La pensión IMSS Ley 73 se calcula con el salario promedio de sus últimas 250 semanas cotizadas y con las semanas que haya acumulado por encima de 500. Pueden pedirla quienes se inscribieron al IMSS antes del 1 de julio de 1997: desde los 60 años como pensión por cesantía y desde los 65 como pensión por vejez.
Para millones de trabajadores que empezaron a cotizar en los años setenta, ochenta o noventa, esta es la pensión que de verdad cuenta. A diferencia del régimen de 1997, no depende de lo que haya juntado su AFORE: el monto sale de una tabla que fija la ley y lo paga el IMSS de por vida. Entender esa tabla le permite estimar su pensión antes de solicitarla, detectar errores en el cálculo y decidir si le conviene retirarse ya o esperar unos años.
Quién tiene derecho a la pensión IMSS Ley 73
La Ley del Seguro Social de 1973 se derogó el 1 de julio de 1997, pero el artículo tercero transitorio de la ley vigente permite a los asegurados inscritos antes de esa fecha elegir, al momento de pensionarse, entre el esquema anterior y el nuevo. Quien tiene semanas desde antes de 1997 suele elegir la Ley 73, porque en la mayoría de los casos da una pensión más alta.
Los requisitos son cuatro:
- 500 semanas cotizadas como mínimo. Es mucho menos que las 875 que pide en 2026 la Ley de 1997.
- Edad: 60 años para cesantía en edad avanzada o 65 para vejez.
- Estar dado de baja del régimen obligatorio, es decir, no tener un empleo formal vigente al momento de solicitarla.
- Estar vigente o en conservación de derechos. Si dejó de cotizar hace tiempo, conserva sus derechos durante un periodo igual a la cuarta parte del tiempo que cotizó.
Antes de iniciar el trámite, revise cuántas semanas cotizadas tiene registradas en el IMSS. Es frecuente que falten semanas de empleos antiguos, y corregirlas lleva tiempo: mejor descubrirlo meses antes de pensionarse que en la ventanilla.
Cómo se calcula la pensión: la tabla del artículo 167
El cálculo se hace con el texto de la Ley de 1973, que el IMSS sigue aplicando. Primero se obtiene el salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas. Ese promedio se expresa en veces el salario mínimo general vigente cuando usted se pensiona, y con ese número se busca su grupo en la tabla del artículo 167:
| Salario promedio en veces el salario mínimo | Cuantía básica | Incremento anual |
|---|---|---|
| Hasta 1 | 80.00% | 0.563% |
| 1.51 a 1.75 | 49.23% | 1.430% |
| 1.76 a 2.00 | 42.67% | 1.615% |
| 2.76 a 3.00 | 27.83% | 2.033% |
| 3.76 a 4.00 | 20.65% | 2.235% |
| 4.76 a 5.00 | 16.41% | 2.355% |
| 6.01 en adelante | 13.00% | 2.450% |
La tabla completa tiene 22 grupos; aquí se muestran algunos para que vea la lógica. Quien ganaba poco recibe una cuantía básica alta en proporción a su salario; quien ganaba mucho recibe un porcentaje básico menor, pero cada año extra de cotización le suma más.
Con su grupo identificado, la pensión anual se arma así:
- Cuantía básica: salario promedio × 365 × porcentaje de cuantía básica.
- Incrementos: por cada 52 semanas cotizadas después de las primeras 500 se suma un incremento anual (salario promedio × 365 × porcentaje de incremento). Si sobran entre 13 y 26 semanas, se cuenta medio incremento; si sobran más de 26, uno completo.
- Edad: si se pensiona por cesantía antes de los 65, se aplica la tabla del artículo 171.
- Factor de 1.11: el artículo décimo cuarto transitorio del decreto de reformas a la Ley del Seguro Social publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2001 (y modificado el 5 de enero de 2004) multiplica por 1.11 la pensión de quienes tienen 60 años o más y una pensión de al menos un salario mínimo.
- Asignaciones familiares: se suman al final, según la familia que dependa de usted.
Cesantía a los 60 o vejez a los 65: el porcentaje por edad
Pensionarse antes de los 65 es posible, pero cuesta. El artículo 171 de la Ley de 1973 reduce la pensión según la edad cumplida al adquirir el derecho:
| Edad al pensionarse | Porcentaje de la pensión de vejez |
|---|---|
| 60 años | 75% |
| 61 años | 80% |
| 62 años | 85% |
| 63 años | 90% |
| 64 años | 95% |
| 65 años (vejez) | 100% |
La ley añade un detalle que conviene conocer: se suma un año a la edad cuando la excede en seis meses. Alguien de 64 años y siete meses ya cuenta como de 65 para este cálculo.
Esa diferencia es para toda la vida. Esperar de los 60 a los 65 sube la pensión un tercio respecto a lo que cobraría a los 60, sin contar las semanas extra que pueda cotizar en ese tiempo.
Ejemplo: la pensión de un mecánico de Saltillo
Pongamos el caso de don Rogelio, mecánico automotriz de Saltillo. Empezó a cotizar en 1988, tiene 1,350 semanas reconocidas, un salario promedio de $630 pesos diarios en sus últimas 250 semanas, cumple 65 años y vive con su esposa. Con el salario mínimo de 2026, de $315.04 diarios:
| Paso | Operación | Resultado |
|---|---|---|
| Veces el salario mínimo | $630 ÷ $315.04 | 2.00 (grupo 1.76 a 2.00) |
| Incrementos | (1,350 − 500) ÷ 52 = 16 completos y 18 semanas sobrantes | 16.5 incrementos |
| Cuantía básica anual | $630 × 365 × 42.67% | $98,119.67 |
| Incrementos anuales | $630 × 365 × 1.615% × 16.5 | $61,275.93 |
| Pensión anual | Suma de las dos anteriores | $159,395.59 |
| Pensión mensual | $159,395.59 ÷ 12 | $13,282.97 |
| Con el factor de 1.11 | $13,282.97 × 1.11 | $14,744.09 |
| Asignación por esposa (15%) | $14,744.09 × 15% | $2,211.61 |
| Pensión mensual total | $16,955.70 |
Si don Rogelio se hubiera pensionado a los 60 con las mismas semanas, habría cobrado el 75%: unos $11,058 al mes antes de la asignación familiar. Además, el artículo 167 le da un aguinaldo anual de una mensualidad.
Tómelo como una estimación. El IMSS hace el cálculo con su propio registro de salarios y semanas, que puede diferir del que usted lleve; por eso conviene revisar el detalle de la resolución cuando la reciba.
Asignaciones familiares, mínimos y aguinaldo
Además de la cuantía, la Ley de 1973 reconoce lo siguiente:
- Asignaciones familiares (artículo 164): 15% por la esposa o concubina y 10% por cada hijo menor de 16 años (la ley la extiende hasta los 25 en ciertos supuestos, como cuando el hijo estudia). Si no hay esposa ni hijos, 10% por cada padre que dependa económicamente del pensionado.
- Ayuda asistencial: si el pensionado no tiene familiares con derecho a asignación, recibe un 15% adicional; si solo tiene un ascendiente con derecho, un 10%.
- Pensión mínima (artículo 168): la pensión, con asignaciones y ayudas, no puede ser inferior a un salario mínimo general.
- Tope (artículo 169): la suma no puede pasar del 100% del salario promedio con el que se calculó, salvo que los derechos por semanas cotizadas den más.
- Aguinaldo: una mensualidad al año.
- Actualización: la pensión se ajusta cada febrero con la inflación del año anterior, según el artículo décimo primero transitorio de ese mismo decreto de 2001.
Paso a paso para solicitarla
La ficha oficial del trámite IMSS-01-002 permite pedirla de dos formas: en línea, con el servicio Mi Pensión Digital en el portal del IMSS, o en persona en su Unidad de Medicina Familiar (de 8:00 a 15:00 horas) o, en la Ciudad de México y el Estado de México, en las subdelegaciones.
Prepare estos documentos:
- Identificación oficial vigente: credencial para votar o pasaporte, en original y copia.
- Copia certificada del acta de nacimiento.
- CURP y número de seguridad social.
- Comprobante de domicilio de no más de tres meses.
- Documento del banco con su número de cuenta y CLABE, a su nombre, en original y copia.
- Si hay beneficiarios, el acta de matrimonio o la resolución judicial que acredite el concubinato.
El IMSS tiene 12 días hábiles para resolver. Si aprueba, la pensión se paga desde que cumplió los requisitos y causó baja, y empieza a depositarse en la cuenta que registró.
¿Qué pasa si…?
…no llego a 500 semanas? No hay pensión Ley 73. Puede seguir cotizando con un empleo formal o, si cumple las condiciones, en la continuación voluntaria del artículo 218 de la ley vigente (la llamada Modalidad 40). Conviene preguntar también en su AFORE qué recursos de su cuenta individual puede retirar; el estado de cuenta de su AFORE le muestra el saldo de cada subcuenta.
…quiero subir mi pensión antes de retirarme? La Modalidad 40 permite seguir cotizando por cuenta propia con un salario igual o superior al último registrado, si tiene al menos 52 semanas en los últimos cinco años y la solicita dentro de los cinco años siguientes a su baja. Como la Ley 73 usa el promedio de las últimas 250 semanas, cotizar con un salario más alto en esos años puede elevar la pensión. Las cuotas las paga usted completas, así que haga números con un asesor antes de entrar.
…vuelvo a trabajar después de pensionarme por cesantía? La cesantía exige quedar privado de trabajo remunerado y causar baja del régimen obligatorio. Antes de aceptar un empleo formal, pregunte en el IMSS cómo afecta a su pensión.
…además cumplo 65 años? La Pensión para Adultos Mayores del Bienestar es universal y se cobra aparte, aunque tenga pensión del IMSS.
Errores frecuentes al solicitarla
- Pedir la pensión sin haber revisado semanas: si faltan periodos, el promedio y los incrementos salen más bajos.
- Seguir dado de alta en un empleo. Sin la baja del régimen obligatorio, la solicitud no procede.
- Confundir la Ley 73 con el régimen de 1997 por haber escuchado que «se necesitan 1,000 semanas». Eso aplica al régimen nuevo a partir de 2031, no a usted.
- Llevar un estado de cuenta bancario donde no aparece la CLABE completa o que no está a su nombre.
- Pensionarse a los 60 por prisa sin calcular cuánto pierde respecto a los 65.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si estoy en la Ley 73 o en la Ley 97?
Depende de la fecha de su primera alta en el IMSS. Si se inscribió antes del 1 de julio de 1997, puede pensionarse por la Ley 73 aunque haya seguido cotizando después; si su primera alta es posterior, le corresponde el régimen de 1997 con su cuenta AFORE. El dato aparece en su reporte de semanas cotizadas. Si tiene dudas, la Unidad de Medicina Familiar puede confirmárselo.
¿Cuál es la pensión mínima de la Ley 73?
El artículo 168 de la Ley de 1973 establece que la pensión de invalidez, vejez o cesantía, incluidas asignaciones y ayudas, no puede ser inferior a un salario mínimo general. Con el salario mínimo de 2026 de $315.04 diarios, nadie que cumpla los requisitos recibe menos de lo equivalente a un salario mínimo mensual. En la práctica, la mínima la cobran quienes tienen salarios promedio bajos y pocas semanas por encima de 500.
¿Se puede cobrar la pensión Ley 73 y seguir trabajando?
En la pensión por vejez a los 65, la ley exige que la persona haya dejado de trabajar para empezar a pagarla. En la de cesantía, entre los 60 y los 64, uno de los requisitos es quedar privado de trabajo remunerado. Un regreso posterior a un empleo formal puede afectar el pago. Por eso, si planea trabajar después de pensionarse, consulte su caso en el IMSS antes de firmar un contrato.
¿La pensión IMSS Ley 73 la paga la AFORE?
No. Según el artículo duodécimo transitorio de la ley vigente, las pensiones de quienes eligen el esquema de 1973 están a cargo del Gobierno federal y las paga el IMSS; su monto no depende del saldo de su cuenta individual. La AFORE sigue siendo relevante: allí están las aportaciones de sus años cotizados después de 1997 y otros recursos que se tramitan aparte. Si no sabe en cuál está registrado, primero averigüe qué AFORE tiene.
¿Cuánto tarda el IMSS en resolver?
La ficha oficial del trámite fija un plazo de 12 días hábiles. Ese plazo corre desde que entrega la solicitud con todos los documentos; si falta alguno o hay semanas en disputa, se alarga. Mi Pensión Digital le evita la visita a la unidad médica, pero los requisitos y el plazo son los mismos.
Esta guía forma parte de la sección del IMSS, donde también encontrará cómo tramitar incapacidades y obtener su NSS. Si tiene semanas en el régimen de 1997 o dudas sobre su cuenta individual, la sección de AFORE y Pensiones explica cómo funciona cada subcuenta.
