Comprar franquicia en México

Para comprar franquicia en México, primero pide la información del franquiciante, que por ley debe entregarte al menos 30 días hábiles antes de firmar (artículo 245 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). Después verificas la marca en el IMPI, revisas el contrato por escrito y calculas si la inversión se recupera.

Una franquicia no es un negocio “llave en mano” sin riesgo. Es un contrato largo con otra empresa que te presta su marca y su método a cambio de pagos que corren aunque tu sucursal no venda. Por eso la decisión se juega antes de firmar: en lo que el franquiciante te muestra, en lo que el contrato dice y en una proyección honesta de tus números. Esta guía recorre las tres cosas con la ley vigente, que se reformó el 3 de abril de 2026, y con el Reglamento que entró a sustituir al de 1994.

Comprar franquicia en México

Una aclaración para no confundirte: aquí hablamos de la franquicia comercial. La “franquicia” de la aduana, el monto en dólares que puedes traer sin pagar impuestos al volver de viaje, es otra cosa y la explicamos en la guía de franquicias de la aduana al llegar a México.

Qué dice la ley sobre la franquicia y la información previa

La Ley de la Propiedad Industrial de 1991 ya no está vigente. Hoy rige la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), publicada en el DOF el 1 de julio de 2020, con última reforma del 3 de abril de 2026. Su artículo 245 define la franquicia: existe cuando, junto con la licencia de uso de una marca otorgada por escrito, se transmiten conocimientos técnicos o se da asistencia técnica para que el franquiciatario produzca, venda o preste servicios de manera uniforme, con los métodos operativos, comerciales y administrativos del titular de la marca.

El mismo artículo obliga al franquiciante a entregarte, por lo menos 30 días antes de celebrar el contrato, información sobre el estado que guarda su empresa. La ley aclara en su artículo 21 que los plazos fijados en días se cuentan en días hábiles, así que en la práctica son 30 días hábiles: cerca de seis semanas de calendario. En el sector, a ese paquete se le llama Circular de Oferta de Franquicia, o COF.

¿Qué debe traer? El artículo 124 del Reglamento de la LFPPI, publicado en el DOF el 28 de abril de 2026, fija un mínimo de información técnica, económica y financiera:

  • Nombre o razón social, domicilio y nacionalidad del franquiciante, y una descripción de la franquicia.
  • Antigüedad de la empresa de origen y, si lo hay, del franquiciante maestro.
  • Los derechos de propiedad intelectual que involucra (marcas, avisos comerciales, secretos industriales).
  • Montos y conceptos de los pagos que vas a cubrir, montos generales de inversión y tiempos de retorno.
  • Asistencia técnica y servicios que te van a dar, zona territorial y si puedes subfranquiciar.
  • Tus obligaciones de confidencialidad, tus derechos y obligaciones bajo el contrato y si la franquicia viene de un contrato maestro, de desarrollo o multiunidades.
  • Número de unidades propias y franquiciadas, y cuántas se han abierto, reubicado, traspasado y cerrado.

Ese último dato es de los más reveladores y de los que menos se leen. Una red que abre muchas unidades pero también cierra o traspasa muchas te está contando algo que ningún folleto dirá.

El contrato de franquicia: las 10 cláusulas que la ley exige

El contrato de franquicia debe constar por escrito y, según el artículo 246 de la LFPPI, contener cuando menos estos puntos. Úsalos como lista de revisión: si alguno falta o está redactado de forma vaga, pide que se precise antes de firmar.

Contenido mínimo (art. 246 LFPPI)Qué revisar en la práctica
I. Zona geográficaSi es exclusiva o no, y si el franquiciante puede abrir otra unidad a pocas cuadras
II. Ubicación, dimensión mínima e inversiones en el localQuién aprueba el local y quién paga remodelaciones futuras
III. Inventarios, mercadotecnia, publicidad y proveedoresSi estás obligado a comprar insumos solo a proveedores designados y a qué precio
IV. Reembolsos, financiamientos y contraprestacionesPlazos de pago, intereses moratorios, qué pasa si te atrasas
V. Criterios para márgenes de utilidad o comisionesCómo se calculan y si el franquiciante puede cambiarlos
VI. Capacitación y asistencia técnicaCuántas horas, dónde, para cuántas personas y si tiene costo extra
VII. Supervisión y evaluación del desempeñoFrecuencia de auditorías y consecuencias de una mala calificación
VIII. SubfranquiciarSolo si lo pactan
IX. Causales de terminaciónQue sean concretas y no a criterio libre de una de las partes
X. Supuestos para revisar y modificar el contratoQue las modificaciones sean de común acuerdo

El mismo artículo incluye dos protecciones que conviene conocer. Al terminar el contrato no estás obligado a venderle tus activos al franquiciante, salvo pacto en contrario. Tampoco a transmitirle acciones de tu sociedad ni a hacerlo socio. Las palabras “salvo pacto en contrario” importan: si el contrato trae una cláusula de compra de activos o una opción de compra, la firmaste y te obliga.

El artículo 247 limita la injerencia del franquiciante en tu negocio a lo necesario para cuidar los estándares de administración e imagen pactados. El 248 te obliga a guardar confidencialidad sobre la información del franquiciante durante el contrato y después de que termine.

¿Cuánto cuesta una franquicia? Cuotas, regalías e impuestos

El costo de una franquicia no es un número, sino una mezcla de pagos únicos y pagos recurrentes que el franquiciante debe detallar en su información previa. No existe una tarifa oficial: cada red fija los suyos, y los rangos que circulan en internet sirven de poco porque mezclan un carrito de nieves con un restaurante de 200 metros cuadrados. Lo que sí puedes hacer es separar los conceptos y pedir cada uno por escrito.

  • Cuota inicial o de ingreso: el pago por entrar a la red, la capacitación inicial y el uso de la marca.
  • Inversión en el local: obra, mobiliario, equipo, imagen, sistema de punto de venta e inventario inicial. Suele ser la parte más grande.
  • Regalías: un pago periódico, casi siempre un porcentaje de tus ventas, no de tus utilidades.
  • Cuota o fondo de publicidad: otro porcentaje o una cuota fija para campañas de la marca.
  • Capital de trabajo: el dinero para aguantar los primeros meses, que muchos subestiman.
  • Renovación: algunos contratos cobran una cuota al prorrogar.

IVA y retención cuando el franquiciante es extranjero

Si el franquiciante es una empresa mexicana, te trasladará IVA a la tasa general del 16% sobre la cuota inicial, las regalías y la cuota de publicidad, y te emitirá el CFDI correspondiente. La Ley del IVA trata como servicio toda obligación de permitir algo a favor de otro (artículo 14), y la cesión del uso de una marca encaja ahí.

Cuando la marca es extranjera y le pagas directo a una empresa sin establecimiento en México, el panorama cambia. El artículo 24 de la Ley del IVA considera importación el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes intangibles proporcionados por no residentes. Y el artículo 167 de la Ley del ISR obliga a quien paga las regalías a retener el impuesto: 25% para regalías en general y asistencia técnica, y la tasa máxima de la tarifa de personas físicas del artículo 152 cuando se trata del uso de marcas y nombres comerciales. Un tratado para evitar la doble tributación puede reducir esa tasa, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 4. Con franquiciantes extranjeros, el contador no es opcional.

Cómo saber si una franquicia es rentable: ejemplo con números

Las listas de “franquicias más rentables” no sirven para tu caso, porque la rentabilidad depende del local, de la plaza y de cómo operes tú. Lo útil es saber hacer dos cuentas: el punto de equilibrio y el tiempo de recuperación. Las cifras que siguen son inventadas para el ejemplo; no son un promedio del mercado ni de ninguna marca.

Pongamos que Rodolfo Zamudio, contador de 41 años en Querétaro, evalúa una cafetería franquiciada. Según la información previa, la inversión total sin IVA es de $1,800,000 pesos: $300,000 de cuota inicial, $1,200,000 de adecuación del local y equipo, y $300,000 de capital de trabajo. La red cobra 6% de regalía y 2% de publicidad sobre ventas. Rodolfo estima que el costo del producto será el 35% de las ventas, y que sus gastos fijos mensuales serán $45,000 de renta, $85,000 de nómina con cargas sociales y $25,000 de luz, agua, sistemas y mantenimiento: $155,000 en total.

  1. De cada peso vendido se van 35 centavos en producto, 6 en regalía y 2 en publicidad. Quedan 57 centavos para cubrir los gastos fijos (margen de contribución de 0.57).
  2. Punto de equilibrio: $155,000 ÷ 0.57 = $271,930 pesos de ventas al mes, aproximadamente. Por debajo de esa cifra, pierde dinero.
  3. Si vende lo que promete la proyección, $420,000 al mes: 420,000 × 0.57 = $239,400, menos $155,000 de fijos, deja $84,400 antes de impuestos. De esas ventas, $25,200 son regalía y $8,400 publicidad.
  4. Recuperación: $1,800,000 ÷ $84,400 = 21.3 meses, casi dos años.
  5. Si vende 20% menos, $336,000: 336,000 × 0.57 = $191,520, menos $155,000, deja $36,520. La recuperación se va a 49.3 meses, más de cuatro años.

La lección es sencilla. Una baja de ventas del 20% no recorta la utilidad un 20%: la reduce más de la mitad, porque las regalías siguen saliendo de las ventas y los fijos no se mueven. Además, Rodolfo pagará IVA sobre la cuota inicial ($300,000 × 1.16 = $348,000) y sobre cada regalía ($25,200 + $4,032 de IVA), que podrá acreditar si está al corriente con el SAT, pero que primero tiene que desembolsar.

Si para cubrir la inversión piensas en un préstamo, revisa cómo funcionan los créditos NAFIN para pymes y mete el pago mensual del crédito en los gastos fijos de tu cuenta: cambia mucho el punto de equilibrio.

Paso a paso antes de firmar

  1. Autodiagnóstico. ¿Vas a operar tú o vas a contratar a un gerente? ¿Cuánto puedes perder sin comprometer tu casa? Muchas redes buscan a alguien de tiempo completo en la tienda.
  2. Pide la información previa por escrito y fecha de entrega. Los 30 días hábiles corren desde que la recibes.
  3. Verifica la marca en el IMPI. Busca el registro en el Sistema de Información de la Gaceta de la Propiedad Industrial (SIGA) o en el buscador de marcas del IMPI: quién es el titular, en qué clases está registrada y si sigue vigente. Si quien te vende la franquicia no es el titular, pregunta con qué licencia actúa.
  4. Habla con franquiciatarios actuales y con alguno que haya salido. La lista de unidades cerradas o traspasadas te da a quién llamar.
  5. Revisa el contrato con un abogado que conozca propiedad industrial y derecho mercantil, y las proyecciones con un contador.
  6. Elige tu figura. Puedes operar como persona física con actividad empresarial o constituir una sociedad. Las más usadas para una sola unidad son la sociedad por acciones simplificada (SAS) y la sociedad anónima de capital variable; si eliges persona moral, sigue con el alta de la persona moral en el SAT.
  7. Permisos del local. Antes de firmar la renta, confirma el uso de suelo comercial y, ya con el local, tramita la licencia de funcionamiento de tu municipio.
  8. Personal. Si vas a contratar, necesitas tu registro patronal: lo explicamos en el alta patronal en el IMSS.

Un detalle que el franquiciatario suele pasar por alto: el artículo 242 de la LFPPI y el 123 del Reglamento exigen que el establecimiento indique el nombre y domicilio del titular de la marca, los del franquiciatario y que el uso se hace bajo licencia. Por eso ves esa leyenda en los tickets o en la entrada de muchas sucursales.

Inscribir la franquicia ante el IMPI

La franquicia puede inscribirse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con las reglas de las licencias de uso de marca (artículos 240 y 245 de la LFPPI). Según el artículo 21 del Reglamento, la solicitud puede presentarla cualquiera de las partes, con un ejemplar firmado del convenio en original o copia certificada, y puede omitir las cláusulas de regalías, la información confidencial y los anexos técnicos. El IMPI tiene un plazo máximo de dos meses para resolver desde la solicitud o desde que se atiende su último requerimiento. La tarifa se consulta en el acuerdo de tarifas vigente del IMPI.

La inscripción no la exige la ley para que el contrato valga entre ustedes, pero deja constancia pública de tu derecho a usar la marca. Si además vas a crear una marca propia para algo que no pertenece a la red, el trámite es otro: el registro de marca ante el IMPI.

Riesgos: qué pasa si las cosas salen mal

Si la información previa era falsa o nunca te la dieron

El artículo 245 de la LFPPI te da derecho a pedir la nulidad del contrato y a demandar daños y perjuicios si la información no era veraz. La acción de daños tiene un límite: un año desde la firma. Pasado ese plazo solo queda pedir la nulidad. Además, omitir entregar la información, cuando ya venció el plazo y se requirió, es infracción administrativa (artículo 386, fracción XXV) que el IMPI puede sancionar con multa. Guarda todo lo que te entreguen, con fecha.

Si alguna de las partes quiere terminar antes

Ni tú ni el franquiciante pueden terminar o rescindir el contrato unilateralmente, salvo que se haya pactado por tiempo indefinido o exista causa justa. La terminación anticipada debe seguir las causas y el procedimiento del contrato; si no se respeta, procede pagar las penas convencionales pactadas o, en su lugar, los daños y perjuicios (artículo 249). Lee con lupa cuánto cuestan esas penas antes de firmar.

Cláusulas de no competencia y cierre de la unidad

Muchos contratos te prohíben abrir un negocio similar durante cierto tiempo y en cierta zona después de salir de la red. La LFPPI no las regula de forma expresa, así que su alcance depende de cómo estén redactadas y de lo que resuelva un juez en tu caso. Un abogado puede decirte si una restricción es razonable o excesiva. Si cierras, revisa también qué pasa con el local, el equipo con imagen de la marca y las deudas pendientes con proveedores designados.

¿Puedes acudir a PROFECO?

Por regla general, no es la vía. La Ley Federal de Protección al Consumidor (artículo 2) protege a quien compra como destinatario final; quien adquiere bienes o servicios para integrarlos a un negocio solo cuenta como consumidor para la queja y la conciliación, y si es persona moral, únicamente cuando está acreditada como microempresa. Los conflictos del contrato de franquicia se llevan por la vía mercantil ante los tribunales, o por arbitraje si el contrato lo pactó. Revisa qué jurisdicción y qué ciudad fija el contrato: litigar en otra plaza encarece todo.

Preguntas frecuentes sobre comprar una franquicia

¿Cuánto tiempo antes de firmar me deben dar la COF?

Al menos 30 días antes de celebrar el contrato, según el artículo 245 de la LFPPI. Como esa ley cuenta en días hábiles los plazos fijados en días, son 30 días hábiles. Si el franquiciante te presiona para firmar antes, con descuentos “por tiempo limitado” o apartados de plaza, tómalo como una señal de alerta. Ese plazo existe para que puedas revisar números, hablar con otros franquiciatarios y consultar a un abogado sin prisa.

¿La regalía se cobra sobre ventas o sobre utilidades?

Depende del contrato, pero lo más común es que se calcule sobre ventas, lo que significa que la pagas incluso en un mes con pérdidas. El artículo 246 exige que el contrato fije los criterios y métodos para calcular márgenes o comisiones y los plazos de las contraprestaciones. Pide que te aclaren si la base son las ventas con o sin IVA, si hay una regalía mínima fija y qué pasa si te atrasas en un pago.

¿Tengo que constituir una empresa para comprar una franquicia?

La ley no lo exige: una persona física con actividad empresarial puede firmar. Algunos franquiciantes, en cambio, sí piden una sociedad para separar el patrimonio del negocio del tuyo, o te la recomiendan cuando hay varios socios. Ten en cuenta el artículo 247: si tu sociedad cambia de socios o se fusiona y el contrato consideró esas características determinantes, el franquiciante puede intervenir sin que eso cuente como injerencia indebida.

¿Puedo vender o traspasar mi franquicia?

Solo en los términos del contrato. Lo habitual es que el traspaso requiera autorización previa del franquiciante, que el comprador pase su proceso de selección y capacitación, y que se pague una cuota de traspaso. Si el contrato no dice nada, el tema queda abierto a interpretación y conflicto, así que conviene negociarlo desde el principio. Pregunta también si el franquiciante tiene derecho de preferencia para comprarte la unidad.

¿Cómo compruebo que la marca de la franquicia está registrada?

Busca la denominación en el SIGA o en el buscador de marcas del IMPI. Verás el número de registro, el titular, la clase de productos o servicios y la vigencia, que es de 10 años desde el otorgamiento y se renueva. Compara el titular con quien firma el contrato. Una solicitud en trámite no es lo mismo que un registro otorgado: si la marca solo está en trámite, pregunta qué pasaría con tu unidad si el IMPI la negara.

¿Qué pasa con mi local y mi equipo cuando termina el contrato?

La LFPPI establece que no tienes obligación de vender tus activos al franquiciante al terminar, salvo que lo hayan pactado. Lo que sí tendrás que hacer, casi siempre, es retirar la imagen, los letreros y cualquier elemento de la marca, y dejar de usar el método y la información confidencial. Revisa si el contrato incluye una opción de compra a favor del franquiciante y cómo se calcula el precio.

Lo que leíste es información general basada en la ley vigente al momento de escribir. Un contrato concreto puede tener cláusulas que cambien el análisis, y vale la pena que un especialista lo revise antes de firmar.


Si estás armando tu proyecto desde cero, en la sección de trámites empresariales tienes el resto de los registros y permisos ordenados por etapa. Un buen siguiente paso es la guía sobre cómo abrir una empresa en México.

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