Tras el fallecimiento del titular de una Pensión del Bienestar, la familia debe avisar de inmediato en un Módulo de Atención. La pensión no se hereda, pero la persona auxiliar registrada puede cobrar un pago de marcha único: $3,200 pesos en Adultos Mayores, $1,650 en Discapacidad y $1,550 en Mujeres Bienestar, dentro de los dos bimestres siguientes.
Lamentamos que esté leyendo esto. Entre los trámites de estos días, el de la pensión es fácil de dejar para después. Conviene no hacerlo, porque el plazo del pago de marcha es corto y porque lo que haga con la tarjeta en las primeras semanas puede costarle ese apoyo. Lo que sigue se basa en las Reglas de Operación 2026 de las tres pensiones (por ejemplo, las de la Pensión de Adultos Mayores), publicadas en el Diario Oficial de la Federación en febrero de 2026, y en el aviso que la Secretaría de Bienestar publicó sobre el pago de marcha en agosto.

Lo que pasa con la pensión cuando muere el titular
La pensión termina con la persona. Las Reglas de Operación de las tres pensiones lo dicen sin matices: “en ninguna circunstancia, la pensión puede ser exigible como herencia para la persona adulta auxiliar o en su caso familiares”. Tampoco se pueden pedir los bimestres posteriores a la fecha de la muerte.
La baja del padrón llega por una de dos vías. La Secretaría cruza periódicamente su padrón con el Registro Nacional de Población y da de baja las CURP que aparecen con estatus de defunción. O bien la familia, la persona auxiliar, el Registro Civil o una autoridad local notifican el fallecimiento. La primera vía funciona sola, pero no sabe usted cuándo ocurrirá; la segunda es la que le permite pedir el pago de marcha.
No existe pensión de viudez en estos programas. Si su esposo o esposa tiene 65 años o más, puede registrarse para cobrar su propia Pensión de Adultos Mayores; si es mujer de 60 a 64 años, la de Mujeres Bienestar. Las pensiones de viudez que sí existen son las de la seguridad social: la pensión de viudez del IMSS y la del ISSSTE.
Pago de marcha 2026 en las tres pensiones
| Pensión | Pago de marcha 2026 | Quién lo cobra | Condición adicional |
|---|---|---|---|
| Adultos Mayores (65 años o más) | $3,200 | La persona adulta auxiliar registrada | Que la auxiliar no haya recibido ningún pago posterior a la muerte |
| Personas con Discapacidad Permanente | $1,650 | La persona adulta auxiliar registrada | La misma que en Adultos Mayores |
| Mujeres Bienestar (60 a 64 años) | $1,550 | La persona adulta auxiliar registrada | Las Reglas no la incluyen en este apartado |
El monto equivale a un mes de pensión, no a un bimestre. Así lo aclaró la propia Secretaría en su aviso sobre el pago de marcha: “Este pago no se trata del cobro de otro bimestre de la pensión”. Si lee en alguna nota que el pago de marcha de Adultos Mayores es de $3,100, esa cifra no corresponde a 2026.
El apoyo existe desde hace años. Las propias Reglas recuerdan que en 2010 era de $1,000 y que en 2019 se igualó al monto mensual de la pensión.
¿Quién puede cobrar el pago de marcha?
Solo la persona adulta auxiliar que el titular registró en vida. Ser hijo, hija, esposo o esposa no basta: “ser familiar de la persona derechohabiente no significa, por sí mismo, que se pueda recibir este apoyo”, dice la Secretaría.
La persona auxiliar se nombra con el Formato Único de Bienestar en el caso de Adultos Mayores y Mujeres Bienestar, o con el formato de registro en la pensión de Discapacidad. No tiene que ser familiar; basta con que sea mayor de edad y presente su identificación, su CURP y un comprobante de domicilio. Pudo haberse registrado desde el principio, para acompañar al titular a cobrar, sin que el resto de la familia lo sepa. Si tiene dudas, pregunte en el módulo quién figura como auxiliar. El alta y el cambio de auxiliar, en vida del titular, se explican en la guía para actualizar beneficiarios en los programas del Bienestar.
¿Y si nadie quedó registrado? Las Reglas no prevén entregar el pago de marcha a otra persona ni nombrar auxiliar después de la muerte. En ese caso, lo que corresponde es dar el aviso para que se haga la baja.
Paso a paso después del fallecimiento
- Consiga el acta de defunción. Es el documento que pide la Secretaría y el que le pedirán en los demás trámites. La guía para obtener el acta de defunción en línea explica cómo sacarla.
- Dé el aviso de inmediato en un Módulo de Atención. Las Reglas piden que los familiares o la persona auxiliar notifiquen “de manera inmediata”. Para el aviso se acepta el acta de defunción, el certificado de defunción o, si no tiene ninguno de los dos, un escrito libre con la fecha de la muerte y el motivo por el que falta el documento, firmado por dos testigos. Los módulos atienden de 9:00 a 18:00 horas; en la guía de módulos de registro de los Programas del Bienestar está cómo ubicarlos.
- No retire depósitos posteriores a la muerte. Si en la tarjeta cae un pago después del fallecimiento, déjelo. En Adultos Mayores y en Discapacidad, que la persona auxiliar haya recibido cualquier pago posterior a la muerte impide la emisión del pago de marcha.
- Si usted es la persona auxiliar, solicite el pago de marcha. Necesita su identificación oficial y el original del acta de defunción o una constancia médica de una institución pública, para cotejo. No se pide la CURP. Puede hacerlo en el módulo o por la Línea de Bienestar, en el 800 639 42 64.
- Espere el depósito. El apoyo se emite en el bimestre siguiente a que el fallecimiento quede capturado por la Delegación de Programas para el Desarrollo de su estado.
El plazo para pedirlo es de “los dos bimestres siguientes al fallecimiento”. Pasado ese tiempo, el derecho se pierde.
Ejemplo: Rosa y la pensión de su padre en Morelia
Don Aurelio, carpintero jubilado de 79 años, cobraba la Pensión de Adultos Mayores en Morelia. Cuando se registró nombró como persona auxiliar a su hija Rosa, que es maestra de primaria y lo acompañaba al banco. Don Aurelio falleció a finales de febrero.
A los pocos días, Rosa revisa la tarjeta de su papá y ve que llegó el depósito del bimestre marzo-abril: $6,400 pesos, es decir, dos mensualidades de $3,200. Tiene dos caminos:
| Lo que hace Rosa | Qué pasa con el dinero | Qué pasa con el pago de marcha |
|---|---|---|
| Retira los $6,400 del depósito posterior a la muerte | Es un pago que ya no correspondía: las Reglas prohíben cobrar bimestres posteriores | Lo pierde: ya recibió un pago posterior al fallecimiento |
| No toca el depósito, avisa en el módulo y pide el pago de marcha con el acta | La baja corta los pagos siguientes | Recibe $3,200 en el bimestre siguiente a la captura del aviso |
Hay algo que las Reglas no aclaran: qué pasa con un depósito que ya cayó y nadie retiró. No hay una regla publicada de reintegro, así que pregunte en el módulo cuando dé el aviso y pida que conste por escrito lo que le indiquen.
¿Qué pasa con la tarjeta del Banco del Bienestar?
No hay un procedimiento oficial publicado para cancelar la tarjeta de programas sociales de una persona fallecida. Lo que sí está claro es que el aviso de fallecimiento en el módulo produce la baja del padrón, y con ella dejan de emitirse pagos.
Si la tarjeta se perdió o teme que alguien la use, el Banco del Bienestar recibe reportes de extravío o robo en el 800 900 2000, con el número de la tarjeta, la CURP y una identificación. Para cualquier asunto de la pensión, el propio Banco remite a la Secretaría de Bienestar.
Desconfíe de quien le diga que tiene que “entregar la tarjeta en la sucursal” para cobrar algo, o que puede tramitarle el pago de marcha a cambio de una comisión. En su aviso contra fraudes de octubre de 2026, la Secretaría insiste en que “nadie puede cobrar por un registro, trámite, entrega de tarjeta o ingreso a un apoyo”, y en que no hay que dar el NIP a terceras personas. Las señales para reconocer estos engaños están en la guía sobre fraudes con los Programas del Bienestar.
Becas, Sembrando Vida y otros apoyos
Las Pensiones del Bienestar no son los únicos programas con reglas para el fallecimiento. Esto es lo que dicen las Reglas de Operación 2026 de los demás:
- Beca Rita Cetina, Beca Benito Juárez y Jóvenes Escribiendo el Futuro. La muerte del becario es la primera causa de baja. Se tramita sola si aparece en el cruce con RENAPO, o con el aviso de un familiar, que entrega copia simple del acta y muestra el original. En la Rita Cetina, si el estudiante fallecido era el único de la familia inscrito en educación básica, la familia completa causa baja.
- Si fallece la madre, el padre o el tutor que cobraba la beca. No hay un trámite específico de “cambio de tutor por fallecimiento”. Lo que procede es la actualización de datos de la madre, el padre o el tutor con los documentos que piden las Reglas; quien no sea madre o padre debe firmar además la carta de tutor. En la Rita Cetina, la actualización puede tardar hasta tres meses.
- Sembrando Vida. La persona sembradora designa en vida a una “persona preferente” en su carta compromiso. Esa persona debe pedir por escrito su incorporación, con el acta de defunción, en un plazo no mayor de 15 días hábiles desde que se emite el acta; si no lo hace, pierde la sustitución. Más detalles en la página de Sembrando Vida.
- Pensión de Discapacidad para niñas y niños con apoyo en especie. La persona auxiliar debe informar del fallecimiento por escrito a la Delegación dentro de los 20 días hábiles siguientes.
En la Rita Cetina, los apoyos que no se cobraron se cancelan si pasan dos emisiones después de concluido el ciclo escolar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar los bimestres que mi familiar ya no alcanzó a recibir?
Los bimestres posteriores a la fecha de la muerte, no: las Reglas lo prohíben expresamente para las tres pensiones. Tampoco se pueden reclamar pagos de ejercicios fiscales anteriores a la defunción. Si un bimestre anterior a la muerte quedó pendiente por un error de pago, pregunte en el módulo cuál es su situación, pero el único apoyo que las Reglas prevén para después del fallecimiento es el pago de marcha.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el pago de marcha?
El plazo es “dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento de la persona derechohabiente”. Las Reglas dicen que, si no se informa durante ese periodo, “se perderá el derecho de este apoyo”. Como el conteo se hace por bimestres y no por días, lo más seguro es dar el aviso y pedir el pago en las primeras semanas, aunque todavía esté resolviendo otros trámites del funeral.
¿El pago de marcha lo puede cobrar el esposo o la esposa?
Solo si quedó registrado como persona adulta auxiliar. El parentesco, por sí mismo, no da derecho al apoyo. Si el cónyuge no era auxiliar, no puede cobrar el pago de marcha, pero puede tener derecho a su propia pensión: la de Adultos Mayores desde los 65 años o la de Mujeres Bienestar entre los 60 y los 64. Para eso debe registrarse a su nombre en un módulo.
¿Qué documentos debo llevar al módulo?
Para el aviso de fallecimiento basta el acta de defunción, el certificado de defunción o un escrito libre firmado por dos testigos. Para el pago de marcha, la persona auxiliar necesita su identificación oficial y el original del acta de defunción o una constancia médica de una institución pública, para cotejo. Lleve también copias de cada documento.
¿A qué teléfono puedo llamar?
La Línea de Bienestar es el 800 639 42 64. Atiende de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, y fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas. Ahí puede preguntar por el aviso, por el pago de marcha y por el módulo más cercano. Para reportar una tarjeta perdida o robada, el número del Banco del Bienestar es el 800 900 2000.
Si el titular tenía además una pensión del IMSS o del ISSSTE, esa sí puede generar derechos para la familia; revise la pensión de viudez del ISSSTE o la del IMSS según el caso. Las reglas de cada programa están reunidas en la sección de Programas del Bienestar, con la guía completa de la Pensión de Adultos Mayores.
