Programa interno de protección civil: qué negocios lo necesitan y cómo se hace

El programa interno de protección civil en tu empresa es el documento que identifica los riesgos del inmueble y organiza brigadas, simulacros y planes de emergencia. La Ley General de Protección Civil lo prevé, pero quién debe registrarlo lo fija cada estado: en la Ciudad de México, los locales de bajo riesgo no lo necesitan.

Aquí vemos primero lo que dice la norma federal y después el caso de la CDMX, cuya ley publica con detalle qué inmuebles están obligados, cuánto dura el registro y quién puede firmarlo. En otro estado la lógica es parecida, pero los umbrales y el nombre del trámite cambian: lee la ley estatal y pregunta en la unidad municipal de protección civil antes de contratar a nadie.

Programa interno de protección civil: qué negocios lo necesitan y cómo se hace

Qué es el programa interno y qué no es

La Ley General de Protección Civil, vigente con su última reforma publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2023, lo define como un instrumento de planeación y operación de una dependencia, institución u organismo del sector público, privado o social. Se compone de tres piezas: el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan de continuidad de operaciones y el plan de contingencias.

La Unidad Interna es el equipo de tu propio personal que elabora, actualiza y vigila el programa. Las brigadas son grupos de personas del inmueble capacitadas en primeros auxilios, combate de conatos de incendio, evacuación y búsqueda y rescate.

El Reglamento federal (artículo 76) detalla el contenido: un subprograma de prevención (organización, identificación de riesgos, señalización, mantenimiento, capacitación, simulacros), uno de auxilio con los procedimientos de emergencia y otro de recuperación.

Conviene separarlo de tres trámites con los que se cruza:

  • La licencia o aviso de funcionamiento, que te autoriza a operar el giro.
  • La NOM-002-STPS-2010, norma laboral contra incendios que vigila la Secretaría del Trabajo.
  • El dictamen técnico de bomberos sobre prevención de incendios, que en la CDMX solo se exige a ciertos establecimientos.

¿Tu negocio está obligado? Depende de la ley de tu estado

La ley general fija el principio, no la lista. Su artículo 40 obliga a los inmuebles de empresas “a que se refiere el Reglamento”; el 78, a quienes reciben afluencia masiva de personas, “sin perjuicio” de las normas locales, y el 79, a quienes manejan materiales peligrosos, hidrocarburos o explosivos.

El Reglamento federal lo declara de obligado cumplimiento para los establecimientos que puedan resultar afectados por siniestros o desastres y menciona criterios como el aforo, la carga de fuego o las sustancias peligrosas, pero deja la vigilancia y las sanciones a las unidades de protección civil locales. Por eso el umbral concreto de metros o de personas está en la ley de tu estado o en el reglamento de tu municipio.

En la Ciudad de México ese umbral está escrito. El artículo 58 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (última reforma en la Gaceta Oficial del 21 de agosto de 2026) señala dónde se implementa y por cuánto tiempo vale el registro:

Inmueble o establecimiento (art. 58)Vigencia del programa
Establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo, según el cuestionario clasificatorio5 años
Establecimientos industriales de mediano y alto riesgo2 años
Centros comerciales (áreas comunes, a cargo de la administración)3 años
Escuelas públicas y privadas de todos los niveles2 años
Hospitales3 años
Estaciones de servicio y de carburación2 años
Unidades habitacionales y condominios5 años
Inmuebles con concentración superior a 100 personas, contando al personal, y más de 250 m² de construcción5 años

La lista incluye también bibliotecas, inmuebles públicos, espectáculos y obras. Para un comercio, lo decisivo es el cuestionario clasificatorio del nivel de riesgo: una herramienta electrónica de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRPC) en la que capturas los metros cuadrados de construcción, el aforo y la actividad económica.

Si el resultado es bajo riesgo, el artículo 39 del Reglamento es claro: no estás obligado a elaborar programa interno. El artículo 56 Ter añade que se consideran de bajo riesgo los establecimientos con aforo menor a 100 personas “y/o” superficie menor a 250 m² de construcción. Bajo riesgo no significa sin obligaciones.

Ejemplo: la cafetería de Damaris en Benito Juárez

Pongamos que Damaris, barista que durante años trabajó en cadenas de café, renta un local de 70 m² en la alcaldía Benito Juárez. Calcula un aforo máximo de 35 personas, sumando a sus tres empleados. Antes de abrir resuelve el uso de suelo comercial, presenta el aviso de bajo impacto ante la alcaldía y, como venderá alimentos preparados, el aviso de funcionamiento ante COFEPRIS. En paralelo entra al cuestionario clasificatorio.

Con 70 m² y 35 personas queda por debajo de los dos umbrales del artículo 56 Ter. Si el cuestionario le devuelve bajo riesgo, no necesita programa interno. Lo que sí le toca, por el artículo 64 de la ley y el 56 Bis del reglamento:

  • Extintores señalizados y un botiquín básico de primeros auxilios.
  • Rutas de evacuación señalizadas e indicaciones visibles de qué hacer en caso de sismo o incendio.
  • Un lugar adecuado para la basura y un directorio de servicios de emergencia.
  • Personal capacitado: el reglamento pide inscribirse en los cursos que la Secretaría ofrece a los establecimientos de bajo riesgo, con constancia de un año.
  • Participar, como mínimo, en los simulacros a los que convoque la autoridad.
  • Usar el local solo para el giro autorizado y no provocar aglomeraciones en la entrada.

Ojo: el cuestionario también pide la actividad económica, así que la cuenta de metros y personas no basta; el resultado oficial es el que manda. Damaris debe guardar el oficio que emite el sistema.

Ahora el caso contrario. Bertha, una amiga suya, administra en la misma alcaldía un restaurante de 320 m² donde caben 140 personas con todo y meseros. Supera los dos umbrales de la fracción XIII del artículo 58, así que necesita programa interno. Si el cuestionario la clasifica como riesgo medio, el artículo 39 del reglamento le da 120 días naturales desde la apertura para registrarlo; si sale alto, 90. Si abriera el 1 de febrero de 2027 con riesgo medio, contando 120 días naturales llegaría al 1 de junio de 2027.

Paso a paso para registrar el programa interno en la CDMX

Así lo marcan la ley local y su reglamento (última reforma en la Gaceta Oficial del 10 de octubre de 2025) para mediano o alto riesgo:

  1. Llena el cuestionario clasificatorio con metros, aforo y giro.
  2. Contrata a un Responsable Oficial de Protección Civil (ROPC) autorizado para tu nivel. Mediano y alto riesgo son registros distintos.
  3. Integra con él lo que pide el artículo 60: datos del establecimiento, análisis de riesgos, equipamiento para emergencias, plan de reducción de riesgos, plan de contingencias y plan de continuidad de operaciones. Desde la reforma de agosto de 2026 se suman los riesgos de las instalaciones de gas.
  4. Contrata la póliza de seguro de responsabilidad civil no cancelable. La carátula o el endoso debe indicar la cobertura de daños a terceros, el giro, el domicilio y la vigencia.
  5. Firma la carta de responsabilidad, en la que te obligas a cumplir el programa. El ROPC firma la carta de corresponsabilidad: sin ella el programa no se registra.
  6. El ROPC captura todo en la Plataforma Digital de la Secretaría. Por ley, el registro se emite en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde que concluye la captura.
  7. Conserva la constancia de registro y un ejemplar físico en el local.

Si manejas materiales peligrosos de los listados de la NOM-028-STPS-2012, tienes 3,000 m² o más de construcción o sales con riesgo de incendio alto según la NOM-002, también necesitas el dictamen técnico sobre prevención de incendios del Heroico Cuerpo de Bomberos (artículo 38 Bis del reglamento).

El programa se revalida dentro de los 30 días naturales previos a que venza. Mientras dura, tienes que mantener al día los documentos que caducan antes: póliza, constancia de seguridad estructural, visto bueno de seguridad y operación, dictamen de gas y mantenimiento de extintores y del receptor de alerta sísmica.

Consultores autorizados: quién puede firmar tu programa

A nivel federal, el artículo 11 de la ley general exige que quien se dedique a la asesoría, capacitación o elaboración de programas internos tenga registro ante la autoridad de protección civil. Ese registro es el que le permite emitir la carta de corresponsabilidad.

En la CDMX el término legal ya es otro. Desde la reforma de 2021 la figura se llama Responsable Oficial de Protección Civil, y los registros de tercero acreditado emitidos antes de la ley de 2019 solo valieron hasta su vencimiento. Su registro dura cinco años y su corresponsabilidad, lo que dure el programa que firmó.

Antes de pagarle a alguien, búscalo en el Padrón de Responsables Oficiales de Protección Civil. Se consulta por nombre o número de registro y muestra la actividad autorizada (mediano riesgo, alto riesgo, escuelas, hospitales, estudios de riesgo o capacitación), la vigencia y el estado.

La ley no fija sus honorarios: los pactas con él. Sí fija su responsabilidad: si el programa no corresponde a las características físicas del local, se sanciona al ROPC y al propietario.

Protección civil empresa por empresa: brigadas y simulacros

Las brigadas y los simulacros aparecen en tres normas distintas, y cada una pide algo diferente. Esta tabla las ordena:

NormaBrigadasSimulacros
Reglamento de la Ley General de Protección Civil (art. 76)Forman parte de la Unidad InternaAl menos dos veces al año, con distintas hipótesis de riesgo
NOM-002-STPS-2010Brigada contra incendio obligatoria en centros con riesgo de incendio altoAl menos uno al año con riesgo ordinario; dos con riesgo alto
Ley de la CDMX (art. 190) y su reglamento (art. 38)Cursos de brigadistas con aprobación y registro de la SecretaríaPor convocatoria de la autoridad, por el estudio de la NOM-002 o por el dictamen de bomberos

La NOM-002-STPS-2010 sigue vigente en el catálogo de la Secretaría de Economía y aplica en todos los centros de trabajo. Primero pide clasificar el riesgo de incendio: su tabla A.1 marca riesgo alto, entre otros supuestos, con 3,000 m² o más de construcción, 3,000 litros o más de gases inflamables o 1,400 litros o más de líquidos inflamables. Puedes ser riesgo ordinario para la STPS y aun así estar obligado al programa interno en la CDMX, que usa otros criterios.

La ley de la CDMX añade otro deber: cada brigada lleva un registro de las personas con discapacidad, adultas mayores u otros grupos de atención prioritaria que trabajan o están en el inmueble, y recibe capacitación sobre cómo apoyarlas en una evacuación (artículo 70).

Multas en la CDMX por no tener programa interno

El artículo 221 de la ley local expresa las multas en UMA. Con el valor diario de la UMA 2026 ($117.31 pesos, publicado por el INEGI en el DOF), los rangos quedan así:

ConductaMulta en UMAEquivalente 2026
No tener programa interno estando obligado, o que no cumpla los requisitos200 a 5,000$23,462 a $586,550 pesos
Tener el ejemplar físico pero sin constancia de captura o registro en la plataforma100 a 2,500$11,731 a $293,275 pesos
No tener la póliza de seguro del programa (mediano y alto riesgo)500 a 1,000$58,655 a $117,310 pesos

A la falta de programa se puede sumar la suspensión parcial o total de actividades si hay riesgo inminente. En el caso de la póliza, la clausura procede si no la presentas dentro de 30 días hábiles. Las cantidades en pesos son una conversión nuestra; la autoridad fija el monto dentro del rango.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elaborar el programa interno yo mismo?

En la CDMX, no para registrarlo. La ley pide que el ROPC capture el programa en la Plataforma Digital y que firme la carta de corresponsabilidad, sin la cual no hay registro. Tú y tu personal participan con la Unidad Interna, las brigadas y la carta de responsabilidad. Lo que puedes pedir sin costo es asesoría técnica a la Secretaría o a tu alcaldía.

¿Cuánto cuesta el programa interno?

Ni la ley de la CDMX ni su reglamento fijan una tarifa por el registro; antes de capturar, confirma con la Secretaría si te corresponde algún pago. Los gastos que sí vas a tener son otros: los honorarios del ROPC, que se pactan libremente, la póliza de responsabilidad civil, el mantenimiento de extintores y, si te toca, el dictamen de bomberos o el de gas.

Mi local es pequeño, ¿qué documento muestro en una verificación?

Si el cuestionario te clasificó como bajo riesgo, guarda el oficio que emite el sistema y la constancia del curso de capacitación de la Secretaría, que dura un año. El reglamento pide exhibirlos a los negocios de bajo riesgo en centros comerciales o edificios de uso mixto, y en un local independiente prueban igual que no estabas obligado al programa. Ten listos también extintores, botiquín y señalización.

¿La NOM-002 y el programa interno son lo mismo?

No. La NOM-002-STPS-2010 es una obligación laboral contra incendios que vigila la Secretaría del Trabajo en cualquier centro de trabajo. El programa interno es un instrumento de protección civil, más amplio, que abarca los riesgos identificados en el inmueble, como un sismo o una fuga de gas, y depende de la autoridad local. En la CDMX se conectan: el estudio de riesgo de incendio de la NOM puede hacer obligatorios simulacros y el dictamen de bomberos.

¿Qué pasa si cambio de domicilio o amplío el local?

La revalidación ya no te sirve. El reglamento de la CDMX solo la admite si no cambian la razón social, el domicilio, el giro, los metros de construcción ni la estructura del inmueble, y si la hace el mismo ROPC. Con un local nuevo o más grande toca volver a llenar el cuestionario, porque el nivel de riesgo puede subir, y registrar un programa nuevo.


El programa interno es una pieza más de la apertura de tu negocio. Para el resto del recorrido, en trámites empresariales están las guías del pilar, entre ellas la de licencia de funcionamiento por municipio, que explica cómo encaja protección civil en cada ayuntamiento.

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