Pensión IMSS por vejez: Ley 97

La pensión IMSS Ley 97 no la paga el Seguro Social con una fórmula sobre tu salario: sale del ahorro de tu cuenta individual en la AFORE. En 2026 pide 875 semanas cotizadas y 60 años para cesantía o 65 para vejez; si el ahorro no alcanza, el Estado completa una pensión garantizada.

Quien empezó a cotizar en el IMSS a partir del 1 de julio de 1997 pertenece a este régimen sin opción de elegir. Durante años se habló de la “generación AFORE” como algo lejano, pero las primeras personas de ese grupo ya cumplieron 60 años y la pregunta dejó de ser teórica: cuánto me van a dar, cuántas semanas necesito y qué pasa si no llego. Las reglas cambiaron a fondo con la reforma publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020, que bajó las semanas exigidas y rediseñó la pensión garantizada.

Qué cambia en la Ley 97 respecto a la Ley 73

En la Ley de 1973 el IMSS calcula tu pensión con una tabla aplicada al salario promedio de tus últimas 250 semanas. En la de 1997, el monto depende de cuánto dinero acumulaste: las cuotas que pusieron tú, tu patrón y el gobierno durante toda tu vida laboral, más los rendimientos que generó la AFORE.

ConceptoLey 73Ley 97
Quién estáCotizaste por primera vez antes del 1 de julio de 1997Empezaste a cotizar del 1 de julio de 1997 en adelante
De dónde sale la pensiónDel IMSS, con fórmula sobre el salarioDe tu cuenta individual en la AFORE
Semanas mínimas500875 en 2026, sube 25 por año hasta 1,000 en 2031
Edad60 cesantía, 65 vejez60 cesantía, 65 vejez
Si no alcanza el dineroNo aplicaPensión garantizada pagada por el Gobierno Federal
Si no reúnes las semanasNegativa de pensiónNegativa y retiro del saldo en una sola exhibición

Si tienes semanas antes y después de 1997, el régimen lo fija tu primera alta. Una persona que se dio de alta en 1995 y estuvo años fuera del empleo formal sigue siendo Ley 73, aunque la mayor parte de sus cotizaciones sean recientes. Ese caso tiene su propia guía: la pensión IMSS por vejez de la Ley 73.

¿Cuántas semanas pide la pensión IMSS Ley 97?

La Ley del Seguro Social fija 1,000 semanas en sus artículos 154 (cesantía) y 162 (vejez), pero el cuarto transitorio de la reforma de 2020 las escalonó: 750 en 2021 y 25 más cada año. Para quien se pensiona en 2026 son 875 semanas; en 2027 serán 900 y en 2031 se llega a las 1,000.

La edad marca el tipo de pensión. Desde los 60 años y hasta los 64, si dejas de trabajar, es cesantía en edad avanzada; desde los 65 es vejez. Las dos dan derecho a pensión, atención médica para ti y tus beneficiarios, asignaciones familiares y ayuda asistencial (artículos 155 y 161).

Antes de iniciar cualquier trámite, consulta tu constancia de semanas. En la guía para saber cuántas semanas cotizadas tienes en el IMSS explicamos cómo descargarla y qué revisar si faltan periodos. Un dato poco conocido: las semanas amparadas por incapacidades médicas cuentan, pero solo para obtener la pensión garantizada, según el artículo 153.

Renta vitalicia o retiro programado: las dos modalidades

Cuando cumples los requisitos, decides cómo convertir el saldo de tu cuenta individual en un pago mensual. La ley ofrece dos opciones, y puedes combinarlas (artículos 157 y 164):

  • Renta vitalicia: entregas el saldo a una aseguradora de tu elección, que te paga una pensión de por vida. Se actualiza cada febrero con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no se acaba aunque vivas muchos años.
  • Retiro programado: el dinero se queda en tu AFORE y te lo entregan en mensualidades calculadas según tu saldo y tu esperanza de vida. Cada año se recalcula la anualidad (artículo 194), y el saldo sigue invirtiéndose.

Quien elige retiro programado puede pasarse después a renta vitalicia, siempre que la renta que le ofrezcan no sea menor a la pensión garantizada que le corresponda. La ley prevé ese cambio en un solo sentido: de retiro programado a renta vitalicia, no al revés.

Una regla interesante del artículo 158: si tu ahorro alcanza para una renta vitalicia superior en más del 30% a la pensión garantizada (después de pagar el seguro de sobrevivencia de tus beneficiarios), puedes pensionarte antes de los 60 años y retirar el excedente en una o varias exhibiciones, libre de impuestos.

La pensión garantizada: el mínimo que asegura el Estado

Cuando lo acumulado en tu AFORE no alcanza para contratar una renta o un retiro programado de cierto nivel, el Gobierno Federal pone la diferencia. Ese piso es la pensión garantizada del artículo 170, y desde 2021 ya no es una sola cantidad para todos: depende de tu edad al pensionarte, tus semanas y el promedio de tu salario base de cotización en toda tu vida laboral.

La tabla de la ley está expresada en pesos de la reforma de diciembre de 2020 y se actualiza con el INPC a la fecha en que te pensionas; después, cada febrero. Estos son algunos valores de la tabla legal para quien se pensiona en 2026:

Salario promedioEdad875 semanas950 semanas1,125 o más
1 salario mínimo a 1.99 UMA60$2,622$2,903$3,559
1 salario mínimo a 1.99 UMA65 o más$2,809$3,090$3,746
2.0 a 2.99 UMA60$3,409$3,774$4,626
2.0 a 2.99 UMA65 o más$3,652$4,017$4,870
5.0 UMA en adelante65 o más$6,181$6,799$8,241

Estos montos son mensuales y nominales de la tabla publicada en 2020; lo que realmente cobras es esa cifra actualizada por inflación hasta la fecha de tu pensión, así que hoy resulta más alta. El cálculo exacto lo hace el IMSS con tus datos.

La garantizada se pierde mientras vuelvas a trabajar en un empleo con alta en el IMSS y no puede sumarse a otra pensión del mismo tipo (artículo 173). Cuando el saldo de la cuenta se agota, el pago sigue a cargo del gobierno a través de la Tesorería de la Federación.

Fondo de Pensiones para el Bienestar: el complemento a partir de los 65

Desde 2024 existe un segundo apoyo, distinto de la garantizada. El decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar (DOF del 30 de abril de 2024) prevé un complemento para que la pensión de quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 sea igual a su último salario, con un tope que equivalía a $16,777.68 pesos mensuales en 2024 y que se actualiza cada 1 de enero con la inflación estimada.

Tres condiciones lo delimitan: el decreto habla de trabajadores que alcancen los 65 años, que su pensión sea igual o menor a ese tope y que haya suficiencia de recursos en el Fondo, sujeta a las reglas de Hacienda. Si te pensionas por cesantía antes de los 65, pregunta en el IMSS si el complemento te aplicaría y desde cuándo. El tope vigente de cada año lo aplica el IMSS al resolver tu pensión.

Ejemplo: Teodoro, mecánico en Querétaro

Teodoro empezó a cotizar en 1999 en un taller de Querétaro. En 2026 cumple 62 años, tiene 950 semanas reconocidas y su salario promedio de toda su carrera ronda las 2.5 UMA. Se quedó sin trabajo y quiere saber si puede pensionarse ya.

Cumple la edad para cesantía (60) y supera las 875 semanas de 2026. Su AFORE le proyecta una renta pequeña porque durante muchos años cotizó con salarios bajos. En ese caso entra la pensión garantizada: en la tabla legal, la fila de 2.0 a 2.99 UMA, 62 años y 950 semanas marca $3,871 pesos mensuales en valores de 2020, que el IMSS actualiza con el INPC al resolver.

Si Teodoro esperara a los 65 con las mismas semanas, la tabla subiría a $4,017, es decir, $146 pesos más en valores de 2020 (4,017 − 3,871 = 146), antes de la actualización. Y a los 65 entraría con claridad en la edad que menciona el decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar, por si le corresponde el complemento. La decisión depende de si puede sostenerse esos tres años sin ingreso y de lo que le proyecte su AFORE.

¿Qué pasa si no reúnes las semanas?

El IMSS emite una negativa de pensión. No es un castigo: con ese documento puedes retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición, o bien seguir cotizando hasta completar las semanas (artículos 154 y 162). Si tienes al menos 750 semanas, conservas además la atención médica del IMSS aunque no te pensiones.

Según la guía de la CONSAR sobre el régimen 97, la AFORE entrega en efectivo el dinero de la cuenta y, en su caso, la subcuenta de vivienda de 1997 junto con el retiro; los recursos del SAR 92 se entregan hasta que cumples 65 años. Antes de pedir el retiro total, pregúntate si te conviene: una vez que retiras todo el saldo, ya no queda ahorro con el que financiar una pensión de por vida. Para quien está cerca del mínimo, la Modalidad 40 de continuación voluntaria permite seguir sumando semanas sin patrón.

Paso a paso: cómo solicitar la pensión

El trámite oficial se llama “Solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada o vejez” y su ficha está en la plataforma de trámites del Gobierno de México. Es personal.

  1. Actualiza tu expediente de identificación en la AFORE. La CONSAR lo pide como requisito y se actualiza directamente en tu AFORE.
  2. Haz la presolicitud en Mi Pensión Digital, la plataforma en línea del IMSS.
  3. Acude a tu Unidad de Medicina Familiar (en la CDMX y el Estado de México, a la Subdelegación) con comprobante de domicilio de no más de tres meses, documento bancario con número de cuenta y CLABE, acta de nacimiento certificada e identificación oficial vigente.
  4. Elige régimen y modalidad en la ventanilla, una vez validados tus documentos.
  5. Recibe la resolución. La ficha oficial marca un plazo de 12 días hábiles. Si optaste por renta vitalicia, el último paso es el registro con la aseguradora que elegiste.

Para dudas, el Centro de Contacto del IMSS atiende en el 800 623 2323. Si aún no sabes dónde está tu dinero, revisa primero qué AFORE tienes y descarga tu estado de cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pensionarme por la Ley 97 a los 60 años?

Sí, por cesantía en edad avanzada, siempre que tengas las semanas exigidas ese año (875 en 2026) y ya no estés trabajando con alta en el IMSS. El monto suele ser menor que a los 65, porque el saldo tiene que cubrir más años de pago y la tabla de la garantizada es más baja a menor edad. Además, el complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar está pensado para quienes alcanzan los 65 años, así que conviene preguntar en el IMSS cómo te afectaría pensionarte antes.

¿Cuánto me va a dar la AFORE de pensión?

Depende del saldo, la edad, la modalidad y si tienes beneficiarios, porque una parte se destina al seguro de sobrevivencia. Tu AFORE puede darte una proyección con tu saldo, y al elegir renta vitalicia comparas lo que ofrece cada aseguradora. Si el resultado queda por debajo de la pensión garantizada que te corresponde, el gobierno completa la diferencia.

¿Qué pasa con mi pensión si muero?

Si tenías renta vitalicia o retiro programado, tus beneficiarios reciben las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes que cubre el seguro de sobrevivencia. Con pensión garantizada, el artículo 172 A obliga al IMSS a contratar una renta vitalicia a favor de los beneficiarios: 90% para viudez y 20% por cada huérfano de padre o madre (30% si es huérfano de ambos). El trámite está en la guía de la pensión por viudez del IMSS, y lo que pasa con el ahorro voluntario depende de designar beneficiarios en la AFORE.

¿Puedo seguir trabajando después de pensionarme?

La suspensión que prevé la ley es para la pensión garantizada: el IMSS la suspende mientras reingreses a un empleo sujeto al régimen obligatorio, según el artículo 173. Antes de aceptar un trabajo formal conviene revisar qué tipo de pensión te otorgaron.

¿Tengo que dejar de trabajar para pensionarme?

Sí. La cesantía exige haber quedado privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años (artículo 154), y la pensión de vejez se paga desde la fecha en que dejaste de trabajar (artículo 163). Si el IMSS no recibió el aviso de baja de tu último patrón, tendrás que acreditar que ya no trabajas, por ejemplo con tu constancia de baja o tu finiquito. Mientras sigas dado de alta, la solicitud no procede.


Para ver el panorama completo de pensiones, semanas, incapacidades y citas, entra a la sección de trámites del IMSS. Y si estás comparando opciones antes de retirarte, la guía para cambiar de AFORE explica cómo hacerlo sin perder rendimientos.

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