Plan Personal de Retiro (PPR)

Un plan personal de retiro (PPR) es una cuenta de inversión destinada a tus 65 años que administran bancos, aseguradoras, casas de bolsa, operadoras de fondos o AFORE autorizadas por el SAT. Lo que aportas se deduce en la declaración anual hasta el 10% de tus ingresos acumulables, con un máximo de $213,973.20 en 2026.

La idea es sencilla: apartas dinero hoy, pagas menos ISR este año y lo recuperas cuando te retires. La letra pequeña está en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su Reglamento y en la Resolución Miscelánea Fiscal, y de ella depende que el ahorro fiscal sea real o que tengas que acumularlo como ingreso junto con sus intereses. Esta guía explica qué cuenta como PPR, dónde se contrata, cuánto puedes deducir, qué pasa al retirarlo a tiempo o antes, y en qué se distingue de la otra vía que ofrece la ley, la cuenta especial del artículo 185.

Plan Personal de Retiro (PPR)

Si lo que buscas es ahorrar dentro de tu propia cuenta AFORE con depósitos en tienda o desde la app, eso lo tratamos aparte en la guía de aportaciones voluntarias a la AFORE. Aquí el foco es el PPR como producto financiero y su tratamiento fiscal.

Qué convierte una inversión en un PPR

No basta con que el producto se llame «plan de retiro» en la publicidad. El artículo 151, fracción V, de la Ley del ISR define los planes personales de retiro como cuentas o canales de inversión creados con el único fin de recibir y administrar recursos que se usarán solo cuando el titular cumpla 65 años o en caso de invalidez o incapacidad para un trabajo remunerado, según las leyes de seguridad social. Además, deben cumplir tres condiciones:

  • Que se lleven en cuentas individualizadas, a tu nombre.
  • Que los administre una institución de seguros, una institución de crédito (banco), una casa de bolsa, una AFORE, una distribuidora integral de acciones de fondos de inversión o una operadora de fondos de inversión autorizada para operar en México.
  • Que esa institución tenga la autorización del SAT y la mantenga vigente.

La autorización funciona por listado. Según la regla 3.17.5 de la Miscelánea Fiscal 2026, se entienden autorizadas las instituciones que aparecen en el listado que publica el SAT, después de presentar un aviso inicial y otro cada año para seguir en él. El SAT lo da a conocer a más tardar en marzo. El enlace que hoy ofrece su minisitio de deducciones personales es el listado de instituciones autorizadas de marzo de 2025, con 39 entidades entre aseguradoras, bancos, casas de bolsa, operadoras de fondos y AFORE.

El contrato también importa. La regla 3.17.6 exige que diga, como mínimo, que se trata de un PPR y cuáles son los efectos fiscales de las aportaciones, de sus rendimientos y del retiro. Si el contrato que te ofrecen no lo menciona, pide la versión que sí lo haga antes de firmar.

Hay un caso especial que vale la pena conocer si tu empresa tiene un fondo de pensiones para su personal: el artículo 258 del Reglamento de la LISR considera aportación a un PPR lo que tú pones en ese fondo, siempre que tu aportación más la del patrón no pase del 12.5% de tu salario anual. Pregunta en Recursos Humanos si ese esquema existe y cómo se reporta.

¿Dónde se contrata un PPR y en qué se diferencia de la AFORE?

Puedes tenerlo en dos lugares: en una institución financiera del listado del SAT o dentro de tu cuenta AFORE, en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro. Fiscalmente, ambos caminos entran en la misma fracción V y comparten un solo tope. Lo que cambia es quién invierte tu dinero, con qué opciones y bajo qué contrato. La ley prevé una tercera figura, la del artículo 185, que funciona con reglas propias.

ConceptoPPR en banco, aseguradora, casa de bolsa u operadoraComplementarias en la AFORECuenta especial del art. 185
Base legalLISR art. 151, fr. VLISR art. 151, fr. V, y LSAR art. 74LISR art. 185
Tope anual10% de ingresos acumulables, máximo 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026), sumado con las complementarias y voluntarias deduciblesEl mismo tope, compartido con el PPR$152,000 por todos los conceptos
¿Cuenta en el tope general de deducciones?NoNoNo es deducción personal: se resta de la base antes de aplicar la tarifa
Cuándo se retira sin castigoA los 65 años o por invalidez o incapacidadCuando tengas derecho a disponer de tu cuenta para la pensiónCuando quieras, pero todo lo retirado se acumula como ingreso
Al retirar a tiempoExención de pensiones (93 IV) o de pago único (RLISR 171)Se suma a tu pensión o se entrega en una exhibiciónDepósitos y rendimientos son ingreso acumulable del año del retiro
Uso de CFDI en la constanciaD06 Aportaciones voluntarias al SARD06 Aportaciones voluntarias al SARD09 Depósitos en cuentas para el ahorro

Las aportaciones complementarias tienen una restricción que conviene tener presente: según la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, solo se retiran cuando ya tienes derecho a disponer de tu cuenta individual para pensionarte. Un PPR fuera de la AFORE no depende del IMSS ni del ISSSTE, pero sí de cumplir los 65 años o de una invalidez o incapacidad. En los dos casos el dinero queda comprometido a largo plazo.

El tope de deducción de 2026, en números

El límite es el menor de dos cantidades: el 10% de tus ingresos acumulables del año o cinco UMA anuales. La ley todavía dice «cinco salarios mínimos elevados al año», pero desde la desindexación de 2016 esa referencia se lee como UMA, y así lo aplica el SAT en su ficha de aportaciones complementarias y planes de retiro. Con la UMA anual de 2026, de $42,794.64, cinco UMA son $213,973.20.

  • Si tus ingresos acumulables son menores de $2,139,732 al año, el límite que te aplica es el 10%.
  • A partir de esa cifra, el máximo deducible queda fijo en $213,973.20.
  • El tope es uno solo para toda la fracción V: si además deduces complementarias o voluntarias en la AFORE, todo suma contra el mismo límite.
  • En un PPR contratado de manera colectiva, por ejemplo a través de tu empleador, cada persona tiene su propio límite.

El último párrafo del artículo 151 cambia las cuentas. Las deducciones personales en conjunto no pueden pasar de cinco UMA anuales o del 15% de tus ingresos totales, lo que sea menor, pero ese tope general excluye expresamente la fracción V. Si ya llenaste tu límite con gastos médicos, intereses hipotecarios o primas de gastos médicos, todavía puedes deducir tu PPR. El resto de conceptos y sus límites están en la guía de deducciones personales para tu declaración anual.

Ejemplo: cuánto deja de pagar Isaura con su PPR

Isaura Bustillos es gerente de ingeniería en un hotel de Mazatlán. En 2026 sus ingresos acumulables por sueldo serán de $720,000, ya sin la parte exenta del aguinaldo y la prima vacacional, y no tiene otros ingresos. En enero contrató un plan personal de retiro con una operadora de fondos que aparece en el listado del SAT y domicilió un cargo de $6,000 al mes desde su cuenta de nómina.

PasoCálculoResultado
Aportación del año12 × $6,000$72,000
Límite del 10%10% × $720,000$72,000
Límite de 5 UMA anuales5 × $42,794.64$213,973.20
Deducción que aplicaEl menor de los dos límites, sin pasar de lo aportado$72,000
ISR anual sin el PPR$125,485.07 + 30% × ($720,000 − $668,840.15)$140,833.02
ISR anual con el PPRBase de $648,000: $67,981.92 + 23.52% × ($648,000 − $424,353.98)$120,583.46
Impuesto que deja de pagar$140,833.02 − $120,583.46$20,249.56

Con la tarifa anual del artículo 152 para 2026, publicada en el Anexo 8 de la Miscelánea, la deducción baja la base de Isaura de un tramo con tasa marginal del 30% a otro del 23.52%. Por eso el ahorro equivale a poco más del 28% de lo que aportó.

Como su empresa le retiene el ISR mes a mes sin considerar el PPR, esos $20,249.56 aparecerían como saldo a favor en la declaración de abril de 2027. El cálculo es simplificado: no incluye otras deducciones personales ni el ajuste que haga el patrón en el cálculo anual. Si Isaura quisiera deducir más, primero tendría que ganar más: con su ingreso, cualquier peso por encima de $72,000 ya no se deduce.

Paso a paso para deducir el PPR en tu declaración anual

  1. Antes de contratar, busca a la institución en el listado vigente del SAT y confirma que el contrato diga que es un plan personal de retiro.
  2. Paga desde una cuenta a tu nombre, con transferencia, tarjeta de débito, de crédito o de servicios, o con cheque nominativo. El SAT lo pide así en su ficha de esta deducción.
  3. Verifica que la institución tenga tu RFC correcto. La regla 3.17.7 la obliga a darte, a más tardar el 15 de febrero, una constancia con tu nombre, RFC, aportaciones del año anterior e intereses reales; el estado de cuenta anual vale como constancia si trae esos datos y la leyenda «Constancia para efectos fiscales».
  4. Revisa que el comprobante fiscal indique la forma de pago y el uso de CFDI D06, «Aportaciones voluntarias al SAR».
  5. En abril, al presentar la declaración anual, comprueba que la aportación aparezca precargada. Si no aparece, el SAT indica que puedes capturarla manualmente con su guía para registrar facturas.

Si eres asalariado y tu patrón ya te hizo el cálculo anual, nada te impide presentar la declaración para aplicar la deducción: la Miscelánea 2026 permite hacerlo aunque no estés obligado, cuando el saldo a favor viene de deducciones personales. La declaración del ejercicio 2026 se presenta en abril de 2027 (artículo 150 de la LISR).

Al cumplir 65 años: cómo se grava lo que retiras

Aquí está la ventaja frente a una inversión común. Una vez cumplidos los requisitos de permanencia, la regla 3.17.6 da dos tratamientos según cómo retires lo que dedujiste y sus rendimientos:

  • En pagos periódicos, cada retiro tiene la exención de las pensiones del artículo 93, fracción IV: hasta 15 UMA diarias, que en 2026 son $1,759.65 por día. Para ese tope se suman todas tus pensiones y haberes de retiro, sin importar quién los pague.
  • En una sola exhibición, se aplica la exención del artículo 171 del Reglamento para el pago único de una jubilación o pensión, que remite al límite de 90 veces el salario mínimo del artículo 93, fracción XIII. Por el excedente se paga ISR.

Sobre la parte que exceda la exención, la institución retiene como pago provisional el 20% que fija el tercer párrafo del artículo 145. Tu constancia de ese año debe separar el monto total del retiro, el exento, el excedente y el ISR retenido, y con esos datos presentas la declaración anual.

Cómo se combina esto con la pensión del IMSS o del ISSSTE y con el retiro total de la AFORE lo explicamos en la guía de impuestos sobre retiros AFORE. Si vas a recibir varias pensiones, haz la suma antes de decidir si retiras el PPR en pagos o de golpe.

¿Qué pasa si sacas el dinero antes de los 65?

Pierdes el beneficio. El artículo 142, fracción XVIII, de la LISR convierte en ingreso todo lo que dedujiste, actualizado por inflación, más los intereses reales que generó en todos los años, también actualizados. La institución retiene el 20% del retiro como pago provisional y tú haces el cálculo definitivo en la declaración anual.

Para que el golpe no caiga en un solo año, la ley reparte el ingreso. Se divide entre los años que pasaron desde que abriste el plan, con un máximo de cinco; esa parte se suma a tus demás ingresos del ejercicio y al resto se le aplica tu tasa efectiva de ese año. Si pasaron más de cinco ejercicios, el impuesto se calcula con la tasa promedio que te correspondió en los cinco anteriores. Pongamos que retiras $100,000: la retención provisional sería de $20,000, y el ISR final puede ser mayor o menor según tus otros ingresos.

Tres situaciones no se consideran retiro anticipado o tienen trato distinto:

  • Traspasar todo el plan a otro PPR de una institución también autorizada (regla 3.22.1), siempre que la cedente entregue la información fiscal a la receptora.
  • Retirar solo rendimientos antes de tiempo: según la regla 3.17.6, se tratan como intereses y la institución retiene conforme al artículo 54.
  • El fallecimiento del titular: el beneficiario designado o el heredero acumula a sus ingresos lo que retire de la cuenta.

Al margen del ISR, el contrato puede fijar cargos propios por cancelar o retirar. Esos cargos los decide cada institución y no los regula la ley fiscal: pídelos por escrito antes de firmar.

Artículo 185 vs PPR: la cuenta con tope fijo de $152,000

El artículo 185 de la LISR ofrece otro estímulo: los depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, las primas de seguros con planes de pensiones por edad, jubilación o retiro, y la compra de acciones de ciertos fondos de inversión se restan de la base a la que se aplica la tarifa del artículo 152. El tope sigue siendo de $152,000 al año por todos esos conceptos; el SAT lo confirma en su ficha de cuentas personales especiales para el ahorro.

La diferencia de fondo está en el retiro. En el 185 no hay exención al jubilarte: todo lo depositado y sus rendimientos se acumulan como ingreso en el año en que los sacas, aunque la tasa nunca puede ser mayor que la que te habría tocado en el año del depósito. Las acciones de fondos deben quedarse al menos cinco años, y los seguros deben tener un plazo mínimo de cinco años y una edad de retiro no menor de 55 (artículo 304 del Reglamento). Si el seguro incluye cobertura de vida, la parte de la prima que la cubre no se resta. La constancia debe decir «Se constituye en términos del artículo 185 de la LISR» y llevar el uso de CFDI D09.

Dicho de forma breve: el 185 difiere el impuesto; el PPR de la fracción V lo difiere y, si esperas a los 65, puede reducirlo con las exenciones de retiro.

Cómo comparar planes sin buscar «el mejor PPR»

No existe un ranking oficial de planes personales de retiro. El SAT publica quién puede administrarlos, no cuál rinde más, y la CONDUSEF no tiene un comparador específico de PPR entre sus simuladores. Lo que sí puedes hacer es comparar con los mismos criterios:

  • Que la institución esté en el listado del SAT y registrada ante la CONDUSEF. El SIPRES de la CONDUSEF te dice si una entidad financiera existe y está autorizada.
  • Las comisiones por administración y por desempeño, expresadas en porcentaje anual sobre el saldo, y si hay cuota de apertura.
  • Dónde se invierte: deuda gubernamental, renta variable, fondos en dólares. Más riesgo no garantiza más rendimiento.
  • Las penalizaciones contractuales por cancelar, el monto mínimo y si puedes cambiar de fondo sin costo.
  • Si es un seguro, qué parte de la prima corresponde a la cobertura de vida, porque esa parte no se deduce en el 185.

Un punto de referencia útil es tu propia AFORE: sus comisiones son públicas y están topadas por la CONSAR, y las complementarias tienen el mismo beneficio fiscal. Revisa cuánto cobra la tuya en la guía de comisiones AFORE y compáralo con lo que te ofrecen fuera. Si una institución no te entrega el contrato o te cobra algo que no aparece en él, puedes presentar una queja ante la CONDUSEF.

Preguntas frecuentes sobre el plan personal de retiro

¿Puedo tener un PPR si trabajo por mi cuenta?

Sí. La fracción V del artículo 151 no exige ser asalariado: aplica a cualquier persona física residente en México que presente declaración anual, sea por sueldos, honorarios, actividad empresarial o arrendamiento. El límite se calcula igual, con el 10% de tus ingresos acumulables del año. Si tributas en RESICO, revisa antes con tu contador si en ese régimen puedes aplicar deducciones personales, porque los ingresos de RESICO tienen reglas de cálculo propias.

¿Qué diferencia hay entre aportar a la AFORE y contratar un PPR en un banco?

En lo fiscal, son equivalentes: las complementarias de la AFORE y el PPR de un banco están en la misma fracción y comparten el tope de 10% de ingresos y 5 UMA anuales. Las diferencias son de producto: las opciones de inversión, las comisiones, el contrato y cuándo puedes disponer del dinero. Las complementarias dependen de que tengas derecho a pensionarte; el PPR, de cumplir 65 años o de una invalidez o incapacidad.

¿Cuánto me retienen si cancelo mi PPR antes de tiempo?

La institución retiene el 20% del retiro como pago provisional, según el artículo 145 de la LISR y la regla 3.17.6. No es el impuesto final: en la declaración anual sumas lo deducido y los intereses reales, actualizados, y lo repartes entre los años transcurridos, con un máximo de cinco. Según tus demás ingresos, el resultado puede ser un pago adicional o un saldo a favor. A eso se suman las penalizaciones que fije tu contrato.

¿Puedo deducir el PPR y además las colegiaturas o los gastos médicos?

Puedes. El tope general de las deducciones personales, el menor entre cinco UMA anuales y el 15% de tus ingresos totales, no aplica a la fracción V. Así que el PPR corre por fuera de ese límite y conserva el suyo propio. Las colegiaturas, por su parte, tienen límites por nivel educativo que fija un decreto aparte. En la práctica, alguien con gastos médicos altos puede llenar el tope general y deducir su PPR completo.

¿Y si me cambio de institución?

Mientras traspases la totalidad de los recursos y sus rendimientos a otro plan personal de retiro de una institución autorizada, la regla 3.22.1 de la Miscelánea considera que no hubo retiro, así que no se activa la retención del 20% ni la acumulación. La institución que entrega el dinero debe pasar a la receptora la información fiscal del plan. Pide que el movimiento se haga como traspaso entre instituciones y no como retiro a tu cuenta bancaria.

Mi constancia no llegó en febrero, ¿pierdo la deducción?

No necesariamente. La regla 3.17.7 obliga a la institución a entregarla a más tardar el 15 de febrero; reclámala por escrito y conserva la respuesta. Mientras, revisa si tu estado de cuenta anual trae la leyenda «Constancia para efectos fiscales». Si la deducción no aparece precargada en la declaración, el SAT permite capturarla manualmente. Si la institución no responde, la vía es una queja ante la CONDUSEF.

Este texto explica las reglas fiscales generales y no sustituye la revisión de tu caso por un contador. Si combinas varios regímenes o retiros en el mismo año, conviene que alguien haga el cálculo con tus cifras reales.


Un PPR es solo una pieza de tu retiro. En la guía de AFORE y pensiones tienes el panorama completo, y si estás a la mitad de tu vida laboral, cómo planear tu retiro a los 40 años te ayuda a calcular cuánto necesitas ahorrar por tu cuenta.

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