Pensión ISSSTE por jubilación

El ISSSTE paga una pensión por jubilación equivalente al 100% del sueldo básico promedio de su último año de servicio a quien está en el régimen del décimo transitorio y reúne 30 años de cotización, si es hombre, o 28, si es mujer. En 2026 la edad mínima es de 58 y 56 años, respectivamente.

Esa edad no es la que aparece en la tabla de la ley. La Ley del ISSSTE de 2007 preveía subirla cada dos años hasta 60 y 58 en 2028; un decreto presidencial publicado en el Diario Oficial el 24 de junio de 2025, y el acuerdo del ISSSTE que lo puso en práctica en diciembre de ese año, detuvieron ese aumento y empezaron a bajarla. Si usted trabaja para el gobierno desde antes de 2007 y está pensando en retirarse, este cambio puede adelantarle la fecha varios años.

Quién está en el régimen del décimo transitorio

La Ley del ISSSTE publicada el 31 de marzo de 2007 dio a quienes ya cotizaban una elección: quedarse en un régimen parecido al anterior, regulado por el artículo décimo transitorio, o recibir un bono de pensión en una cuenta individual. Según el material informativo de PENSIONISSSTE, están en el décimo transitorio quienes estaban activos al 31 de marzo de 2007 y eligieron mantenerse en el régimen anterior modificado, y también quienes no manifestaron su elección.

Si usted eligió el bono, o empezó a trabajar para el Estado después de esa fecha, su pensión depende de lo acumulado en su cuenta individual y esta guía no le aplica. La diferencia entre ambos esquemas la explicamos en la guía general del ISSSTE. Si tiene duda sobre cuál le corresponde, el dato está en su expediente del instituto y en los estados de cuenta de su administradora.

Requisitos de la pensión por jubilación del ISSSTE

Son dos, y hay que cumplir ambos al mismo tiempo:

  • Años de cotización: 30 o más los trabajadores y 28 o más las trabajadoras, según la fracción II del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE.
  • Edad mínima del año en que se jubila: la que fija el decreto del 24 de junio de 2025, que se aplica a quien no optó por los bonos de pensión.

La tabla compara la edad que establecía la ley con la que rige tras el decreto:

AñoTrabajadoras (ley de 2007)Trabajadoras (con decreto)Trabajadores (ley de 2007)Trabajadores (con decreto)
202556565858
2026 y 202757565958
2028 a 203058556057
2031 a 203358546056
2034 en adelante58536055

El decreto instruyó al ISSSTE a llevar el cambio a su Junta Directiva, y el acuerdo correspondiente se publicó en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2025. El ISSSTE informó que su Dirección de Prestaciones Económicas otorga las pensiones conforme a la nueva tabla. Para el cómputo de los años, la ley cuenta el tiempo de servicio una sola vez, aunque haya tenido dos plazas al mismo tiempo.

Cuánto paga y cómo se calcula

La pensión por jubilación equivale al 100% del promedio del sueldo básico que usted cobró en el último año inmediato anterior a su baja. Empieza a correr desde el día siguiente al último sueldo que recibió como trabajador.

Dos detalles definen el monto real, y ambos sorprenden a mucha gente:

  1. Sueldo básico no es lo mismo que lo que le depositan. El artículo 17 de la ley lo define como el sueldo del tabulador regional del puesto. Compensaciones, estímulos y otras percepciones que no forman parte del tabulador quedan fuera del sueldo básico; revise en su talón de pago qué conceptos cotizan al ISSSTE.
  2. La regla de los tres años en el mismo puesto. Se toma el promedio del último año solo si tenía al menos tres años en el mismo puesto y nivel. Si ascendió hace menos de tres años, se toma el sueldo del puesto inmediato anterior.

El mismo artículo 17 fija un límite superior de diez veces el salario mínimo para las cuotas. Si su sueldo básico se acerca a ese límite, pida en el ISSSTE el desglose del cálculo antes de firmar su solicitud.

Dos casos con números

Leticia, maestra de secundaria en Morelia, nació en 1969 y en 2026 cumple 57 años. Tiene 29 años cotizados al ISSSTE en la misma plaza y nunca eligió el bono. Cumple los 28 años de cotización y supera la edad mínima de 56 que rige para las trabajadoras en 2026. Si el promedio de su sueldo básico del último año fue de $16,850 pesos mensuales, su pensión por jubilación sería de $16,850 pesos al mes: el 100%.

Raúl, técnico administrativo en una oficina federal de Puebla, nació en 1970 y en 2026 cumple 56 años con 31 años de servicio. Le sobran años, pero le falta edad: en 2026 y 2027 la mínima para los trabajadores es de 58. En 2027 cumplirá 57, todavía por debajo. En 2028 la edad mínima baja a 57 y él ya la tendrá desde el 1 de enero, así que podrá jubilarse ese año. Sin el decreto, la ley le habría exigido 60 años, y su jubilación se habría ido hasta 2030.

Las otras pensiones del décimo transitorio

Quien no llega a los años de la jubilación tiene otras dos salidas por edad dentro del mismo régimen, con un porcentaje menor del sueldo básico:

PensiónEdad mínimaCotización mínimaMonto
JubilaciónSegún la tabla del decreto30 años (hombres) o 28 (mujeres)100%
Retiro por edad y tiempo de servicios60 años15 añosDel 50% con 15 años al 95% con 29 años
Cesantía en edad avanzada65 años10 años40% a los 65, sube 2% por año de edad hasta 50%

Un ejemplo de la segunda: un trabajador de 60 años con 20 años de servicio cobraría el 62.5% de su sueldo básico. Con un promedio de $14,000 pesos, serían $8,750 pesos al mes (14,000 × 0.625). La escala completa está en la misma fracción II del artículo décimo transitorio. Ojo con un punto: el decreto de 2025 solo cambió la edad de la jubilación por años de servicio, no la de estas dos pensiones.

Cómo se tramita la pensión, paso a paso

El trámite es gratuito, presencial y, según la ficha del ISSSTE en gob.mx, no requiere cita. Lo hace la persona extrabajadora:

  1. Acuda al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE más cercano a su domicilio.
  2. Lleve su identificación oficial vigente en original (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional).
  3. Presente un estado de cuenta o contrato bancario vigente a su nombre con el número de cuenta y la CLABE interbancaria.
  4. Entregue su último comprobante de pago o la constancia de percepciones y deducciones de la última quincena que laboró.
  5. Revise el documento con sus datos personales y laborales que le muestren. Si algo no coincide, como fechas de alta o plazas, tendrá que corregirlo en la ventanilla de afiliación y vigencia antes de seguir.
  6. Firme la solicitud de concesión de pensión.
  7. Espere la resolución. La ficha oficial señala un plazo de 90 días hábiles; al aprobarse, recibe la concesión de pensión y su credencial de pensionado.

Errores frecuentes al jubilarse

  • Darse de baja antes de cumplir la edad del año. La pensión se concede con los requisitos cumplidos; renunciar antes no adelanta la fecha y puede dejarle meses sin sueldo ni pensión.
  • Contar los años por plaza. Si tuvo dos empleos simultáneos, el tiempo se cuenta una sola vez.
  • No revisar el historial antes de solicitar. Una plaza que no aparece o una fecha de alta equivocada retrasan la concesión. Conviene pedir la revisión de sus datos con meses de anticipación.
  • Cambiar de puesto en el último tramo sin saber la regla de los tres años. Un ascenso reciente puede no reflejarse en la pensión.
  • Confundir la pensión con el saldo de la AFORE. En este régimen la pensión no depende de la cuenta individual; solo la aportación del 2% de retiro va a una subcuenta en PENSIONISSSTE.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la pensión del décimo transitorio?

El Gobierno Federal. El artículo décimo segundo transitorio de la Ley del ISSSTE establece que las pensiones de quienes optaron por este esquema, y el costo de administrarlas, están a cargo del Gobierno Federal, que paga a través de los mecanismos que determine Hacienda. Por eso su monto no depende del saldo de su cuenta individual, a diferencia de lo que ocurre con quienes eligieron los bonos de pensión.

¿Qué pasa con el dinero de mi subcuenta de retiro?

Las cuotas de este régimen ingresan a la tesorería del ISSSTE, excepto la aportación del 2% de retiro, que va a la subcuenta de ahorro para el retiro administrada por PENSIONISSSTE. Para saber cuánto tiene y cómo retirarlo al pensionarse, comuníquese con su Centro de Atención Telefónica: 55 5062 0555 desde la Ciudad de México o 800 400 1000 y 800 400 2000 desde el resto del país. También le servirá revisar su estado de cuenta de la AFORE.

¿El decreto de 2025 aplica si elegí el bono de pensión?

No. El decreto y el acuerdo del ISSSTE se refieren expresamente a las personas trabajadoras del artículo décimo transitorio, fracción II, inciso a), que no optaron por la acreditación de bonos de pensión. Quien eligió el bono se pensiona con las reglas de las cuentas individuales, que son distintas.

¿Cuánto tarda el ISSSTE en resolver mi pensión?

La ficha oficial del trámite señala un plazo de resolución de 90 días hábiles. Si hay datos por corregir en su historial, primero tendrá que resolverlos en la ventanilla de afiliación y vigencia, y eso alarga el proceso. Por eso conviene revisar su expediente antes de darse de baja y no al mismo tiempo.

Me faltan dos años de edad pero ya tengo 30 de servicio, ¿qué puedo hacer?

Mientras siga trabajando, sigue cotizando y su sueldo básico se mantiene al día. Con la tabla del decreto, la edad mínima baja un año cada tres años a partir de 2028, así que conviene calcular en qué año coinciden su edad y el mínimo vigente, como en el caso de Raúl. Si piensa dejar el empleo antes de esa fecha, consulte primero en el Departamento de Pensiones cómo quedaría su caso, porque la jubilación exige cumplir a la vez los años y la edad.


Si también cotizó en el IMSS en algún momento de su vida laboral, revise sus semanas en la guía de la pensión IMSS por vejez Ley 73, porque cada instituto lleva su cuenta por separado. Para los demás trámites del instituto, desde la cita médica hasta los familiares beneficiarios, está la guía del ISSSTE.

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