Testamento en México: cómo hacer uno

¿Qué se necesita para hacer testamento en México? Acudir a una notaría con identificación oficial, CURP y acta de nacimiento, y expresar al notario cómo quiere repartir sus bienes. El testamento público abierto se firma en una sola cita y, según la PROFECO, en 2025 costaba entre $1,160 y $3,734 pesos según el estado.

Es uno de los trámites más baratos y más aplazados del país. Mucha gente piensa que solo hace falta cuando se tiene una gran fortuna o cuando la salud empieza a fallar, y no es así: una casa de interés social, una cuenta de ahorro o un carro bastan para que, sin testamento, la familia tenga que pasar por una sucesión intestamentaria, más larga y más cara. Esta guía explica cómo se hace el testamento ante notario, qué documentos conviene llevar, cuánto cuesta y qué puede cambiar después.

Las reglas que citamos son las del Código Civil Federal. La materia es local, así que cada estado tiene su propio código; en lo esencial coinciden, pero si un detalle es decisivo en su caso, confírmelo con la notaría.

Los tipos de testamento que reconoce la ley

El artículo 1500 del Código Civil Federal distingue cuatro testamentos ordinarios, y el 1501 añade cuatro especiales para situaciones extraordinarias: el privado, el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero. En la práctica, casi todas las personas otorgan el primero de la tabla.

TipoCómo se hacePara quién conviene
Público abiertoSe dicta al notario, quien lo redacta, lo lee en voz alta y lo firma con ustedLa gran mayoría de los casos
Público cerradoUsted lo escribe, lo cierra y sella, y lo presenta al notario ante tres testigosQuien quiere reservar el contenido incluso frente al notario
Público simplificadoSe otorga en la misma escritura de compra o regularización de una viviendaQuien compra o regulariza una casa de valor limitado
OlógrafoEscrito de puño y letra, por duplicado y con huella; el original se deposita en el Archivo General de NotaríasMayores de edad que prefieren redactarlo ellos mismos

El público cerrado y el ológrafo tienen un inconveniente: al morir el testador, un juez tiene que abrirlos o declarar su validez antes de que pueda tramitarse la herencia. El público abierto evita ese paso, y por eso es el que recomiendan las notarías y la propia PROFECO.

Requisitos para otorgar el testamento

Puede hacer testamento cualquier persona a quien la ley no se lo prohíba. El artículo 1306 solo excluye a los menores de 16 años y a quien no está en pleno uso de sus facultades mentales en el momento de testar. No se pide ser propietario de inmuebles ni tener un patrimonio mínimo.

Para la cita en la notaría conviene llevar:

  • Identificación oficial vigente con fotografía: credencial del INE, pasaporte o cédula profesional.
  • CURP y acta de nacimiento; si no la tiene a la mano, puede descargar el acta de nacimiento en línea y llevarla impresa.
  • Acta de matrimonio, si está casado, porque el régimen de bienes cambia lo que puede heredar.
  • Nombres completos de las personas que quiere nombrar como herederos, legatarios o albacea.
  • Una relación de sus bienes, aunque no es obligatoria: ayuda a que el notario redacte cláusulas claras.

La PROFECO señala la identificación y el acta de nacimiento como requisitos indispensables; lo demás varía según la notaría. Llame antes y pregunte qué piden exactamente.

Paso a paso ante el notario

  1. Elija una notaría. Puede ser cualquiera de su estado. Si tiene bienes en varias entidades, no necesita un testamento por cada una.
  2. Pida una cita de asesoría. El notario le pregunta por su familia y sus bienes y le explica las opciones, como nombrar herederos universales, dejar un bien concreto a alguien o designar un sustituto.
  3. Exprese su voluntad. El artículo 1512 obliga al notario a redactar las cláusulas sujetándose estrictamente a lo que usted decida.
  4. Escuche la lectura. El notario lee el testamento en voz alta y usted dice si está conforme. Es el momento de corregir nombres mal escritos o cláusulas confusas.
  5. Firme. Firman usted y el notario, y se asientan el lugar, la fecha y la hora. Todo ocurre en un solo acto, como exige el artículo 1519.
  6. Reciba su testimonio. La notaría le entrega una copia autorizada y da aviso al registro de testamentos, que a su vez lo reporta al Registro Nacional de Avisos de Testamento.

Los testigos ya no son la regla. El artículo 1513 los pide solo cuando el testador no sabe o no puede firmar, cuando es sordo, cuando es ciego o no sabe leer, o cuando él mismo o el notario los solicitan. Si no habla español, interviene además un intérprete. En esos casos acuden dos testigos y firman también.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento?

No hay una tarifa nacional. Los honorarios de los notarios se rigen por el arancel de cada estado, y por eso el mismo testamento cuesta distinto en Yucatán que en Sonora. La referencia oficial más reciente es la de la PROFECO: durante la campaña de septiembre de 2025, el testamento público abierto costaba entre $1,160 y $3,734 pesos, dependiendo de la entidad.

Desde 2003, septiembre es el mes del testamento: la Secretaría de Gobernación y los colegios de notarios acuerdan descuentos de hasta 50% en los honorarios, horarios ampliados y asesoría gratuita. Fuera de ese mes el precio suele ser mayor, pero el trámite es exactamente el mismo y la cita se consigue con más facilidad.

Un ejemplo con números

Pongamos que Socorro, maestra jubilada de Querétaro, viuda y con dos hijos, quiere dejar su casa a los dos por partes iguales y su carro al nieto que la cuida. Llama a tres notarías y la más cercana le cotiza $3,200 pesos fuera de campaña. Si espera a septiembre y la notaría aplica el 50% de descuento, pagaría $1,600 pesos. Ahorraría $1,600 pesos; si su salud es delicada no conviene esperar por esa diferencia, pero si no hay prisa, la campaña sale a cuenta.

Su testamento tendría tres cláusulas sencillas: herederos de la casa, legado del carro y nombramiento de una de sus hijas como albacea, con el otro hijo como sustituto. Nada de eso exige un abogado aparte.

Lo que el testamento no puede hacer

Testar es libre, pero tiene límites que conviene conocer antes de la cita para no llevarse sorpresas.

Debe dejar alimentos. El artículo 1368 obliga a reservar alimentos para los hijos menores de 18 años, para los descendientes que no pueden trabajar y para el cónyuge que está impedido de trabajar y no tiene bienes suficientes, entre otros. Si no lo hace, el testamento no se anula, pero esas personas pueden reclamar su pensión sobre la herencia.

Solo dispone de lo que es suyo. Si está casado por sociedad conyugal, la mitad de los bienes comunes pertenece a su cónyuge. Usted puede dejar en herencia su parte, no la de su pareja.

Es individual. El artículo 1296 prohíbe que dos o más personas testen en el mismo acto. Un matrimonio que quiere dejarse todo mutuamente hace dos testamentos, uno cada quien, aunque sea el mismo día y en la misma notaría.

Cambiar de opinión: modificar o revocar

El testamento es revocable por definición, como dice el artículo 1295, y el 1493 añade que renunciar a la facultad de revocarlo es nulo. Si se divorcia (por ejemplo, con un divorcio administrativo en el Registro Civil), vuelve a casarse, tiene otro hijo o simplemente cambia de idea, puede otorgar uno nuevo cuando quiera.

Basta con hacer otro testamento ante notario. El artículo 1494 establece que el posterior revoca de pleno derecho al anterior, salvo que usted diga expresamente que el primero sigue vigente en alguna parte. Al tramitarse la herencia, el notario o el juez consultan los registros precisamente para confirmar cuál fue el último.

¿Qué pasa si…?

…pierde el testimonio que le dieron? No pasa nada grave. El original queda en el protocolo de la notaría, que puede expedir otra copia. Sus herederos, además, lo localizarán a través de los avisos de testamento aunque no encuentren el papel.

…uno de sus herederos muere antes que usted? Si no nombró sustituto, esa parte se reparte según las reglas de la sucesión legítima, de acuerdo con el artículo 1599. Por eso los notarios sugieren designar siempre un sustituto.

…nunca hace testamento? Su familia tendrá que tramitar una sucesión intestamentaria, y la ley decidirá quién hereda: primero descendientes y cónyuge, después ascendientes y otros parientes.

Preguntas que se repiten en las notarías

¿Desde qué edad se puede hacer testamento?

En el Código Civil Federal, desde los 16 años cumplidos: el artículo 1306 declara incapaces para testar a los menores de esa edad. El testamento ológrafo es la excepción, porque el artículo 1551 lo reserva a mayores de edad. Muchos códigos estatales repiten esa regla, pero la PROFECO advierte que la edad mínima varía por entidad, así que pregúntelo en la notaría si tiene menos de 18 años.

¿Necesito testigos?

Solo en casos concretos. El testamento público abierto se firma entre usted y el notario. Se requieren dos testigos cuando usted no sabe o no puede firmar, cuando es sordo, cuando es ciego o no sabe leer, o cuando usted o el notario lo piden. Si sabe que estará en alguno de esos supuestos, avise al pedir la cita para que la notaría le diga quién puede fungir como testigo.

¿Tengo que decir a mis hijos lo que dejé en el testamento?

No. El contenido es reservado y nadie puede exigirle que lo comparta. Sí conviene que alguien de confianza sepa que existe y en qué notaría lo otorgó, porque eso acelera el trámite cuando llegue el momento. Aun si nadie lo sabe, los herederos pueden pedir al notario o al juez que consulte los registros de avisos de testamento.

¿Sirve un testamento escrito a mano y guardado en casa?

Solo si cumple todas las formalidades del testamento ológrafo: escrito íntegramente y firmado por usted, con fecha, hecho por duplicado con su huella y con el original depositado en el Archivo General de Notarías. Una carta guardada en un cajón, aunque esté firmada, no tiene validez como testamento. Además, el ológrafo requiere que un juez declare su validez antes de la herencia.

¿Puedo dejarle mis bienes a alguien que no es de mi familia?

Sí. Con la salvedad de los alimentos que debe reservar a quienes dependen de usted, puede nombrar heredero a quien quiera: una amistad, una pareja con la que no está casado o una institución de asistencia. Es justamente uno de los motivos para hacer testamento, porque en la sucesión sin testamento solo heredan los parientes, el cónyuge o la pareja en concubinato que señala la ley.


Para ver cómo se tramitan las herencias, los poderes y los juicios familiares, consulte la guía de trámites legales y familiares. Si quien va a testar es una persona de 60 años o más, la credencial del INAPAM le da acceso a notarías con descuento en varios estados.

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