La licencia de funcionamiento la expide el municipio, o la alcaldía en la Ciudad de México, y no existe un trámite nacional único: cada ayuntamiento fija nombre, requisitos, costo y vigencia. Casi todos clasifican por riesgo: el bajo impacto se resuelve con un aviso o en 24 a 72 horas; vender alcohol exige permiso previo.
Esa es la razón por la que dos personas que abren la misma papelería, una en Guadalajara y otra en Toluca, salen de la ventanilla con documentos que se llaman distinto, cuestan distinto y se renuevan en fechas distintas. El artículo 115 de la Constitución da a los ayuntamientos la facultad de aprobar sus reglamentos y de autorizar y vigilar el uso del suelo. Con esa base, cada municipio arma su propio procedimiento.

Conviene saber además que el marco federal cambió en 2025. La Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, abrogó la Ley General de Mejora Regulatoria y extinguió a la CONAMER, el organismo que coordinaba el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE). Algunos municipios siguen usando ese nombre para su ventanilla rápida, pero hoy es un esquema local, no un programa federal con reglas comunes.
Cuatro nombres para el mismo permiso
Si buscas el trámite en el portal de tu municipio y no encuentras “licencia de funcionamiento”, es probable que tenga otro nombre. Estos son ejemplos tomados de fichas y leyes oficiales.
| Dónde | Nombre del trámite | Quién lo da |
|---|---|---|
| Ciudad de México | Aviso de funcionamiento (bajo impacto e impacto vecinal) o Permiso (impacto zonal) | Alcaldía, por el sistema electrónico SIAPEM |
| Guadalajara, Jalisco | Licencia de Giro Comercial tipo A, B, C o D | Dirección de Padrón y Licencias |
| Querétaro, Querétaro | Placa de Empadronamiento Municipal de Funcionamiento | Municipio, con Formato Único de Apertura |
| Estado de México | Licencia de funcionamiento; Dictamen de Giro para alto impacto | Municipio, por ventanilla única o de gestión |
| Varios municipios de Puebla | Licencia, cédula de empadronamiento o cédula de giros comerciales | Ayuntamiento |
El nombre cambia, pero el fondo es el mismo: un acto del municipio que te autoriza a operar un giro concreto en un domicilio concreto. La Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México lo define justo así, como el acto por el cual la autoridad autoriza a una persona física o moral “a desarrollar actividades económicas”.
Bajo impacto, alto impacto: la clasificación que decide tu trámite
Antes de juntar papeles, averigua en qué categoría cae tu negocio. De eso depende si basta un aviso, si habrá una visita de inspección o si necesitas una autorización especial.
En la Ciudad de México, la Ley de Establecimientos Mercantiles distingue tres niveles. El bajo impacto (artículo 35) incluye abarrotes, panaderías, lavanderías, salones de belleza, gimnasios, talleres mecánicos, escuelas privadas y venta de alimentos preparados, entre otros. El impacto vecinal (artículo 19) abarca restaurantes, salones de fiestas, hoteles, cines y teatros. El impacto zonal (artículo 27 Bis) reúne bares, cantinas, antros, casinos y cervecerías.
En el Estado de México, la ley estatal clasifica por la venta de alcohol: alto impacto si es la actividad principal y se consume en el lugar; mediano si se vende para consumo inmediato pero el negocio se dedica a otra cosa; bajo si solo se vende en envase cerrado o no se vende.
En Guadalajara, las fichas oficiales del municipio ordenan los giros en cuatro tipos:
- Tipo A: comercio y servicios básicos en pequeña escala, como mercería, ropa o calzado.
- Tipo B: riesgo medio, con supervisión previa, como lavanderías, talleres, consultorios o herrerías. Puede funcionar de manera temporal con la ficha del trámite.
- Tipo C: riesgo alto, como guarderías, escuelas o venta de alcohol de baja graduación.
- Tipo D: regulación especial, con alcohol de alta graduación: vinos y licores, bares o salones de eventos.
Plazos, costos y vigencia en cuatro lugares
Esta comparación muestra cuánto puede variar el mismo trámite. Los datos vienen de las leyes y fichas oficiales indicadas; donde no hay un costo oficial vigente, se dice.
| Concepto | CDMX | Guadalajara | Querétaro | Estado de México |
|---|---|---|---|---|
| Giro de bajo riesgo | Aviso por el sistema, bajo protesta de decir verdad | Tipo A: respuesta en 72 horas | Tipos A y B: 24 horas (ficha 2025) | Ventanilla única: hasta 5 días hábiles, prorrogables 5 más |
| Giro de alto riesgo | Permiso de impacto zonal: 5 días hábiles; si no responden, negativa ficta | Tipos B, C y D: 30 días hábiles | Tipo C: 9 días hábiles (ficha 2025) | Requiere Dictamen de Giro; negativa ficta si no responden |
| Costo | Consulta en tu alcaldía | $618 por impresión de licencia + $57 por formato múltiple (tipo A, ficha 2026) | Fijado en UMA; consulta la ficha vigente | Lo fija cada municipio |
| Vigencia y renovación | Impacto vecinal: aviso de revalidación cada 3 años; impacto zonal: revalidación cada 2 años | Hasta el 31 de diciembre del año en curso | Consulta en el municipio | La ley obliga a refrendar; el plazo lo fija el municipio |
Una diferencia llama la atención: en la CDMX, si la alcaldía no resuelve un permiso en cinco días hábiles, el negocio puede funcionar de inmediato, salvo los de impacto zonal (artículo 8, fracción VI). En el Estado de México ocurre algo parecido con los de bajo impacto. Con alcohol de por medio, el silencio de la autoridad juega en tu contra en ambos casos.
Documentos que suelen pedir
Cada municipio publica su lista, pero las fichas de la CDMX, Guadalajara y Querétaro coinciden en un núcleo común:
- Identificación oficial vigente de quien solicita.
- Acta constitutiva y poder del representante, si el negocio es de una persona moral.
- Algo que acredite el local: título de propiedad, contrato de renta o, en Guadalajara y Querétaro, el recibo del predial al corriente.
- Uso de suelo compatible con el giro: certificado de zonificación en la CDMX, consulta favorable en el Visor Urbano de Guadalajara o dictamen de uso de suelo en Querétaro.
- Medidas de protección civil: el programa interno que pide la ley de la CDMX para ciertos giros, la supervisión de Guadalajara para los tipos B, C y D o la carta de no inconveniente de Querétaro.
- Fotografías del local, en Guadalajara y Querétaro.
Querétaro pide además la CURP de las personas físicas y la constancia de situación fiscal de las morales. Si te la piden, puedes descargar la constancia de situación fiscal en minutos desde el portal del SAT.
Guadalajara agrega una condición que conviene revisar antes: el domicilio debe estar libre de adeudos de contribuciones municipales. Si el predial del local está atrasado, regulariza primero. Algunos municipios hacen descuentos por pagarlo a principio de año, como se explica en la guía del descuento del predial por pronto pago.
Paso a paso para sacar la licencia de funcionamiento
- Confirma el uso de suelo. Antes de firmar una renta, revisa que el giro esté permitido en ese domicilio. Si el uso de suelo no lo permite, ningún otro documento compensa esa falta; los certificados y costos por entidad están en la guía de uso de suelo compatible con el giro.
- Ubica tu giro en la clasificación del municipio. Busca en el portal de trámites del ayuntamiento o pregunta en la ventanilla. En la CDMX, la ley obliga a las ventanillas de las alcaldías a orientarte de forma gratuita (artículo 9).
- Prepara protección civil. Según el giro, puede bastar una carta, un programa interno o una visita previa.
- Presenta la solicitud. En línea si el municipio lo permite (SIAPEM en la CDMX, Visor Urbano en Guadalajara) o en la ventanilla de licencias. Guarda el acuse con fecha: con él cuentan los plazos de respuesta.
- Revisa los trámites federales. Si vendes alimentos, bebidas, medicamentos o productos de higiene, la licencia municipal no sustituye el aviso de funcionamiento ante COFEPRIS, que se presenta al menos 30 días antes de empezar a operar.
- Anota la fecha de renovación. En Guadalajara la licencia vence el 31 de diciembre de cada año; en la CDMX, los giros de impacto vecinal revalidan cada tres años.
Ejemplo: una zapatería en Guadalajara y una estética en casa en la CDMX
Pongamos que Adriana Ochoa abre una zapatería en el centro de Guadalajara. Es un giro tipo A. Hace la consulta de uso de suelo en el Visor Urbano, sale favorable, y paga lo que marca la ficha municipal de 2026: $618 por la impresión de la licencia más $57 por el formato múltiple, en total $675 pesos. El municipio tiene 72 horas para responder.
Si la licencia se la entregan en octubre, la vigencia corre hasta el 31 de diciembre del mismo año. En dos meses y medio tendrá que refrendarla para el ejercicio siguiente, así que conviene que cuente ese pago desde el principio.
Otro caso: Sofía Ramírez quiere poner una estética en su casa de 75 metros cuadrados en Iztapalapa. El artículo 37 de la ley de la CDMX permite destinar a un negocio de bajo impacto hasta el 20% de la superficie de la vivienda, sin cambiar el uso de suelo, siempre que lo atiendan solo miembros de la familia que vive ahí y no se venda alcohol. Su local podría ocupar como máximo 15 metros cuadrados (75 × 0.20). Los salones de belleza están en la lista de bajo impacto y no en las exclusiones del artículo 37, así que puede presentar el aviso señalando que el negocio opera dentro de la vivienda.
¿Puede el municipio cobrarte por la licencia?
Depende del estado. El artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades que se coordinan en materia de derechos no mantendrán derechos estatales o municipales por licencias, permisos o autorizaciones que condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios.
La misma norma deja fuera varias excepciones. Entre ellas están las licencias de construcción, las licencias de establecimientos que venden bebidas alcohólicas y las de anuncios. Por eso, en los estados coordinados, un giro sin alcohol puede no pagar un derecho por la licencia en sí, mientras que la venta de alcohol sí puede tener tarifa.
No todos los estados están en la misma situación, y la forma de cobrar varía. La ficha de Guadalajara, por ejemplo, no cobra un derecho por la licencia sino por su impresión y por el formato. Revisa la ley de ingresos de tu municipio del año en curso: ahí está la tarifa exacta.
Qué pasa si abres sin licencia
Las leyes que revisamos prevén, ante todo, la clausura. En la CDMX, el artículo 70 de la Ley de Establecimientos Mercantiles ordena la clausura temporal cuando no se ingresó el aviso o la solicitud de permiso al sistema, además de las multas. En el Estado de México, los negocios con venta de alcohol que no tienen Dictamen de Giro pueden ser clausurados de forma temporal o permanente (artículo 190, fracción VI).
Mentir en la solicitud sale más caro. La ley mexiquense castiga dar información falsa con multas de 100 a 200 veces el valor diario de la UMA para el bajo impacto, de 200 a 500 para el mediano y de 500 a 1,000 para el alto (artículo 183). En la CDMX, la falsedad en el aviso de bajo impacto puede llevar a la clausura permanente.
Si ya abriste sin licencia, acude a la ventanilla a regularizarte antes de que llegue una visita de verificación: la clausura detiene el negocio mientras se resuelve el expediente.
Preguntas frecuentes
¿La licencia municipal es lo mismo que el aviso de COFEPRIS?
No. La licencia es municipal y autoriza el giro en un domicilio. El aviso de funcionamiento sanitario es federal, lo regula el artículo 200 Bis de la Ley General de Salud y lo presentan los establecimientos de alimentos, bebidas, insumos para la salud y otros productos que no requieren autorización sanitaria. Una tienda de abarrotes puede necesitar los dos. Tramitar uno no te exime del otro.
¿Necesito licencia si vendo desde mi casa o solo por internet?
Si atiendes clientes en tu domicilio, por lo general sí, porque ahí opera un establecimiento. La CDMX lo permite en hasta el 20% de la vivienda para giros de bajo impacto, con aviso. Si solo vendes en línea y envías por paquetería sin recibir público, la obligación depende del reglamento de tu municipio. Pregunta en la ventanilla, porque lo que sí necesitarás en cualquier caso es tu alta ante el SAT.
¿Cada cuánto se renueva la licencia municipal?
Depende del municipio. En Guadalajara la licencia vence el 31 de diciembre de cada año y se refrenda. En la CDMX, los giros de impacto vecinal presentan un aviso de revalidación cada tres años y los de impacto zonal revalidan su permiso cada dos. La ley del Estado de México obliga a refrendar, pero el calendario lo fija cada ayuntamiento. Busca la fecha en la ficha de tu municipio.
¿Qué es la cédula de empadronamiento?
Es el nombre que reciben, en algunos municipios, el registro del negocio en el padrón municipal y el documento que lo acredita. En municipios de Puebla aparece como cédula de empadronamiento o cédula de giros comerciales, y en Querétaro como placa de empadronamiento municipal. En la práctica cumple la misma función que la licencia, y en algunos municipios se renueva cada año.
¿Con mi licencia normal puedo vender cerveza?
Depende del giro y de cómo la vendas. En la CDMX, las tiendas de abarrotes pueden vender bebidas alcohólicas solo en envase cerrado, de 7:00 a 24:00 horas y sin consumo dentro. Los demás giros de bajo impacto tienen prohibida la venta al copeo, salvo los negocios dedicados sobre todo a vender alimentos preparados, de hasta 80 metros cuadrados, que pueden servir cerveza y vino de mesa con los alimentos, de 12:00 a 17:00 horas. En Guadalajara, el alcohol lleva a los tipos C o D, y en Querétaro hace falta una licencia estatal aparte.
La licencia municipal es una pieza de la apertura de un negocio, no la única. Para ver el resto del camino, desde el alta en el SAT hasta el registro patronal, revisa la guía para abrir una empresa en México o entra a la sección de trámites empresariales.
