Para importar productos a México con fines comerciales necesitas estar inscrito en el Padrón de Importadores del SAT, contratar a un agente aduanal (o acreditar un representante propio) y pagar en la aduana el impuesto general de importación, el derecho de trámite aduanero del 8 al millar y el IVA del 16%. Todo se declara en un pedimento.
Suena a mucho papeleo, y lo es, pero el orden es siempre el mismo y casi todo se resuelve antes de que la mercancía salga del país de origen. Esta guía es para personas físicas con actividad empresarial y pymes que quieren traer mercancía para vender. Si lo tuyo es un auto usado, hay una guía aparte para legalizar un auto importado; si vuelves de viaje con compras, lo que aplica son las franquicias del pasajero en la aduana.

Antes de comprar: el Padrón de Importadores
El artículo 59 de la Ley Aduanera obliga a quien importa a estar inscrito en el Padrón de Importadores y, para ciertas mercancías, también en el padrón de sectores específicos. Para entrar al padrón tienes que estar al corriente con tus obligaciones fiscales.
La solicitud es la ficha 5/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Se hace en línea, en el minisitio del Padrón de Importadores del SAT, con tu e.firma, y no hay que adjuntar documentos. Lo que el SAT revisa es tu situación:
- RFC inscrito y activo.
- e.firma vigente.
- Estar al corriente en tus obligaciones (opinión de cumplimiento positiva).
- Domicilio fiscal con estatus «Localizado».
- Buzón tributario con medios de contacto validados.
- Haber designado al menos un agente aduanal, agencia aduanal o representante legal.
- No aparecer en las listas de contribuyentes incumplidos o con operaciones simuladas (artículos 69 y 69-B del Código Fiscal).
La ficha del SAT marca un plazo de respuesta de seis días y la inscripción tiene vigencia indefinida. Lo que sí puede pasar es que te suspendan: la regla 1.3.3 enumera 40 causales, entre ellas no hacer operaciones de comercio exterior durante más de doce meses, que el SAT no te localice en tu domicilio fiscal o declarar un valor 50% o más por debajo del precio promedio de mercancías idénticas o similares.
Cuándo no hace falta el padrón
La regla 1.3.1 exime a varios casos. Los que más interesan a quien empieza: las personas físicas que importan por pedimento mercancía de hasta 5,000 dólares, siempre que no hagan más de una operación al mes, y los envíos por mensajería y paquetería de hasta 1,000 dólares. También existe una autorización por única vez al año para personas físicas no inscritas (regla 1.3.6).
La excepción tiene un límite importante. Si la mercancía está en el padrón sectorial (Anexo 10), como la ropa y los textiles de los capítulos 50 a 63 o el calzado, la exención de los 5,000 dólares no aplica: necesitas padrón general y padrón sectorial.
¿Es obligatorio contratar un agente aduanal?
No, aunque para una pyme que empieza es la vía más sencilla. El artículo 40 de la Ley Aduanera permite que el propio importador promueva el despacho a través de un representante legal acreditado ante el SAT, pero el Reglamento pide requisitos exigentes: que sea empleado de la empresa, de nacionalidad mexicana, con experiencia o certificación en comercio exterior, y que la empresa tenga autorización para transmitir pedimentos y lleve un expediente electrónico de cada operación.
Por eso lo habitual es trabajar con un agente aduanal (persona física con patente de la Secretaría de Hacienda) o una agencia aduanal (persona moral que integra al menos a un agente). Le entregas un encargo conferido, que puede valer para una operación o por un periodo, y él clasifica la mercancía, transmite el pedimento y paga las contribuciones por tu cuenta.
Los honorarios no tienen tarifa oficial: se pactan con el cliente (artículo 163 de la Ley Aduanera). La única cifra fija es la de las operaciones pequeñas: el agente está obligado a atender importaciones de hasta 3,000 dólares y por ellas cobra $510 pesos por operación. Pide siempre la cotización desglosada (honorarios, maniobras, almacenaje, prevalidación) antes de embarcar.
Paso a paso de una importación definitiva
- Revisa tu situación fiscal y date de alta en el padrón si te corresponde. Sin e.firma vigente ni opinión de cumplimiento positiva no avanzas.
- Clasifica la mercancía. Con el agente aduanal define la fracción arancelaria (ocho dígitos más el número de identificación comercial, NICO). De esa clasificación dependen la tasa del impuesto y los permisos o normas que te pedirán. Si hay duda, el SAT resuelve consultas de clasificación.
- Revisa regulaciones y restricciones no arancelarias. Algunas fracciones exigen permisos o el cumplimiento de normas oficiales mexicanas (NOM) de etiquetado o de seguridad. Si la mercancía llega sin cumplirlas, puede quedar detenida y te expones a multas.
- Pide al proveedor los documentos correctos: factura comercial con descripción precisa, lista de empaque, documento de transporte y, si el país tiene tratado con México, la prueba de origen para pedir trato preferencial.
- Transmite el valor y la manifestación de valor. Antes del despacho se envía electrónicamente el valor y los datos de la factura (acuse de valor) y la manifestación de valor se presenta con el formato E2 por la Ventanilla Digital (el periodo de transición terminó el 30 de septiembre de 2026).
- Paga y presenta la mercancía. El agente transmite el pedimento, se pagan las contribuciones y la mercancía pasa por el mecanismo de selección automatizado, el famoso semáforo, que decide si hay reconocimiento físico.
- Guarda el expediente. El pedimento, sus anexos, las transferencias al proveedor y los comprobantes de flete y seguro forman parte de tu contabilidad.
El pedimento y los documentos que lo acompañan
El pedimento es la declaración electrónica de la importación (artículo 36 de la Ley Aduanera). Ahí se indica qué entra, cuánto vale, con qué fracción, qué se paga y bajo qué régimen. Según el artículo 36-A, se acompaña de:
- El valor y los datos de comercialización de la factura, a través del acuse de valor.
- El conocimiento de embarque, la guía aérea o el documento de transporte que corresponda, y la lista de empaque.
- Los documentos que acrediten permisos y NOM, cuando la fracción los pide.
- La prueba de origen, si quieres aplicar una preferencia arancelaria de algún tratado.
- La garantía en cuenta aduanera, si declaras un valor inferior al precio estimado que publica Hacienda para esa mercancía.
- Número de serie, parte, marca y modelo cuando la mercancía es identificable individualmente.
Dos cambios recientes conviene tenerlos claros. El término «COVE» ya no aparece en las reglas de 2026: ahora se habla del acuse de valor. Y desde el decreto publicado en el DOF el 4 de mayo de 2026, la ventanilla oficial de estos trámites es la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior, que sigue funcionando sobre la plataforma VUCEM en ventanillaunica.gob.mx.
Cuánto pagas: IGI, DTA e IVA
| Concepto | Cómo se calcula | Fuente |
|---|---|---|
| Valor en aduana | Precio pagado al proveedor más flete, seguro y gastos hasta la llegada a México | Ley Aduanera, arts. 64 y 65 |
| Impuesto general de importación (IGI) | Porcentaje según la fracción arancelaria, sobre el valor en aduana | LIGIE |
| Derecho de trámite aduanero (DTA) | 8 al millar del valor en aduana (algunos regímenes pagan cuota fija de $461.61 en 2026) | Ley Federal de Derechos, art. 49 |
| IVA | 16% sobre valor en aduana + IGI + DTA y demás contribuciones y aprovechamientos | Ley del IVA, art. 27 |
| Prevalidación | $350 por pedimento, más IVA | RGCE, regla 1.8.3 |
| Otros | IEPS en bebidas alcohólicas, tabaco o combustibles; cuotas compensatorias en productos con antidumping | Según la mercancía |
El IVA se paga completo en la aduana, sin descontarle nada, pero después es acreditable en tu declaración mensual si la compra es para tu actividad. Para tu flujo de efectivo, eso significa que lo adelantas y lo recuperas semanas después.
Sobre el IGI hay que saber algo más. Desde el 1 de enero de 2026 está en vigor una reforma a la tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2025, que elevó el arancel de 1,463 fracciones: textiles, ropa, calzado, juguetes, muebles, acero, autopartes y electrónicos, entre otros. Es el arancel general: lo paga la mercancía de países sin tratado comercial con México, como China, y también la de países con tratado cuando no se acredita el origen. Si compras a un país con tratado y acreditas el origen, la tasa puede ser menor o cero; tu agente debe confirmarla para tu fracción concreta.
Ejemplo: 800 mochilas desde China
Pongamos que Lucía, que tiene una tienda de artículos escolares en Puebla, importa 800 mochilas de materia textil de un fabricante chino. La factura es de 6,000 dólares y el flete y el seguro hasta el puerto de Manzanillo suman 900 dólares. Su agente las clasifica en la fracción 4202.92.04, cuyo arancel general subió de 20% a 25% con la reforma de diciembre de 2025.
Usamos como referencia el tipo de cambio de $18.4930 pesos por dólar publicado en el DOF el 19 de octubre de 2026 (en una operación real se aplica el del día de llegada de la mercancía):
| Concepto | Operación | Monto |
|---|---|---|
| Valor en aduana | 6,900 USD × 18.4930 | $127,601.70 |
| IGI | 25% del valor en aduana | $31,900.43 |
| DTA | 8 al millar del valor en aduana | $1,020.81 |
| Base del IVA | 127,601.70 + 31,900.43 + 1,020.81 | $160,522.94 |
| IVA | 16% de la base | $25,683.67 |
| Total de contribuciones | IGI + DTA + IVA | $58,604.91 |
No incluimos la prevalidación, los honorarios del agente ni las maniobras en puerto, que varían según el caso. Con el arancel anterior del 20%, el total de contribuciones habría sido de $51,204.01: la reforma le cuesta a Lucía $7,400.90 más en este embarque.
Como el IVA lo recupera después, el costo que se queda en cada mochila es de unos $200.65 pesos (valor en aduana, IGI y DTA entre 800 piezas), frente a $138.70 de precio de fábrica. Además, al rebasar los 5,000 dólares, Lucía necesita estar inscrita en el padrón; las mochilas de la partida 42.02 no forman parte del sector textil del padrón sectorial, que abarca los capítulos 50 a 63.
Regímenes aduaneros: cuál te toca
El artículo 90 de la Ley Aduanera define los regímenes posibles:
- Definitivo de importación: la mercancía se queda en México por tiempo ilimitado. Es el de quien compra para revender, y el que paga todas las contribuciones.
- Temporal: para retornar al extranjero en el mismo estado (por ejemplo, equipo para una feria) o para elaboración, transformación o reparación en programas como IMMEX, que pagan reglas especiales de IVA y DTA de cuota fija.
- Depósito fiscal: la mercancía se guarda en un almacén autorizado y las contribuciones se pagan al retirarla.
- Tránsito: interno o internacional, para mover mercancía por el país bajo control aduanero.
- Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
Para una pyme que empieza, lo normal es el definitivo. Los programas de maquila y el depósito fiscal tienen sentido cuando el volumen y la operación lo justifican.
Importar por paquetería o plataformas es otra cosa
Si compras en plataformas en línea y te llega por mensajería, no hay pedimento a tu nombre: la empresa de mensajería despacha con un procedimiento simplificado autorizado por la ANAM y cobra una tasa global que incluye impuestos y derechos. Las reglas de 2026:
| Envío | Tasa global | Regla |
|---|---|---|
| De países sin tratado (por ejemplo, China) | 33.5% del valor | 3.7.35 fr. I |
| De EE. UU. o Canadá, hasta 50 USD | Sin IGI ni IVA (solo cuota de DTA) | 3.7.35 fr. III |
| De EE. UU. o Canadá, de 50 a 117 USD | 17% | 3.7.35 fr. III |
| De EE. UU. o Canadá, más de 117 USD | 19% | 3.7.35 fr. III |
El procedimiento simplificado llega hasta 2,500 dólares por destinatario, y la ley excluye los envíos fraccionados para evadir aranceles. Un detalle fiscal: esos pagos de tasa global no son deducibles para ISR, según el artículo 88 bis de la Ley Aduanera. Si piensas revender, conviene importar formalmente.
Para personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza hay una vía intermedia: pueden importar hasta 3,000 dólares con pedimento simplificado, a través de agente o representante, pagando una tasa global del 19% sobre el valor comercial (regla 3.7.1), siempre que la mercancía no requiera permisos distintos de NOM ni tenga cuotas compensatorias.
Errores que salen caros
- Declarar un valor bajo. Si la aduana no objeta el valor al momento del despacho, no significa que lo aceptó: puede revisarlo después. Omitir impuestos se sanciona con multa del 130% al 150% de lo omitido (artículo 178).
- Llegar sin permisos o sin NOM. Si no compruebas las regulaciones no arancelarias, la multa va del 250% al 300% del valor comercial. En las NOM de información comercial hay un margen de 30 días tras el acta para acreditarla, pagando multa.
- Descripciones genéricas. «Artículos diversos» o «regalo» en la factura retrasan el despacho y, en mensajería, sacan el envío del procedimiento simplificado.
- Dejar de importar. Pasar más de doce meses sin operaciones es causal de suspensión del padrón.
- Pagar al agente en efectivo. Las reglas piden transferencia a su cuenta registrada o cheque, salvo montos pequeños en casos específicos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo importar como persona física?
Sí. La inscripción al padrón está abierta a personas físicas y morales, y las personas físicas tienen además dos facilidades: la exención de padrón para una operación al mes de hasta 5,000 dólares (fuera de textil, calzado y demás sectores del Anexo 10) y el pedimento simplificado de hasta 3,000 dólares para quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza. Si vas a importar de forma recurrente para vender, lo sensato es inscribirte en el padrón desde el principio.
¿Cuánto tarda el alta en el Padrón de Importadores?
La ficha del SAT indica seis días para responder, aunque el Reglamento de la Ley Aduanera habla de diez. El resultado se consulta en el mismo portal del SAT donde presentaste la solicitud. Lo que puede retrasar el alta es llegar con algo pendiente: una declaración sin presentar, el domicilio fiscal como «No localizado» o el buzón tributario sin validar. Revisa tu opinión de cumplimiento antes de enviar.
¿Qué es la ANAM y qué papel tiene?
La Agencia Nacional de Aduanas de México es la autoridad que opera las aduanas del país; su Reglamento Interior se publicó en el DOF el 21 de diciembre de 2021. Autoriza, entre otras cosas, a las empresas de mensajería para el despacho simplificado. En el sitio oficial de la ANAM están la información por aduana y el Manual de Operación Aduanera. Las inscripciones al padrón, en cambio, siguen siendo trámite del SAT.
¿Cómo sé qué arancel paga mi producto?
Depende de la fracción arancelaria, que está en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. El texto oficial se consulta en el portal de la Cámara de Diputados, pero clasificar no es buscar una palabra: dos productos parecidos pueden caer en fracciones con tasas distintas por el material o el uso. Lo práctico es pedir al agente la clasificación por escrito antes de comprar y, si hay duda seria, presentar una consulta de clasificación al SAT.
¿Tengo que constituir una empresa para importar?
No es obligatorio: una persona física con actividad empresarial puede inscribirse. Puedes empezar así y constituir una sociedad cuando el volumen crezca, por razones fiscales y de responsabilidad. Si estás en ese punto, revisa los pasos para abrir una empresa en México y qué implica cada tipo de sociedad.
En la guía de trámites empresariales tienes el resto de pasos para operar un negocio formal. El texto vigente de la Ley Aduanera está publicado por la Cámara de Diputados.
