Para presentar la declaración anual de personas físicas entras al portal del SAT en abril con tu RFC y tu Contraseña o e.firma, revisas los datos precargados, agregas tus deducciones personales y envías. La del ejercicio 2026 vence el 30 de abril de 2027; si hay saldo a favor, pides ahí mismo su devolución.
La obligación viene del artículo 150 de la Ley del ISR: quien obtuvo ingresos en un año declara en abril del año siguiente. En la práctica, muchos asalariados nunca la presentan porque su empleador hace el cálculo anual por ellos, y otros la presentan sin estar obligados porque es la única forma de recuperar lo que gastaron en médicos, colegiaturas o intereses de la hipoteca. Esta guía repasa quién está obligado, cómo se llena, qué deducciones cuentan y cuánto tarda en llegar el dinero, con las reglas de la Ley del ISR y de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.
¿Quién está obligado a presentar la declaración anual?
Están obligadas todas las personas físicas con ingresos en el año, salvo los exentos y aquellos por los que ya se pagó un impuesto definitivo. Eso incluye a quienes facturan por honorarios o actividad empresarial, a quienes rentan un inmueble y, en ciertos casos, a los asalariados.
Para los trabajadores, el artículo 98 de la Ley del ISR enumera cuándo deben declarar aunque su patrón ya les haya retenido:
- Tuvieron, además del sueldo, otros ingresos acumulables (por ejemplo, rentas u honorarios).
- Dejaron de trabajar antes del 31 de diciembre o trabajaron para dos o más patrones al mismo tiempo.
- Cobraron sueldo de una fuente en el extranjero o de alguien que no estaba obligado a retenerles.
- Sus ingresos por salarios pasaron de $400,000 pesos en el año.
- Avisaron por escrito a su patrón que presentarían la declaración por su cuenta.
En sentido contrario, la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 relevó de presentar la del ejercicio 2025 a quien cobró solo sueldo de un único patrón, sin impuesto a cargo, con intereses bancarios de hasta $20,000 pesos y con todos sus recibos de nómina timbrados. Ese alivio no aplica a quienes recibieron jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral, ni a quienes deben informar préstamos, donativos o premios. La regla se publica cada año, así que conviene revisar la versión de la Miscelánea 2027 antes de dar por hecho que estás relevado por el ejercicio 2026.
Quien tributa en el RESICO tampoco presenta anual por esos ingresos: sus pagos mensuales son definitivos. Lo explicamos en la guía del régimen simplificado de confianza.
Fechas: abril, parcialidades y lo que pasa si te pasas
El plazo es todo el mes de abril y la ley no da prórroga general. Presentarla en la primera mitad del mes tiene una ventaja práctica: si algo falla (una Contraseña bloqueada, una e.firma vencida, un recibo de nómina que no aparece), queda tiempo para resolverlo sin salirte del plazo.
| Situación | Qué dice la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Plazo general | Del 1 al 30 de abril del año siguiente al que declaras | LISR art. 150 |
| Ejercicio 2026 | Se presenta en abril de 2027 | LISR art. 150 |
| Impuesto a cargo | Puedes pagarlo hasta en 6 parcialidades mensuales si presentas en plazo | RMF 2026 |
| Presentación tardía por iniciativa propia | Sin multa, pero el impuesto se paga con actualización y recargos | CFF art. 73 |
| Presentación tras requerimiento del SAT | Multa de $2,050 a $25,360 pesos por obligación no declarada | CFF art. 82, fr. I, a) |
La opción de parcialidades desaparece del sistema en cuanto vence el plazo. Si la eliges, la primera parcialidad resulta de dividir el adeudo entre el número de pagos que escojas, y las siguientes se cubren con las líneas de captura que te da el propio aplicativo, a más tardar el último día de cada mes. Las parcialidades incluyen financiamiento, y si te atrasas en alguna se suman recargos.
Paso a paso para presentarla en el portal del SAT
Antes de entrar, ten a la mano tu RFC, tu Contraseña del SAT (o la e.firma si esperas una devolución alta), la CLABE de 18 dígitos de una cuenta a tu nombre y los comprobantes de lo que vas a deducir. Si no recuerdas la Contraseña, recuperarla o generarla es el primer trámite.
- Entra a sat.gob.mx y busca la sección de declaraciones; elige la declaración anual de personas físicas y el ejercicio que vas a presentar.
- Inicia sesión con RFC y Contraseña o con e.firma.
- Revisa la información precargada. La declaración viene llenada con los datos de los CFDI de nómina que emitió tu patrón y sus retenciones, y suele traer también las facturas de gastos deducibles emitidas a tu RFC; lo que falte se puede capturar.
- Confirma cada ingreso y cada deducción. Si alguna factura de gasto médico la pagaste en efectivo, no es deducible aunque esté a tu nombre: quítala.
- Revisa el cálculo. El sistema aplica la tarifa anual y te dice si hay impuesto a cargo, saldo a favor o resultado en cero.
- Si hay saldo a favor, marca que quieres la devolución y captura o selecciona tu CLABE.
- Envía y guarda el acuse. Si hay impuesto a cargo, descarga también la línea de captura para pagar en tu banco.
Un detalle que ahorra problemas: la CLABE tiene que estar activa y a nombre del contribuyente. Una cuenta de nómina que se canceló al cambiar de empleo es causa frecuente de devoluciones rechazadas.
Deducciones personales: qué cuenta y cuál es el tope
Las deducciones personales del artículo 151 de la Ley del ISR son las que bajan tu base y, por lo tanto, el impuesto del año. Aplican a gastos tuyos, de tu cónyuge o concubina(o) y de tus padres, abuelos, hijos o nietos, siempre que esas personas no hayan ganado en el año un salario mínimo anual o más. Casi todas exigen factura y pago con tarjeta, transferencia o cheque nominativo: el efectivo no cuenta.
| Gasto | Condiciones principales | Límite propio |
|---|---|---|
| Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición; gastos hospitalarios | Profesionista con título registrado; pago no en efectivo | Entra en el tope general |
| Gastos funerarios | Para las mismas personas | Un salario mínimo anual |
| Donativos | A donatarias autorizadas | 7% de los ingresos acumulables del año anterior |
| Intereses reales de crédito hipotecario | Casa habitación; créditos de hasta 750,000 UDIS | Entra en el tope general |
| Aportaciones voluntarias o complementarias para el retiro | En la AFORE o en planes personales de retiro | 10% de tus ingresos, sin pasar de 5 salarios mínimos anuales; fuera del tope general |
| Primas de seguro de gastos médicos | Para ti o tus familiares en línea recta | Entra en el tope general |
| Transporte escolar | Solo si es obligatorio o está incluido en la colegiatura | Entra en el tope general |
| Colegiaturas | Escuelas privadas con validez oficial, de preescolar a bachillerato; sin inscripción ni reinscripción | Por alumno: preescolar $14,200; primaria $12,900; secundaria $19,900; profesional técnico $17,100; bachillerato $24,500 |
El tope general es la cantidad menor entre cinco veces la UMA anual y el 15% de tus ingresos totales, incluidos los exentos. Con la UMA anual de 2025 ($41,273.52), cinco veces equivale a $206,367.60 pesos. Para la mayoría de los asalariados manda el 15%: quien ganó $300,000 pesos en el año puede deducir hasta $45,000 pesos.
Las colegiaturas no vienen del artículo 151 sino de un decreto de estímulos fiscales publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, y por eso tienen límites propios por nivel y no se suman al tope del 15%. La factura debe separar lo que corresponde a la enseñanza; las cuotas de inscripción no se deducen.
Ejemplo: cuánto te regresa el SAT por tus deducciones
Fernanda Olvera es diseñadora industrial en una empresa de Aguascalientes. En 2025 su ingreso gravable por sueldo fue de $300,000 pesos y su patrón le retuvo durante el año exactamente el impuesto que le correspondía. Pagó con tarjeta $12,000 pesos de un tratamiento con el dentista, $9,500 pesos de la prima de su seguro de gastos médicos y $15,000 pesos de colegiatura de su hijo en primaria.
- Deducciones del artículo 151: $12,000 + $9,500 = $21,500 pesos. Están por debajo de su tope de $45,000.
- Colegiatura: pagó $15,000, pero el límite de primaria es $12,900; deduce $12,900.
- Base después de deducciones: $300,000 − $21,500 − $12,900 = $265,600 pesos.
- Impuesto sin deducciones, con la tarifa anual de 2025 publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026: $19,682.13 + 21.36% × ($300,000 − $185,852.58) = $44,064.02 pesos.
- Impuesto con deducciones: $19,682.13 + 21.36% × ($265,600 − $185,852.58) = $36,716.18 pesos.
- Saldo a favor: $44,064.02 − $36,716.18 = $7,347.84 pesos.
Como el saldo es menor a $10,000 pesos, Fernanda puede presentar con su Contraseña y pedir la devolución sin e.firma. Ese dinero no lo habría recuperado si se hubiera quedado con el cálculo anual que hizo su patrón.
Saldo a favor: devolución automática y cuánto tarda
Al terminar la declaración, el aplicativo te ofrece pedir la devolución marcando una casilla. Es lo que se conoce como devolución automática, y según la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 tiene estas condiciones:
- Saldos de hasta $10,000 pesos: basta presentar con Contraseña.
- Saldos de $10,001 a $150,000 pesos: hay que presentar con e.firma o e.firma portable.
- La CLABE debe estar activa y a tu nombre.
- Quedan fuera quienes tuvieron ingresos de bienes en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, quienes piden más de $150,000 pesos y quienes solicitan la devolución de un ejercicio distinto al inmediato anterior.
El resultado se consulta en el buzón tributario. Si el SAT detecta inconsistencias, el sistema puede habilitar la opción de solventarlas en línea; si no, o si quedaste fuera de la facilidad, la vía es la solicitud de devolución por el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). En ese caso, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación da a la autoridad 40 días para devolver, contados desde que la solicitud está completa.
¿Y si no pediste la devolución en abril? No la pierdes de inmediato: el mismo artículo 22 establece que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos que un crédito fiscal, es decir, en cinco años. Pero ya no entras en la vía automática, y el trámite es más lento.
Errores que más retrasan una devolución
- Deducir gastos pagados en efectivo. El SAT los rechaza aunque tengan factura.
- Facturas con RFC equivocado o a nombre de otra persona. Si la consulta del médico se facturó al RFC de tu pareja, la deducción es de tu pareja.
- Usar una CLABE de una cuenta que ya no existe o que no está a tu nombre.
- Presentar con Contraseña un saldo mayor a $10,000 pesos. Te saca de la devolución automática.
- Olvidar un segundo patrón. Si trabajaste en dos empresas y no aparece uno de los recibos de nómina, el cálculo sale con saldo a favor que en realidad no existe.
- Duplicar una colegiatura que ya cobró el otro padre por el mismo hijo.
Si después de enviar detectas un error, puedes presentar una declaración complementaria. Conviene hacerlo antes de que el SAT resuelva la devolución.
Preguntas frecuentes
¿Necesito la e.firma para presentar la declaración anual?
No siempre. Puedes presentarla con tu Contraseña del SAT, la misma que usas para descargar tu constancia o tus facturas. La e.firma solo es obligatoria si pides una devolución de más de $10,000 pesos por la vía automática. Si la tuya está vencida, revisa cómo renovar la e.firma antes de abril, porque según tu caso la renovación puede requerir cita.
Si soy asalariado y no estoy obligado, ¿me conviene presentarla?
Depende de tus gastos. Si pagaste con tarjeta o transferencia consultas médicas o dentales, seguro de gastos médicos, colegiaturas o intereses hipotecarios, lo más probable es que te salga saldo a favor. Si no tuviste ninguno de esos gastos, tu resultado suele ser cero y presentarla no cambia nada. El ejemplo de Fernanda muestra el orden de magnitud: unos $34,000 pesos de deducciones le devolvieron poco más de $7,000.
¿Qué pasa si la presento en mayo?
Si nadie te la requirió, el SAT no te multa por presentarla tarde de manera espontánea. Si hay impuesto a cargo, pagarás actualización y recargos desde mayo, y pierdes la opción de pagar en parcialidades. Si el SAT te envía un requerimiento antes de que la presentes, la multa va de $2,050 a $25,360 pesos por cada obligación no declarada.
¿Cuánto tarda en llegar la devolución?
La regla de la devolución automática no señala un plazo propio; el resultado aparece en tu buzón tributario y, si es favorable, el depósito llega a la CLABE que registraste. Cuando la devolución se pide por el FED, el Código Fiscal fija 40 días desde que la solicitud está completa, aunque el plazo se suspende si el SAT te pide documentos.
¿Qué documentos debo guardar después de presentarla?
El acuse, la declaración, las facturas de las deducciones y los comprobantes de pago con tarjeta o transferencia. El Código Fiscal de la Federación pide conservar la documentación cinco años, y si el SAT revisa y no tienes cómo probar un gasto, la deducción se cae. También conviene tener a mano tu constancia de situación fiscal actualizada para confirmar que tu régimen está bien registrado.
La declaración anual es uno de los trámites que reúne la guía de trámites del RFC y el SAT, donde también están la inscripción, la e.firma y la facturación. Si lo que te interesa es el dinero extra de fin de año, revisa además cómo se calcula el aguinaldo y cuánto queda exento.
