La sucesión intestamentaria reparte los bienes de quien muere sin testamento según un orden fijado por la ley: primero hijos y cónyuge, después padres, hermanos y demás parientes hasta el cuarto grado. Se tramita ante un juez o, si todos los herederos están de acuerdo, ante notario.
Ningún bien queda sin dueño por falta de testamento, pero el camino para que la familia pueda escriturar la casa, cobrar un saldo o vender un carro es más largo. Hay que demostrar el parentesco, comprobar que no existe testamento, nombrar un albacea, hacer inventario y, al final, repartir. Esta guía explica quién hereda y en qué proporción según el Código Civil Federal, cómo se lleva el trámite paso a paso y qué gastos debe prever.
Una advertencia antes de seguir: las sucesiones son materia local. Cada estado tiene su código civil, y las reglas que citamos son las del federal, que en lo esencial coinciden con la mayoría. El procedimiento, además, está pasando al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que entra en vigor en cada entidad por declaratoria y a más tardar el 1 de abril de 2027. Para un caso concreto, confirme los detalles con un abogado o una notaría de su estado.
¿Quién hereda cuando no hay testamento?
El artículo 1602 del Código Civil Federal llama a heredar a los descendientes, al cónyuge, a los ascendientes, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado y a la concubina o el concubinario. A falta de todos ellos, hereda la Beneficencia Pública. Los parientes por afinidad, como suegros, yernos o cuñados, no heredan (artículo 1603).
La regla de fondo es que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos y que quienes están en el mismo grado heredan por partes iguales. Así se combinan los casos más comunes:
| Quién sobrevive | Cómo se reparte |
|---|---|
| Solo hijos | Por partes iguales entre todos (art. 1607) |
| Hijos y cónyuge | El cónyuge recibe la porción de un hijo si no tiene bienes propios, o lo que le falte para igualarla (arts. 1608, 1624 y 1625) |
| Hijos y padres del fallecido | Heredan los hijos; los padres solo tienen derecho a alimentos (art. 1611) |
| Cónyuge y padres, sin hijos | Mitad para el cónyuge y mitad para los padres (art. 1626) |
| Cónyuge y hermanos, sin hijos ni padres | Dos tercios para el cónyuge y un tercio para los hermanos (art. 1627) |
| Solo cónyuge | Todo para el cónyuge (art. 1629) |
| Solo padres | Por partes iguales; si vive uno, hereda todo (arts. 1615 y 1616) |
| Solo hermanos | Por partes iguales; los medios hermanos reciben la mitad de lo que reciben los hermanos completos (arts. 1630 y 1631) |
Los hijos adoptivos heredan como cualquier hijo. Si un hijo murió antes que su padre, sus propios hijos, los nietos, ocupan su lugar y se reparten lo que le habría tocado.
El caso del concubinato
La pareja que vivió en concubinato hereda como si fuera cónyuge, siempre que hayan vivido juntos los cinco años anteriores a la muerte o tengan hijos en común, y que ninguno de los dos estuviera casado con otra persona en ese tiempo (artículo 1635). Hay un detalle que sorprende a muchos: si al morir la persona le sobreviven varias concubinas o concubinarios que cumplen esas condiciones, ninguno hereda.
Antes del reparto: lo que no forma parte de la herencia
No todo lo que estaba a nombre del fallecido se reparte por intestado. Conviene separar tres cosas desde el principio.
La primera es lo que pertenece al cónyuge por el régimen de bienes. Si estaban casados por sociedad conyugal, primero se separa la parte del cónyuge que sobrevive; solo la otra parte entra a la herencia. El inventario debe indicar qué bienes corresponden a la sociedad conyugal, como ordena el artículo 740 del Código Nacional.
La segunda son las cuentas bancarias con beneficiarios. La Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 56, obliga al banco a entregar el saldo de cuentas de cheques y de ahorro a los beneficiarios que el titular designó por escrito, en la proporción que fijó. Solo si no designó a nadie, el dinero pasa por la sucesión.
La tercera son los bienes que ya tienen destino propio, como una vivienda con testamento público simplificado en la propia escritura. Pregunte en la notaría donde se compró la casa: ese documento cambia por completo el trámite.
Paso a paso del juicio sucesorio intestamentario
El juicio se promueve ante el juez familiar o civil del último domicilio del fallecido. Las etapas que marca el Código Nacional son estas:
- Denuncia. Un heredero, el cónyuge o un acreedor presenta la demanda con la copia certificada del acta de defunción y las actas que prueban el parentesco. Si desde ese escrito los herederos votan por un albacea, el trámite se acorta.
- Búsqueda de testamento. El juzgado pide informes al Archivo General de Notarías y a los registros correspondientes para confirmar que no hay testamento.
- Testimonial. Recibidos los informes, el juez cita en un plazo de 15 días a dos testigos que declaran que los promoventes son los únicos herederos (artículo 716). Interviene el Ministerio Público.
- Declaratoria de herederos. El juez dicta una sentencia interlocutoria en 10 días que reconoce a los herederos y nombra albacea o cita a junta para elegirlo dentro de los 15 días siguientes.
- Inventario y avalúo. El albacea avisa en 10 días que hará el inventario y tiene 60 días para concluirlo; si todos están conformes, puede usarse el avalúo catastral.
- Cuentas y partición. Aprobado el inventario, el albacea rinde cuentas y propone el reparto, que se formaliza en escritura de adjudicación e inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Cuando quienes reclaman son hermanos, sobrinos u otros colaterales, el juez publica edictos dos veces, de diez en diez días, y da 40 días para que se presente cualquiera con igual o mejor derecho (artículo 720).
La vía notarial: más rápida, pero solo con acuerdo
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares permite tramitar la sucesión intestamentaria ante notario siempre que no haya controversia (artículo 805). Los interesados comparecen con el acta de defunción, el acta de matrimonio con sus capitulaciones, las actas que acreditan el parentesco y dos testigos que declaran que no hay otras personas con igual o mejor derecho (artículo 807). El notario recaba los informes de testamento y publica los avisos.
Si en cualquier momento un aspirante a la herencia o un acreedor se opone, el notario suspende su intervención y el asunto pasa al juez. Por eso la vía notarial conviene cuando la familia está de acuerdo en quién hereda y en cómo repartir. Si entre los herederos hay menores de edad o personas con discapacidad, consulte primero con la notaría si en su estado el trámite puede seguir por esa vía o debe ir al juzgado.
Cuánto tarda y cuánto cuesta
No hay un plazo oficial único. Los plazos de la ley son cortos (15 días para la testimonial, 10 para la sentencia, 60 para el inventario), pero la carga de trabajo de cada juzgado, los informes que tardan en llegar y los edictos alargan el proceso. Una sucesión sin conflicto ante notario suele resolverse bastante antes que un juicio con herederos en desacuerdo, que puede tomar años.
El costo tampoco tiene una cifra oficial nacional. Se forma con estos conceptos:
- Honorarios del abogado, si el trámite es judicial.
- Honorarios del notario, que en cada estado se rigen por su arancel, y escritura de adjudicación.
- Avalúo de inmuebles, salvo que todos acepten el catastral.
- Publicación de edictos o avisos en periódicos.
- Derechos de inscripción en el Registro Público y, según el estado, impuestos locales por la adquisición del inmueble.
En el plano federal hay una buena noticia: lo que se recibe por herencia está exento del impuesto sobre la renta (artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR). Eso sí, si después vende la casa heredada, el costo que se toma en cuenta para calcular la ganancia es el que pagó en su momento el fallecido.
Un ejemplo con cifras
Pongamos que el señor Arturo, tablajero de Celaya, muere sin testamento. Deja una casa con avalúo de $1,800,000 pesos, comprada antes de casarse, y le sobreviven su esposa, Graciela, casada con él por separación de bienes y sin bienes propios, y tres hijos mayores de edad.
Como Graciela concurre con hijos y no tiene bienes, recibe la porción de un hijo. La casa se divide entre cuatro: $1,800,000 entre 4 da $450,000 para cada uno. Si Graciela tuviera bienes propios por un valor menor a esa porción, solo recibiría lo necesario para igualarla; si sus bienes la superaran, no recibiría nada de esta herencia.
Si los cuatro están de acuerdo, pueden hacerlo ante notario, adjudicarse la casa en copropiedad o venderla y repartir el dinero. Si uno de los hijos no acepta el reparto o discute quién tiene derecho, ya hay controversia y el asunto se decide ante el juez.
Errores que alargan la sucesión
- Esperar años para iniciarla. Mientras tanto mueren otros herederos y su parte se convierte en otra sucesión que hay que tramitar.
- Llegar sin las actas que prueban el parentesco. Si un nombre no coincide entre el acta de nacimiento y la de defunción, hay que corregirlo antes; puede descargar las actas de nacimiento en línea para revisarlas con tiempo.
- Vender o rentar un bien de la herencia sin acuerdo. El artículo 753 lo prohíbe durante el juicio, salvo acuerdo de los herederos o autorización judicial.
- Olvidar que un bien con patrimonio de familia puede suspender el procedimiento respecto de ese bien (artículo 740).
Preguntas frecuentes
¿Los nietos heredan si su padre ya murió?
Sí. Si un hijo del fallecido murió antes que él, sus hijos heredan en su lugar y se reparten la porción que le habría correspondido. Es lo que el código llama heredar por estirpes (artículos 1609 y 1610). Los nietos deben acreditar el parentesco con el acta de nacimiento de su padre o madre y la suya propia, además del acta de defunción del hijo premuerto.
¿La concubina hereda aunque no estuvieran casados?
Sí, si vivieron juntos como pareja los cinco años anteriores a la muerte o tuvieron hijos en común, y ninguno estaba casado con otra persona durante ese tiempo. En ese caso hereda como si fuera cónyuge. Si el fallecido dejó varias parejas que cumplen esas condiciones, ninguna hereda. En el juicio suele acreditarse con testigos o con la constancia de concubinato si su estado la registra.
¿Se puede hacer la sucesión intestamentaria ante notario?
Sí, siempre que no haya controversia. Todos los herederos deben estar de acuerdo y presentarse con las actas, dos testigos y la documentación de los bienes. El notario confirma que no hay testamento y publica avisos. Si alguien se opone, el trámite pasa al juez. Si hay herederos menores de edad, pregunte antes si su estado admite la vía notarial en ese caso.
¿Hay que pagar impuestos por heredar una casa?
El impuesto sobre la renta no se paga por recibir una herencia: la ley la considera ingreso exento. Sí puede haber costos locales al escriturar, como derechos de registro y, en algunos estados, impuesto por adquisición de inmuebles. Pregunte a la notaría por el desglose completo antes de firmar, porque varía mucho de un estado a otro. Las reglas fiscales, con un ejemplo, están en ¿se pagan impuestos por herencia en México?
¿Qué pasa si no aparece ningún pariente?
Si no hay descendientes, cónyuge, ascendientes, concubina ni parientes colaterales hasta el cuarto grado, hereda la Beneficencia Pública. Antes, el juez publica edictos para llamar a quien se crea con derecho. Si entre los bienes hay inmuebles que la Beneficencia no puede adquirir, se venden en subasta y se le entrega el dinero (artículo 1637).
Buena parte de estos pasos se evitan con un testamento, que cuesta mucho menos que un juicio. En nuestra guía explicamos cómo hacer un testamento en México, con requisitos y costos de referencia. Para otros trámites de familia, como divorcios, poderes o pensiones alimenticias, consulte la sección de trámites legales y familiares.
