Pensión por invalidez IMSS

¿Quién cobra una pensión por invalidez IMSS? La cobra quien, por una enfermedad o un accidente no laborales, no puede ganar con un trabajo igual más de la mitad de su sueldo anterior. Se piden 250 semanas (150 si el dictamen marca 75% o más) y se paga el 35% del salario promedio, más asignaciones familiares.

Esta pensión se confunde a menudo con otras dos cosas. No es la incapacidad temporal, que paga un subsidio mientras te recuperas, y tampoco es la pensión por riesgo de trabajo, que cubre accidentes y enfermedades laborales con reglas propias. La invalidez entra cuando la incapacidad ya no es pasajera, o cuando el subsidio se terminó y la enfermedad sigue. Todo lo que sigue sale de la Ley del Seguro Social, artículos 119 a 145, y de la ficha oficial del trámite IMSS-01-001.

Qué considera invalidez el IMSS

La definición del artículo 119 no es médica, es económica. Hay invalidez cuando el asegurado no puede procurarse, con un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la que tuvo en su último año de trabajo, y esa imposibilidad viene de una enfermedad o un accidente no profesionales.

Dos detalles de esa frase deciden muchos casos. El primero es “un trabajo igual”: se compara con lo que hacías, no con cualquier empleo posible. El segundo es quién la declara. Un diagnóstico de tu médico particular sirve como antecedente, pero la declaración la hace el propio Instituto, a través de los servicios de Salud en el Trabajo, que emiten el dictamen de invalidez (formato ST-4).

La ley también fija los casos en que no hay pensión aunque exista la invalidez (artículo 123): si la provocaste intencionalmente, sola o con otra persona; si eres responsable del delito intencional que la originó; o si la invalidez ya existía antes de que te afiliaras al régimen obligatorio. En los dos primeros supuestos el IMSS puede entregar la pensión, total o parcialmente, a los familiares que tendrían derecho en caso de muerte.

Requisitos: las semanas que pide la ley

El requisito central son las semanas cotizadas al momento de declararse la invalidez. Cuántas, depende de cuándo empezaste a cotizar y del porcentaje que marque el dictamen.

SituaciónSemanas mínimasBase legal
Empezaste a cotizar desde el 1 de julio de 1997250LSS, artículo 122
Dictamen con invalidez del 75% o más150LSS, artículo 122
Cotizabas antes del 1 de julio de 1997150LSS, transitorio quinto
Ya no trabajasLas mismas, si sigues en conservación de derechosLSS, artículo 150

La última fila es la que más se pasa por alto. Si te diste de baja, conservas el derecho a esta pensión durante un periodo igual a la cuarta parte del tiempo que cotizaste, contado desde la baja, y nunca menos de doce meses. Con 10 años cotizados, por ejemplo, el derecho se conserva dos años y medio. Si la invalidez se declara después, ya no entra.

¿Y si no llegas a las semanas? El artículo 122 da una salida: quien es declarado inválido de forma permanente sin reunir las semanas puede retirar en una sola exhibición el saldo de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la AFORE. No es una pensión, pero es dinero tuyo que puedes disponer en ese momento. Para saber cuántas tienes antes de iniciar nada, revisa cómo consultar tus semanas cotizadas.

Pensión temporal y pensión definitiva

El artículo 120 distingue dos prestaciones, y la diferencia importa porque cambia quién te paga:

  • Pensión temporal. La otorga el IMSS por periodos renovables cuando hay posibilidad de recuperación, o cuando se acabó el subsidio por incapacidad y la enfermedad persiste. Se revisa en cada periodo.
  • Pensión definitiva. Corresponde a una invalidez que se considera permanente. En la Ley 97 se contrata como renta vitalicia con la aseguradora que tú elijas, junto con un seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios.

En la definitiva, el IMSS calcula el monto constitutivo, es decir, lo que cuesta la renta vitalicia. A ese monto se le resta lo que tengas en tu cuenta individual de la AFORE y el Instituto pone la diferencia. Si tu saldo supera lo necesario, puedes retirar el excedente, contratar una renta mayor o usarlo para mejorar el seguro de sobrevivencia.

Además de la pensión, el estado de invalidez da derecho a asistencia médica, asignaciones familiares y, en su caso, ayuda asistencial.

Cuánto paga la pensión por invalidez

La cuantía básica es el 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas cotizadas antes de la pensión (o de las que tengas, si alcanzan para el derecho), actualizadas con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (artículo 141). Sobre esa cuantía se suman las asignaciones familiares del artículo 138:

ConceptoPorcentaje de la cuantía
Cónyuge, concubina o concubinario, o pareja en unión civil15%
Cada hijo menor de 16 años (hasta 25 si estudia)10%
Cada padre que dependa económicamente, si no hay cónyuge ni hijos10%
Ayuda asistencial si no hay cónyuge, hijos ni padres dependientes15%
Ayuda asistencial si solo hay un padre con derecho10%

Hay un piso y un techo. La pensión, con asignaciones incluidas, no puede ser menor al promedio de las pensiones garantizadas que corresponden a un salario mínimo y 60 años de edad según la tabla del artículo 170; si tu cálculo sale por debajo, el Estado pone la diferencia. Y el total no puede pasar del 100% del salario promedio que sirvió de base. Cada febrero la pensión se incrementa conforme a la inflación (artículo 145) y al año recibes un aguinaldo de al menos 30 días (artículo 142).

Si tu estado físico exige que otra persona te asista de manera permanente, el artículo 140 permite aumentar la pensión hasta un 20% más, con base en un dictamen médico.

Ejemplo: Anselmo, chofer de reparto en Irapuato

Anselmo tiene 47 años, empezó a cotizar en 2003 y suma 640 semanas. Una retinopatía diabética le impide seguir manejando y Salud en el Trabajo dictamina invalidez permanente. Está casado y tiene un hijo de 14 años. Su salario promedio de las últimas 500 semanas, ya actualizado, es de $620 pesos diarios.

  1. Cuantía básica: $620 × 35% = $217 pesos diarios. En 30 días: $217 × 30 = $6,510 pesos.
  2. Asignación por su esposa: $6,510 × 15% = $976.50 pesos.
  3. Asignación por su hijo: $6,510 × 10% = $651 pesos.
  4. Total mensual: $6,510 + $976.50 + $651 = $8,137.50 pesos.

El techo sería el 100% de su salario promedio ($620 × 30 = $18,600), así que no lo alcanza. Cuando su hijo cumpla 16 años, la asignación de $651 se termina, salvo que siga estudiando, en cuyo caso continúa hasta los 25. Las cifras son ilustrativas: el promedio real lo calcula el IMSS con tu historial de salarios.

Paso a paso para solicitarla

El trámite tiene dos momentos: primero el dictamen y después la solicitud de la pensión. La ficha oficial IMSS-01-001 describe la segunda parte.

  1. Valoración médica. Tu médico familiar o el especialista te envía a Salud en el Trabajo de tu Unidad de Medicina Familiar u hospital. Ahí se estudia tu caso y, si procede, se emite el dictamen ST-4, que se queda en tu expediente.
  2. Solicitud en ventanilla. Con el dictamen autorizado, acudes a la ventanilla de Prestaciones Económicas de tu clínica. Si ya está autorizado, puedes adelantar la solicitud en línea con Mi Pensión Digital, con tu CURP, NSS, correo electrónico y CLABE.
  3. Elección de régimen. Si cotizaste antes del 1 de julio de 1997, te citan para elegir entre la ley de 1973 y la de 1997.
  4. Resolución. El tiempo de respuesta oficial es de 12 días hábiles. Si te la otorgan, te informan el importe y la fecha del primer pago. En la Ley 97 eliges además la aseguradora que pagará la renta vitalicia.
  5. Registro de la cuenta. Acudes a la aseguradora o al banco para dejar registrada la cuenta donde recibirás los depósitos.

Los documentos que pide la ficha son: identificación oficial vigente y comprobante de domicilio de no más de tres meses (original y copia), copia certificada del acta de nacimiento, un documento del banco con número de cuenta y CLABE a tu nombre (original y copia) y el dictamen ST-4. El domicilio del comprobante debe coincidir con el de tu credencial para votar; si no coincide, te pedirán documentos adicionales. La ventanilla atiende de 8:00 a 15:00 horas o en el horario ampliado de cada delegación; en la Ciudad de México y el Estado de México el trámite se hace en las subdelegaciones.

¿Ley 73 o Ley 97? Lo que cambia si cotizabas antes de 1997

Si te inscribiste al IMSS antes del 1 de julio de 1997, el transitorio tercero te deja elegir el régimen al momento de pensionarte, y el cuarto obliga al IMSS a calcularte cuánto te daría cada uno para que decidas. En la ley de 1973 la pensión se calcula con la tabla de cuantía básica e incrementos de esa ley, según tu salario promedio y tus semanas, y queda a cargo del Gobierno Federal, que la paga a través del IMSS (transitorio duodécimo). En la de 1997 se financia con tu cuenta individual más la suma asegurada del Instituto.

La elección es definitiva, así que pide la estimación por escrito y compara las dos cifras antes de firmar. Cuál conviene depende de tus semanas, tu salario y tu saldo en la AFORE; la guía de la pensión IMSS Ley 73 explica la tabla del artículo 167 con un caso completo, y la de la pensión Ley 97 cubre la renta vitalicia y la pensión garantizada.

Si te niegan el dictamen o la pensión

Que el IMSS no reconozca la invalidez no cierra el asunto. El artículo 294 permite impugnar cualquier acto definitivo del Instituto con el recurso de inconformidad, en el plazo y la forma que fija su reglamento, o ir directamente a juicio ante los tribunales federales en materia laboral (artículo 295). Lo que no conviene es dejar pasar el tiempo: una resolución que no se impugna a tiempo se entiende consentida.

Para un juicio, lo que más pesa es la prueba pericial médica. Junta tus expedientes, estudios, recetas y notas de hospital desde el inicio de la enfermedad. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) da orientación gratuita en el 800 911 7877; pregunta ahí si puede llevar tu caso.

Ten presente también que la pensión puede suspenderse después de otorgada. Si te niegas a los exámenes o tratamientos que te prescriban, o los abandonas, el IMSS suspende el pago mientras no cumplas (artículo 126). Y si te rehabilitas, la aseguradora suspende la renta vitalicia y tu cuenta en la AFORE se reabre con los recursos no usados.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar si cobro pensión por invalidez?

La ley no lo prohíbe de forma expresa, pero el IMSS puede hacerte investigaciones médicas, sociales y económicas para comprobar que la invalidez subsiste (artículo 124). Si vuelves a ganar más de la mitad de lo que ganabas con un trabajo igual, deja de cumplirse la definición del artículo 119 y la pensión puede revisarse o suspenderse. Antes de aceptar un empleo, conviene consultarlo en tu clínica o con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

¿Desde cuándo se paga?

El artículo 125 dice que el derecho comienza el día en que se produce el siniestro y, si no puede fijarse esa fecha, desde que presentas la solicitud. Por eso no conviene retrasar el trámite. Además, cada mensualidad que no reclames prescribe en un año (artículo 300), aunque el derecho a la pensión en sí es inextinguible mientras cumplas los requisitos (artículo 301).

¿Qué pasa con mi AFORE si me pensiono por invalidez?

En la Ley 97, el saldo de tu cuenta individual se usa para pagar la renta vitalicia junto con la suma asegurada que aporta el IMSS; si sobra, puedes retirar el excedente. Si no reúnes las semanas, puedes retirar la subcuenta de retiro, cesantía y vejez en una sola exhibición. Para saber dónde está tu dinero, revisa primero qué AFORE tienes.

¿Es lo mismo que la pensión por invalidez del ISSSTE?

No. Se parecen en la definición, pero el ISSSTE pide años de cotización en lugar de semanas y tiene un régimen aparte para quienes eligieron el décimo transitorio. Si trabajas para el gobierno federal, consulta la pensión por invalidez del ISSSTE. Tampoco se calcula igual: el ISSSTE toma el sueldo básico del último año, no el promedio de 500 semanas.

¿Qué reciben mis familiares si fallezco siendo pensionado?

Tu cónyuge o pareja cobra una pensión de viudez del 90% de tu pensión de invalidez, tus hijos una de orfandad y, si no hay ninguno de ellos, tus padres dependientes. En la Ley 97 la paga la aseguradora con el seguro de sobrevivencia que contrataste. Los requisitos están en la guía de la pensión por viudez del IMSS.

¿Me cobran algo por el trámite?

No. La solicitud es gratuita y no necesitas gestor. Desconfía de quien te ofrezca “acelerar” el dictamen a cambio de un pago: la valoración la hacen médicos del propio IMSS y nadie de fuera puede influir en ella.


Si todavía estás en incapacidad y no sabes si llegarás a la invalidez, revisa antes cómo se paga la incapacidad del IMSS. Las demás prestaciones del Instituto están ordenadas en la guía de trámites del IMSS.

Scroll al inicio