La devolución de saldo a favor del SAT se cobra de dos formas: marcando “devolución” en tu declaración anual antes del 31 de julio (vía automática, hasta $150,000 pesos) o pidiéndola en el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) con e.firma. Por el FED, el Código Fiscal da al SAT 40 días hábiles para depositar.
Tener saldo a favor significa que en el año te retuvieron o pagaste más ISR del que te tocaba. Le pasa sobre todo a asalariados que meten deducciones personales (consultas médicas, colegiaturas, intereses de un crédito hipotecario) y a quienes cambiaron de trabajo a mitad de año. Ese dinero es tuyo, pero no llega solo: hay que pedirlo bien, con la cuenta correcta y dentro de los plazos. Aquí se explica cada camino con las reglas del Código Fiscal de la Federación y de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, qué hacer si el depósito no aparece y cómo reclamar si el SAT te lo niega.
Automática o por FED: dos caminos para el mismo dinero
La vía automática es una facilidad que da la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal: al terminar tu declaración anual eliges “devolución”, capturas tu CLABE y el SAT revisa la solicitud sin que tengas que llenar nada más. El FED es la solicitud formal del artículo 22 del Código Fiscal, que se usa cuando la automática no aplica, cuando la rechazaron o cuando solo te devolvieron una parte.
| Concepto | Devolución automática | Solicitud por FED |
|---|---|---|
| Dónde se pide | En la propia declaración anual | Portal del SAT, apartado de devoluciones |
| Monto | Con Contraseña hasta $10,000; con e.firma de $10,001 a $150,000 | Sin tope; más de $150,000 solo por esta vía |
| Firma necesaria | Contraseña o e.firma, según el monto | Contraseña y e.firma |
| Fecha límite | Declaración presentada a más tardar el 31 de julio | Mientras el derecho no prescriba (5 años) |
| Ejercicios | Solo el año inmediato anterior | Cualquier ejercicio no prescrito |
| Plazo para pagar | La regla no fija uno | 40 días hábiles desde la solicitud completa |
Si tu saldo es de $10,000 o menos, puedes firmar la declaración con tu Contraseña del SAT. Entre $10,001 y $150,000 necesitas la e.firma; si envías la declaración con Contraseña estando obligado a usar e.firma, la regla te deja fuera de la vía automática y tendrás que ir al FED.
Quiénes no pueden usar la vía automática
La misma regla excluye a quien tuvo ingresos por bienes en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión; a quien pide la devolución de un ejercicio que no es el inmediato anterior; a quien presentó un FED antes de tener el resultado; a quien presentó la anual después del 31 de julio o sin elegir la opción de devolución; y a quien aparece en las listas del artículo 69 o 69-B del Código Fiscal o usó facturas de empresas que están en ellas. Tampoco entra quien tuvo cancelado por el SAT su certificado digital durante el ejercicio anterior.
¿Cuándo pagan el saldo a favor del SAT?
Depende del camino. Para la vía automática, la regla 2.3.2 no señala un plazo: el resultado se publica en tu buzón tributario y, si es favorable, el depósito llega a la CLABE que capturaste. Para el FED, el artículo 22 del Código Fiscal obliga al SAT a devolver dentro de los 40 días siguientes a que presentaste la solicitud con todos los datos, incluida una CLABE bien integrada.
Esos 40 días son hábiles. El artículo 12 del mismo Código no cuenta sábados, domingos ni días festivos oficiales, y tampoco los periodos de vacaciones del SAT. Para 2026, la regla 2.1.6 de la Miscelánea fija como inhábiles el 2 y 3 de abril y el periodo del 20 al 31 de julio. Una solicitud que entra en esos días empieza a correr cuando el SAT vuelve a trabajar.
El plazo se detiene si te piden información. El SAT puede requerirte datos o documentos dentro de los 20 días siguientes a tu solicitud; tú tienes 20 días para entregarlos y, si no respondes, se te tiene por desistido. Puede hacer un segundo requerimiento, con 10 días para contestar, solo sobre lo que entregaste en el primero. Mientras tanto, el reloj de los 40 días no avanza.
Cuando el SAT paga tarde, debe sumar intereses (artículo 22-A) y, en cualquier caso, el monto se entrega actualizado por inflación desde el mes en que presentaste la declaración.
Paso a paso: pedir la devolución en el FED
Este es el camino cuando no entraste a la automática, cuando el resultado fue negativo y no usaste la opción de solventar, o cuando solo te autorizaron una parte.
- Entra al portal del SAT y ve a Trámites y servicios, Más trámites y servicios, Constancias, devoluciones y notificaciones, Devoluciones y compensaciones.
- Elige “Solicita tu devolución” y después “Devolución de ISR”. También puedes entrar desde el buzón tributario.
- Inicia sesión con tu RFC y Contraseña; para enviar te pedirá la e.firma, así que tenla vigente.
- Selecciona el ejercicio y el tipo de saldo, revisa el importe que el sistema toma de tu declaración y captura la CLABE.
- Adjunta lo que te pida el formulario. Si tu saldo viene de deducciones, ten a mano las facturas y los comprobantes de pago con tarjeta o transferencia.
- Firma, envía y guarda el acuse con el número de control. Con ese número das seguimiento en el apartado “Estado de tu devolución”.
Antes de enviar, revisa la vigencia de tu e.firma. Si venció, el trámite se frena ahí: en la guía para renovar la e.firma vencida están las opciones según cuánto tiempo lleve caducada.
Si marcaste la casilla equivocada
Quien eligió “compensación” queriendo “devolución”, o marcó compensación sin tener impuestos contra qué compensar, puede cambiar la opción presentando una declaración complementaria del ejercicio antes del 31 de julio. Después de esa fecha queda solo el FED.
La CLABE, el detalle que más devoluciones frena
La regla exige una CLABE de 18 dígitos, activa y a nombre del contribuyente como titular. Parece obvio, pero aquí se caen muchas solicitudes: cuentas de nómina canceladas tras un cambio de empleo, tarjetas de débito capturadas en lugar de la CLABE, cuentas a nombre del cónyuge o de un hijo.
Algunas precauciones prácticas:
- Copia la CLABE del estado de cuenta o de la app del banco, no la escribas de memoria.
- Si cambiaste de trabajo en el año, no uses la cuenta de nómina anterior aunque siga apareciendo precargada en la declaración.
- Evita cuentas que estén a punto de cerrarse o que tengan límite de depósitos bajo; un rebote obliga a corregir y volver a esperar.
- Si la declaración la hizo un contador, confirma que la cuenta capturada sea tuya y no la de su despacho.
Ejemplo: Yaretzi y sus 40 días hábiles
Yaretzi es enfermera en Morelia. En abril presentó su declaración anual con un saldo a favor de $18,600 pesos por gastos médicos y la colegiatura de su hijo, pero la firmó con Contraseña. Como el importe supera los $10,000, la regla 2.3.2 la dejó fuera de la vía automática.
Para no perder el dinero, el lunes 3 de agosto de 2026, ya pasado el periodo de vacaciones del SAT, envió su solicitud por el FED con e.firma y la CLABE de su cuenta personal. Contando solo días hábiles y descontando el miércoles 16 de septiembre, los 40 días vencen el martes 29 de septiembre de 2026. Si el SAT no deposita para esa fecha ni le hace ningún requerimiento, la devolución tendrá que llegarle con intereses, además de la actualización por inflación.
Ahora bien, si el 20 de agosto le piden las facturas de la colegiatura y ella las entrega el 27, esa semana no cuenta y la fecha límite se recorre.
Mi saldo a favor no llega: qué revisar
Lo primero es ver el estado del trámite. En el portal del SAT, dentro de Devoluciones y compensaciones, el apartado “Estado de tu devolución” muestra si está en proceso, si te autorizaron todo o una parte, o si hay un requerimiento pendiente. Revisa también el buzón tributario: los avisos y requerimientos llegan ahí, y un requerimiento sin contestar en plazo se convierte en desistimiento.
| Lo que ves | Causa probable | Qué hacer |
|---|---|---|
| Rechazo por cuenta bancaria | CLABE inactiva o de otro titular | Nueva solicitud por FED con una CLABE propia y activa |
| Autorización parcial | El SAT no reconoció alguna deducción o retención | Usar “solventar inconsistencias” con e.firma, o pedir el remanente por FED |
| Solicitud por desistida | No se atendió un requerimiento a tiempo | Presentar una solicitud nueva con todo completo |
| Sin movimiento tras 40 días hábiles | Retraso del SAT | Presentar una aclaración en el portal o una queja ante la PRODECON |
| Negativa total | El SAT considera que el saldo no procede | Recurso de revocación o juicio, con los fundamentos que te dio |
Una autorización parcial cuenta como negativa por la parte no devuelta, y el SAT tiene que explicar por qué. Contra esa negativa procede el recurso de revocación, que se presenta por buzón tributario dentro de los 30 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación (artículos 117 y 121 del Código Fiscal de la Federación). Para un monto alto, conviene que lo revise un contador o un abogado fiscalista.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo pedir un saldo a favor de años pasados?
La obligación del SAT de devolver prescribe en los mismos términos que un crédito fiscal, es decir, en cinco años. Presentar la solicitud interrumpe ese plazo, salvo que luego te desistas. Un saldo de la declaración de 2022, por ejemplo, todavía puede pedirse por el FED si no han pasado cinco años; lo que ya no aplica para ejercicios anteriores es la vía automática, que solo cubre el año inmediato anterior.
¿Puedo pedir la devolución si soy asalariado y no estaba obligado a declarar?
Sí. La regla 2.3.2 permite usar la vía automática a quien solo tiene sueldo y genera el saldo por sus deducciones personales, aunque la Ley del ISR no le exija presentar la anual y aunque no le haya avisado a su patrón. Es justamente el caso más común. Lo que sí necesitas es presentar la declaración antes del 31 de julio y elegir la devolución.
¿El SAT me paga intereses si se tarda?
Cuando la solicitud se hizo por el FED y el depósito llega después de los 40 días hábiles, el artículo 22-A del Código Fiscal obliga al SAT a pagar intereses desde el día siguiente al vencimiento, con la misma tasa de los recargos. Si no los paga o los paga incompletos, se entiende que te los negó y puedes reclamarlos. Aparte, toda devolución se entrega actualizada por inflación.
¿Me pueden depositar en la cuenta de mi esposo?
No. La regla pide que la CLABE esté a tu nombre como titular de la cuenta. Una cuenta de otra persona, aunque sea tu cónyuge, provoca el rechazo de la solicitud. Si no tienes cuenta propia, abre una de débito a tu nombre antes de enviarla: es preferible esperar unos días a que la cuenta esté activa que ver rebotar el depósito y empezar de nuevo.
¿Qué pasa si el SAT me devuelve dinero que no me tocaba?
Que una devolución se haya pagado no significa que el SAT la diera por buena. Si después revisa y concluye que no procedía, puede cobrarte lo devuelto con actualización y recargos desde la fecha del depósito. Por eso conviene guardar cinco años las facturas y comprobantes que respaldan tus deducciones, y no inflar gastos para aumentar el saldo.
Si todavía no presentas la anual, empieza por la guía de la declaración anual de personas físicas, donde están las fechas y las deducciones que generan el saldo a favor. El resto de trámites fiscales, de la inscripción al RFC a la facturación, está reunido en la sección de RFC y SAT.
