Directiva.
¿Qué pasa si…?
…el bebé fallece antes de nacer? El reglamento prevé una licencia médica de 60 días en caso de muerte fetal a partir de la semana 28. Hay que presentar original y copia del certificado de defunción y el resumen clínico del evento obstétrico dentro de los tres días hábiles posteriores al parto. Durante ese tiempo, el médico valora si la madre está en condiciones físicas y emocionales de regresar.
…adoptas a un bebé? Desde una reforma publicada el 16 de diciembre de 2024, el artículo 28 de la ley burocrática reconoce que en caso de adopción las personas trabajadoras tienen derecho a los permisos maternos y paternos que prevea la normatividad aplicable. El número de días depende de las condiciones generales de trabajo de tu dependencia: pregúntalo en recursos humanos antes de recibir al bebé.
…te enfermas después de los 60 días? Si al terminar la licencia por maternidad sigues incapacitada por una complicación, lo que corre ya es una licencia por enfermedad, con las reglas de antigüedad que explicamos en la página de incapacidad médica del ISSSTE.
…no entregaste la licencia a tiempo? La ausencia puede registrarse como falta mientras recursos humanos no tenga el documento. Si pasaron días, pide en tu unidad médica la expedición retroactiva: el reglamento permite al médico tratante dar licencias con retroactividad de hasta 15 días, con autorización del director de la unidad.
Preguntas frecuentes
¿La licencia por maternidad del ISSSTE se puede pasar completa a después del parto?
La ley fija un mes antes y dos después, y el reglamento solo prevé mover días al periodo posterior cuando el bebé es prematuro. No hay en esas normas una opción general para trabajar hasta el día del parto y tomar los 90 días después, como sí existe en el IMSS con autorización médica. Si tu dependencia tiene alguna regla propia sobre esto, estará en sus condiciones generales de trabajo; confírmalo por escrito antes de planear tus fechas.
¿Me pueden despedir o cambiar de puesto por estar embarazada?
No deberían. El artículo 123, apartado B, de la Constitución dice que durante el descanso la trabajadora conserva su empleo y los derechos adquiridos, y que en el embarazo no debe realizar trabajos que exijan un esfuerzo considerable y pongan en peligro su salud. Si recibes presiones o un aviso de baja, guarda los documentos y pide orientación en tu sindicato o en el área jurídica de tu dependencia.
¿Me pueden descontar días de la quincena durante la licencia?
No, si la licencia está bien entregada. La Constitución dice que durante el descanso de maternidad la trabajadora percibe su salario íntegro y conserva su empleo y los derechos adquiridos por la relación de trabajo, así que esos días no son faltas. Los descuentos suelen aparecer cuando recursos humanos no recibió la licencia o la recibió tarde. Si te pasa, pide la corrección por escrito y anexa copia de la licencia con su sello de recibido.
¿Cuánto duran los reposos para amamantar?
La ley habla del “periodo de lactancia” sin fijarle una fecha de término, e incentiva que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año. En la práctica, la duración y los horarios se acuerdan con tu dependencia. Lo que la ley sí te deja decidir a ti es la modalidad: dos reposos de 30 minutos al día o uno de una hora.
¿Mi esposa no trabaja en el gobierno: puede atenderse su parto en el ISSSTE?
Sí, si está registrada como tu familiar derechohabiente y tus derechos estuvieron vigentes durante los seis meses previos al parto. Recibe la asistencia obstétrica, la canastilla y, si hay dictamen médico, la ayuda para la lactancia. Lo que no recibe es la licencia de 90 días, porque ese descanso es un derecho laboral de la trabajadora. Si trabaja en el sector privado, su licencia corre por el IMSS, con los requisitos de ese régimen.
¿Qué hago si en la clínica no me quieren dar la licencia en la semana 36?
Pide que te expliquen por escrito el motivo y revisa que tu fecha probable de parto esté bien registrada, porque es el error más frecuente. Si la fecha es correcta y la negativa persiste, pide hablar con el director de la unidad médica, que es quien autoriza las licencias médicas por excepción. También puedes llamar a ISSSTE-TEL al 55 4000 1000. Lleva tu carnet de citas y los estudios del control prenatal.
Para más trámites del instituto tienes la guía del ISSSTE y el portal oficial del ISSSTE, y si quieres ver todos tus derechos como servidora pública, revisa la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del ISSSTE en su versión vigente.
