Actualizar beneficiarios en programas Bienestar

Actualizar beneficiarios Bienestar, en las pensiones, quiere decir dar de alta, cambiar o quitar a su persona auxiliar y corregir sus datos en el padrón. Todo se hace en el Módulo de Atención, con el formato de su pensión y sin costo. Las Reglas de Operación 2026 no contemplan hacerlo por internet.

Esta guía es para quien ya cobra la Pensión de Adultos Mayores, la de Mujeres Bienestar o la de Personas con Discapacidad Permanente, y para los familiares que le ayudan. Si aún no está registrado, el camino es la inscripción en los Módulos de Bienestar.

Actualizar beneficiarios en programas Bienestar

Derechohabiente, auxiliar y «beneficiario»: quién es quién

En una cuenta de AFORE o en un seguro de vida usted designa beneficiarios que cobran cuando fallece. Las pensiones del Bienestar no funcionan así. Las Reglas de Operación llaman persona derechohabiente a quien recibe la pensión, y la única otra figura que reconocen es la persona adulta auxiliar: alguien mayor de edad que usted nombra para que le represente en cualquier trámite de la pensión y, si usted no puede ir, la cobre en su nombre.

No existe un «beneficiario sustituto» que herede la pensión: las reglas de las tres pensiones dicen que no puede exigirse como herencia, ni por la persona auxiliar ni por los familiares, y que tampoco se reclaman bimestres posteriores al fallecimiento. Lo único que se entrega es el pago de marcha, una sola vez y solo a la persona auxiliar registrada: en 2026, $3,200 pesos en Adultos Mayores, $1,650 en Discapacidad y $1,550 en Mujeres Bienestar. Se pide dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento, con identificación oficial y el original del acta de defunción o una constancia médica de institución pública, como explica la nota oficial sobre el pago de marcha. El paso a paso para la familia está en la guía sobre la pensión tras el fallecimiento del titular.

De ahí sale la consecuencia práctica: al auxiliar lo nombra el propio derechohabiente, así que no se puede designar después de la muerte. Cuando alguien quiere «actualizar a sus beneficiarios», lo que procede es registrar o cambiar a su persona auxiliar.

FiguraQuién esQué puede hacer
Persona derechohabienteQuien está en el padrón y recibe la pensiónCobrar, hacer cualquier trámite, nombrar o cambiar a su auxiliar, pedir su baja voluntaria
Persona adulta auxiliarMayor de edad nombrado por el derechohabiente, familiar o noHacer trámites en su representación, cobrar si el titular no puede acudir, solicitar el pago de marcha si el titular fallece
Familiares no registradosHijos, cónyuge u otros parientes que no figuran como auxiliarAvisar del fallecimiento en el módulo; no cobran la pensión ni el pago de marcha

¿Quién puede ser su persona auxiliar?

Cualquier persona mayor de edad que usted elija. Las Reglas de Operación de Adultos Mayores y de Mujeres Bienestar mencionan a familiares en cualquier grado ascendente o descendente, al cónyuge o a la pareja en concubinato, y también a alguien sin parentesco si así lo decide la persona derechohabiente. No hace falta que sea su familiar.

En la pensión por discapacidad la definición incluye de forma expresa a la persona tutora o responsable del cuidado. Cuando el derechohabiente es un niño o un joven, su papel pesa más: si el solicitante no tiene identificación, las reglas aceptan la identificación oficial de su auxiliar.

Las reglas y el formato hablan de una sola persona auxiliar; si nombra a otra, la anterior deja de serlo. Al elegirla, piense en quién vive cerca, quién puede acompañarle al módulo y en quién confía para manejar su tarjeta si un día usted no puede hacerlo.

Paso a paso: dar de alta, cambiar o dar de baja a la persona auxiliar

En Adultos Mayores el Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de sus reglas) tiene un apartado de auxiliar con tres casillas: alta, cambio y baja. El de Mujeres Bienestar se llama igual, pero solo pregunta si la titular desea registrar a un auxiliar; en ambos, el texto que se firma autoriza a registrar, modificar o dar de baja a esa persona. En discapacidad se usa el Formato de Registro Personas con Discapacidad. El trámite se hace en cualquier momento del año.

  1. Ubique su Módulo de Atención en el directorio de la Secretaría de Bienestar o pregunte en la Línea de Bienestar. Los módulos atienden de 9:00 a 18:00 horas.
  2. Reúna sus documentos y los de la persona auxiliar, en original y copia (están en la lista de abajo).
  3. En el módulo pida el formato de su pensión. En el de Adultos Mayores se marca como trámite «Registro de auxiliar» y, en el apartado 2, alta si es la primera vez, cambio si sustituye a alguien o baja si quiere quedarse sin auxiliar. Si su formato no trae esas casillas, diga al personal del módulo qué movimiento quiere hacer.
  4. Anote los datos de la persona auxiliar: nombre, CURP, número de identificación, fecha y estado de nacimiento, teléfonos, domicilio y parentesco. El de Adultos Mayores trae opciones como madre o padre, cónyuge, concubino, hijo, hermano mayor de 18, tío, tutor, amigo u otro.
  5. Firme el apartado de solicitud. Esa firma, o su huella, es la del derechohabiente: nombrar y cambiar al auxiliar es decisión suya, no de la familia.
  6. Guarde el talón del formato con el folio. Le servirá para dar seguimiento.

Documentos de la persona auxiliar según las Reglas de Operación 2026:

  • Identificación vigente: credencial para votar o, si no la tiene, pasaporte vigente, credencial del INAPAM u otro documento de identidad expedido por autoridad.
  • CURP.
  • Comprobante de domicilio de máximo seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.
  • Acta de nacimiento: la piden expresamente las reglas de discapacidad y la ficha oficial de Adultos Mayores, y el formato tiene casilla para ella, así que llévela en cualquier caso.

Usted, como titular, lleve su identificación y su CURP. Las reglas no fijan plazo de respuesta para el cambio de auxiliar: pregunte en el módulo cuándo quedará reflejado.

Qué datos se corrigen con el mismo formato

El formato de Adultos Mayores tiene también la casilla «Corrección o actualización de datos», y en las tres pensiones el texto de la solicitud autoriza a actualizar los datos en el padrón. Estos son los cambios que las reglas mencionan o que el formulario recoge:

CURP

Si su CURP cambió o descubrió que tiene más de una, las reglas le obligan a avisarlo de inmediato en el módulo, en persona o por medio de su auxiliar. El padrón se cruza con el RENAPO, y una persona que no actualizó sus datos ahí puede caer en retención por inconsistencia de datos. Si el error está en la propia clave, primero hay que corregir la CURP ante el RENAPO y después llevar la nueva al módulo.

Domicilio

El cambio de domicilio, o una ausencia temporal, también se avisa de inmediato, con comprobante reciente o constancia de residencia. Si se va a otro municipio o a otro estado, la guía sobre qué hacer con la pensión al mudarse explica las visitas de verificación y lo que ocurre si no lo encuentran.

Teléfono e identificación

Las reglas no dedican un inciso al teléfono, pero el formato tiene campos para fijo y celular y la ficha del programa pide un teléfono de contacto. Si cambió de número, corríjalo en su siguiente visita al módulo. Lo mismo con la credencial para votar: el talón del formato de Adultos Mayores pide anexar copia de la credencial de elector actualizada.

Tarjeta y medio de cobro

La reposición de tarjeta figura como trámite en el formato de Adultos Mayores, y el texto de la solicitud incluye cambiar el medio de cobro. En caso de robo o extravío hay que avisar de inmediato en el módulo y, por separado, bloquear la tarjeta con el Banco del Bienestar; el orden y los teléfonos están en la guía de reposición de la tarjeta Bienestar.

Ejemplo: don Teodoro cambia de casa y nombra a su hija

Pongamos que don Teodoro, campesino de 74 años, cobra la Pensión de Adultos Mayores en Fresnillo, Zacatecas. Vivía solo en una comunidad del municipio y se mudó a la cabecera, a casa de su hija Graciela, empleada de una tienda de abarrotes. Al registrarse no nombró auxiliar.

Con una sola visita al módulo puede resolver las dos cosas. Llena el formato, marca la corrección de datos para el nuevo domicilio y el registro de auxiliar con la casilla de alta, y anota los datos de Graciela con el parentesco «hijo/a». Como viven juntos, a los dos les sirve el mismo recibo de luz de la casa, con menos de seis meses.

En 2026 la pensión es de $3,200 pesos mensuales, que se pagan juntos cada bimestre: $6,400 pesos. En un año son seis pagos, $38,400 pesos. Si no hubiera avisado del cambio y el personal de Bienestar no lo encontrara en dos visitas, la pensión podría quedar retenida dos bimestres, luego suspendida otros dos y al final dada de baja: cuatro pagos detenidos, $25,600 pesos, hasta aclarar su situación. Con la aclaración los pagos se reexpiden, pero mientras tanto no cobra.

Y si algún día faltara, Graciela, ya registrada, podría pedir el pago de marcha de $3,200 pesos: una mensualidad, la mitad de un bimestre. Sin el registro, ser su hija no bastaría.

Si no actualiza sus datos: retención, suspensión y baja

Las Reglas de Operación prevén una escalera de consecuencias que empieza por la retención del pago. Estas son las causales que tienen que ver con datos desactualizados:

SituaciónPrimer efectoSi sigue sin aclararse
No actualizó sus datos ante el RENAPORetención por inconsistencia de datosSuspensión tras dos bimestres; baja tras otros dos
Documentos de identidad que no coinciden entre síRetención por inconsistencias en los datos de identificaciónSuspensión tras dos bimestres; baja tras otros dos
No lo localizan en dos visitas, en días y horarios distintosRetención por no localizaciónSuspensión tras dos bimestres; baja tras otros dos
Tiene dos registros en el padrónRetención del registro más reciente por posible duplicidadSuspensión y baja con la misma secuencia

En cualquiera de estos casos usted o su auxiliar pueden acudir a atención ciudadana, donde deben explicarle el motivo y cómo resolverlo; las reglas garantizan el derecho de audiencia. Una vez aclarada la causa, los pagos se reexpiden. Si ya le dieron de baja, la reactivación se puede pedir en cualquier momento del año y se aplica en un plazo máximo de dos meses desde que la Delegación captura el trámite con la documentación completa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar a mi auxiliar por internet o por teléfono?

No hay un trámite en línea para eso. Las Reglas de Operación 2026 de Adultos Mayores indican que cualquier trámite de la pensión se hace con el Formato Único de Bienestar y la documentación correspondiente, y el lugar es el Módulo de Atención. La Línea de Bienestar, 800 639 42 64, sirve para pedir información: atiende de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas y fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas. Úsela para ubicar su módulo o confirmar qué llevar.

Mi mamá ya no puede salir de casa. ¿Cómo registramos a un auxiliar?

Las reglas de Adultos Mayores y de Discapacidad prevén que, cuando la persona no puede salir de su domicilio por enfermedad o discapacidad, un familiar pida la visita del personal de Bienestar para hacer su registro a la pensión. Para trámites posteriores, como el cambio de auxiliar, las reglas no describen la visita de forma expresa. Pregunte en el módulo o en la Línea de Bienestar si en su caso pueden acudir al domicilio a recabar la firma o la huella de su mamá.

¿Cobran algo por actualizar los datos o cambiar al auxiliar?

Nada. Entre los derechos que reconocen las Reglas de Operación está recibir atención y apoyo para cualquier trámite de la pensión sin costo ni condicionamiento. Si alguien le ofrece «agilizar» el cambio a cambio de dinero, o le pide su NIP o su tarjeta, no acepte y repórtelo. En la guía sobre fraudes con los programas Bienestar están los canales de denuncia.

Si mi mamá cumple 65 y pasa de Mujeres Bienestar a Adultos Mayores, ¿pierde a su auxiliar?

El paso a la pensión de Adultos Mayores, desde Mujeres Bienestar o desde la de discapacidad, lo gestiona Bienestar en el bimestre en que la persona cumple 65 años, con el medio de pago que ya tenía. Las reglas no dicen qué ocurre con la persona auxiliar registrada en el programa anterior. Para no dejarlo al azar, en la siguiente visita al módulo pida que le confirmen quién figura como auxiliar en la pensión nueva y, si hace falta, regístrela de nuevo.

¿La persona auxiliar puede cambiar mi domicilio o mi CURP sin mí?

Sí, para eso existe. Las reglas permiten avisar el cambio de domicilio, la actualización de la CURP y el robo o extravío de la tarjeta personalmente o a través de la persona auxiliar, con los documentos que correspondan. Lo que no puede hacer es nombrarse a sí misma ni designar a otra persona: el apartado de solicitud del formato lo firma el derechohabiente.


Las reglas completas de la pensión de adultos mayores están en el PDF de las Reglas de Operación 2026 y en la ficha oficial del programa. Los demás apoyos están en la guía de Programas del Bienestar, y el monto y el calendario, en la página de la Pensión Adultos Mayores.

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