Con la reforma de vacaciones dignas, ninguna persona con un año de trabajo en México puede tener menos de 12 días de vacaciones. La regla está en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, rige desde el 1 de enero de 2023 y suma dos días por cada año hasta llegar a 20.
Antes de 2023 el primer año daba apenas seis días, y se tardaban cuatro años en llegar a 12. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 duplicó ese piso y cambió también la forma de tomarlos: ahora al menos 12 días deben ser seguidos si así lo quiere el trabajador. Sigue siendo una de las dudas laborales más consultadas, sobre todo cuando alguien cumple aniversario en la empresa, cambia de trabajo o recibe su finiquito y no le cuadran los días.
Esta guía va dirigida a quien trabaja con contrato bajo la Ley Federal del Trabajo (el apartado A del artículo 123 constitucional). Al final verás qué pasa con los empleados del gobierno, que tienen otra ley.
Tabla de días de vacaciones por antigüedad
El artículo 76 dice que las vacaciones nunca pueden ser inferiores a 12 días laborables, que aumentan dos días por cada año subsecuente hasta llegar a 20, y que a partir del sexto año suben dos días por cada cinco de servicio. Traducido a años cumplidos queda así:
| Años de servicio cumplidos | Días de vacaciones desde 2023 |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
| 31 a 35 | 32 |
Con la redacción anterior, los cinco primeros años daban 6, 8, 10, 12 y 14 días; hoy dan 12, 14, 16, 18 y 20. Son días laborables, no naturales. Si trabajas de lunes a viernes, los sábados y domingos que caen dentro de tus vacaciones no se descuentan de los 12; tampoco los días de descanso obligatorio.
Lo que la ley fija es un mínimo. Un contrato colectivo o la política de la empresa puede darte más días, nunca menos. Y el transitorio segundo del decreto aclaró que la reforma se aplica a los contratos que ya existían en 2023, siempre que resulte más favorable para el trabajador: nadie se quedó con la tabla vieja por haber firmado antes.
Prima vacacional: el 25% que se paga aparte
Durante las vacaciones cobras tu salario normal y, además, una prima que no puede ser menor al 25% de lo que te corresponde por esos días (artículo 80 de la LFT). Es un pago extra, no un adelanto: no se descuenta de nada.
La cuenta es sencilla. Multiplica tu salario diario por los días de vacaciones que te tocan y saca el 25% de ese resultado. Muchas empresas pagan la prima justo antes de que salgas de vacaciones; otras, en la fecha de tu aniversario. La ley no fija el día exacto, pero sí que se calcule sobre los días que te corresponden.
Para efectos del impuesto sobre la renta, la prima vacacional está exenta hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo al año (artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR). Con el salario mínimo general de 2026, de $315.04 pesos diarios, eso da $4,725.60 pesos exentos; lo que pase de esa cantidad se suma a tus ingresos gravables del mes.
Ejemplo práctico: vacaciones y prima con tres años de antigüedad
Pongamos que Leticia trabaja como recepcionista en un hotel de Mazatlán, gana $450 pesos diarios y acaba de cumplir tres años en la empresa.
- Días que le corresponden por el tercer año cumplido: 16.
- Salario de esos días: 16 × $450 = $7,200 pesos.
- Prima vacacional mínima: $7,200 × 25% = $1,800 pesos.
- Total que recibe por su periodo vacacional: $7,200 + $1,800 = $9,000 pesos.
Como su prima ($1,800) queda por debajo del tope exento de $4,725.60, no paga ISR por ella. Si la empresa le hubiera calculado la prima con la tabla anterior a la reforma (10 días), le habría pagado $1,125: una diferencia de $675 solo en la prima, que se puede reclamar.
Cómo y cuándo se toman los días
La ley obliga a conceder las vacaciones dentro de los seis meses siguientes a que cumples cada año de servicio (artículo 81). El patrón tiene además que entregarte cada año una constancia con tu antigüedad, los días que te tocan y la fecha en que vas a disfrutarlos. En la práctica pocas empresas la dan por escrito; si no la recibes, puedes pedirla, y conviene guardar cualquier correo o formato donde se autoricen tus días.
Otra novedad de 2023 está en el artículo 78: de los días que te correspondan, al menos 12 deben ser continuos, y es el trabajador quien decide cómo repartir el resto. Una empresa no puede imponerte tomar los 12 días en bloques sueltos de uno o dos días si tú los quieres seguidos.
La fecha concreta sí suele acordarse con el patrón, porque la operación del negocio cuenta. Lo que no cabe es que pasen los seis meses sin que te den la oportunidad de salir.
¿Te pueden pagar las vacaciones en lugar de darlas?
No mientras sigas trabajando. El artículo 79 de la LFT es tajante: las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración. Aceptar “dinero a cambio de no salir” deja a la empresa en falta, aunque tú estés de acuerdo, porque el descanso es un derecho que la ley protege por encima del pago.
La única excepción es cuando la relación de trabajo termina. En ese caso, los días que ganaste y no disfrutaste se pagan, junto con su prima, como parte del finiquito. Y si sales antes de cumplir el año, tienes derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado. Lo explicamos con detalle en la guía del finiquito por renuncia voluntaria.
Ejemplo: vacaciones proporcionales al salir antes del año
Gerardo trabajó siete meses como soldador en un taller de Monclova, con un salario de $450 pesos diarios, y renunció. Si hubiera completado el año le habrían tocado 12 días; por siete meses le corresponden 12 × 7 ÷ 12 = 7 días. Eso equivale a $3,150 pesos de vacaciones (7 × $450) más $787.50 de prima vacacional (25% de $3,150).
¿Qué pasa si tu empresa no respeta los 12 días?
Hay tres escenarios que se repiten mucho.
La empresa sigue con la tabla vieja. Es un incumplimiento directo del artículo 76. El artículo 994 de la LFT prevé una multa de 50 a 250 veces la Unidad de Medida y Actualización al patrón que no cumpla con los artículos 76 y 77; con la UMA de 2026 ($117.31 diarios) eso va de $5,865.50 a $29,327.50 pesos. La multa la impone la autoridad laboral, no va a tu bolsillo, pero los días y la prima que no te pagaron sí se reclaman.
Te niegan las vacaciones año tras año. Además de ser una falta, las acciones de trabajo prescriben en un año contado desde que la obligación se vuelve exigible (artículo 516). Dicho de otro modo, si dejas pasar mucho tiempo puedes perder el derecho a reclamar periodos viejos. No guardes las quejas para el final.
Te despiden y no te pagan los días pendientes. Las vacaciones no disfrutadas y su prima se suman a lo que te deben, sea finiquito o liquidación. Si el despido fue injustificado, revisa la guía de despido injustificado y qué hacer.
Para reclamar, el primer paso hoy es la conciliación prejudicial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el centro de conciliación de tu estado, según la actividad de la empresa. Antes de ir, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) da asesoría gratuita y puede revisar tus cálculos.
Trabajadores del gobierno: otra ley, otros días
La reforma de vacaciones dignas cambió la Ley Federal del Trabajo, que no rige a quienes trabajan para dependencias del gobierno federal. A ellos los cubre la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuyo artículo 30 da dos periodos anuales de 10 días laborables cada uno a quien tenga más de seis meses consecutivos de servicio. Su prima vacacional también es distinta: 30% sobre el sueldo de esos periodos (artículo 40).
Los empleados de gobiernos estatales y municipios suelen regirse por la ley burocrática de su estado, que puede tener reglas propias. Conviene revisarla o preguntar en recursos humanos antes de dar por hecho que te aplica la tabla de 12 días.
Preguntas frecuentes sobre las vacaciones dignas
¿Los 12 días aplican si entré a trabajar antes de 2023?
Sí. El decreto entró en vigor el 1 de enero de 2023 y su transitorio segundo dice que se aplica a los contratos individuales y colectivos que ya estaban vigentes, siempre que sea más favorable para el trabajador. Lo que cuenta es tu antigüedad total en la empresa: si en 2026 cumples cinco años, te tocan 20 días, aunque hayas entrado en 2021 con la tabla anterior.
¿Los sábados y domingos cuentan como vacaciones?
Depende de tu jornada. La ley habla de días laborables, así que se cuentan solo los días en que normalmente trabajas. Si tu semana es de lunes a viernes, 12 días de vacaciones equivalen a algo más de dos semanas naturales fuera del trabajo. Si trabajas de lunes a sábado, el sábado sí cuenta como día de vacaciones, porque es día laborable para ti.
¿Puedo acumular vacaciones de un año para otro?
La ley no prevé la acumulación: las vacaciones deben darse dentro de los seis meses siguientes al aniversario. Algunas empresas lo permiten por política interna, pero corres el riesgo de que pase el plazo de prescripción de un año para reclamar. Si por necesidades de la empresa no te dejan salir, pide por escrito que conste la fecha en que se van a reprogramar tus días.
¿Me pueden obligar a tomar las vacaciones en una fecha fija?
La empresa puede organizar los periodos según su operación, por ejemplo con cierres en diciembre, pero debe respetar dos reglas: concederlas dentro de los seis meses posteriores a tu aniversario y permitir que al menos 12 días sean seguidos si tú lo pides. Lo razonable es acordarlo con anticipación y que quede registrado en la constancia anual que marca el artículo 81.
¿Los trabajadores eventuales o por temporada tienen vacaciones?
Sí. El artículo 77 de la LFT les reconoce un periodo anual de vacaciones en proporción a los días trabajados en el año. Si trabajaste seis meses en una temporada, te corresponde la mitad de los días que tendría alguien con un año completo, con su prima vacacional del 25%. Ese pago suele aparecer en el finiquito al terminar la temporada.
¿La prima vacacional se paga si renuncio?
Sí. Al terminar la relación laboral por cualquier motivo, la empresa debe pagarte los días de vacaciones ganados que no disfrutaste y la prima correspondiente, incluida la parte proporcional del año en curso. Es uno de los conceptos que más se olvidan en los finiquitos, junto con la parte proporcional del aguinaldo.
Las vacaciones son solo una parte de tus prestaciones mínimas. En la sección de derechos laborales tienes las guías de aguinaldo, reparto de utilidades y finiquito, y si tu salida de la empresa fue por despido, también puedes revisar el cálculo de la liquidación laboral. El texto completo de la ley está en la Ley Federal del Trabajo publicada por la Cámara de Diputados.
