En México la ley pone los cuidados del adulto mayor primero en manos de la familia, que debe velar por su calidad de vida, pero le reconoce el derecho al apoyo de las instituciones públicas. Ese apoyo incluye visitas médicas a domicilio, residencias de día y albergues del INAPAM, y asesoría gratuita del DIF.
El problema no suele ser la falta de cariño, sino de información. Una hija descubre de un día para otro que su papá ya no puede quedarse solo, y en pocas semanas tiene que decidir quién lo cuida, cómo se paga, si conviene una residencia y qué papeles hay que tener en orden. Son decisiones que se toman con prisa, y la prisa empuja a fiarse de datos de oídas.

Esta guía reúne lo que el Estado mexicano ofrece hoy a las familias que cuidan, lo que dice la ley sobre las obligaciones de cada quien y las preguntas que conviene hacerse antes de elegir entre cuidar en casa o buscar un lugar. Si lo que preocupa son olvidos o cambios de conducta, la guía de atención pública del Alzheimer explica por dónde empezar.
Lo que dice la ley sobre cuidar a un adulto mayor
La norma de referencia es la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuya última reforma se publicó en el DOF el 14 de junio de 2024. Considera adulta mayor a toda persona de 60 años o más.
El artículo 9 fija las obligaciones de la familia: dar alimentos conforme al Código Civil, fomentar la convivencia diaria, evitar que alguno de sus integrantes cometa abuso, explotación, aislamiento o violencia, y atender las necesidades emocionales de la persona cuando vive en una casa hogar, un albergue o una residencia de día, para no romper los lazos familiares.
La misma ley equilibra esa carga. Su artículo 5 reconoce a las familias el derecho a recibir apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y la atención, y a la persona mayor el de acceder a una casa hogar o albergue si está en situación de riesgo o desamparo. Y el artículo 22 encarga al DIF programas de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa de separación.
Traducido a la práctica: cuidar es una responsabilidad compartida entre familia y Estado, y pedir ayuda no es abandonar.
Cuidar en casa, residencia de día o albergue: cómo se comparan
| Opción | Para quién encaja | Qué ofrece | Costo |
|---|---|---|---|
| Cuidado en casa con apoyo | Persona que conserva cierta autonomía y tiene familiares cerca | Visitas de Salud Casa por Casa, consulta en su centro de salud, red familiar | Sin costo los servicios públicos; el tiempo de la familia es el gasto real |
| Residencia de día del INAPAM | Persona que necesita supervisión mientras la familia trabaja | Atención médica y psicológica, comida, terapia ocupacional, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 | Cuota de recuperación según estudio socioeconómico |
| Albergue del INAPAM | Persona con recursos y redes insuficientes que ya no puede vivir sola | Estancia permanente las 24 horas: alojamiento, alimentación, atención médica, cuidados | Cuota de recuperación según estudio socioeconómico |
| Casa hogar del DIF estatal o municipal | Persona en riesgo o desamparo | Albergue y atención; las reglas las fija cada sistema DIF | Varía por estado |
| Residencia privada | Familias que pueden pagarla | Depende del establecimiento | Lo fija cada residencia |
Ninguna opción es mejor en abstracto. Lo que decide es el grado de dependencia, la salud, quién está disponible para cuidar y, sobre todo, lo que quiere la persona. En el caso de los espacios del INAPAM esto no es un detalle: uno de sus requisitos es que el adulto mayor exprese su voluntad propia de ingresar.
Salud Casa por Casa: el médico va al domicilio
Para quien ya cobra la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores o la de personas con discapacidad, el apoyo más directo es Salud Casa por Casa. El programa lleva salud preventiva y atención primaria al hogar de las personas de 65 años o más que reciben esas pensiones, con visitas periódicas de personal de salud.
El acceso funciona así, según la ficha oficial:
- Una o un Servidor de la Salud o de la Nación visita el domicilio.
- La persona presenta, en original y copia, una identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, credencial del INAPAM o carta de identidad) y su CURP de impresión reciente.
- Responde el Censo de Salud y Bienestar, un cuestionario sobre su salud física, mental y emocional.
- Recibe una cartilla de salud donde se anotan visitas, tratamientos e historial clínico.
Si tu familiar ya es derechohabiente de la pensión y nadie ha ido a su casa, la Secretaría de Bienestar indica llamar al 800 639 42 64. Una recomendación práctica: ten la cartilla y la lista de medicamentos en un mismo lugar visible, para que cualquier familiar pueda mostrarlas en la visita aunque no sea quien cuida a diario.
Residencias de día y albergues del INAPAM: requisitos y trámite
El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tiene seis residencias de día (cinco en la Ciudad de México y una en Jerez, Zacatecas) y seis albergues (cuatro en la Ciudad de México, uno en la ciudad de Guanajuato y uno en Tuxtepec, Oaxaca). Son pocos lugares para todo el país, así que conviene saber desde el principio si tu familiar vive cerca de alguno.
Para ingresar, según la página oficial de albergues y residencias del INAPAM, la persona debe:
- Tener 60 años o más.
- Expresar su propia voluntad de ingresar, no la de sus familiares.
- Tener dificultad para realizar actividades instrumentales de la vida diaria.
- Contar con recursos económicos y redes de apoyo insuficientes.
- Tener una persona responsable en el caso de la residencia de día, o dos en el caso del albergue.
- Aceptar una valoración gerontológica.
La documentación incluye estudios de laboratorio (química sanguínea de 6 elementos, biometría hemática, examen general de orina), radiografía de tórax y electrocardiograma; historial médico y recetas; comprobante de vacunación contra COVID-19; comprobantes de domicilio de la persona y de sus responsables; una fotografía; copias de la credencial para votar de todos, de la credencial del INAPAM, del acta de nacimiento y de la CURP; comprobantes de ingresos si los hay; y el aviso de privacidad y la carta de consentimiento firmados.
El trámite de ingreso es gratuito. Una vez aceptada la persona, se paga una cuota de recuperación mensual que se fija con un estudio socioeconómico. La valoración no garantiza el lugar: decide un Comité de Ingreso con base en sus resultados y en los recursos disponibles. La solicitud se hace en la Dirección de Gerontología del INAPAM (Mitla 73, colonia Narvarte Oriente, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México) o por teléfono al 55 9155 4154 y al 55 5687 9182, de 9:00 a 14:30 horas.
El DIF: asesoría legal gratuita y casas hogar
El artículo 22 de la ley le asigna al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tareas poco conocidas:
- Asesoría y orientación jurídica gratuita, en especial sobre el patrimonio de la persona mayor, alimentos y testamento.
- Programas de protección para quien está en riesgo o desamparo, ya sea para reintegrarlo a su familia o para albergarlo en instituciones adecuadas.
- Conciliación de conflictos familiares cuando no se trata de delitos.
- Atención de quejas y denuncias por maltrato, abuso, abandono, descuido o negligencia. Si el problema es de abandono, la guía sobre qué hacer ante el abandono de un adulto mayor explica cuándo es delito y dónde denunciar.
Además de los espacios del INAPAM, hay casas hogar públicas de los DIF estatales y municipales, y cada sistema fija sus requisitos: edad mínima, estudio socioeconómico, valoración médica y, en algunos estados, que la persona no tenga familia que pueda hacerse cargo. Pregunta en el DIF de tu municipio antes de reunir papeles, porque la lista cambia mucho de un estado a otro.
Ejemplo: tres hermanos y un papá en Guanajuato
Pongamos que don Aurelio Méndez, de 81 años, vive solo en la ciudad de Guanajuato desde que enviudó. Fue carpintero, no tiene pensión del IMSS y cobra la Pensión para el Bienestar: $6,400 pesos bimestrales, es decir, $3,200 al mes y $38,400 al año. Sus tres hijos viven en León, Celaya y Querétaro.
Tras una caída, los hermanos se reúnen y ordenan las piezas:
- Salud. Como don Aurelio cobra la pensión, le corresponde Salud Casa por Casa. Llaman al 800 639 42 64 para pedir la visita y reúnen su credencial para votar y su CURP.
- Credencial del INAPAM. Ya la tenía, y la usan para los descuentos del INAPAM en medicinas y transporte.
- Papeles. Aprovechan para revisar si tiene testamento. En el DIF municipal les dan orientación gratuita sobre el tema.
- Lugar de vida. El albergue Nicéforo Guerrero del INAPAM está en su misma ciudad. Don Aurelio todavía no quiere dejar su casa, y sin su voluntad no hay ingreso posible, así que acuerdan visitas semanales rotativas y dejan en una carpeta los requisitos del albergue por si la situación cambia.
Con la pensión de $3,200 mensuales don Aurelio cubre parte de sus gastos diarios. Los hermanos llevan un registro simple de lo que aporta cada uno, para que el cuidado no se convierta en un pleito familiar más adelante.
Antes de elegir una residencia privada
El precio de una residencia privada lo fija cada establecimiento, pero sus obligaciones las marca la ley. El artículo 48 exige que todas las instituciones, casas hogar, albergues y residencias de día, públicas o privadas, funcionen conforme a las normas oficiales mexicanas y reglamentos aplicables, y el artículo 28 faculta al INAPAM para hacer visitas de inspección y vigilancia. El incumplimiento lo sancionan la Secretaría de Salud, el INAPAM y las autoridades locales.
Algunas preguntas para hacer en la visita:
- ¿Qué permisos sanitarios y de funcionamiento tiene el establecimiento, y me los pueden mostrar?
- ¿Cuántas personas cuidadoras hay por turno, también de noche?
- ¿Hay médico o enfermería, y qué pasa ante una urgencia?
- ¿Qué incluye la cuota y qué se cobra aparte (pañales, medicamentos, terapias)?
- ¿Puedo visitar sin aviso previo?
Desconfía de cualquier lugar que no te deje ver dormitorios, baños y comedor, o que pida la credencial del INAPAM o la tarjeta de la pensión de tu familiar como garantía.
¿Qué pasa si…?
…sospecho que alguien de la familia maltrata o abusa económicamente de mi papá o mi mamá? El DIF debe atender y canalizar esas quejas, y la ley obliga a la familia a evitar el abuso y la explotación. Si hay violencia, en la guía sobre violencia familiar explicamos cómo denunciar. Ante un peligro inmediato, llama al 911.
…mi familiar no quiere ir a ninguna residencia? Su voluntad cuenta. Los espacios del INAPAM exigen que la persona exprese su deseo de ingresar. Mientras pueda decidir, la vía es reforzar el apoyo en casa.
…mi mamá tiene 62 años y aún no recibe la pensión de adultos mayores? Entre los 60 y los 64 años puede corresponderle la Pensión Mujeres Bienestar. Salud Casa por Casa, en cambio, empieza a los 65 años para quien cobra la pensión de adultos mayores.
Preguntas frecuentes
¿Los hijos están obligados por ley a cuidar a sus padres mayores?
La ley lo plantea como obligación de dar alimentos. El Código Civil Federal dice que los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres y, a falta de ellos, los descendientes más próximos (artículo 304). Alimentos, en sentido legal, comprende comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad (artículo 308). Cada estado tiene su propio código civil, así que el detalle puede variar. Si un padre o una madre no recibe lo necesario, puede reclamarlo por la vía familiar; el DIF da orientación gratuita.
¿Cuánto cuesta un albergue del INAPAM?
El trámite de ingreso es gratuito. Una vez aceptada la persona, se cobra una cuota de recuperación mensual que el INAPAM determina con un estudio socioeconómico, de modo que cambia según los ingresos de cada caso. No hay una tarifa única publicada: la cifra se conoce al terminar la valoración, y vale más preguntarla directamente en la Dirección de Gerontología que fiarse de cifras que circulan en redes.
¿Puedo inscribir a mi papá en Salud Casa por Casa aunque tenga IMSS?
El requisito del programa es ser derechohabiente de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores o de la de personas con discapacidad y contestar el censo. La ficha oficial no pide dejar la seguridad social. Si tu papá cobra esa pensión y no ha recibido la visita, llama al 800 639 42 64 para que lo incluyan.
¿Qué papeles conviene tener listos?
Una carpeta con CURP, credencial para votar, acta de nacimiento, credencial del INAPAM, comprobante de domicilio, la tarjeta de la pensión, la cartilla de salud y la lista de medicamentos con dosis. Si hay bienes, conviene revisar también el testamento: en la guía para hacer un testamento en México están los pasos y costos.
¿Hay algún apoyo para quien cuida?
Los programas federales que describimos aquí se dirigen a la persona cuidada, y eso ya alivia la carga de quien cuida: visitas médicas, residencias de día y asesoría. Los servicios de salud del IMSS-Bienestar tienen además una guía de atención proactiva para la persona cuidadora, así que conviene preguntar en el centro de salud qué orientación ofrecen a quien cuida.
Las pensiones, la credencial del INAPAM y los trámites de herencia están reunidos en nuestra sección de familia, adultos mayores y discapacidad. Si la persona que cuidas tiene una discapacidad, revisa también la pensión para personas con discapacidad.
