Un despido injustificado es el que hace tu patrón sin una causa de la Ley Federal del Trabajo o sin entregarte el aviso escrito que esa ley exige. Tienes dos meses para reclamar: pides cita en el Centro de Conciliación y ahí eliges entre volver a tu puesto o cobrar tres meses de salario.
Casi nadie está preparado para el día en que le dicen “ya no te presentes”. Lo que se haga en las dos o tres semanas siguientes suele pesar más en el resultado que la propia causa del despido: qué firmaste, qué guardaste, cuándo acudiste. Esta guía va en ese orden, de lo urgente a lo que puede esperar.
Cuándo un despido es injustificado
La ley no prohíbe despedir. Lo que exige es que el despido tenga una causa concreta y que el patrón la notifique de una forma determinada. El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo enumera las causas que permiten rescindir la relación sin responsabilidad para el patrón: engañarlo con certificados falsos al contratarte, faltas de probidad, actos de violencia, más de tres faltas sin permiso en 30 días, desobedecer sin justificación, presentarse en estado de embriaguez, entre otras.
Si no hay una de esas causas, o el patrón no la puede demostrar en juicio, el despido es injustificado. Y hay un segundo filtro que mucha gente desconoce: el mismo artículo obliga al patrón a darte un aviso escrito que diga claramente qué conducta motiva la rescisión y en qué fecha ocurrió. Ese aviso se entrega en persona en el momento del despido, o el patrón lo comunica al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes para que te lo notifique.
La falta de ese aviso, por sí sola, hace presumir que la separación no fue justificada. El patrón todavía puede intentar probar lo contrario, pero la carga de la prueba queda de su lado.
Situaciones que en la práctica suelen acabar en un reclamo por despido o por rescisión:
- Te dicen de palabra que ya no vuelvas, sin ningún documento.
- Te impiden la entrada, te quitan el gafete o te dan de baja del sistema de asistencia.
- Te piden firmar una renuncia “para que te paguen más rápido”.
- Te reducen el sueldo o te cambian de turno a la fuerza para que te vayas por tu cuenta.
Lo que conviene hacer en los primeros días
Los plazos corren desde el día siguiente al despido, así que el orden importa. Pongamos el caso de Ernesto, auxiliar contable en una distribuidora de León con cuatro años de antigüedad, a quien el gerente le pide un viernes que entregue la llave de la oficina y no regrese el lunes.
- No firmes nada en ese momento. Ni renuncia, ni hojas en blanco, ni “recibos de finiquito” con cantidades que no has revisado. Si te presionan, puedes pedir llevarte una copia para leerla con calma.
- Anota lo ocurrido el mismo día: fecha, hora, quién te lo dijo, quién estaba presente. Es tu memoria de los hechos y te servirá para la solicitud de conciliación.
- Reúne pruebas de la relación laboral: recibos de nómina (CFDI), tu alta en el IMSS, correos, mensajes de WhatsApp con instrucciones de trabajo, el gafete, fotos del lugar. Un trabajador que no tiene contrato firmado sigue teniendo derechos si demuestra que trabajaba ahí.
- Revisa tu historial en el IMSS. La fecha de baja que haya puesto el patrón aparece en tu constancia de semanas cotizadas; en la guía para consultar tus semanas cotizadas en el IMSS explicamos cómo descargarla.
- Pide asesoría gratuita. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) atiende en el 800 911 7877 y cada estado tiene su procuraduría local. Los Centros de Conciliación también están obligados por ley a asesorarte gratis sobre tus derechos y plazos.
Ernesto, en este ejemplo, no firmó la renuncia que le pusieron enfrente, guardó sus últimos doce recibos de nómina y una captura del mensaje en que el gerente le pedía no volver. Con eso llegó a la conciliación sabiendo exactamente qué reclamar.
Paso a paso: la conciliación prejudicial
Desde la reforma laboral de 2019, antes de demandar hay que pasar por un Centro de Conciliación (artículo 684-B de la LFT). Es obligatorio salvo excepciones como discriminación por embarazo, acoso u hostigamiento sexual o algunos conflictos de seguridad social, que pueden ir directo al Tribunal.
- Identifica el centro competente. Si tu empresa pertenece a una rama de jurisdicción federal (por ejemplo, minería, automotriz, bancos o empresas que operan en zonas federales), acudes al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. En la gran mayoría de los casos, comercio, servicios, restaurantes u oficinas, te corresponde el Centro de Conciliación de tu estado.
- Presenta la solicitud. Puede ser en persona, por escrito o en línea donde el centro lo tenga habilitado. Debe llevar tu nombre, CURP, identificación oficial y un domicilio para notificaciones, además del nombre y domicilio del patrón. Si no sabes la razón social de la empresa, basta con señalar el domicilio donde trabajabas.
- Recibe la cita. Al registrar la solicitud te asignan un número de identificación, un buzón electrónico y la fecha de la audiencia, que debe celebrarse dentro de los 15 días siguientes. Si lo pides, el centro puede fijarla dentro de los cinco días hábiles siguientes y darte a ti el citatorio para entregarlo.
- Acude en persona a la audiencia. Puedes ir con una persona de confianza o con un abogado o un procurador de la defensa del trabajo. El conciliador propone un arreglo; tú decides si lo aceptas.
- Cierra el procedimiento. Si hay acuerdo, se firma un convenio que tiene valor de cosa juzgada y se puede ejecutar ante el Tribunal si el patrón no paga. Si no hay acuerdo, o el patrón no se presenta, te entregan una constancia de no conciliación y con ella ya puedes demandar.
Todo el procedimiento no debe pasar de 45 días naturales. Si el patrón, debidamente notificado, no acude, la ley prevé una multa de 50 a 100 UMA.
Reinstalación o indemnización: qué puedes pedir
El artículo 48 de la LFT te deja elegir entre dos acciones, y la elección cambia todo el planteamiento del reclamo.
| Opción | Qué obtienes | Cuándo suele convenir |
|---|---|---|
| Reinstalación | Volver a tu puesto en las mismas condiciones | Si tienes mucha antigüedad, buena relación con el área o un puesto difícil de encontrar en otra empresa |
| Indemnización constitucional | Tres meses de salario | Si la relación ya está rota o ya tienes otra oferta de trabajo |
| En ambos casos, si vas a juicio y el patrón no prueba la causa | Salarios vencidos desde el despido, hasta 12 meses | Se suman a la acción que hayas elegido |
| Si el juicio pasa de 12 meses sin resolverse o sin cumplirse | Intereses del 2% mensual sobre 15 meses de salario, capitalizables | Compensan la demora |
Hay casos en que el patrón puede negarse a reinstalarte pagando una indemnización mayor (artículo 49): trabajadores con menos de un año de antigüedad, personal de confianza, trabajo del hogar, eventuales y quienes tienen trato directo y permanente con el patrón. En esos supuestos se suman 20 días de salario por cada año trabajado.
A cualquiera de las dos opciones se agregan las prestaciones que te deben de todas formas: la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y la prima de antigüedad de 12 días por año. Las cuentas concepto por concepto, con el tope de la prima y el ISR, están en nuestra guía del cálculo de la liquidación laboral.
Ejemplo con cifras: cuánto reclamar
Volvamos a Ernesto. Ganaba $13,500 al mes, es decir, $450 diarios. Al integrar la parte de aguinaldo (15 días) y de prima vacacional (25% de sus 18 días de vacaciones en el cuarto año), su salario diario integrado queda en unos $474. Decide no volver a la distribuidora y pide la indemnización.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Indemnización de tres meses | 90 días × $474 | $42,660 |
| Prima de antigüedad | 12 días × 4 años × $474 | $22,752 |
| Total base del reclamo | $65,412 |
A eso se suman el aguinaldo y las vacaciones proporcionales que no le hayan pagado. Con un salario de $474 diarios, la prima de antigüedad no choca con el tope de dos salarios mínimos, así que se calcula sobre el salario completo.
En la conciliación es normal que el patrón ofrezca menos. Saber la cifra completa te permite valorar si una oferta del 80% a cambio de cobrar en dos semanas te conviene más que un juicio que puede tardar meses. No hay una respuesta única; depende de cuánto necesitas el dinero ya y de las pruebas que tengas.
¿Qué pasa si…?
…firmé una renuncia que no quería firmar? No está todo perdido. Si la renuncia se obtuvo con presión, o se usó una hoja que firmaste en blanco al contratarte, se puede impugnar en el juicio. La propia LFT considera conducta sancionable exigir la firma de papeles en blanco. Necesitarás pruebas o testigos de cómo ocurrió, y conviene decirlo desde la solicitud de conciliación.
…el patrón dice que fue una renuncia voluntaria? Le toca a él demostrarlo con un documento firmado por ti. Si no existe, o la firma no es tuya, la versión del despido gana peso.
…me despidieron estando embarazada o por una enfermedad? El despido por embarazo es discriminación y está exceptuado de la conciliación obligatoria: puedes demandar directamente. Si estabas incapacitada por el IMSS, revisa también tus derechos en la guía de incapacidades del IMSS.
…me dejaron de pagar pero no me despidieron? La falta de pago o la reducción del salario te permiten rescindir tú la relación (artículo 51) y cobrar la misma indemnización que en un despido. Tienes un mes para hacerlo.
Errores que cuestan el reclamo
- Dejar pasar los dos meses. Las acciones por despido prescriben a los dos meses contados desde el día siguiente (artículo 518). Lo que detiene ese reloj es presentar la solicitud de conciliación; no basta con hablar con el patrón ni con mandarle correos.
- Aceptar un pago sin convenio. Para que sea válido, un convenio de liquidación debe constar por escrito y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal. Un papel firmado en la oficina de Recursos Humanos sin esa ratificación puede impugnarse, pero también puede dejarte con menos de lo que te toca.
- Contratar a un gestor que cobra por adelantado. Los servicios de PROFEDET y de los centros de conciliación son gratuitos. Si contratas un abogado particular, pide por escrito el porcentaje que cobrará y sobre qué cantidad.
- No guardar pruebas antes de salir. Una vez fuera, cuesta recuperar correos corporativos o registros de asistencia.
Y algo que suele preocupar: el despido no te hace perder tu ahorro para el retiro. Si pasan 46 días sin empleo, puedes pedir el retiro parcial por desempleo de tu AFORE, aunque conviene leer antes cómo afecta a tus semanas cotizadas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido injustificado?
Dos meses desde el día siguiente al despido. Ese plazo se suspende cuando presentas la solicitud de conciliación y se reanuda al día siguiente de que termina el procedimiento, por ejemplo cuando te entregan la constancia de no conciliación. Si el patrón no te entregó el aviso escrito en persona, el plazo no empieza a correr hasta que lo recibas, pero no conviene confiarse: presenta la solicitud cuanto antes.
¿Necesito abogado para ir al Centro de Conciliación?
No. Puedes acudir solo, o acompañado de una persona de confianza que no actúa como tu representante. Los centros deben auxiliarte para redactar la solicitud y darte asesoría jurídica gratuita sobre tus derechos y plazos. Si prefieres asistencia legal, PROFEDET ofrece abogados sin costo en asuntos de competencia federal, y las procuradurías estatales hacen lo mismo en asuntos locales.
¿Me corresponden los 20 días por año si me despiden?
No en todos los casos. La indemnización general por despido injustificado es de tres meses de salario más prestaciones. Los 20 días por año se pagan cuando el patrón se niega a reinstalarte en los casos que le permite el artículo 49, cuando rescindes tú la relación por culpa del patrón y en otros supuestos específicos de la ley. Por eso conviene revisar tu caso concreto antes de dar una cifra por buena.
¿Qué pasa si no llego a un acuerdo en la conciliación?
Te entregan una constancia de no conciliación y, con ella, puedes presentar la demanda ante el Tribunal laboral. El plazo de prescripción, que estaba suspendido mientras duraba la conciliación, vuelve a correr al día siguiente, así que la demanda no debe esperar semanas. En el juicio el patrón tendrá que demostrar la causa del despido; si no lo hace, además de lo que reclamaste se suman los salarios vencidos.
¿Puedo cobrar el seguro de desempleo en México?
No existe un seguro de desempleo federal general como en otros países. Lo más parecido es el retiro parcial por desempleo de tu cuenta AFORE, que se puede pedir a partir del día 46 sin trabajo. La Ciudad de México tiene un programa propio de apoyo a personas desempleadas con reglas que cambian cada año, por lo que conviene consultarlo directamente en el gobierno de la capital.
¿Me pueden despedir sin aviso si estoy a prueba?
El periodo de prueba no puede pasar de 30 días, salvo en puestos de dirección o labores técnicas especializadas, donde llega a 180 (artículo 39-A). Al terminar, el patrón puede dar por concluida la relación sin responsabilidad si no acreditas los conocimientos necesarios, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad. Durante la prueba cobras salario y tienes seguridad social. Si ya pasó ese plazo, el despido sigue las reglas generales y te toca la indemnización.
Si quieres situarte antes de dar el siguiente paso, en la sección de derechos laborales tienes las demás guías sobre prestaciones. Y para revisar lo que te deben de fin de año, la guía del aguinaldo y su cálculo te da la cuenta exacta de la parte proporcional.
