Denuncia ante FGR: cómo se hace

¿Se puede presentar una denuncia ante la FGR por internet? No, salvo delitos electorales. La denuncia de un delito federal se hace en persona, de forma oral o por escrito, ante el Ministerio Público de la Federación de su estado. Es gratuita y, en caso de urgencia, puede darse a cualquier policía.

La Fiscalía General de la República (FGR) investiga los delitos del orden federal: los que tocan bienes, servicios o atribuciones de la Federación, los cometidos por servidores públicos federales, el tráfico de armas, el robo de combustible o la falsificación de moneda, entre otros. La mayoría de los delitos que sufre una persona en su vida diaria, como un asalto, un fraude entre particulares o la violencia en casa, no son federales y se denuncian ante la fiscalía de su estado.

Denuncia ante FGR: cómo se hace

Por eso el primer paso es saber si su caso corresponde a la FGR. Después vienen los documentos, la oficina a la que acudir y lo que puede exigir una vez que la denuncia está presentada.

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado; si es víctima de un delito, tiene derecho a un asesor jurídico gratuito, como se explica más abajo.

Qué delitos son federales y cuáles no

La lista legal está en el artículo 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en diciembre de 2024. Son delitos federales, entre otros, los previstos en leyes federales y tratados internacionales, aquellos en que la Federación es la afectada, los cometidos por o contra servidores públicos federales en sus funciones y los que afectan un servicio público federal.

Situación¿Quién investiga?Base legal
Portación de armas reservadas a la Fuerza Armada PermanenteFGRLey Federal de Armas de Fuego y Explosivos, art. 83
Robo de combustible (huachicol)FGRLey Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Falsificación de monedaFGRCódigo Penal Federal, art. 234
Robo a pasajeros o carga del autotransporte federalFGRCódigo Penal Federal, art. 376 Ter
Delitos de servidores públicos federalesFGRLOPJF, art. 48, fr. I, inciso f
Narcóticos en cantidades menores al umbral de la leyFiscalía estatalLey General de Salud, art. 474
Secuestro, extorsión, trata, desapariciónPor regla, fiscalía estatal; FGR en los supuestos de cada ley generalLeyes generales de cada materia
Robo común, robo de vehículo, lesiones, violencia familiar, fraude entre particularesFiscalía estatalCódigos penales de cada estado

Los delitos de la fila de secuestro, extorsión, trata y desaparición son de competencia concurrente: los investigan los estados salvo que se trate de delincuencia organizada, intervenga un servidor público federal o la FGR atraiga el caso. La extorsión tiene ley general propia desde el 28 de noviembre de 2025.

Los delitos del fuero común, como el robo, el fraude entre particulares o las lesiones, se presentan ante el Ministerio Público del estado; el procedimiento está en la guía de denuncia ante la fiscalía estatal. Si lo que le pasó fue el robo de su carro, la denuncia va a la fiscalía estatal; la guía de denuncia por robo de vehículo explica ese trámite. Para la violencia dentro de casa, la ruta está en la página sobre violencia familiar y cómo denunciarla.

Para darse una idea del tipo de casos que llegan a la FGR: según el INEGI, en 2025 la Fiscalía abrió 84,144 carpetas de investigación, frente a 1,980,631 de las fiscalías estatales. Los delitos más frecuentes fueron los de armas y explosivos (21.4%), el robo en sus distintas modalidades (14.7%) y los de hidrocarburos (11.4%).

Denuncia o querella: cuál le toca

El Código Nacional de Procedimientos Penales distingue dos formas de iniciar una investigación.

La denuncia sirve para los delitos que se persiguen de oficio. Cualquier persona que sepa del hecho puede presentarla, y el artículo 222 dice que quien tenga conocimiento de un delito “está obligada a denunciarlo”, con excepciones para familiares cercanos y cónyuges del imputado. Los servidores públicos deben hacerlo de inmediato.

La querella es necesaria cuando la ley exige que la víctima manifieste su voluntad de que se investigue. Solo la puede presentar la víctima u ofendido o quien la represente, y lleva los mismos datos que una denuncia.

Un caso especial son los delitos fiscales federales más comunes, como la defraudación fiscal: el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación exige que la Secretaría de Hacienda formule la querella. Un particular puede aportar información, pero su denuncia por sí sola no basta para proceder.

Paso a paso para presentar la denuncia

  1. Ubique la oficina. Cada estado tiene una Fiscalía Federal con agentes del Ministerio Público de la Federación. Las direcciones y teléfonos están en la página de contacto de fgr.org.mx, con un buscador de la oficina más cercana. En la Ciudad de México, la Ventanilla Única de Atención está en Dr. Velasco 175, colonia Doctores.
  2. Prepare su relato. Ordene los hechos en orden cronológico: qué ocurrió, cómo, cuándo y dónde. Anote quién lo cometió si lo sabe y quiénes lo presenciaron.
  3. Reúna lo que tenga. Lleve identificación oficial vigente y las pruebas que tenga a la mano: fotografías, videos, mensajes, documentos, datos de testigos.
  4. Presente la denuncia. Puede hacerla de palabra o por escrito. Si es oral, el Ministerio Público levanta un registro, se lo lee y usted lo firma; si no puede firmar, pone su huella digital.
  5. Pida su copia. La ley le da derecho a copia gratuita de los registros de la investigación y de las diligencias en las que intervenga. Anote el número de la carpeta de investigación: lo necesitará para cualquier seguimiento.

Según el artículo 223 del Código Nacional, la denuncia debe incluir la identificación del denunciante y su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién lo habría cometido, quiénes lo presenciaron y “todo cuanto le constare al denunciante”.

La ley también admite denuncias anónimas. En ese caso la policía primero comprueba que los datos sean ciertos y solo entonces se abre la investigación. Si usted es la víctima y quiere ejercer sus derechos dentro del proceso, necesitará identificarse.

Lo que sí puede hacer por teléfono o en línea

En la página de la FGR hay varios canales, pero ninguno sustituye a la denuncia ante el Ministerio Público, salvo en materia electoral.

CanalPara qué sirveContacto
Atención a la CiudadaníaInformación general800 00 85 400
Centro de Atención Ciudadana (CEDAC)Orientación y canalización; formulario en línea55 5346 4249
FISENET y FISETELDelitos electorales y violencia política contra las mujeres en razón de génerofisenet.fgr.org.mx · 800 833 72 33
VISITEL (Asuntos Internos)Quejas y denuncias contra personal de la FGR, también anónimas800 890 97 80, las 24 horas

No hay que confundir el formulario del CEDAC con una denuncia en línea. La propia Fiscalía aclara que “el folio que arroja el sistema no constituye una carpeta de investigación, solo es el número para identificar la orientación proporcionada”. Sirve para que le digan a qué área acudir, no para iniciar el caso.

Si el delito es electoral, en cambio, el formulario de FISENET de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL, antes FEPADE) sí recibe hechos que pueden ser delito, admite la opción anónima y permite adjuntar documentos, imágenes, audio o video.

Desconfíe de páginas o perfiles que ofrecen “levantar su denuncia federal en línea” a cambio de un pago. Presentar una denuncia no cuesta nada.

Sus derechos después de denunciar

Presentar la denuncia lo convierte en parte del proceso si es la víctima. El artículo 20, apartado C, de la Constitución y el artículo 109 del Código Nacional le reconocen, entre otros, estos derechos:

  • contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa; si no puede pagar un abogado, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas se lo asigna;
  • coadyuvar con el Ministerio Público y pedir que se practiquen actos de investigación; si el Ministerio Público se niega, debe fundar y motivar su negativa;
  • recibir atención médica y psicológica de urgencia y un intérprete gratuito si no habla español o pertenece a un pueblo indígena;
  • el resguardo de su identidad cuando sea menor de edad o en casos de violación, trata, secuestro o violencia familiar;
  • obtener la reparación del daño.

Medidas de protección

Si la persona señalada representa un riesgo inminente para usted, el Ministerio Público puede ordenar medidas de protección: prohibirle acercarse o comunicarse con usted, separarla del domicilio, vigilancia en su casa, protección policial o traslado a un refugio, entre otras que enumera el artículo 137 del Código Nacional. Las tres primeras deben revisarse ante un juez dentro de los cinco días siguientes.

¿Qué pasa si el Ministerio Público no avanza o cierra el caso?

El Ministerio Público puede tomar cuatro decisiones que frenan la investigación: abstenerse de investigar si los hechos no son delito, archivar temporalmente la carpeta por falta de datos, aplicar un criterio de oportunidad o decretar el no ejercicio de la acción penal.

Todas deben notificársele, y el artículo 258 del Código Nacional le da diez días desde la notificación para impugnarlas ante un juez de control, que cita a una audiencia. Es importante acudir: si la víctima no comparece pese a estar citada, el juez declara la impugnación sin materia.

El archivo temporal no es definitivo: la carpeta puede reabrirse cuando aparecen datos nuevos. En el secuestro, la ley general de la materia prohíbe archivar temporalmente la investigación.

Si el problema es el trato que recibió del personal de la Fiscalía, la queja va a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, por VISITEL o por correo a visitel@fgr.org.mx.

Ejemplo: un robo en carretera federal y el plazo para denunciar

Pongamos que a Óscar, chofer de una línea de carga de Querétaro, le roban la mercancía del tráiler en un tramo de la carretera federal 57. Es robo al autotransporte federal de carga, que el artículo 376 Ter del Código Penal Federal castiga con 6 a 12 años de prisión cuando se roba la mercancía, y que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación pone en la lista de delitos federales.

¿Cuánto tiempo hay para que el caso se persiga? El artículo 105 del Código Penal Federal fija la prescripción en el término medio aritmético de la pena, nunca menor de tres años: (6 + 12) ÷ 2 = 9 años. Eso no es motivo para esperar. Mientras antes se denuncie, más fácil es conservar pruebas como videos, registros o datos de testigos.

Los delitos que solo se persiguen por querella tienen un plazo mucho más corto: un año desde que la víctima conoce el delito y a quien lo cometió, y tres años si no llega a conocerlos (artículo 107). Si el responsable huyó del país y por eso no se le puede investigar, los plazos se duplican.

Otros delitos no prescriben nunca, como el secuestro, la desaparición de personas y varios delitos sexuales contra menores.

Y si la denuncia es falsa

Mentir ante el Ministerio Público es delito. El artículo 247 del Código Penal Federal castiga con cuatro a ocho años de prisión a quien, interrogado por una autoridad distinta de la judicial, falte a la verdad, y el 248 Bis sanciona con dos a seis años a quien simule pruebas para inculpar a alguien. Denuncie lo que le consta y distinga lo que vio de lo que le contaron.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer una denuncia en línea ante la FGR?

Solo para delitos electorales y violencia política contra las mujeres en razón de género, a través de FISENET. Para los demás delitos federales, el formulario del CEDAC en la página de la FGR da orientación y canaliza, pero su folio no abre una carpeta de investigación. La denuncia formal se presenta en persona ante el Ministerio Público de la Federación, o ante cualquier policía en caso de urgencia.

¿Cuánto cuesta denunciar?

Nada. El Código Nacional reconoce el derecho de la víctima a acceder a la justicia de manera gratuita respecto de sus denuncias o querellas, a tener un asesor jurídico gratuito, a un intérprete sin costo y a copias gratuitas de su expediente. Si alguien le pide dinero por recibir su denuncia o por “agilizarla”, puede reportarlo a VISITEL, la línea de Asuntos Internos de la FGR.

Denuncié en la fiscalía del estado, pero creo que el delito es federal. ¿Qué hago?

Antes de presentar una segunda denuncia, pregunte al Ministerio Público que lleva su carpeta. Las leyes generales prevén que la FGR solicite a la fiscalía del estado la remisión de la investigación en delitos como la trata, la extorsión o la desaparición de personas, y en este último caso la víctima puede pedir al Ministerio Público de la Federación que lo haga. Conserve siempre el número de su carpeta.

¿Me pueden obligar a denunciar a un familiar?

No. El artículo 222 del Código Nacional exime de la obligación de denunciar al tutor, curador, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado y a sus parientes cercanos: en línea recta hasta el cuarto grado y en línea colateral hasta el segundo. Puede hacerlo si lo decide, pero la ley no se lo impone.

¿Cómo sé en qué va mi denuncia?

Con el número de carpeta de investigación puede pedir información al Ministerio Público que la lleva; la Constitución le da derecho a ser informado del desarrollo del procedimiento. También puede solicitar copia gratuita de los registros, salvo que un juez los haya reservado. Si tiene asesor jurídico, también puede dar el seguimiento por usted.


Si necesita un documento relacionado con antecedentes penales, la constancia de no antecedentes penales federales la expide otra institución, no la FGR. Más trámites con el gobierno federal, explicados de la misma manera, están en la sección de trámites y temas populares.

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