Trámites legales y familiares en México

Los trámites legales y familiares en México se reparten entre tres ventanillas: el notario, para testamentos, poderes y sucesiones sin pleito; el juez familiar, para todo lo que tiene conflicto o involucra a menores, como la pensión alimenticia o la custodia; y el Registro Civil, para casarse, divorciarse por acuerdo y corregir actas.

Saber a cuál de las tres acudir ahorra meses y bastante dinero. Una herencia en la que todos los hijos están de acuerdo puede resolverse ante notario sin pisar un juzgado; la misma herencia con un hermano inconforme termina en tribunales. En esta sección reunimos los trámites que más dudas generan en las familias, explicados con la ley a la vista y con lo que de verdad le van a pedir en cada oficina.

Guías de esta sección

Quién resuelve cada asunto

La primera pregunta no es “cuánto cuesta”, sino “ante quién”. En México, cada tipo de asunto familiar tiene una autoridad natural, y equivocarse de puerta es la causa más común de vueltas inútiles. La tabla resume los casos que más se repiten.

AsuntoAnte quién se tramitaCuándo cambia la vía
Hacer testamentoNotario públicoEl testamento ológrafo, escrito a mano, se deposita en el Archivo General de Notarías
Herencia sin pleito entre herederosNotario o juezSi hay controversia, solo procede ante juez
Pensión alimenticia, guarda y custodia, convivenciasJuez de lo familiarPueden pactarse en convenio, pero el juez debe aprobarlo
Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos ni bienes por repartirRegistro CivilCon hijos menores o bienes en disputa, es divorcio ante juez
Matrimonio, actas y correccionesRegistro CivilAlgunos cambios de nombre requieren juicio
Violencia familiarFiscalía o Ministerio Público y juez familiarLas medidas de protección pueden pedirse de inmediato
Poder para que otra persona haga trámitesNotario públicoPara trámites menores a veces basta una carta poder simple

La ley que aplica depende de su estado

Esto sorprende a mucha gente: no existe un único Código Civil para todo el país en materia familiar. Cada entidad tiene el suyo, y por eso la edad para testar, los requisitos del divorcio o la forma de calcular una pensión pueden variar entre Jalisco, Puebla o la Ciudad de México. El Código Civil Federal sirve de referencia y muchos códigos estatales repiten su redacción, pero cuando un detalle importa conviene leer el de su entidad.

Lo que sí se está unificando es el procedimiento. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el DOF el 7 de junio de 2023, sustituye poco a poco a los códigos procesales de cada estado. Entra en vigor en cada entidad cuando su Congreso emite la declaratoria, y el propio decreto fija como fecha límite el 1 de abril de 2027. A partir de esa fecha, la forma de llevar un juicio de alimentos o una sucesión será prácticamente la misma en todo el país, aunque las reglas de fondo sigan siendo locales.

Herencias: con testamento o sin él

Cuando una persona fallece, sus bienes pasan a sus herederos por una de dos vías. Si dejó testamento, se respeta lo que dispuso, con un límite: debe dejar alimentos a los hijos menores de 18 años y a otras personas que dependían de ella, como establece el artículo 1368 del Código Civil Federal. Si no lo dejó, se abre la sucesión legítima o intestamentaria, y la ley decide quién hereda: descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado y la concubina o el concubinario, según el artículo 1602.

La diferencia práctica es enorme. Con testamento, los herederos acuden a un notario con el acta de defunción y el testimonio del testamento. Sin testamento, primero hay que demostrar el parentesco con actas del Registro Civil, presentar testigos y esperar a que se confirme que no existe ningún testamento.

En los dos casos, el Código Nacional permite tramitar la sucesión ante notario siempre que no haya controversia entre los interesados (artículo 805). En cuanto aparece un desacuerdo, el asunto pasa a un juez. Antes de repartir nada, el notario o el juzgado consulta los archivos de notarías y el Registro Nacional de Avisos de Testamento para comprobar que el documento presentado es el último que firmó la persona.

Lo que suele costar cada trámite

No hay tarifas nacionales. Los honorarios de los notarios se rigen por el arancel de cada estado, y los derechos del Registro Civil los fija la ley de ingresos local. Estas son las referencias oficiales que tenemos verificadas:

  • Testamento público abierto: en la campaña de septiembre de 2025, la PROFECO reportó costos de entre $1,160 y $3,734 pesos según el estado, con descuentos de hasta 50% durante ese mes.
  • Divorcio administrativo en la Ciudad de México: $1,652 pesos en 2026, de acuerdo con la Secretaría de Administración y Finanzas capitalina.
  • Copia certificada de un acta en la Ciudad de México: $98 pesos en 2026.

Un juicio familiar, en cambio, no cobra derechos de entrada en los tribunales, pero casi siempre requiere un abogado. Si no puede pagarlo, la defensoría pública de su estado ofrece asesoría y representación gratuita en materia familiar; conviene llamar antes para saber qué documentos llevar.

Un caso para verlo claro

Pensemos en la familia de don Efraín, carpintero de Morelia, que falleció sin testamento. Deja una casa a su nombre, una cuenta de ahorro y cuatro hijos mayores de edad; su esposa vive. Si los cinco están de acuerdo en cómo repartir, pueden acudir a una notaría con el acta de defunción, el acta de matrimonio y las actas de nacimiento de los hijos. El notario consulta si existe testamento, publica dos avisos en un periódico de circulación nacional, con diez días de diferencia, y después protocoliza el inventario y la partición.

Ahora supongamos que uno de los hijos sostiene que la casa era solo de su madre. Ese desacuerdo basta para que el notario no pueda seguir: la sucesión se tramita ante juez de lo familiar, con abogados de por medio y plazos más largos. Un testamento firmado con anticipación habría evitado la discusión.

Dónde pedir orientación gratuita

Antes de pagar asesoría privada, estas instancias públicas atienden sin costo:

  1. Defensoría pública del estado: asesora y representa en juicios familiares a quien no puede pagar abogado.
  2. Sistema DIF estatal o municipal: su procuraduría de protección orienta en asuntos que involucran a niñas, niños y adolescentes.
  3. Colegios de notarios: durante septiembre, mes del testamento, dan asesoría gratuita y descuentos en todo el país.
  4. INAPAM: su directorio de beneficios incluye despachos y notarías con descuento para personas de 60 años o más.

Dudas frecuentes

¿Necesito abogado para todos estos trámites?

No. El testamento, el divorcio administrativo y la sucesión sin pleito ante notario se hacen sin abogado: el notario o el oficial del Registro Civil le orientan durante el trámite. Donde sí suele hacer falta es en los juicios familiares, como pensión alimenticia, custodia o divorcio con hijos menores, porque hay que presentar demanda, pruebas y alegatos. Si no puede pagar uno, pida representación a la defensoría pública de su estado.

¿Un testamento hecho en un estado vale en otro?

Sí. Un testamento otorgado ante notario es válido en todo el país, aunque los bienes estén en otra entidad. El notario da aviso al registro de su estado, y ese aviso se concentra en el Registro Nacional de Avisos de Testamento, que consulta quien tramite la herencia, viva donde viva. Si cambió de residencia, no necesita repetirlo, salvo que quiera modificar su contenido.

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?

La sucesión no puede seguir ante notario y debe tramitarse ante juez de lo familiar. El juez revisa los documentos, reconoce a los herederos, aprueba al albacea y, si hace falta, decide cómo se reparten los bienes. Es un proceso más lento y costoso, por eso muchos notarios sugieren intentar un convenio antes de llegar a juicio. Si el desacuerdo aparece a mitad de un trámite notarial, el expediente se remite al juzgado.

¿Puedo divorciarme en el Registro Civil si tenemos hijos?

Solo si los hijos ya son mayores de edad y no necesitan alimentos. Con hijos menores, o mayores que todavía dependen económicamente, la vía es el divorcio ante juez, porque alguien tiene que aprobar la pensión, la custodia y el régimen de convivencias. Los detalles de la vía rápida están en nuestra guía del divorcio administrativo.


Para casarse, sacar actas o corregir errores en ellas, la guía del Registro Civil explica cada trámite por separado. Y si en casa hay personas mayores, en la sección de familia, adultos mayores y discapacidad tiene los apoyos y credenciales a los que pueden acceder.

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