El RESICO, o Régimen Simplificado de Confianza, cobra a las personas físicas un ISR de entre 1% y 2.5% sobre lo que efectivamente cobran, sin restar gastos. Pueden entrar quienes tienen actividad empresarial, profesional o rentan bienes y no ingresaron más de $3,500,000 pesos el año anterior, según la Ley del ISR.
Nació en la reforma fiscal publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021 y hoy es la puerta de entrada más común para quien empieza a facturar por su cuenta: diseñadores, plomeros, consultores, dueños de una tiendita, quien renta un departamento. Su atractivo es evidente, porque las tasas son bajas y el cálculo cabe en una línea. Lo que no siempre se cuenta es la otra cara: no se deduce ningún gasto, hay que facturar todo lo que se cobra y basta con saltarse tres pagos mensuales para que el SAT te saque del régimen. Aquí tienes cómo funciona en 2026, con las reglas de la Ley del ISR y de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
¿Qué es el régimen simplificado de confianza y en qué se diferencia?
Es una forma opcional de pagar el impuesto sobre la renta prevista en los artículos 113-E a 113-J de la Ley del ISR. En lugar de calcular una utilidad (ingresos menos gastos deducibles) y aplicarle la tarifa progresiva, que puede llegar al 35%, pagas un porcentaje fijo sobre el total de tus ingresos cobrados y amparados con factura electrónica, sin incluir el IVA.
Esa diferencia lo cambia todo. En el régimen de actividades empresariales y profesionales, guardar las facturas de la gasolina, la renta del local o la computadora reduce tu impuesto. Aquí no: el gasto no se resta. A cambio, la tasa es tan baja que para la mayoría de quienes cobran por su trabajo el resultado final suele ser menor, sobre todo si sus gastos reales son pocos.
Dos precisiones que generan confusión:
- No sustituye al IVA. Si tu actividad causa IVA, lo sigues cobrando y declarando cada mes, aunque estés en este régimen. La Resolución Miscelánea permite acreditar el IVA de los gastos que serían deducibles para el ISR, aunque en el ISR no los restes.
- Hay una versión para empresas. Las personas morales tienen su propio régimen simplificado (artículos 206 a 215 de la misma ley), con reglas distintas. Lo explicamos en la guía para dar de alta una persona moral en el SAT.
Quién puede tributar en este régimen y quién no
La regla general es sencilla: personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales o que renten bienes, cuyos ingresos del año anterior por esas actividades no hayan pasado de $3,500,000 pesos. Quien empieza actividades puede entrar si estima que no superará esa cifra en el año.
También pueden quedarse quienes, además, reciben sueldo o intereses, siempre que la suma de todo no pase del límite. Un ingeniero que trabaja de planta en una fábrica y factura asesorías los fines de semana, por ejemplo, puede estar en el régimen simplificado por lo que factura y seguir con su nómina aparte.
El artículo 113-E deja fuera a cuatro grupos:
- Socios, accionistas o integrantes de personas morales, y quienes sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la ley. La Resolución Miscelánea hace excepciones, por ejemplo para socios de asociaciones civiles sin fines de lucro que no reciben remanente, que deben pedirlo con un caso de aclaración.
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
- Quienes tienen ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Quienes cobran honorarios asimilados a salarios: consejeros y administradores, quien presta servicios en las instalaciones de un solo cliente que le paga más de la mitad de sus ingresos, y quien eligió asimilar sus honorarios o actividades a sueldos.
A esa lista la Resolución Miscelánea añade otro caso: lo que se cobra a través de plataformas digitales de intermediación (las de transporte, reparto u hospedaje, por ejemplo) no puede declararse en este régimen.
Hay además un trato especial para el campo. Quien se dedica exclusivamente a la agricultura, la ganadería, la silvicultura o la pesca no paga ISR mientras sus ingresos del año no pasen de $900,000 pesos; por encima de esa cifra, paga solo por el excedente.
Tasas del RESICO en 2026: tabla mensual y anual
La tasa se elige según cuánto cobraste en el mes y se aplica sobre todo el ingreso de ese mes, no por tramos. Es la diferencia más importante frente a la tarifa progresiva, donde cada escalón grava solo su parte.
| Ingresos cobrados en el mes, sin IVA | Tasa | Ingresos cobrados en el año, sin IVA |
|---|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% | Hasta $300,000.00 |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% | Hasta $600,000.00 |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% | Hasta $1,000,000.00 |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% | Hasta $2,500,000.00 |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% | Hasta $3,500,000.00 |
Las cifras vienen de los artículos 113-E (tabla mensual) y 113-F (tabla anual) y no cambiaron para 2026; la última reforma a esa ley es de abril de 2024. Cuentan solo los ingresos efectivamente cobrados. Si facturaste en diciembre y el cliente te pagó en enero, ese dinero entra en la cuenta de enero.
Cuando una persona moral te paga, por ejemplo una empresa que te contrata como proveedor, está obligada a retenerte el 1.25% de lo que te paga, sin IVA (artículo 113-J). Esa retención no es un impuesto adicional: la restas de tu pago mensual.
Ejemplo con números: tres meses de un carpintero en Toluca
Damián hace muebles a la medida en Toluca y se dio de alta en el régimen simplificado al independizarse. Todas las cantidades siguientes son sin IVA.
Enero. Cobra $38,000 de varios clientes particulares. Como pasa de $25,000 pero no de $50,000, su tasa es 1.10%: $38,000 × 1.10% = $418 de ISR.
Febrero. Entrega una cocina integral y cobra $64,000. Ese mes cae en el renglón de hasta $83,333.33, con tasa de 1.50%: $64,000 × 1.50% = $960. Fíjate en que el 1.50% se aplica a los $64,000 completos, no solo a lo que pasa de $50,000.
Marzo. Cobra $45,000: $15,000 de particulares y $30,000 de un hotel que es persona moral. El hotel le retiene 1.25% de sus $30,000, o sea $375. Su impuesto del mes es $45,000 × 1.10% = $495, y al restar la retención le quedan $120 por pagar el día 17 de abril.
En el trimestre, Damián causó $1,873 de ISR (418 + 960 + 495) sobre $147,000 cobrados, aunque una parte la enteró el hotel por él. Lo que no puede hacer es restar la madera, las herramientas ni la renta del taller. Si esos gastos fueran altos, por ejemplo la mitad de lo que cobra, le convendría comparar con el régimen de actividades empresariales antes de decidir el año siguiente.
Las 6 obligaciones que no se pueden descuidar
El artículo 113-G enumera las obligaciones, y la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 fija los plazos prácticos:
- RFC activo y actualizado, con la actividad y el régimen correctos. Puedes comprobarlo en tu constancia de situación fiscal.
- e.firma y buzón tributario. Quien se inscribe, reanuda o cambia de régimen tiene dos meses desde el aviso para tramitar la e.firma y habilitar el buzón.
- Facturar todo lo que cobras. Si un cliente no pide factura, al final del periodo emites una factura global por las ventas al público en general. Puedes hacerlo en el servicio gratuito del SAT; aquí explicamos cómo facturar por internet sin costo.
- Pedir factura de tus gastos e inversiones, aunque no los deduzcas en el ISR: sirven para acreditar IVA y, si tienes empleados, para calcular la utilidad que se reparte como PTU.
- Pago mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente, con la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, que el SAT entrega prellenada con tus facturas emitidas.
- Retener y enterar el ISR de tus trabajadores, si los tienes, también el día 17.
Sobre la declaración anual hay una novedad que conviene conocer. La ley la exige en abril, pero la Resolución Miscelánea 2026 considera definitivos los pagos mensuales y releva de presentar la anual por los ingresos del régimen simplificado. Si además tienes sueldo u otros ingresos, la anual de esos ingresos se sigue presentando por separado.
Paso a paso: cómo darte de alta o cambiarte
Depende de tu punto de partida.
- Si todavía no tienes RFC, te inscribes eligiendo este régimen desde el principio con la ficha de trámite 1/CFF del Anexo 2. En 2026 ya no existe la inscripción en línea solo con la CURP: es presencial con cita o, en algunos casos, por videollamada. Los detalles están en nuestra guía para sacar tu RFC como persona física.
- Si ya tienes RFC en otro régimen, presentas el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (ficha 28/CFF). Una vez que eliges el régimen simplificado, no puedes cambiarlo dentro del mismo año.
- Si tenías tus actividades suspendidas, el camino es el aviso de reanudación de actividades (ficha 32/CFF).
En cualquiera de los tres casos, al terminar descarga tu constancia y revisa que diga “Régimen Simplificado de Confianza” y la actividad correcta. Un error en la actividad económica es más común de lo que parece y luego obliga a otro trámite.
¿Qué pasa si te pasas del límite o dejas de declarar?
El régimen tiene salidas automáticas y conviene conocerlas antes de entrar.
Si superas $3,500,000 pesos en cualquier momento del año, a partir del mes siguiente pagas en el régimen general de actividades empresariales y profesionales (o en el de arrendamiento, si rentas), con deducciones y tarifa progresiva. El SAT puede cambiarte de oficio. Puedes volver al régimen simplificado más adelante, siempre que tus ingresos del año anterior no hayan pasado del límite y estés al corriente.
Si omites tres o más pagos mensuales en un mismo año, seguidos o no, también sales (artículo 113-I). Lo mismo ocurre si el SAT detecta ingresos que no facturaste. La diferencia es grave: quien sale por incumplir no puede regresar nunca a este régimen.
Si cancelas facturas que tu cliente ya usó para efectos fiscales, la ley lo considera un supuesto equiparable a la defraudación fiscal (artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación). Antes de cancelar, habla con tu cliente y usa los mecanismos de cancelación con aceptación.
Si pasa un año completo sin que emitas facturas ni presentes declaraciones, la autoridad puede suspenderte en el RFC por esa actividad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo estar en el régimen simplificado si también tengo nómina?
Sí. El artículo 113-E permite combinarlo con sueldos e intereses siempre que la suma de todos esos ingresos del año anterior no haya pasado de $3,500,000 pesos. Tu patrón sigue reteniendo el ISR de tu salario como siempre, y lo que facturas por tu cuenta paga con las tasas del régimen. La única excepción son los honorarios asimilados a salarios: si tu “nómina” en realidad es un pago de honorarios asimilados, no puedes entrar por esos ingresos.
¿Me conviene más que el régimen de actividades empresariales?
Depende de tus gastos. En el régimen general pagas sobre la utilidad, con tarifa progresiva; aquí pagas entre 1% y 2.5% sobre todo lo cobrado. Si tus gastos son bajos, como suele pasar en servicios profesionales, el régimen simplificado gana con claridad. Si compras mucha mercancía o materia prima y tu margen es estrecho, haz la cuenta con un contador: una tasa del 2% sobre ventas puede pesar más que un impuesto sobre una utilidad pequeña.
¿Tengo que presentar declaración anual en 2026?
Por los ingresos del régimen simplificado, no: la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 considera definitivos los pagos mensuales y te releva de la anual por esos ingresos. Si tienes saldo a favor en algún mes, puedes pedir su devolución al mes siguiente o juntar los de todo el año y solicitarlos a partir del 17 de enero. Si tienes sueldo u otros ingresos que te obliguen a declarar, la anual de esos sí la presentas.
¿Puedo rentar un departamento y estar en este régimen?
Sí. El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que incluye la renta de casas y locales, está entre las actividades permitidas. Tributas sobre la renta cobrada sin restar el predial ni el mantenimiento, con las mismas tasas. Si el inquilino es una empresa, te retendrá el 1.25% de cada pago. Revisa antes que no seas socio de alguna sociedad, porque eso te dejaría fuera.
¿Qué hago si me pasé del límite a mitad de año?
A partir del mes siguiente al que superaste $3,500,000 pesos debes presentar el aviso de actualización de actividades y calcular tus pagos en el régimen general. La Resolución Miscelánea da dos caminos: si el año anterior cumpliste en el régimen simplificado, puedes dar por definitivos los pagos ya hechos y declarar en el régimen general solo los meses que faltan; si no, recalculas desde enero con tus deducciones y restas lo que ya pagaste. Como el cambio implica deducciones, pagos provisionales acumulados y otra contabilidad, es el momento de apoyarte en un contador; si lo dejas correr, los recargos crecen cada mes.
¿Los pagos del régimen simplificado se hacen con la e.firma?
Las declaraciones mensuales se presentan en el portal del SAT y el sistema las prellena con tus facturas. Para entrar puedes usar contraseña o e.firma, pero la e.firma es obligatoria en este régimen y tienes dos meses para tramitarla desde tu alta. Si la tuya está vencida, revisa cómo renovar la e.firma antes de que llegue el día 17.
Lo escrito aquí es orientación general sobre la ley vigente; si tu caso tiene socios, ingresos del extranjero o plataformas digitales, confírmalo con un contador antes de presentar el aviso.
Para seguir con tu situación fiscal, en la guía de trámites del RFC y el SAT están reunidos los pasos para la Contraseña, la e.firma y la constancia. El texto vigente de las reglas del régimen está en el portal del SAT, en la sección de normatividad de la Resolución Miscelánea Fiscal.
