Demanda de pensión alimenticia paso a paso

¿Se puede demandar pensión alimenticia sin pagar un abogado? Sí. Basta acudir al juzgado familiar por comparecencia o por escrito con las actas que prueban el parentesco; el juez puede fijar una pensión provisional al día siguiente y ordenar el descuento al patrón. Durante el juicio, si no tiene abogado, interviene gratis la defensoría pública.

Pedir alimentos para los hijos es un trámite que da miedo iniciar. Se imagina un proceso largo y caro, y muchas personas lo aplazan meses mientras pagan solas todos los gastos. La ley va en la dirección contraria: los juicios de alimentos tienen reglas especiales para que la pensión llegue pronto, aunque la sentencia definitiva tarde algo más.

Esta guía sigue el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), que cada estado aplica según la declaratoria de su Congreso local y que debe regir en todo el país a más tardar el 1 de abril de 2027. Donde todavía no está vigente se aplica el código de procedimientos del estado, con pasos muy parecidos. Lo que dice la ley sobre cuánto debe pagarse está en nuestra guía de cómo se calcula la pensión alimenticia.

Antes de ir al juzgado: qué reunir

El artículo 664 del CNPCF pide presentar desde la primera actuación los documentos que soportan la petición y ofrecer las pruebas. Llegar con todo ordenado acelera la admisión y la pensión provisional. Lo básico:

  • Actas de nacimiento de los hijos, que prueban la filiación y, por tanto, la obligación de dar alimentos.
  • Acta de matrimonio, si la pensión también se pide para usted como cónyuge. Si vivieron en unión libre, lo que sirva para acreditar el concubinato.
  • Su identificación oficial y comprobante de domicilio.
  • Domicilio completo de la persona demandada, donde se le pueda emplazar. Sin este dato el juicio no avanza.
  • Datos de su trabajo: nombre de la empresa, dirección y, si los tiene, recibos de nómina o la constancia de semanas del IMSS. Con eso el juez puede ordenar el descuento directo.
  • Comprobantes de gastos de los hijos: colegiaturas, uniformes, consultas, medicinas, renta, transporte.

No hace falta tenerlo todo para empezar. Si le falta el lugar de trabajo del demandado, dígalo en la comparecencia: el juez puede pedir información a las autoridades.

Demanda de pensión alimenticia paso a paso

  1. Elegir el juzgado. En los juicios de alimentos es competente el juez familiar del domicilio de quien recibe la pensión o el del demandado, a elección de quien demanda (artículo 89 del CNPCF). Casi siempre conviene el propio.
  2. Presentar la solicitud. Las comparecencias para pedir pensión alimenticia están exceptuadas de las formalidades de otros juicios (artículo 153): se puede acudir directamente al juzgado familiar que corresponda por turno. También vale un escrito, precisando solo los hechos en que se funda la petición (artículo 664).
  3. Admisión y pensión provisional. El juez debe pronunciarse sobre la admisión en un máximo de tres días (artículo 664). Si considera acreditada la obligación, dicta el auto a más tardar al día siguiente de recibir la solicitud, fija una pensión provisional y avisa a la empresa donde trabaja el deudor para que haga el descuento (artículo 562).
  4. Descuento en nómina. La empresa debe informar las percepciones en tres días; si no lo hace, se expone a una multa de hasta 200 UMA, $23,462 pesos en 2026, y responde de los daños que cause (artículo 563).
  5. Emplazamiento y contestación. Se notifica personalmente al demandado, que tiene nueve días para contestar y ofrecer pruebas (artículo 665). En el mismo auto se informa a ambas partes que pueden contar con la defensoría pública y acudir a mediación.
  6. Estudio socioeconómico. Desde la admisión, el juez designa a una persona profesional en trabajo social para estudiar la situación de ambas partes (artículo 566).
  7. Audiencia preliminar. Contestada la demanda y dada vista de tres días a quien demandó, se celebra dentro de los quince días siguientes (artículo 670). Ahí se intenta un convenio, se fijan los hechos no discutidos, se admiten las pruebas y se revisa la pensión provisional (artículos 672 y 673).
  8. Audiencia de juicio y sentencia. Se celebra dentro de los cuarenta días siguientes (artículo 676). Tras las pruebas y los alegatos, el juez dicta sentencia ese mismo día, la explica en lenguaje sencillo y entrega la versión escrita en un máximo de tres días (artículo 680).

En los juicios de alimentos todos los días y horas son hábiles (artículo 150), así que el juzgado puede actuar incluso en fines de semana cuando haga falta.

Plazos legales del juicio

EtapaPlazoArtículo del CNPCF
Pronunciarse sobre la admisiónHasta 3 días664
Pensión provisional y aviso al patrónA más tardar al día siguiente de la solicitud562
Informe de la empresa3 días563
Contestación del demandado9 días665
Vista a quien demandó3 días670
Audiencia preliminarDentro de los 15 días siguientes670
Audiencia de juicioDentro de los 40 días siguientes676
Sentencia por escritoHasta 3 días después de la audiencia680

Ejemplo: el calendario de una demanda

Brenda trabaja en una farmacia de Veracruz y tiene una hija de siete años. El padre, chofer de una empresa de paquetería, dejó de aportar hace cuatro meses. Brenda acude al juzgado familiar con el acta de nacimiento de la niña, sus recibos de colegiatura y el nombre de la empresa donde él trabaja.

Si el juez considera acreditada la obligación, la pensión provisional puede quedar fijada al día siguiente y el aviso a la empresa sale sin demora para que empiece a descontar. Para la sentencia definitiva, la cuenta de los plazos máximos es esta: 3 días para la admisión, 9 para contestar, 3 de vista, 15 hasta la audiencia preliminar y 40 hasta la de juicio, es decir, 3 + 9 + 3 + 15 + 40 = 70 días, sin contar lo que tarde el emplazamiento. Son unas diez semanas sobre el papel. En la práctica la carga de cada juzgado manda y puede ser más, pero la pensión provisional corre desde el principio.

Cómo probar los ingresos del deudor

Es el punto donde más juicios se complican, sobre todo cuando el demandado trabaja por su cuenta o cobra en efectivo. La ley da varias salidas:

  • Informe del patrón. Si tiene empleo formal, la empresa está obligada a informar el total de sus percepciones (artículos 562 y 563).
  • Autoridades fiscales. El juez puede pedir en cualquier momento su auxilio para indagar la capacidad económica del deudor (artículo 563).
  • Estudio socioeconómico de las dos partes, que se ordena desde la admisión (artículo 566).
  • Pruebas que usted aporte. Fotos del negocio, vehículos, publicaciones en redes con viajes o compras, estados de cuenta, testigos. Lo que muestre el nivel de vida real.

Si al final no se logra acreditar la capacidad económica, el artículo 564 dispone que la pensión se fije en salarios mínimos de la zona que corresponda, sin que pueda ser inferior a uno. En la Ciudad de México, el Código Civil añade que el juez puede resolver con base en el nivel de vida de los últimos dos años.

¿Necesito abogado para demandar pensión alimenticia?

Para presentar la solicitud, no: la comparecencia no exige formalidades. Para el juicio, el CNPCF va más lejos de lo que muchos creen. Su artículo 666 dice que en todo momento las partes deben contar con una defensa técnica, especializada cuando están en juego derechos de niñas y niños. Si alguna llega sin abogado, el juez pide de inmediato a la defensoría pública que la asista gratis, y puede aplazar una audiencia una sola vez, dentro de los diez días hábiles siguientes, para que el defensor se prepare.

Dicho de otro modo: nadie se queda sin defensa por no poder pagarla. Y el juicio en sí no cuesta, porque la Constitución prohíbe las costas judiciales (artículo 17). Lo que sí puede tener costo son las copias certificadas o un abogado particular, si decide contratarlo.

Después de la sentencia

La sentencia fija la pensión y se comunica sin demora a quien paga el salario del deudor (artículo 568). A partir de ahí:

  • Si deja de pagar más de 90 días, el juez ordena inscribirlo en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (artículo 565), y si verifica que incumple la sentencia, informa el incumplimiento en tres días (artículo 568).
  • Con más de 60 días de atraso, en cualquier momento se puede pedir que se dé aviso al registro de deudores alimentarios morosos del estado (artículo 577).
  • Si cambian las circunstancias, la pensión puede modificarse por vía incidental o en un juicio nuevo, ante el mismo juez (artículo 683): por ejemplo, si el deudor pierde el empleo o si los gastos de los hijos aumentan.

Errores frecuentes al demandar

  • Esperar a tener abogado para empezar. La pensión provisional se fija a partir de la solicitud: cada mes que se espera es un mes sin descuento en nómina.
  • No dar el domicilio exacto del demandado. El emplazamiento personal es obligatorio; con una dirección incompleta, el juicio se detiene.
  • Faltar a la audiencia preliminar. Las partes deben acudir en persona; quien no va sin justa causa recibe una multa de 10 a 30 UMA y la audiencia se aplaza una sola vez (artículo 674).
  • Firmar acuerdos fuera del juzgado. Un convenio vale si el juez lo aprueba (artículo 667). Un papel firmado entre ustedes no obliga a la empresa a descontar nada.
  • Renunciar a la pensión a cambio de otra cosa. El derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción (artículo 321 del Código Civil Federal), y tampoco puede llevarse a arbitraje (artículo 540 del CNPCF).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un juicio de pensión alimenticia?

La pensión provisional puede fijarse al día siguiente de presentar la solicitud. La sentencia definitiva depende de los plazos legales, que sumados dan unas diez semanas desde la admisión, más el tiempo del emplazamiento y la carga del juzgado. Si las partes llegan a un convenio en la audiencia preliminar, el juicio termina ahí, con la misma fuerza que una sentencia.

¿Puedo demandar si el padre vive en otro estado?

Sí. En los juicios de alimentos usted puede elegir entre el juzgado de su domicilio y el del demandado (artículo 89 del CNPCF). Si elige el suyo, el emplazamiento se hace en el otro estado mediante exhorto, lo que puede alargar esa etapa. Si él trabaja en una empresa con nómina, el oficio de descuento llega igualmente a su patrón, esté donde esté.

¿Cuánto cuesta demandar pensión alimenticia?

El juicio no tiene costo: la Constitución prohíbe las costas judiciales y la defensoría pública atiende gratis a quien no tiene abogado. Los gastos posibles son las copias certificadas de actas, que cuestan según el estado, y los honorarios de un abogado particular si decide contratarlo. Pida siempre la cotización por escrito y desconfíe de quien cobra por “garantizar” un porcentaje.

¿Puedo pedir pensión sin haberme divorciado?

Sí. Los cónyuges se deben alimentos entre sí (artículo 302 del Código Civil Federal) y los padres a sus hijos, estén casados, divorciados o nunca se hayan casado. La pensión se puede pedir por sí sola o dentro de un juicio de divorcio. Si el divorcio es de común acuerdo y hay hijos que requieren alimentos, no puede hacerse en el Registro Civil: el divorcio administrativo solo procede sin hijos que necesiten pensión.

¿Qué pasa si el demandado no va a las audiencias?

Si deja de acudir a la audiencia preliminar sin justa causa, se le impone una multa de 10 a 30 UMA y la audiencia se aplaza por una sola vez. Si vuelve a faltar, el juez revisa los presupuestos procesales, decide sobre las pruebas y cita a la audiencia de juicio, que se celebra dentro de los cuarenta días siguientes (artículo 674). El juicio sigue sin él.

¿Se puede llegar a un acuerdo en lugar de juicio?

Sí, y el juez está obligado a proponerlo en cualquier etapa, salvo que haya violencia acreditada (artículo 667). Si en la audiencia las partes firman un convenio y el juez lo aprueba, tiene fuerza de cosa juzgada: si después no se paga, se ejecuta igual que una sentencia. También pueden acudir al centro de justicia alternativa del estado para una mediación.


Esta guía describe el procedimiento; para el monto y las reglas de fondo, consulte la guía sobre la pensión alimenticia en México y el resto de temas de familia en la sección de trámites legales y familiares. El texto completo del procedimiento está en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado por la Cámara de Diputados, y la regla de gratuidad de la justicia, en el artículo 17 de la Constitución.

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