Sociedad por Acciones Simplificada SAS

¿Se puede abrir una empresa en México sin notario? Sí: la SAS en México se constituye en línea en el sistema de la Secretaría de Economía, con una o más personas físicas y la e.firma de todas. A cambio tiene un tope: en 2026 sus ingresos anuales no pueden pasar de $7,678,849.94.

La sociedad por acciones simplificada existe desde 2016 y se pensó para micro y pequeñas empresas que no podían pagar una escritura constitutiva. Funciona bien para muchos negocios, pero no para todos. Antes de elegirla conviene entender tres cosas: quién puede ser accionista, qué pasa si el negocio crece más de lo previsto y qué obligaciones trae cada año. Las reglas salen del capítulo XIV de la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículos 260 a 273) y de las reglas del sistema electrónico de SAS que la Secretaría de Economía publicó en el DOF en 2016.

Sociedad por Acciones Simplificada SAS

SAS frente a S.A. de C.V.: las diferencias que pesan

AspectoS.A.S.S.A. de C.V.
Quién puede ser socioSolo personas físicas, desde unaPersonas físicas o morales, mínimo dos
ConstituciónEn línea, con e.firma de todos; notario opcionalEscritura ante notario o corredor
Tope de ingresos$7,678,849.94 anuales en 2026Sin tope
AdministraciónUn administrador, que debe ser accionistaAdministrador único o consejo, puede ser externo
Informe obligatorioInforme financiero anual en el sistema de la Secretaría de Economía, cada marzoRigen las obligaciones generales de la sociedad anónima
SalidaSi rebasa el tope, debe transformarseNo aplica

El tope se actualiza el 1 de enero de cada año con un factor que la Secretaría de Economía publica en diciembre en el DOF. La cifra de 2026 viene del acuerdo del 26 de diciembre de 2025.

Hay otra condición que pasa inadvertida. Los accionistas de una SAS no pueden ser, al mismo tiempo, accionistas que controlen otra sociedad mercantil. Si ya tienes una S.A. o una S. de R.L. donde decides tú, no puedes ser socio de una SAS, según el artículo 260 de la ley.

Requisitos para constituir la SAS

La ley es corta en este punto. El artículo 262 pide únicamente:

  1. Uno o más accionistas, todos personas físicas.
  2. Que acepten los estatutos que el sistema de la Secretaría de Economía ofrece.
  3. Que alguno tenga la autorización de uso de la denominación.
  4. Que todos tengan su e.firma del SAT vigente.

El mismo artículo prohíbe exigir escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional. Los estatutos solo deben incluir los datos del artículo 264: denominación, nombre, domicilio, RFC y correo de cada accionista, domicilio y duración de la sociedad, forma de pagar las acciones, número y valor de las acciones, votos de cada accionista, objeto y forma de administración.

La e.firma es el requisito que más trámites detiene. Si un socio la tiene vencida, todo se frena hasta que la renueve. Revisa la vigencia de cada una antes de empezar.

Paso a paso: cómo abrir una SAS en línea

  1. Pide la denominación. Se solicita en el portal de la Secretaría de Economía con e.firma. Debe ir seguida de las palabras «Sociedad por Acciones Simplificada» o de «S.A.S.». En las SAS, el aviso de uso de la denominación lo emite la propia Secretaría de forma automática cuando valida el contrato.
  2. Abre el trámite de constitución. El sistema genera un folio y te deja elegir las cláusulas de los estatutos.
  3. Captura los datos de los accionistas y de la sociedad. Si son dos o más, el sistema envía la propuesta a cada uno para que la firme con su e.firma.
  4. Firma dentro del plazo. Según las reglas del sistema, una vez iniciado el trámite hay un máximo de 15 días hábiles para concluirlo. Si se vence sin todas las firmas, hay que empezar de nuevo.
  5. Recibe el contrato y la boleta. La Secretaría revisa el contrato, lo envía al Registro Público de Comercio y el sistema entrega la boleta de inscripción. La existencia de la sociedad se prueba con esos dos documentos.
  6. Inscríbela en el RFC. La ficha 7/CFF del SAT pide hacerlo dentro del mes siguiente a la firma del contrato, con el contrato social que emite el sistema y la relación de socios. Los detalles están en la guía de alta de una persona moral en el SAT.

Un notario o corredor puede llevar el trámite por ti, pero la ley dice que su intervención es optativa.

Lo que tienes que cumplir cada año

Abrir la SAS es rápido. Mantenerla en regla exige constancia en tres frentes.

El informe anual. El administrador debe publicar en marzo, en el sistema de publicaciones de la Secretaría de Economía, un informe con ingresos, gastos, utilidad o pérdida, activo, pasivo y capital del ejercicio anterior. Si no se publica dos años seguidos, la Secretaría puede emitir una declaratoria de incumplimiento y la sociedad tiene que disolverse (artículo 272 de la ley y regla décima octava).

El pago de las acciones. Todo el capital debe quedar pagado en el año siguiente a la inscripción en el Registro Público de Comercio, y cuando se completa hay que publicar un aviso en el sistema (artículo 265).

Los impuestos. Una persona moral formada solo por personas físicas, con ingresos de hasta 35 millones de pesos, tributa en el RESICO de personas morales, salvo las exclusiones del artículo 206 de la Ley del ISR. Ese régimen calcula ingresos y deducciones cuando efectivamente se cobran y se pagan, pero la tasa sigue siendo la general del 30% sobre la utilidad. No confundirlo con el RESICO de personas físicas, que cobra un porcentaje sobre los ingresos.

Si la sociedad contrata personal, además debe darse de alta como patrón. Ese proceso está en la guía de alta patronal en el IMSS y REPSE.

Ejemplo: un estudio de software que crece

Salvador es programador en Aguascalientes y abre una SAS con Jimena, diseñadora, para desarrollar aplicaciones a la medida. El primer año facturan unos $450,000 al mes.

  • Ingresos anuales: $450,000 × 12 = $5,400,000. Están por debajo del tope de $7,678,849.94.
  • El tope equivale a unos $639,904 al mes en promedio.
  • Si el segundo año crecen un 40%, llegan a $7,560,000 anuales: siguen dentro, pero muy cerca.
  • Si crecen un 50%, cerrarían en $8,100,000 y rebasarían el límite.

En ese último caso, la sociedad tiene que transformarse en otro tipo de sociedad mercantil ante notario. Las reglas del sistema dan un plazo de 40 días hábiles desde que la Secretaría publica que se rebasó el monto. Si no lo hacen, los accionistas responden con su patrimonio personal frente a terceros, de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada. Para un negocio que proyecta crecer rápido, a veces sale más barato empezar como S.A. de C.V.; la guía para constituir una S.A. de C.V. explica requisitos, asambleas y obligaciones.

Cuándo no conviene una SAS

  • Si vas a buscar inversión de otra empresa. Una persona moral no puede ser accionista de una SAS.
  • Si ya controlas otra sociedad. La ley te impide ser socio.
  • Si tus ventas pueden superar el tope en pocos años. La transformación implica notario y gastos que ibas a evitar.
  • Si quieres un administrador profesional que no sea socio. En la SAS la representación la tiene un accionista.
  • Si los socios no tienen e.firma vigente o no van a poder firmar en los 15 días hábiles del trámite.

Ninguno de estos puntos es una prohibición de emprender: solo indican que otra figura te dará menos problemas a mediano plazo. Cuando la SAS no encaja, la comparación completa entre figuras está en la guía para abrir una empresa en México.

Preguntas frecuentes

¿Puede una SAS tener un solo dueño?

Sí. La ley permite constituirla con un solo accionista, que en ese caso es el órgano supremo de la sociedad y además su administrador y representante. En eso se distingue de la S.A., que pide al menos dos socios. Lo que no cambia es el resto de las reglas: tope de ingresos, informe anual en marzo y prohibición de controlar otra sociedad mercantil al mismo tiempo.

¿Cómo se toman las decisiones entre los accionistas?

Por mayoría de votos, y todas las acciones valen lo mismo. El administrador convoca la asamblea con un aviso en el sistema de la Secretaría de Economía, al menos cinco días hábiles antes. Cualquier accionista puede pedir que se incluya un tema; si el administrador no convoca en quince días, un juez del domicilio de la sociedad puede hacerlo. Las utilidades se reparten en proporción a las acciones, salvo pacto distinto.

¿Un extranjero puede ser accionista de una SAS?

La ley exige que los accionistas sean personas físicas con RFC y e.firma vigente, porque todo el trámite se firma con ella. Un extranjero que tenga ambos puede participar. Si además piensa vivir en México y trabajar en la empresa, necesita una condición migratoria que se lo permita; ese punto se revisa en la guía de residencia temporal en México.

¿Qué pasa si se me olvidó publicar un informe anual?

Un solo año sin publicar no disuelve la sociedad, pero la deja expuesta. La consecuencia grave llega con dos ejercicios consecutivos: la Secretaría de Economía inicia un procedimiento administrativo y, si declara el incumplimiento, la SAS debe iniciar su disolución en un plazo de 40 días hábiles (los pasos de la disolución y liquidación de una sociedad están en otra guía). Si tienes un informe atrasado, publícalo cuanto antes y no dejes pasar el siguiente marzo.

¿Se puede cambiar la SAS a otra figura más adelante?

Sí. Los accionistas pueden acordar en cualquier momento una forma de organización distinta, siempre que formalicen ante notario la transformación de la SAS en otro tipo de sociedad mercantil. Es obligatorio si se rebasa el tope de ingresos, pero también se puede hacer de forma voluntaria, por ejemplo para recibir a un socio que es persona moral.


La SAS resuelve el arranque; registrar el nombre comercial es otro trámite distinto, explicado en la guía de registro de marca ante el IMPI. Todo lo demás para emprender está en la sección de trámites empresariales.

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