El Programa Madres Trabajadoras del Bienestar paga $1,650 bimestrales por cada niña o niño menor de 4 años, y $3,720 si tiene discapacidad y es menor de 6. Es para madres, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, sin guardería del IMSS o ISSSTE. El tope es de tres menores por hogar.
Su nombre oficial es Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, y tiene una segunda modalidad distinta: un apoyo para hijas e hijos de hasta 23 años que perdieron a su madre. Las reglas de 2026 se publicaron en el DOF el 13 de febrero y rigen desde el 1 de enero. Aquí están los montos de las dos modalidades, los papeles que te van a pedir, cómo es el registro y las razones por las que un pago se detiene.

Madres Trabajadoras Bienestar: montos 2026 por modalidad
Las Reglas de Operación 2026 fijan estas cantidades. Todas se pagan cada dos meses y por cada menor registrado, no por familia.
| Modalidad | Para quién | Monto bimestral por menor |
|---|---|---|
| A. Hijas e hijos de madres trabajadoras | Desde recién nacidos hasta un día antes de cumplir 4 años | $1,650 |
| A. Con discapacidad | Desde recién nacidos hasta un día antes de cumplir 6 años | $3,720 |
| B. Orfandad materna | De recién nacidos a 15 años | $830 |
| B. Orfandad materna | De 16 a 18 años | $1,130 |
| B. Orfandad materna | De 19 a 23 años | $1,240 |
En la modalidad A el límite es de tres niñas o niños por hogar al mismo tiempo, salvo nacimientos múltiples. Cuando un menor cumple la edad límite a mitad de un bimestre, ese pago se entrega completo y es el último.
¿Quién puede recibir el apoyo?
El programa se dirige a familias donde falta uno de los padres o los dos, porque no viven en la misma casa o no están presentes, por ejemplo por abandono o porque se fueron a buscar mejores condiciones de vida. Para la modalidad A, las Reglas piden cuatro condiciones:
- Ser la madre, el padre solo o el tutor legal del menor. Las Reglas definen al padre solo como el que no recibe ningún tipo de apoyo de la madre del niño o la niña a su cargo.
- Estar trabajando, buscando empleo o estudiando.
- No contar con servicio de cuidado infantil a través de una institución pública de seguridad social o de otro medio.
- Que la niña o el niño tenga la edad que marca la tabla.
La tercera condición es la que conviene revisar primero. Si estás afiliada al IMSS o al ISSSTE por tu trabajo, por lo general tienes acceso a la guardería o estancia infantil de esas instituciones, y por eso las Reglas piden cartas de no afiliación. Quien trabaja por su cuenta, en la informalidad o en un empleo sin seguro social es justo la población que busca el programa. Si tienes ISSSTE, la opción que te corresponde son las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE.
En la modalidad B no importa si la persona responsable trabaja. La condición es que la madre haya fallecido de marzo de 2013 en adelante y que los hijos tengan hasta 23 años. Si el hijo ya es mayor de edad, puede hacer el trámite por sí mismo.
La atención es prioritaria en municipios y localidades indígenas, afromexicanas o de alto y muy alto grado de marginación, según los catálogos que publica la Secretaría de Bienestar.
Documentos para la modalidad A
Se entregan en copia y se muestran en original para cotejo:
- Escrito libre, firmado bajo protesta de decir verdad, donde digas si trabajas, buscas trabajo o estudias. Si estudias, añade una constancia de la escuela.
- Cartas de no afiliación al IMSS y al ISSSTE, que se tramitan e imprimen en el portal de cada instituto. Los tutores no las necesitan. En el portal del IMSS el documento equivalente aparece como constancia de no derechohabiencia; no la confundas con la vigencia de derechos del IMSS, que sirve para lo contrario.
- Tu identificación oficial vigente. Si eres menor de edad, sirve el pasaporte, el acta de nacimiento o una carta de identidad del municipio.
- Tu CURP.
- Comprobante de domicilio: recibo de luz, agua, teléfono o predial, o una constancia de residencia de la autoridad local.
- Acta de nacimiento y CURP de cada niña o niño.
- Si la discapacidad no es visible, certificado médico original de una institución pública de salud o de un médico especialista con cédula profesional. Si todavía no lo tienes, revisa cómo se saca el certificado de discapacidad.
Si te falta algún papel, las Reglas dan hasta 8 meses para completarlo. En municipios indígenas que no tienen cómo conseguir estos documentos se aceptan otros: una constancia de pertenencia de las autoridades de la comunidad, la constancia de la partera firmada por dos testigos o el escrito del médico tradicional.
Documentos para la modalidad B (orfandad materna)
- Identificación de la persona responsable: credencial para votar, cédula profesional, pasaporte, cartilla militar o forma migratoria.
- Copia certificada del acta de defunción de la madre, o el acta de presunción de muerte con no más de 3 meses de antigüedad.
- Acta de nacimiento de cada hija o hijo de hasta 23 años.
- CURP de la persona responsable y de cada hija o hijo.
- Comprobante de domicilio de no más de 3 meses. En localidades de hasta 10,000 habitantes vale una constancia de la autoridad local.
- Carta responsiva en formato libre donde te comprometes a usar el dinero para los hijos.
Si la persona que cuida a los menores no es su padre (una abuela, un tío, una hermana mayor), además tiene que acreditar que los tiene a su cargo con una constancia de gastos de manutención y alimentación del DIF, de un juez de lo familiar o de la fiscalía de atención a menores.
Registro paso a paso
- Identifica tu modalidad. Para la A necesitas que haya un periodo de registro abierto. La ficha oficial del programa en el portal de Programas para el Bienestar indica que las convocatorias se abren a lo largo del año y ahí se avisa cuando sale la siguiente. Para la B puedes acudir a la Delegación de Programas para el Bienestar de tu estado en cuanto ocurra el fallecimiento.
- Acude al Módulo de Bienestar con los documentos. En nuestra guía de módulos de registro a los programas del Bienestar explicamos cómo ubicar el tuyo.
- Atiende la visita domiciliaria. Personal de la Delegación puede ir a tu casa a verificar los datos. Tienes que atenderla en persona.
- Espera la validación. La incorporación sigue el orden de fecha de registro y depende de los lugares que se liberan por bajas y del presupuesto. Registrarte no garantiza entrar de inmediato.
- Recibe tu tarjeta. El pago llega por tarjeta bancaria; la ficha oficial menciona la del Banco del Bienestar. Al recibirla, revisa que tus datos estén bien escritos. Si nunca has tenido una, lee cómo funciona la tarjeta del Banco del Bienestar.
El apoyo corre a partir del bimestre en que quedas incorporada al padrón. Todos los trámites son gratuitos y nadie puede condicionarlos.
Dos ejemplos con números
Rosario vende comida en un mercado de León y cría sola a sus dos hijos: Iker, de 2 años, y Camila, de 5, que tiene parálisis cerebral. No tiene IMSS. Por Iker recibe $1,650 y por Camila $3,720, en total $5,370 cada bimestre, que en seis bimestres suman $32,220 al año. Cuando Iker cumpla 4, ese bimestre se le paga completo y después sale del padrón; Camila sigue hasta un día antes de cumplir 6.
Don Teodoro, campesino jubilado en Tlaxiaco, Oaxaca, se quedó a cargo de sus tres nietos cuando murió su hija: Brenda, de 9 años; Saúl, de 17; y Aldo, de 21, que estudia en la universidad. Como no es su padre, consigue en el DIF municipal la constancia de que los mantiene. Por la modalidad B recibe $830 por Brenda, $1,130 por Saúl y $1,240 por Aldo: $3,200 por bimestre.
Por qué se puede detener el pago
Las Reglas tienen tres escalones: retención, suspensión y baja. La retención detiene el pago de un bimestre; si en dos bimestres no se aclara, pasa a suspensión; y dos bimestres más en suspensión llevan a la baja definitiva. Entre las causas que prevén las Reglas están:
- No te encontraron en casa en dos visitas consecutivas, en días y horarios distintos. Si eso pasa, tienes que ir tú al Módulo de Atención.
- No cobraste dos veces seguidas, en el esquema de pago en efectivo.
- Datos que no coinciden entre tus documentos o con RENAPO, o un registro duplicado.
- No recogiste tu tarjeta.
- El menor cumplió la edad límite: la baja llega después de dos bimestres.
Puedes pedir la reactivación en cualquier momento del año. Si se resuelve a tu favor, aplica desde el bimestre siguiente, y los pagos retenidos por causas que aclaraste se vuelven a emitir.
¿Qué pasa si…?
…me cambio de casa? Avisa de inmediato en la Delegación o en el Módulo de Atención. Si te visitan en el domicilio viejo y no te encuentran, puedes caer en retención por no localización.
…tengo otro bebé? Pide el aumento en el número de menores. Hacen una entrevista domiciliaria y, si procede, el cambio surte efecto desde el bimestre siguiente, siempre dentro del límite de tres por hogar.
…me roban la tarjeta? Repórtala de inmediato al banco y a la Delegación, por teléfono o en persona. La reposición no tiene costo.
…fallece uno de los niños? Hay que avisar por escrito a la Delegación dentro del bimestre o en los 20 días hábiles siguientes, con el acta o certificado de defunción. Si no tienes el documento, vale un escrito con la fecha y la firma de dos testigos.
Preguntas frecuentes
¿Pueden recibirlo los papás solos?
Sí. Las Reglas hablan de madre, padre solo o tutor. Un padre que cría a sus hijos sin ningún apoyo de la madre puede registrarse en la modalidad A con los mismos requisitos: trabajar, buscar trabajo o estudiar, y no tener guardería de seguridad social. Si la madre falleció, la modalidad que corresponde es la de orfandad materna, que no exige que el padre trabaje y cubre a los hijos hasta los 23 años.
¿Es compatible con la beca Rita Cetina u otros programas?
Las Reglas de este programa no incluyen ninguna causa de baja por recibir otros apoyos del Bienestar. En la modalidad B, un hijo de 17 o 21 años que estudia puede tener además una beca escolar si cumple sus requisitos. Lo que sí está prohibido es el cobro simultáneo de dos registros del mismo programa: provoca la baja del registro más antiguo.
¿Cada cuándo pagan y cuánto es al año?
Se paga cada bimestre, seis veces al año. Por un niño en la modalidad A son $9,900 al año; con discapacidad, $22,320. En orfandad materna van de $4,980 a $7,440 anuales según la edad. Las fechas de depósito de cada bimestre las avisa la Secretaría de Bienestar; no hay un calendario fijo publicado en las Reglas, así que conviene revisar la ficha oficial o preguntar en la Línea del Bienestar.
¿Qué hago si me dicen que ya no hay lugares?
Las Reglas establecen que la incorporación sigue el orden de la fecha de registro y depende de los espacios que liberan las bajas y del presupuesto. Si te registraste y no has entrado, conserva tu comprobante y pregunta por tu folio. La Línea del Bienestar es 800 639 42 64, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00, y fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00. También puedes escribir a demandasocial@bienestar.gob.mx.
¿Me pueden pedir dinero o favores por inscribirme?
No. Todos los trámites del programa son gratuitos, y las Reglas reconocen el derecho a recibir el apoyo sin intermediarios ni condicionamientos. Si alguien te cobra, te pide que votes por alguien o se queda con parte del dinero, denúncialo ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Bienestar (800 714 8340) o en el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, disponible las 24 horas.
Hay más apoyos para familias con hijos pequeños o con alguna discapacidad, como la pensión para personas con discapacidad, que se puede tramitar desde el nacimiento. El panorama completo de requisitos y montos está en la guía de Programas del Bienestar.
