Pensión alimenticia en México: cómo se calcula

La pensión alimenticia en México no tiene un porcentaje fijo en la ley: la determina un juez de lo familiar o un convenio, en proporción a las posibilidades de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe. Puede descontarse directamente de la nómina y se actualiza cada año de forma automática.

Esa ausencia de una cifra legal es lo que más desconcierta. Se repite mucho que “a los hijos les toca un tanto por ciento del sueldo”, pero ni el Código Civil Federal ni el de la Ciudad de México fijan un porcentaje. Lo que hay son reglas para que el juez decida, y esas reglas sí se pueden conocer de antemano para saber qué esperar y qué pedir.

Una advertencia antes de seguir: el derecho familiar es materia de cada estado. Los artículos que citamos son los del Código Civil Federal y los del Código Civil para el Distrito Federal (el que rige en la Ciudad de México), que sirven de referencia, pero el código civil de su estado puede tener matices. Para un caso concreto, la asesoría de un abogado o de la defensoría pública de su entidad es insustituible.

Qué cubre la pensión alimenticia

En derecho, “alimentos” no es solo comida. El artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal los define así:

  • comida, vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, y en su caso los gastos de embarazo y parto;
  • para niñas, niños y adolescentes, además, los gastos de educación y para que aprendan un oficio, arte o profesión;
  • para personas con discapacidad, lo necesario para su habilitación o rehabilitación;
  • para adultos mayores sin capacidad económica, su atención geriátrica.

El Código Civil Federal tiene una definición parecida, algo más corta, en el mismo artículo 308. Por eso, cuando un juez calcula la pensión no suma solo el súper: revisa colegiaturas, uniformes, consultas médicas, transporte y la parte de la renta que corresponde a los hijos.

¿Quién está obligado a darla?

La obligación es recíproca (artículo 301): quien da alimentos tiene a su vez derecho a pedirlos. En orden, la deben los padres a sus hijos; a falta o imposibilidad de ellos, los abuelos y demás ascendientes más próximos; los hijos a sus padres; los cónyuges entre sí y los concubinos, en los términos de la ley. Si los parientes cercanos no pueden, la obligación pasa a hermanos y otros colaterales en los casos que marca el código.

Cómo se calcula: la regla de la proporcionalidad

Todo el cálculo descansa en el artículo 311 del Código Civil Federal, que el de la Ciudad de México repite: los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades de quien debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.

En la práctica, el juez cruza dos columnas. De un lado, lo que gana y tiene el deudor: salario, prestaciones, otros ingresos, bienes y también sus propias obligaciones (otros hijos, por ejemplo). Del otro, lo que de verdad necesitan los acreedores, según su edad, salud, escuela y el nivel de vida que tenían. El resultado puede expresarse como porcentaje del ingreso, algo práctico cuando el deudor tiene nómina, o como cantidad fija.

Algunas reglas del código de la Ciudad de México que pesan en el cálculo:

ReglaQué diceArtículo (CCDF)
Presunción de necesidadNiñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y el cónyuge que se dedica al hogar no tienen que probar que necesitan alimentos311 Bis
Ingresos que no se pueden comprobarEl juez resuelve con base en la capacidad económica y el nivel de vida de los últimos dos años311 Ter
Piso mínimoSi no se acreditan ingresos ni capacidad económica, la pensión no puede ser menor a la UMA vigente311
PreferenciaLos acreedores alimentarios cobran antes que cualquier otro acreedor311 Quáter
Actualización anualSube cada año al menos lo que suba el INPC, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos crecieron menos311

El Código Federal tiene la misma regla de actualización, pero la liga al aumento porcentual del salario mínimo en lugar del INPC. Y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (artículo 564) dispone que, si no se acredita la capacidad económica del deudor, la pensión se fije en salarios mínimos sin que pueda ser inferior a uno.

Ejemplo práctico: descuento por nómina

Pongamos que Fernando, técnico de mantenimiento en Hermosillo, tiene dos hijos de 6 y 10 años y un ingreso neto de $14,000 pesos mensuales. Supongamos que, después de revisar los gastos de los niños y las demás obligaciones de Fernando, la jueza fija una pensión del 30% de sus percepciones. Ese porcentaje es solo para el ejemplo: en otro caso podría ser mayor o menor.

  1. Descuento mensual: $14,000 × 30% = $4,200 pesos.
  2. En un año: $4,200 × 12 = $50,400 pesos, sin contar el porcentaje que también se aplica al aguinaldo y otras prestaciones si así lo ordena la resolución.
  3. Si en lugar de un porcentaje se hubiera fijado una cantidad fija de $4,200 y la resolución la actualizara con el salario mínimo, como prevé el Código Civil Federal, el aumento del 13% que tuvo el salario mínimo general en 2026 la llevaría a $4,746 pesos, salvo que Fernando demostrara que su ingreso creció menos.

La ventaja del porcentaje es que se ajusta solo cuando cambia el sueldo; la de la cantidad fija, que la familia sabe exactamente cuánto llegará. Si el deudor trabaja por su cuenta y no tiene nómina, la cantidad fija suele ser la opción práctica.

Cómo se pide y cómo se cobra

Puede pedir el aseguramiento de los alimentos el propio acreedor, quien tenga la patria potestad, el tutor, los hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado o el Ministerio Público (artículo 315 del Código Civil Federal). La solicitud va ante un juez de lo familiar del lugar de residencia.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que debe regir en todo el país a más tardar el 1 de abril de 2027 según su régimen transitorio, simplifica mucho esta parte en los estados donde ya está en vigor:

  1. Sin formalidades. La comparecencia para pedir alimentos está exceptuada de las formalidades de otros juicios (artículo 153): se puede acudir directamente al juzgado familiar de turno. Los pasos y plazos del juicio están en la guía de la demanda de pensión alimenticia.
  2. Pensión provisional casi inmediata. Si el juez considera acreditada la obligación, al día siguiente de recibir la solicitud debe fijar una pensión provisional y avisar a la empresa donde trabaja el deudor (artículo 562).
  3. Descuento por nómina. La empresa tiene tres días para informar las percepciones del trabajador y empezar el descuento; si no lo hace, se expone a una multa de hasta 200 UMA, que en 2026 equivale a $23,462 pesos, y responde de los daños que cause (artículo 563).
  4. Sentencia definitiva. Fija la pensión que regirá en adelante y se comunica a quien paga el salario (artículo 568).

Del lado laboral, el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo permite descontar del salario las pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, y el 112 dice que el salario no puede embargarse salvo precisamente para pagar alimentos. Si el trabajador deja la empresa, el patrón debe avisar al juzgado y a los acreedores dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Cuando los padres se separan de común acuerdo, la pensión se puede fijar en un convenio aprobado por el juez. Recuerde que el divorcio administrativo en el Registro Civil solo procede si no hay hijos que requieran alimentos; con hijos menores, el divorcio y la pensión pasan por el juzgado.

¿Qué pasa si no pagan la pensión?

Es la situación que más angustia genera, y la ley prevé varias herramientas que se pueden combinar.

Registro de deudores. El Código Nacional ordena inscribir al deudor en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuando incumple, total o parcialmente, por más de 90 días (artículo 565), o cuando el juez verifica que no cumple la sentencia (artículo 568). En la Ciudad de México, además, quien deja de pagar 60 días se considera deudor alimentario moroso y el juez ordena inscribirlo en el registro local (artículo 309 del CCDF).

Restricción para salir del país. En la capital, si el deudor deja de cubrir una pensión fijada por el juez sin causa justificada por más de 60 días, la jueza o juez debe avisar a las autoridades migratorias para restringir su salida, cuando sea una medida idónea (artículo 322 del CCDF).

Embargo. El juez puede requerir el pago inmediato con el apercibimiento de embargar bienes del deudor (artículo 565 del Código Nacional), y el aseguramiento puede consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de una cantidad suficiente (artículo 317 del Código Civil Federal).

Vía penal. El artículo 336 del Código Penal Federal castiga con uno a cinco años de prisión o multa a quien abandone sin recursos a sus hijos o a su cónyuge, además del pago de lo no suministrado; y el 336 Bis sanciona a quien se declara insolvente a propósito para no pagar. Cada estado tiene en su código penal un delito equivalente, que es el que normalmente se aplica.

En la Ciudad de México, el derecho a reclamar alimentos de forma retroactiva es imprescriptible (artículo 309 del CCDF): se pueden pedir los atrasados en cualquier momento, incluso desde el nacimiento.

Cuándo se modifica o se termina

La pensión no es eterna ni inamovible. Las medidas provisionales pueden modificarse si cambian las causas que las motivaron (artículo 556 del Código Nacional), y la definitiva puede revisarse si el deudor pierde el empleo, si aumentan sus ingresos o si cambian las necesidades de los hijos. El cambio se pide al mismo juez, con pruebas.

El artículo 320 del CCDF enumera las causas para suspender o terminar la obligación: que el acreedor deje de necesitar los alimentos, la violencia familiar o injurias graves del alimentista mayor de edad contra quien los paga, que la necesidad dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad, o que abandone sin causa justificada la casa del deudor sin su consentimiento.

Lo que nunca procede es renunciar a la pensión ni negociarla a cambio de otra cosa: el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción (artículo 321). Un acuerdo verbal del tipo “no te pido pensión si me dejas la casa” no tiene validez.

Preguntas frecuentes sobre la pensión alimenticia

¿Cuánto es lo mínimo de pensión alimenticia?

La ley no fija un porcentaje mínimo general. Lo que sí existe es un piso cuando no se pueden acreditar los ingresos del deudor: el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dice que la pensión se fijará en salarios mínimos y no podrá ser inferior a uno, y el código de la Ciudad de México establece que no puede ser menor a la UMA vigente. Fuera de ese supuesto, el monto depende de la proporcionalidad entre necesidades y posibilidades.

¿Hasta qué edad se paga la pensión a los hijos?

Mientras los hijos la necesiten. La mayoría de edad no termina automáticamente la obligación: el código de la Ciudad de México prevé que cese cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos, y para los mayores de edad liga la continuidad a que se apliquen al estudio. Por eso un hijo mayor de edad que sigue estudiando con regularidad puede seguir reclamando alimentos. Lo que corresponde en cada caso lo decide el juez con las pruebas del expediente.

¿Se puede pedir pensión si el padre no tiene trabajo formal?

Sí. Que el deudor trabaje por su cuenta o cobre en efectivo no lo exime. Cuando su ingreso no se puede comprobar, el juez en la Ciudad de México resuelve con base en su capacidad económica y nivel de vida de los últimos dos años, y puede pedir apoyo a las autoridades fiscales para investigarla (artículo 563 del Código Nacional). Ayuda mucho reunir pruebas: fotos del negocio, vehículos, gastos visibles, estados de cuenta.

¿Necesito abogado para pedir la pensión?

Para la comparecencia inicial el Código Nacional no exige formalidades, pero en el juicio conviene contar con asesoría. Si no puede pagar un abogado, la defensoría pública de su estado atiende asuntos familiares sin costo, y en casos que involucran a niñas, niños y adolescentes interviene la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la entidad.

¿La pensión se descuenta también del aguinaldo y del finiquito?

Depende de lo que diga la resolución. Cuando la pensión se fija como porcentaje de “las percepciones” del trabajador, el descuento puede alcanzar también prestaciones como el aguinaldo; conviene revisar el texto exacto de la resolución. Si el trabajador sale de la empresa, el patrón debe avisar al juzgado en cinco días hábiles, lo que permite al juez ordenar medidas sobre lo que se le pague al salir, incluido su finiquito.

¿Los abuelos tienen que pagar pensión?

Solo de forma subsidiaria. El artículo 303 del Código Civil Federal dice que, a falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes más próximos en grado, por ambas líneas. En la Ciudad de México, la imposibilidad de los padres debe estar debidamente acreditada y se toma en cuenta la capacidad económica de los abuelos.


Los alimentos son uno de los temas que más pesan en una separación, y casi siempre se cruzan con otros trámites familiares. En la sección de trámites legales y familiares encontrará también las guías de sucesiones, como la de cómo hacer un testamento en México. Los textos completos están en el Código Civil Federal y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicados por la Cámara de Diputados.

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